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(#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
5 participantes
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(#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
Repartidor de butano carece de la autorización especial para conducir mercancías peligrosas por no haberla renovado caducada hace cinco meses. No lleva señal V-11 y cuatro bombonas van tumbadas.
Última edición por INFOPOLICIAL el 18.10.18 14:38, editado 1 vez (Razón : Título en minúsculas :-)
epsm
Re: (#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
El caso del butano falta información ya que hay que ver la cantidad de botellas que lleva llenas y vacías (peso de la mercancía) para aplicarle el ADR 2017 o que este exento parcialmente del mismo. Las botellas tiene que ir en jaulas verticales, pero en algunos casos según que botellas pueden ir en cunas especiales.
En el caso hipotético que deba cumplir el ADR 2017, denuncia por tener caducada el certificado de formación para conducir MMPP codificado de tráfico junio 2018 pag 157 de 261 art. art. 61 LSV 25 RGCon. apartado 1 opción 5 A 500 euros.
La señal V-11 art. 12 RGV apartado 9 opción 5 A.
El tema de las botellas si al final no van bien colocadas denunciable por mala estiba de la carga se podría según el caso por el codificado de tráfico o el baremo de transporte de Fomento aun que me inclino mas en este caso por codificado.
Un saludo
En el caso hipotético que deba cumplir el ADR 2017, denuncia por tener caducada el certificado de formación para conducir MMPP codificado de tráfico junio 2018 pag 157 de 261 art. art. 61 LSV 25 RGCon. apartado 1 opción 5 A 500 euros.
La señal V-11 art. 12 RGV apartado 9 opción 5 A.
El tema de las botellas si al final no van bien colocadas denunciable por mala estiba de la carga se podría según el caso por el codificado de tráfico o el baremo de transporte de Fomento aun que me inclino mas en este caso por codificado.
Un saludo
almendro
REPARTIDOR DE BUTANO
Compañero Almendro, gracias por contestar.
Por no llevar la señal V-11 no sería mas ajustado esta infracción "NO LLEVAR INSTALADA EN EL VEHICULO LA SEÑAL REGLAMENTARIA", artículo 18.1.5B del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Infracción leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sancionada con multa de hasta 100 euros en el artículo 80, siendo responsable el conductor y la autoridad competente para sancionar sería el Alcalde artículos 82 y 84 del citado texto legal.
Por no llevar la señal V-11 no sería mas ajustado esta infracción "NO LLEVAR INSTALADA EN EL VEHICULO LA SEÑAL REGLAMENTARIA", artículo 18.1.5B del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Infracción leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sancionada con multa de hasta 100 euros en el artículo 80, siendo responsable el conductor y la autoridad competente para sancionar sería el Alcalde artículos 82 y 84 del citado texto legal.
epsm
Re: (#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
Ok compi epsm totalmente de acuerdo;
Error mio al consultar una chuleta con las infracciones de MMPP y he mirado la fila superior que se trata de condiciones técnicas de los vehículos de MMPP y también de otros Perecederas, escolar, etc., justo debajo tenía la que vale, la que tu apuntas, esta vista de cerca cansada ??????
Es obvio que 4 ojos ven mas que dos.
Un saludo
Error mio al consultar una chuleta con las infracciones de MMPP y he mirado la fila superior que se trata de condiciones técnicas de los vehículos de MMPP y también de otros Perecederas, escolar, etc., justo debajo tenía la que vale, la que tu apuntas, esta vista de cerca cansada ??????
Es obvio que 4 ojos ven mas que dos.
Un saludo
almendro
Re: (#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
A riesgo de que algún erudito en la materia opine diferente, a mi entender , el llevar alguna bombona tumbada, en éste caso MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E,P. con ONU 1965, si comprobamos en el ADR 2017 en la pagina 310(si lo mirais en pdf) podeis ver como en la columna 18, -Carga, descarga y manipulación- nos lleva al Capitulo 7.5.11 y en el recuadro del 1965 nos pone CV9, CV10 y CV36.
Buscamos estos codigos en el 7.5.11 del ADR (pag 947 en pdf) y nos dice:
CV1O Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal.
Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse
longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados
hacia el centro del vehículo o del contenedor.
Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos
adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie.
Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada
de modo que no se puedan mover.
Por lo que yo creo que si pueden transportar bombonas tumbadas segun el CV10
Buscamos estos codigos en el 7.5.11 del ADR (pag 947 en pdf) y nos dice:
CV1O Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal.
Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse
longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados
hacia el centro del vehículo o del contenedor.
Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos
adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie.
Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada
de modo que no se puedan mover.
Por lo que yo creo que si pueden transportar bombonas tumbadas segun el CV10
gekosbd
Re: (#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
-Falta info, para saber si se encuentra en Exención Parcial o cumplimiento Íntegro de ADR. Si necesitara cumplimiento ADR, será denunciado por el art 25 RGCon por tener caducada la autorización.
-Las bombonas irán bien colocadas de forma vertical y enjauladas. Si no fuera así podrá ser una Infracción MG al art 140 LOOT. Como ya sabemos hasta 26 Bombonas vacías estaría exento de cumplimiento el ADR, llevando únicamente como exención parcial, carta de porte + extintor.
-En cuanto al tema de la señal V-11, se encuentra recogida en el anexo 11 del RGVeh. 2822/98 y por tanto, aunque pensemos que se denuncia por el art 18 del RGVeh, no es así ya que al tratarse de una señalización obligatoria de Vehículos con Mercancías Peligrosas se denunciará por el 140 LOOT como Muy Grave por circular sin hacer uso de ella, ya que así lo recoge la LOOT Ley 16/87, pudiéndoselas llegar a inmovilizar conforme a lo recogido en el 143.3 de dicha Ley.
Un saludo y espero que sirva mi granito
-Las bombonas irán bien colocadas de forma vertical y enjauladas. Si no fuera así podrá ser una Infracción MG al art 140 LOOT. Como ya sabemos hasta 26 Bombonas vacías estaría exento de cumplimiento el ADR, llevando únicamente como exención parcial, carta de porte + extintor.
-En cuanto al tema de la señal V-11, se encuentra recogida en el anexo 11 del RGVeh. 2822/98 y por tanto, aunque pensemos que se denuncia por el art 18 del RGVeh, no es así ya que al tratarse de una señalización obligatoria de Vehículos con Mercancías Peligrosas se denunciará por el 140 LOOT como Muy Grave por circular sin hacer uso de ella, ya que así lo recoge la LOOT Ley 16/87, pudiéndoselas llegar a inmovilizar conforme a lo recogido en el 143.3 de dicha Ley.
Un saludo y espero que sirva mi granito
micmicurra
Re: (#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
MICmicurra , entiendo que has mirado lo que he puesto en el post anterior y no estas de accuerdo. Me reitero en lo que pone el ADR a falta de que justifiques que no puedan ir tumbadas.micmicurra escribió:-Falta info, para saber si se encuentra en Exención Parcial o cumplimiento Íntegro de ADR. Si necesitara cumplimiento ADR, será denunciado por el art 25 RGCon por tener caducada la autorización.
-Las bombonas irán bien colocadas de forma vertical y enjauladas. Si no fuera así podrá ser una Infracción MG al art 140 LOOT. Como ya sabemos hasta 26 Bombonas vacías estaría exento de cumplimiento el ADR, llevando únicamente como exención parcial, carta de porte + extintor.
-En cuanto al tema de la señal V-11, se encuentra recogida en el anexo 11 del RGVeh. 2822/98 y por tanto, aunque pensemos que se denuncia por el art 18 del RGVeh, no es así ya que al tratarse de una señalización obligatoria de Vehículos con Mercancías Peligrosas se denunciará por el 140 LOOT como Muy Grave por circular sin hacer uso de ella, ya que así lo recoge la LOOT Ley 16/87, pudiéndoselas llegar a inmovilizar conforme a lo recogido en el 143.3 de dicha Ley.
Un saludo y espero que sirva mi granito
Un saludo
gekosbd
Re: (#Acta-Denuncia) Repartidor de butano.
Entonces, necesita o no de autorización especial para conducir un vehículo de mercancías peligrosas?? Yo entiendo que sí.
Pulo
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