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(#Documento) Instrucción 4/2018 de la SES
4 participantes
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(#Documento) Instrucción 4/2018 de la SES
Hola la Instrucción 4/2018 de la SES la puede colgar alguien? Gracias
OFICIALPG
Instrucción 4/2018 de la SES.
¡Buenas tardes!, ante la solicitud del compañero, aquí envío la Instrucción que se ha solicitado.
____________________________________________________________________
Un saludo.
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halcon
Instrucción 4/2018 de la SES
Gracias. Una duda que tengo. Las Instrucciones de la SES ¿son de aplicación ademas de a las FFSSE a las Policías Locales y Policías Autonómicas?
OFICIALPG
Re: (#Documento) Instrucción 4/2018 de la SES
OFICIALPG escribió:Gracias. Una duda que tengo. Las Instrucciones de la SES ¿son de aplicación ademas de a las FFSSE a las Policías Locales y Policías Autonómicas?
Respuesta Corta: Entiendo que sí
Respuesta larga: Esta en concreto es un protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las FCS del Estado.
La Constitución Española (Art.149) detalla aquellas materias que son de competencia exclusiva estatal, entre las que se encuentran la legislación procesal, penitenciaria y la seguridad pública.
La disposición final quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), asignó a los municipios cabeza de partido judicial en los que no existiese establecimiento penitenciario, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.
En una Orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de junio de 1968 complementaria del Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados se establecía que los Alcaldes de los puntos donde existan Depósitos Municipales, a efectos de solicitud de traslado de personal recluido en los mismos, se considerarán como Directores de Establecimiento Penitenciario.
Principio de atribución de custodia a la Policía Local como Policía Judicial:
En el marco de las funciones de Policía Judicial definidas en el art. 547 LOPJ: “la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio
Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias.”
=============
yorchipl
Re: (#Documento) Instrucción 4/2018 de la SES
He leido la SES pero no encuentro donde recoge que alguna familiar o persona pueda visitar al detenido en calabozo si no se encuentra incomunicado y tenga el visto bueno del instructor de las diligencias. Podeis darme luz? Gracias
arliveman
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