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(#Otros) maltrato animal. un individuo pega una patada a un perro y alega en defensa
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
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(#Otros) maltrato animal. un individuo pega una patada a un perro y alega en defensa
hola buenas, una caso que se me ha dado.
Una persona que denuncia que iba con su perro "suelto" y un individuo uqe iba paseando con otro perro al acercarsele éste le pega dos patadas. Se consideraria maltrato animal, el que da las patadas alega que iba a defender su animal.
que opinais??
Una persona que denuncia que iba con su perro "suelto" y un individuo uqe iba paseando con otro perro al acercarsele éste le pega dos patadas. Se consideraria maltrato animal, el que da las patadas alega que iba a defender su animal.
que opinais??
JMESTUDILLO
Re: (#Otros) maltrato animal. un individuo pega una patada a un perro y alega en defensa
En primer lugar segun mi criterio no habría lugar a delito
Artículo 337. 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación
especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado
Con respecto a las posibles infracciones administrativas:
Ley 7/90 Artículo 25. A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1. Serán infracciones leves: a) Maltratar o agredir a los animales domésticos aun cuando no se les cause lesión
alguna.
ahora bien habría que tener en consideración si el animal que estaba suelto puede o no entenderse potencialmente peligroso y así el determinar y denunciar si debería ir atado y con bozal en su caso.
RD 287/2002 Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos. 1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos: a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces. b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que
figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. 3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad
habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
en cuanto al resto habría que estar a lo dispuesto en la Ordenanza.
Entiendo que no nos correspindc a nosotros determinar si existe o no defensa ante una inminente agresión, se recepciona denuncia o denuncias en su caso y se expone lo manifestado por ambas partes
Todo ello en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
Artículo 337. 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación
especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado
Con respecto a las posibles infracciones administrativas:
Ley 7/90 Artículo 25. A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1. Serán infracciones leves: a) Maltratar o agredir a los animales domésticos aun cuando no se les cause lesión
alguna.
ahora bien habría que tener en consideración si el animal que estaba suelto puede o no entenderse potencialmente peligroso y así el determinar y denunciar si debería ir atado y con bozal en su caso.
RD 287/2002 Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos. 1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos: a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces. b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que
figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. 3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad
habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
en cuanto al resto habría que estar a lo dispuesto en la Ordenanza.
Entiendo que no nos correspindc a nosotros determinar si existe o no defensa ante una inminente agresión, se recepciona denuncia o denuncias en su caso y se expone lo manifestado por ambas partes
Todo ello en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
lanselot
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