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(#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
+3
manocop
lanselot
jhondir
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Saludos al foro, he buscado este tema en consultas pero no he encontrado nada, os planteo una situación de la que me gustaría saber, como orientaríais vosotros la actuación:
Un usuario nos avisa porque ha encontrado unas veinte cabezas de ganado vacuno en una vía secundaría, lo que ha estado a punto de ocasionar un accidente de circulación. Nos desplazamos al lugar y tras avisar a varios vecinos de la localidad, conseguimos averiguar quién es el propietario del ganado y que se haga cargo de su custodia y recogida. Había unas veinte vacas con sus terneros, sin perder de vista que no son extrañas las ocasiones en este ganado puede llegar a protagonizar ataques contra vehículos o viandantes y sabiendo que el propio trabajador nos confirma que este tipo de avisos se han repetido en varias ocasiones. La cuestión…¿Tendría cabida esta situación en alguno de los conceptos que sanciona la ley 4/2015?
¿Podría llegar a enfocarse como un supuesto delito contra la seguridad del tráfico?
¿La única opción que tenemos es la de formular un boletín al Rto. Circulación por dejar ganado suelto?
Muchas gracias por vuestra ayuda, un saludo a todos
jhondir
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Con respecto a la infracción de tráfico entiendo que procede cuando dicho animal puede generar el riesgo referido, sin llegar a producirlo.
En lo que concierne a la ley 4/2015 creo que va mas encaminada a generar un altercado o alterar la seguridad ciudadana.
Por ello, yo tramitaria el boletín de denuncia de tráfico y conjuntamente instruiria diligencia y más cuando tenemos certeza de que el riego ya se ha originado de forma reiterada.
Si se tratase de un perro potencialmente peligrosos se podría aplicar su respectiva normativa.
En lo que concierne a la ley 4/2015 creo que va mas encaminada a generar un altercado o alterar la seguridad ciudadana.
Por ello, yo tramitaria el boletín de denuncia de tráfico y conjuntamente instruiria diligencia y más cuando tenemos certeza de que el riego ya se ha originado de forma reiterada.
Si se tratase de un perro potencialmente peligrosos se podría aplicar su respectiva normativa.
lanselot
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Con la anterior ley orgánica 1/92, si se sancionaban estas conductas ... Puede alguien orientarme acerca de si tramitándolo por la 4/ 2015 si siguen sancionando o se archivan ?
jhondir
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Trabajé en un municipio hace años con esos problemas, lo atajamos a base denuncias RGCir, eso si una denuncia por cada res. Tomábamos el número del crotal de la oreja, a veces con prismáticos porque se arrancaban, se lo enviábamos por fax a Agricultura y Ganadería devolviéndonos por fax a su vez el titular con lo que rellenábamos boletines individuales por animal.
manocop
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
como se indica para realizar denuncia por REG CIR hay que aportar un titular de la res que te facilitan con el nº de crotal, cosa difícil de conseguir, por la de números y tamaño de estos. Además hay que sumar el movimiento del animal, que quieto no se va a quedar, algo bastante complicado y eso hablando de animales que llevan una identificación visible... pero voy a rizar el rizo ¿y si se trata de un caballo sin estar identificado bien mediante chip o tatuaje/marca? ¿a quien denuncias de lograr poder retener al animal??
UNDERTAKERHERO
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Buenas observaciónes compañeros, gracias por vuestras aportaciones, a ver si se anima el debate. en cuanto a lo que comenta UNDERTAKERHERO, pues si no disponemos de número de identificación habría que esperar a ver si alguien pregunta por el animal o denuncia su extravío ... pero lo que está claro es que nos tenemos que buscar la vida para quitarlos de la circulación porque como sepan que los Agentes estuvieron en el lugar... y como pase algo y no sería la primera vez ya podemos ir poniendo velitas a algún santo.
Y... la intrucción de diligencias por un supuesto delito al 385.1???
Planteo esto, como última instancia, en casos de reiteración o que se haya ocasionado un AC. ¿Qué opinais?
Y... la intrucción de diligencias por un supuesto delito al 385.1???
Planteo esto, como última instancia, en casos de reiteración o que se haya ocasionado un AC. ¿Qué opinais?
jhondir
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Se pueden instruir diligencias, ¿¿pero contra quien??. Carretera secundaria o en poblado, noche, caballo suelto en vía, vehículo que trata de esquivar y lo atropella. Te personas en el lugar, heridos leves (conductor), animal (caballo), ningún chip, marca, tatuaje que pueda indicarnos su propietario, escapado de una dehesa pública donde no hay ningún tipo de registro de los propietarios que dejan allí los animales. Esto se da bastante más de lo habitual e incluso con fauna silvestre (jabalí/corzos). Que estén en la vía pública no significa que tengamos medios, formación e utensilios para poder realizar/solucionar nuestro trabajo y en esos casos...????
UNDERTAKERHERO
ordenanzas y consejeria de agricultura
hola, segun tengo entendio al ser animales de ganaderia el competente para sancionar es la Junta ( Consejeria de Agricultura) por la ley de bien estar animal; tambien deberia estar recogido por ordenazas si los animales, sea caballos, galgos sea cualquier animal de ganaderia este en vias urbanas, que no hay medios municipales hay que hacerle entender a los alcaldes que es su competencia el tener un servicio de recogidas de animales con personal cualificado, pero importante saber que son animales de ganaderia, espero haber aportado luz un saludo compis
Halconcall
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
En mi municipio y colindantes es frecuente la comisión policial por caballos sueltos, tal es el caso que se ha producido diversos accidentes inclusive atropellos ferroviarios.
Se identifican por el microchip y se levanta acta a la ley de protección animal 11/2003 de Andalucía, pero desde la entrada en vigor de la l.o. 4/2015 lo estoy denunciando por ahí y les está llegando a los titulares una sanción de 200€.
Lo sé porque llegan a jefatura con la notificación y la verdad es que subdelegacion con solo tener un dni lo tramita todo. No es necesario por el artículo o el precepto solo quieren una narración concisa de lo ocurrido y para adelante.
Un saludo a todos
Se identifican por el microchip y se levanta acta a la ley de protección animal 11/2003 de Andalucía, pero desde la entrada en vigor de la l.o. 4/2015 lo estoy denunciando por ahí y les está llegando a los titulares una sanción de 200€.
Lo sé porque llegan a jefatura con la notificación y la verdad es que subdelegacion con solo tener un dni lo tramita todo. No es necesario por el artículo o el precepto solo quieren una narración concisa de lo ocurrido y para adelante.
Un saludo a todos
Cata0023
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Lo cierto que le eche un vistazo a la ley de sanidad animal en extremadura y la encontré más ajustada que la 4/2015, pero al final hemos denunciado a esta última... tratare de enterarme de la resolución y ya os comentaré..
aunque sigo dándole vueltas a la posibilidad de instruir diligencias en caso de reiteración, no me hago a la idea de si lo condenarían en el juzgado
aunque sigo dándole vueltas a la posibilidad de instruir diligencias en caso de reiteración, no me hago a la idea de si lo condenarían en el juzgado
jhondir
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
suerte, en mi comunidad autonoma hace tiempo k no te informan sobre el trámite del expediente al no ser parte interesada.
lanselot
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Enfocado desde varios puntos de vista:
Código Civil:
Artículo 1905 Código Civil
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Código Penal...
Una doble perspectiva. De una parte por poner en riesgo la seguridad vial: Por negligencia o imprudencia está creando la posibilidad de la colocación de obstáculos imprevisibles en la calzada. Si no por acción, sí por omisión.
El propietario de los animales, o del terrero, no cumple con el específico deber de actuar derivado de su posición de garante (evitar que los animales invadan la vía y generen el peligro)
O en su defecto,
Art.385.2.ªCP: No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Fiscalía explica que
"Es un tipo penal de los llamados de comisión por omisión, en los que el sujeto activo
está en una posición de garante en cuanto tiene obligación de controlar una fuente de
riesgo, ya sea por haberlo creado él mismo, ya sea por una obligación legal o
contractual."
"La Memoria de la Fiscalía de Seguridad Vial del año 2008 alude expresamente a esta naturaleza del tipo penal, señalando que es “aplicable en primer lugar a los particulares que hayan alterado fortuita o imprudentemente la seguridad de la vía e incumplan su deber de restablecerla (art. 10.3 de la LSV2)” y que “también es de aplicación a funcionarios, concesionarios, contratistas y responsables de empresas de construcción, mantenimiento o señalización, siendo preciso acreditar respecto de ellos deberes de cuidado nacidos de la ley, contrato o concesión que se encuentren dentro de sus cometidos y que les sean exigibles.
Entre otros preceptos habrá de acudirse al art. 48 del Reglamento General de la Ley de Carreteras, arts. 57 y 58 de la LSV y los arts. 139 a 142 del Reglamento General de Circulación”.
La otra perspectiva, la de la vida de los animales: (¿pensamiento lateral? XDDD)
Artículo 337 bis.
El que abandone a un animal [...] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Desde la Seguridad Vial
Artículo 5RGC. Señalización de obstáculos y peligros.
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación
He encontrado un Real decreto que tiene muchos años, pero en vigor. Aplicable por si no encontramos al propietario de los animales.
Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.
Artículo 1.
Son reses mostrencas las cabezas de ganado caballar, mular, asnal, vacuno, lanar, cabrío o de cerda, que en cualquier número y sin dueño conocido se encuentren en el campo, en las poblaciones, en las vías pecuarias o en otro sitio público abandonadas.
Artículo 3.
La propiedad de las reses mostrencas pertenece a la Asociación general de Ganaderos del Reino, la cual la adquirió por título oneroso, siendo uno de los recursos con que cuenta, según la leyes vigentes, para atender a los fines que la tiene encomendados el Estado.
Artículo 11.
Las reses mostrencas estarán quince días a disposición de sus dueños.
Si dentro de este plazo se presentase el dueño, acreditando en debida forme tal cualidad, se le entregará la res, previo pago de los gastos y daños causados, y levantándose acta, que deberá estar firmada por el dueño, por el Secretario del Ayuntamiento y por el Visitador municipal, si lo hubiese, con el Vº Bº del Alcalde.
Éste dará cuenta de la entrega, el mismo día que tenga efecto, al Presidente de la Asociación.
Código Civil:
Artículo 1905 Código Civil
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Código Penal...
Una doble perspectiva. De una parte por poner en riesgo la seguridad vial: Por negligencia o imprudencia está creando la posibilidad de la colocación de obstáculos imprevisibles en la calzada. Si no por acción, sí por omisión.
El propietario de los animales, o del terrero, no cumple con el específico deber de actuar derivado de su posición de garante (evitar que los animales invadan la vía y generen el peligro)
O en su defecto,
Art.385.2.ªCP: No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Fiscalía explica que
"Es un tipo penal de los llamados de comisión por omisión, en los que el sujeto activo
está en una posición de garante en cuanto tiene obligación de controlar una fuente de
riesgo, ya sea por haberlo creado él mismo, ya sea por una obligación legal o
contractual."
"La Memoria de la Fiscalía de Seguridad Vial del año 2008 alude expresamente a esta naturaleza del tipo penal, señalando que es “aplicable en primer lugar a los particulares que hayan alterado fortuita o imprudentemente la seguridad de la vía e incumplan su deber de restablecerla (art. 10.3 de la LSV2)” y que “también es de aplicación a funcionarios, concesionarios, contratistas y responsables de empresas de construcción, mantenimiento o señalización, siendo preciso acreditar respecto de ellos deberes de cuidado nacidos de la ley, contrato o concesión que se encuentren dentro de sus cometidos y que les sean exigibles.
Entre otros preceptos habrá de acudirse al art. 48 del Reglamento General de la Ley de Carreteras, arts. 57 y 58 de la LSV y los arts. 139 a 142 del Reglamento General de Circulación”.
La otra perspectiva, la de la vida de los animales: (¿pensamiento lateral? XDDD)
Artículo 337 bis.
El que abandone a un animal [...] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Desde la Seguridad Vial
Artículo 5RGC. Señalización de obstáculos y peligros.
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación
He encontrado un Real decreto que tiene muchos años, pero en vigor. Aplicable por si no encontramos al propietario de los animales.
Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.
Artículo 1.
Son reses mostrencas las cabezas de ganado caballar, mular, asnal, vacuno, lanar, cabrío o de cerda, que en cualquier número y sin dueño conocido se encuentren en el campo, en las poblaciones, en las vías pecuarias o en otro sitio público abandonadas.
Artículo 3.
La propiedad de las reses mostrencas pertenece a la Asociación general de Ganaderos del Reino, la cual la adquirió por título oneroso, siendo uno de los recursos con que cuenta, según la leyes vigentes, para atender a los fines que la tiene encomendados el Estado.
Artículo 11.
Las reses mostrencas estarán quince días a disposición de sus dueños.
Si dentro de este plazo se presentase el dueño, acreditando en debida forme tal cualidad, se le entregará la res, previo pago de los gastos y daños causados, y levantándose acta, que deberá estar firmada por el dueño, por el Secretario del Ayuntamiento y por el Visitador municipal, si lo hubiese, con el Vº Bº del Alcalde.
Éste dará cuenta de la entrega, el mismo día que tenga efecto, al Presidente de la Asociación.
yorchipl
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
puedes adjuntar la instruccion o consulta de fiscalia que refieres?
lanselot
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]lanselot escribió:puedes adjuntar la instruccion o consulta de fiscalia que refieres?
yorchipl
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
lanselot un millón de gracias por tu aportación... Sí señor con compañeros así da gusto...
sin duda me vendrá bien...
sin duda me vendrá bien...
jhondir
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
gracias,pero la aportación es de yorchipl
lanselot
Re: (#Consulta) Sobre ganado suelto en la calzada por la noche
Uupppsssss cierto un millón de gracias yorchipl
jhondir
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