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(#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
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MMG98
sebas7
pitutis
lucki
pasfer
santipereira
rplanchuelo
Oficial
12 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
Buenas, tengo una duda en los D.C.S.V. donde el investigado puede renunciar al abogado, en el caso de menor de 16 años entiendo que no puede renunciar al abogado.
Se realizará un acta de exploración en presencia de abogado y tutor?? o no es necesario sólo llamar al tutor y hacer entrega del menor, claro siempre mediante llamada telefonica a Fiscalia de menores.
Es un tema que me interesa bastante sobre todo los los delitos contra la Seguridad Vial.
Un saludo.
Se realizará un acta de exploración en presencia de abogado y tutor?? o no es necesario sólo llamar al tutor y hacer entrega del menor, claro siempre mediante llamada telefonica a Fiscalia de menores.
Es un tema que me interesa bastante sobre todo los los delitos contra la Seguridad Vial.
Un saludo.
Oficial
DCSV Menor
En este caso, según mi punto de vista, da igual que sea menor de 16 o de 18.
La renuncia de abogado en dependencias policiales es una excepción que se puede aplicar perfectamente a este caso, no hay distinciones.
Habría que llamar al Fiscal para que permita la entrega del menor a su tutor, que siempre tiene que estar ya que las diligencias que se hacen, básicamente la lectura de derechos y la puesta en libertad, ha de hacerse en presencia de su tutor.
Así lo hemos hecho desde hace un montón de tiempo, en muchos casos, y nunca hemos tenido ningún problema. No recuerdo ningún caso que se haya llamado al abogado en un DCSV, ya que no se suele tomar declaración al detenido y se le pone inmediatamente en libertad.
La renuncia de abogado en dependencias policiales es una excepción que se puede aplicar perfectamente a este caso, no hay distinciones.
Habría que llamar al Fiscal para que permita la entrega del menor a su tutor, que siempre tiene que estar ya que las diligencias que se hacen, básicamente la lectura de derechos y la puesta en libertad, ha de hacerse en presencia de su tutor.
Así lo hemos hecho desde hace un montón de tiempo, en muchos casos, y nunca hemos tenido ningún problema. No recuerdo ningún caso que se haya llamado al abogado en un DCSV, ya que no se suele tomar declaración al detenido y se le pone inmediatamente en libertad.
rplanchuelo
Re: (#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
Y en el caso que no hagas detenido todavía lo simplificas mucho mas.
Donde yo trabajo, lo que hacemos en estos casos a diferencia de que el investigado sea un mayor de edad, es que no se tramita como un JRSD. Se omite el acta de citación y el atestado se remite a la fiscalía de menores como procedimiento abreviado.
Obviamente se hace diligencia de información y lectura de derechos como investigado no detenido en presencia del padre/madre/tutor, responsable del menor.
Donde yo trabajo, lo que hacemos en estos casos a diferencia de que el investigado sea un mayor de edad, es que no se tramita como un JRSD. Se omite el acta de citación y el atestado se remite a la fiscalía de menores como procedimiento abreviado.
Obviamente se hace diligencia de información y lectura de derechos como investigado no detenido en presencia del padre/madre/tutor, responsable del menor.
santipereira
D.C.S.V. menor de 16 años
hola compañeros, corregirme si no lo he entendido bien.
cuando se le imputa un DCSV a un menor no hace falta la presencia de abogado en dependencia policiales, sí que es obligatorio en dependencias judiciales.
Por lo tanto si se procede a la lectura de derechos (en presencia del tutor) y este no quiere abogado, no hace falta llamar al colegio de abogados para que se persone en dependencias policiales un abogado.
Es así?
cuando se le imputa un DCSV a un menor no hace falta la presencia de abogado en dependencia policiales, sí que es obligatorio en dependencias judiciales.
Por lo tanto si se procede a la lectura de derechos (en presencia del tutor) y este no quiere abogado, no hace falta llamar al colegio de abogados para que se persone en dependencias policiales un abogado.
Es así?
pasfer
dcsv menor de 16 años
Los menores de 18 años NO pueden en ningún caso renunciar a la preceptiva asistencia letrada, aunque los hechos fueran susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos Contra la Seguridad del Tráfico, tal y como establece “el apartado IV.1.1. de la CIRCULAR 9/2011 sobre CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE REFORMA DE MENORES y los puntos 4.18.1 y 4.18.2 de la INSTRUCCIÓN 1/2017, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES”.
Por otro lado, La ley 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores no contempla la celebración de Juicios Rápidos. Si no hay otro ilícito que obligue a ello, se instruyen diligencias como investitado no detenido y se remiten a la fiscalía de menores.
Además de abogado, debe estar presente el padre/madre/ tutor legal..., no solo en la declaración, si no también en la lectura de derechos, ya sea ya que son ellos quienes decidirán si el letrado que asista es de oficio o designado por ellos.
Un saludo.
Por otro lado, La ley 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores no contempla la celebración de Juicios Rápidos. Si no hay otro ilícito que obligue a ello, se instruyen diligencias como investitado no detenido y se remiten a la fiscalía de menores.
Además de abogado, debe estar presente el padre/madre/ tutor legal..., no solo en la declaración, si no también en la lectura de derechos, ya sea ya que son ellos quienes decidirán si el letrado que asista es de oficio o designado por ellos.
Un saludo.
lucki
Re: (#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
Hola, en un curso que hice sobre alcoholemias, trataba el tema de los menores, y en los apuntes decía esto:
No olvidemos que también podrá realizarse el Atestado en calidad de Imputado no detenido.
Asimismo, es conveniente recordar que a los Menores Detenidos no les será de aplicación, lo establecido en el artículo 520.5 de la LECrim., en cuanto a que éstos, no podrán renunciar a la asistencia letrada en ningún caso, de esta forma, la exploración es obligatoria que se realice en presencia de abogado, aunque los hechos sean susceptibles ser tipificados exclusivamente como delitos contra la Seguridad Vial o el menor no esté detenido (sino en calidad de imputado no detenido) y a diferencia de lo previsto en la LECrim. para los mayores de edad, que sí pueden renunciar a la asistencia letrada en estos casos.
Instrucción nº 1/2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad, por la que se actualiza el "Protocolo de actuación policial con menores"
4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.
4.18.2. En estos supuestos se levantará el acta de información de derechos al investigado no detenido, con arreglo a las orientaciones formuladas al efecto por parte de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial. Además, se deberá hacer constar en ese acta que la información de derechos y la posibilidad de designar un abogado ha sido efectuada estando el menor acompañado de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho.
Y dejo también en archivo adjunto "Consulta 4/2005, de 7 de diciembre, sobre determinadas cuestiones en torno al derecho de asistencia letrada en el proceso penal de menores".
Saludos.
No olvidemos que también podrá realizarse el Atestado en calidad de Imputado no detenido.
Asimismo, es conveniente recordar que a los Menores Detenidos no les será de aplicación, lo establecido en el artículo 520.5 de la LECrim., en cuanto a que éstos, no podrán renunciar a la asistencia letrada en ningún caso, de esta forma, la exploración es obligatoria que se realice en presencia de abogado, aunque los hechos sean susceptibles ser tipificados exclusivamente como delitos contra la Seguridad Vial o el menor no esté detenido (sino en calidad de imputado no detenido) y a diferencia de lo previsto en la LECrim. para los mayores de edad, que sí pueden renunciar a la asistencia letrada en estos casos.
Instrucción nº 1/2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad, por la que se actualiza el "Protocolo de actuación policial con menores"
4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.
4.18.2. En estos supuestos se levantará el acta de información de derechos al investigado no detenido, con arreglo a las orientaciones formuladas al efecto por parte de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial. Además, se deberá hacer constar en ese acta que la información de derechos y la posibilidad de designar un abogado ha sido efectuada estando el menor acompañado de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho.
Y dejo también en archivo adjunto "Consulta 4/2005, de 7 de diciembre, sobre determinadas cuestiones en torno al derecho de asistencia letrada en el proceso penal de menores".
Saludos.
- Archivos
pitutis
Re: (#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
Si es alcoholemia tb puedes hacerla como si fuese para denuncia admva. Y remitir diligencias a fiscal de menores... el fiscal le citará e investigará con lo que proceda
sebas7
Re: (#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
Buenas tardes, reabro este tema puesto que tengo dudas en relación con la figura del Investigado no detenido en menores por la comisión de un DCSV, entiendo que las peculiaridades que tiene respecto a un mayor de edad son:
Un saludo, gracias.
- Traslado a dependencias, entiendo que será muy recomendable trasladar a dependencias pero entiendo que no será obligatorio de disponer de los medios en el lugar, aunque ante el hecho de esperar la personación del abogado creo que será recomendable.
- Se deben personar el representante legal del menor, debiendo de ser informado de las circunstancias así como de las diferentes diligencias, debiendo de firmar.
- Se debe realizar acta de comunicación y personación del abogado bien sea para participar en la diligencia de exploración o para renunciar a dicha posibilidad. ¿Debe el abogado ser informado de todas las diligencias y firmarlas? Entiendo que ya que se ha personado habrá que informarle de los hechos así como de las diligencias elaboradas.
- No se cita para juicio rápido, se remitirá el Atestado a Fiscalía de Menores y posteriormente el menor será citado ante el Juzgado de Menores si procede.
- No es necesario realizar una diligencia de puesta en libertad puesto que el menor no ha estado detenido.
Un saludo, gracias.
MMG98
Sobre asistencia letrada al menor
En estos casos, la asistencia letrada es obligatoria según instrucción 1/2017 si al menor se le quiere realizar una exploración (vamos, si se le quiere tomar manifestación como investigado), actuación esta que yo veo únicamente necesaria si tuviera que esclarecer los hechos (pienso en un accidente). Si no es así, y al menor se le da el alto y carece de permiso, conduce bajo la influencia del alcohol o drogas o comete otro DCSV, yo traslado al menor a dependencias, contacto con sus padres, tutores o quienes sean sus responsables y una vez estén ellos en la base, procedo a informar en presencia de sus padres o responsables al menor de sus derechos como investigado no detenido (en mi municipio no se detiene por DCSV) sin necesidad de llamar a ningún abogado (éste solo si quisiera realizar una exploración y en mi opinión en estos casos de DCSV son totalmente prescindibles si no hay que esclarecer los hechos). Por lo tanto, una vez hechas estás primeras diligencias, el menor se va a casa con sus padres de la mano y cuando termino el atestado, se remite a Fiscalía de Menores y hasta ahí la actuación.
Cristóbal
Continuación del anterior mensaje
Disculpad,
Se me quedó en el tintero, que efectivamente el atestado no va por JRSD y que en el transcurso de esas primeras diligencias, (mientras aparecen los padres en la base) llamaría a Fiscalía de menores para informar de lo sucedido, diligenciando después esa gestión. Eso es todo. Espero haber aportado alguna certidumbre al tema.
Saludos.
Se me quedó en el tintero, que efectivamente el atestado no va por JRSD y que en el transcurso de esas primeras diligencias, (mientras aparecen los padres en la base) llamaría a Fiscalía de menores para informar de lo sucedido, diligenciando después esa gestión. Eso es todo. Espero haber aportado alguna certidumbre al tema.
Saludos.
Cristóbal
Acta menores no detenido ni exploración
Buenas noches,
En delitos contra la seguridad vial 379.2 384.
Menor de 16 años al realizar acta imvestigado no detenido delante de sus padres,y no desea declarar ni abogado.
Puede renunciar al letrado al no tomarle declaracion.
Por su algún compañero lo realiza igual.
Y fax a fiscalía comunicado lo acontecido.
Un cordial saludo
En delitos contra la seguridad vial 379.2 384.
Menor de 16 años al realizar acta imvestigado no detenido delante de sus padres,y no desea declarar ni abogado.
Puede renunciar al letrado al no tomarle declaracion.
Por su algún compañero lo realiza igual.
Y fax a fiscalía comunicado lo acontecido.
Un cordial saludo
evamaria
Re: (#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
Hola compañero, estoy totalmente de acuerdo con lo que has dicho de la asistencia letrada a un menor que no quiere declarar, pero no veo necesario la llamada a fiscalía si el menor no está detenido.Cristóbal escribió:Disculpad,
Se me quedó en el tintero, que efectivamente el atestado no va por JRSD y que en el transcurso de esas primeras diligencias, (mientras aparecen los padres en la base) llamaría a Fiscalía de menores para informar de lo sucedido, diligenciando después esa gestión. Eso es todo. Espero haber aportado alguna certidumbre al tema.
Saludos.
LEOPAC81
NO, EN NINGUN CASO PUEDE RENUNCIAR
EN NIGUN CASO PODRIA RENUNCIAR, Y SI RENUNCIA NO PODRIA SER TOMADA EN CUENTA. CIRCULAR 9/2011 - XII.3.1.1 Asistencia letrada en Comisaría a menores detenidos por delitos contra la seguridad vial Cuando un menor sea detenido por la comisión de un delito contra la, dados los términos taxativos de los arts. 17 n° 2 de la LORPM y 3.2 de su Reglamento que prevén inexcusablemente la presencia de abogado en la declaración.
No debe obviarse tampoco, como otro ejemplo legislativo más, que el menor expedientado tiene derecho a designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio desde el mismo momento de la incoación del expediente (art. 22.1 b LORPM), siendo su asistencia preceptiva a lo largo de toda la tramitación del mismo, con independencia de que el hecho imputado fuera delito o falta, a diferencia del juicio de faltas de adultos, en que la designación de letrado por el denunciado es facultativa (art. 967.1 LECrim).
No debe obviarse tampoco, como otro ejemplo legislativo más, que el menor expedientado tiene derecho a designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio desde el mismo momento de la incoación del expediente (art. 22.1 b LORPM), siendo su asistencia preceptiva a lo largo de toda la tramitación del mismo, con independencia de que el hecho imputado fuera delito o falta, a diferencia del juicio de faltas de adultos, en que la designación de letrado por el denunciado es facultativa (art. 967.1 LECrim).
YAKOMUS
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