Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:21
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:21
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
+3
Caporalo
INFOPOLICIAL
azeta
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: VIOLENCIA DE GENERO Y DOMESTICA :: VIOLENCIA DE GENERO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
Hola buenas!!
Como tipificaríais vosotros/cuál es la tipificación correcta del delito de violencia domestica entre pareja del mismo sexo (mujeres)?
153.1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
153.1?
Prevaliendo la condición de mujer
153.2?
por no ser "él"
Como tipificaríais vosotros/cuál es la tipificación correcta del delito de violencia domestica entre pareja del mismo sexo (mujeres)?
153.1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
153.1?
Prevaliendo la condición de mujer
153.2?
por no ser "él"
azeta
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
En este enlace encontraras un archivo con ejemplos de viogen y viodom, espero te sea de ayuda,
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
Hola
Se considera violencia doméstica cuando se trata de parejas del mismo sexo, porque lo que hace el Código Penal en el artículo 153.1 es dirigirse para proteger a un colectivo en este caso el del género femenino.
Lo que ha pretendido el legislador al introducir en femenino el tema de quien haya sido esposa o analoga es porque lo qué pretende es sancionar penalmente las conductas de superioridad del hombre sobre la mujer.
No hay discusión sobre este tema y todos los juzgados lo tienen ya asumido y lo interpretan así.
Saludos
Se considera violencia doméstica cuando se trata de parejas del mismo sexo, porque lo que hace el Código Penal en el artículo 153.1 es dirigirse para proteger a un colectivo en este caso el del género femenino.
Lo que ha pretendido el legislador al introducir en femenino el tema de quien haya sido esposa o analoga es porque lo qué pretende es sancionar penalmente las conductas de superioridad del hombre sobre la mujer.
No hay discusión sobre este tema y todos los juzgados lo tienen ya asumido y lo interpretan así.
Saludos
Caporalo
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
Fíjate bien que mientras que todo el código penal está redactado en masculino como por ejemplo "El que mataré a otro" , "el que produjese lesión a otro", etcétera, en este articulo 153.1 fíjate como ha querido dejar muy claro el tema de referirse a la mujer específicamente.
Caporalo
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
En resumen.
Cuándo se trata de agresiones o amenazas entre parejas del mismo sexo, nos encontramos ante violencia de género y no violencia contra la mujer.
Porque no se da el requisito que busca el legislador de dar un plus de sanción a las relaciones de superioridad, ya que ninguna de las dos partes del mismo sexo (sean hombre - hombre o sean mujer-mujer) tienen una superioridad sobre la otra parte.
Otra cosa son cuando la agresión o amenaza se produce sobre una persona que ha cambiado su género de hombre a mujer.
Aquí lo determinante será, no solamente lo que consta en Registro Civil, sinó lo que reconozca como tal el facultativo médico que haga constar en su parte de asistencia si a la persona a quien ha asistido médicamente és un hombre o es una mujer.
Y así de esta manera, según el sexo que haga constar dicho médico en el informe de asistencia, nosotros tipificaremos como un delito de violencia doméstica o como un delito de violencia de género
Cuándo se trata de agresiones o amenazas entre parejas del mismo sexo, nos encontramos ante violencia de género y no violencia contra la mujer.
Porque no se da el requisito que busca el legislador de dar un plus de sanción a las relaciones de superioridad, ya que ninguna de las dos partes del mismo sexo (sean hombre - hombre o sean mujer-mujer) tienen una superioridad sobre la otra parte.
Otra cosa son cuando la agresión o amenaza se produce sobre una persona que ha cambiado su género de hombre a mujer.
Aquí lo determinante será, no solamente lo que consta en Registro Civil, sinó lo que reconozca como tal el facultativo médico que haga constar en su parte de asistencia si a la persona a quien ha asistido médicamente és un hombre o es una mujer.
Y así de esta manera, según el sexo que haga constar dicho médico en el informe de asistencia, nosotros tipificaremos como un delito de violencia doméstica o como un delito de violencia de género
Caporalo
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
Efectivamente no es VIOGEN, es VIODEM, siempre! Y, ojo, los delitos de violencia de género y/o doméstica no siempre tiene que ver con el 153.1 o 153.2. Digo esto porque, por defecto, siempre los ponemos como ejemplo, cuando en realidad el delito, en la mayoría de los casos termina artículado en otros supuestos: lesiones, homicidio, amenazas, coacciones, etc. En suma, los artículos 153.1 y/o 153.2 son sólo para los maltratos, ya sabéis, esos casos en los que no hay marcas ni lesiones aparentes: empujón, guantazo, y cosas análogas.
Pulo
VIOLENCIA DOMESTICA SIN CONVIVENCIA
Un matiz que añadir a todo lo expuesto por los compañeros, ¿existe violencia domestica cuando una pareja homosexual no convive en el mismo domicilio? yo entiendo que NO, pero no he encontrado ninguna jurisprudencia al respecto, a ver si podéis arrojar un poco de luz al asunto, gracias.
Talion
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
.
Última edición por Romeozgz el 26.03.21 8:25, editado 1 vez
Romeozgz
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
No es así ... Siempre que haya una relación ( o haya habido) da igual que exista convivencia o NO. Y sea quien sea el sujeto pasivo o activo , se puede detener siempre y sin problema . Es un delito del artículo 153.2 , se refiere a la conducta del apartado 153.1 y aplicado a los sujetos del 173.2 ( ahí está el error).
La convivencia queda para el núcleo familiar.
La convivencia queda para el núcleo familiar.
leonn
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
.
Última edición por Romeozgz el 26.03.21 8:27, editado 1 vez
Romeozgz
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
Buenas, voy a a ver si logro convencerte jeje. Utilizo la explicación de un compañero porque no soy capaz de describirlo mejor:Romeozgz escribió:León, una pareja de lesbianas, que no viven juntas, no hay detencion, lee bien el código anda. 173.2, son personas integradas en el núcleo familiar, QUE VIVEN JUNTAS por supuesto que es preceptiva la convivencia. No seria nunca 153.1, y tampoco sería 153.2 sino hay convivencia, habría que acudir al 147.2 o 3leonn escribió:No es así ... Siempre que haya una relación ( o haya habido) da igual que exista convivencia o NO. Y sea quien sea el sujeto pasivo o activo , se puede detener siempre y sin problema . Es un delito del artículo 153.2 , se refiere a la conducta del apartado 153.1 y aplicado a los sujetos del 173.2 ( ahí está el error).
La convivencia queda para el núcleo familiar.
Analicemos los elementos del delito:
(1) CONDUCTA: Golpear o maltratar de obra.
(2) SUJETO ACTIVO:
(3) SUJETO PASIVO:
-Dice el art 153.2: "Si la víctima del delito del apartado anterior (...)".
Leamos pues el apartado anterior:
-Dice el art 153.1: "El que (...) golpee o maltrate de obra (...)"
Ya tenemos la CONDUCTA (1).
-Sigue el art 153.2: "(...) fuere alguna de las que se refiere el artículo 173.2 (...)".
(ATENCIÓN: Remite al art 173.2 SOLO para establecer quienes son los sujetos activos y pasivos, NO para determinar la conducta, que ya hemos visto que para eso el 153.2 remite al 153.1. Por tanto OLVIDEMOS el tema "HABITUALIDAD", que es conducta del 173.2. Aquí seguimos en el "golpear o maltratar de obra" (sin más)).
Veamos pues quienes son las "personas del 173.2":
" (...) quien sea o haya sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad AÚN SIN CONVIVENCIA (...)".
Repetimos:
-" Cónyuge o análogo (ser o haber sido), AÚN SIN CONVIVENCIA".
Ya tenemos los elementos (2) (sujeto activo) y (3) (sujeto pasivo).
No hace falta pues más. Queda el 153.2 meridianamente claro. Castiga la conducta del 153.1, cuando los sujetos activos y pasivos son los del 173.2.
Te convenzo ? . ya te digo yo que en la practica, detenciones en Madrid y condenadas unas cuantas parejas Homosexuales. Un saludo.
leonn
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
.
Última edición por Romeozgz el 26.03.21 8:28, editado 1 vez
Romeozgz
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
Yo tampoco quiero entrar en dimes y diretes, disculpe si le he ofendido, no era mi intención. Es más me gustan los debates de los que se pueden aprender cosas. No pongo en duda sus conocimientos,faltaría mas, que ya veo que son bastantes.
Simplemente comento, lo que he vivido ( yo personalmente no he tenido dicha intervención) pero compañeros míos de Policía Nacional en Madrid detienen en base al articulo 153.2, como delito menos grave, y ya le digo que a ninguno le han imputado una detención ilegal...
Yo entiendo que el 153.2 , es igual, con menos pena, siendo igualmente un delito menos grave que el 153.1 , la misma acción , y te remite a que el sujeto que lo sufre son los que se enumeran en el 173.2 ( y dice que los cónyuges o análogos NO necesitan convivencia. El resto "....descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad... que con el CONVIVAN" esos SÍ entiendo que han de convivir para ser detenidos por un delito menos grave, por que sino ha de remitirse al delito dleve de lesiones leves 147.2 o 147.3 de maltrato de obra sin lesión ...
Pd. y no me lié con la habitualidad, se que es un delito independiente , que ha de ser probado con 3 sentencias o más en el periodo de un año para que se pueda imputar y entrar en concurso con el 153 o 148.4.
Saludos.
Simplemente comento, lo que he vivido ( yo personalmente no he tenido dicha intervención) pero compañeros míos de Policía Nacional en Madrid detienen en base al articulo 153.2, como delito menos grave, y ya le digo que a ninguno le han imputado una detención ilegal...
Yo entiendo que el 153.2 , es igual, con menos pena, siendo igualmente un delito menos grave que el 153.1 , la misma acción , y te remite a que el sujeto que lo sufre son los que se enumeran en el 173.2 ( y dice que los cónyuges o análogos NO necesitan convivencia. El resto "....descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad... que con el CONVIVAN" esos SÍ entiendo que han de convivir para ser detenidos por un delito menos grave, por que sino ha de remitirse al delito dleve de lesiones leves 147.2 o 147.3 de maltrato de obra sin lesión ...
Pd. y no me lié con la habitualidad, se que es un delito independiente , que ha de ser probado con 3 sentencias o más en el periodo de un año para que se pueda imputar y entrar en concurso con el 153 o 148.4.
Saludos.
leonn
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
Si, pero después añade, o sobre cualquier otra persona amparada en cualquier otra relación que se encuentre integrada en el núcleo familiar, ahí es donde entra. Respecto a la habitualidad, la doctrina ya ha desechado hace tiempo lo de los 3 sucesos violentos, ENJUICIADOS O NO (173.3), no hacía falta que hubiera habido sentencia condenatoria, simplemente conocimiento de que esa situación se había repetido 3 veces. En la actualidad, el criterio del TS es , que se demuestre que el estado de violencia es permanente y no hechos puntuales. Un saludo
Romeozgz
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
("si pero despues añade..") , cualquier otra persona que se encuentre integrada en el nucleo familiar se refiere por ejemplo a un sobrino que lleva un periodo de cierta duración conviviendo en e domicilio.Romeozgz escribió:Si, pero después añade, o sobre cualquier otra persona amparada en cualquier otra relación que se encuentre integrada en el núcleo familiar, ahí es donde entra. Respecto a la habitualidad, la doctrina ya ha desechado hace tiempo lo de los 3 sucesos violentos, ENJUICIADOS O NO (173.3), no hacía falta que hubiera habido sentencia condenatoria, simplemente conocimiento de que esa situación se había repetido 3 veces. En la actualidad, el criterio del TS es , que se demuestre que el estado de violencia es permanente y no hechos puntuales. Un saludo
Entonces entiendo por lo que expones, que si tu ex mujer te coge por la calle y te pega un puñetazo sin lesión , no aplicas tampoco el 153.2 sino el 147.3? Vamos que no la detienes.
Esto dice el articulo al que se remite el 153.2 al pie de la letra: yo interpreto que NO todo lo expuesto en las primeras lineas del artículo se refiere a "integrada en el núcleo familiar"
173.2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, Ó sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, Ó sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,
Bueno aquí lo dejo, porque no nos vamos a poner de acuerdo,siento si he sido pesado, pero soy muy cabezota jejeje.
Ah y violencia de genero y domestica son conceptos muy genéricos, el código penal como tal, no hace alusión a esos términos, estamos dentro del titulo 3 , las lesiones, y yo creo que hay que ceñirse a lo que pone el CP.
leonn
Re: (#Consulta) Violencia en parejas del mismo sexo
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
leonn
Temas similares
» (#Consulta) Discusión de ex parejas por la cual posen un vivienda
» (#Consulta) Prueba de alcoholemia y drogas a un mismo conductor
» (Consulta) ¿Te multan por no tener el mismo código de velocidad en los neumáticos?
» (Consulta) ¿Se puede denunciar a varias personas en mismo oficio-denuncia?
» (#Consulta) Categoría policía, mismo puesto, mismas funciones, DIFERENTE NIVEL?
» (#Consulta) Prueba de alcoholemia y drogas a un mismo conductor
» (Consulta) ¿Te multan por no tener el mismo código de velocidad en los neumáticos?
» (Consulta) ¿Se puede denunciar a varias personas en mismo oficio-denuncia?
» (#Consulta) Categoría policía, mismo puesto, mismas funciones, DIFERENTE NIVEL?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: VIOLENCIA DE GENERO Y DOMESTICA :: VIOLENCIA DE GENERO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup