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(#Consulta) No apertura procedimiento Habeas Corpus

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CURSO (#Consulta) No apertura procedimiento Habeas Corpus

Mensaje  Piterpan 09.03.18 9:44

Buenos días compañeros.
Planteo un caso que ha ocurrido y que me ha resultado extraño como se ha desarrollado, y además , me tiene preocupado.
La fuerza actuante acuerda la detención por una persona por Atentado (existe parte de lesiones del Agente etc...). Me hago cargo de las diligencias cuando comparece el abogado. Se formula la nueva lectura de derechos. Se avisa al Juez y dice que al día siguiente pasara a su disposición. Al advertírselo al abogado éste solicita habeas corpus porque dice que su prolongación de detención no se ajusta a derecho. Inmediatamente se paralizan las actuaciones y  se avisa al Juez de la solicitud de habeas corpus en el sentido indicado, entonces la Juez dice, bueno, déjelo en libertad ya que no peligra la integridad de los Agentes. Se formula diligencia de puesta en libertad y se le cita para el día indicado por S.Sª. 
De conformidad cuanto dispone  ley orgánica que regula el habeas corpus no entiendo por qué no se abrió procedimiento para su resolución en 24 horas. Podría incurrir en responsabilidad yo.

Agradezco respuesta certera.Gracias.


Última edición por INFOPOLICIAL el 09.03.18 12:19, editado 1 vez (Razón : Título en minúsculas)
Piterpan
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CURSO Re: (#Consulta) No apertura procedimiento Habeas Corpus

Mensaje  INFOPOLICIAL 09.03.18 12:27

HABEAS CORPUS escribió:Artículo sexto.  Promovida la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.

 Como quiera que el motivo era la prolongación de la detención sin motivo y se ordenó la puesta en libertad, no había ya motivos para su tramitación y por tanto no incoo el auto de iniciación.

Tu informaste de la solicitud, no tienes ninguna responsabilidad a mi entender
Saludos

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CURSO Re: (#Consulta) No apertura procedimiento Habeas Corpus

Mensaje  Piterpan 09.03.18 12:33

INFOPOLICIAL escribió:
HABEAS CORPUS escribió:Artículo sexto.  Promovida la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.

 Como quiera que el motivo era la prolongación de la detención sin motivo y se ordenó la puesta en libertad, no había ya motivos para su tramitación y por tanto no incoo el auto de iniciación.

Tu informaste de la solicitud, no tienes ninguna responsabilidad a mi entender
Saludos
Muchisimas gracias
Piterpan
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CURSO Re: (#Consulta) No apertura procedimiento Habeas Corpus

Mensaje  sprint 09.03.18 13:56

Pues viendo esto, ya me surgían dudas sobre la legalidad de seguir con la privación de libertad en referencia a  los detenidos que deben de pasar a disposición judicial. En nuestro partido judicial el Decanato establece que la presentación de los detenidos es de lunes a viernes en dos turnos, uno a las 09:00 horas y otro a las 12:00. Sábados dos turnos de 09:00 a 12:00. Domingos y festivos un solo turno a las 10:00. Es decir, que el detenido que no se haya puesto a disposición a las 09:00 de la mañana se esperará hasta las 12:00. Si a las 12:00 no se ha terminado, se quedará hasta el día siguiente a las 09:00 con excepción de las lactantes o embarazadas, detenido enfermos etc, y claro; los habeas corpus...Todo ello en base a la STC 88/2011 de 6 de junio:

Parece más adecuada y acorde con las exigencias constitucionales del derecho a la libertad personal, en la forma expuesta por nuestra jurisprudencia, no siendo incompatible la existencia de estos protocolos de colaboración, que pretenden ordenar el traslado de detenidos (fundamentalmente en grandes urbes, donde este tránsito es elevado), con la exigencia constitucional de no prolongar indebidamente el tiempo de detención de un ciudadano, pues ambas previsiones pueden coexistir razonablemente, ponderándose en cada caso las circunstancias particulares concurrentes.

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