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(#Consulta) Comunicación venta de productos pirotécnicos clase I
2 participantes
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(#Consulta) Comunicación venta de productos pirotécnicos clase I
Hola muy buenas, mi consulta es sobre la comunicación que los establecimientos tienen que dar a Intervención de armas de GC. En el caso de que en una inspección no la haya comunicado y en virtud del artículo 127. 2. Los artificios pirotécnicos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, podrán venderse en cualquier establecimiento comercial previa notificación a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 5 kilogramos netos (NEC). Estos productos deben poseer el correspondiente marcado CE, y estar catalogados.
Además de su intervención procedería infracción al artículo 196 del decreto 989/2015.
Además de su intervención procedería infracción al artículo 196 del decreto 989/2015.
francislao
Re: (#Consulta) Comunicación venta de productos pirotécnicos clase I
Pueden vender las bengalas solo, prácticamente porque las "Bombetas" son de impacto. Previa comunicación
BONMA
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