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(#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
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mogasa
Movil
donquijote107
Jant1
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
Buenas por donde se denuncia, a una persona que tiene el permiso de conducir de clase a2 y circula con una motocicleta que requiere A?
Hasta ahora lo metía por art 1.1 rgconductores, pero he observado el articulo 5 en el codificado y creo que es más especifica, ademas tiene calificacion de GRave en vez de muy grave como art 1.1.
Hasta ahora lo metía por art 1.1 rgconductores, pero he observado el articulo 5 en el codificado y creo que es más especifica, ademas tiene calificacion de GRave en vez de muy grave como art 1.1.
Jant1
Re: (#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
Yo entiendo que el artículo sería el 1.1.5C del RGCond "CONDUCIR UN VEHÍCULO CON UN PERMISO O LICENCIA QUE NO LE HABILITA PARA ELLO. (DETALLAR TIPO DE VEHÍCULO QUE SE CONDUCE, Y EL TIPO DE PERMISO QUE SE POSEE.)". Esta sanción tiene pareja una retirada de 4 puntos del permiso de conducir y un importe de 500 €.
donquijote107
Re: (#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
Muy buenas, yo he procedido como apunta donquijote107, cuando se me ha dado un caso similar.
Aunque en la última relación codificada de infracciones de finales del 2017 el 5.4.5a es más concreto para los permisos A "CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO NO HABIENDO SUPERADO LA FORMACIÓN ESPECÍFICA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. (DETALLAR POTENCIA Y CATEGORÍA DE LA MOTOCICLETA.)
200.0e NOTA: Supuestos de personas que conducen una motocicleta de superior categoría no siendo
titulares de un permiso de clase A"
Aunque en la última relación codificada de infracciones de finales del 2017 el 5.4.5a es más concreto para los permisos A "CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO NO HABIENDO SUPERADO LA FORMACIÓN ESPECÍFICA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. (DETALLAR POTENCIA Y CATEGORÍA DE LA MOTOCICLETA.)
200.0e NOTA: Supuestos de personas que conducen una motocicleta de superior categoría no siendo
titulares de un permiso de clase A"
Movil
POTENCIA MOTOCICLETA PERMISO CLASE A
Correcto en este supuesto se utilizara del texto articulado el art 5, apt 4, opc 5A, del Reglamento General de Conductores, con multa de 200 euros, pero sin detracción de puntos, al conducir una motocicleta con el permiso A-2, que excede de 35 Kw de Potencia.
Caso diferente seria el conductor de dicha motocicleta, el cual solo estuviese en posesión del permiso clase B, con mas de tres años de antigüedad, que le habilitaría a conducir motocicletas de hasta 11 Kw de potencia y 125 cm3, siendo de aplicación a este supuesto el art 1, apt 1, opc 5c del Reglamento General de Conductores, con detracción de 4 puntos, y 500 euros de sanción pecuniaria.-
Caso diferente seria el conductor de dicha motocicleta, el cual solo estuviese en posesión del permiso clase B, con mas de tres años de antigüedad, que le habilitaría a conducir motocicletas de hasta 11 Kw de potencia y 125 cm3, siendo de aplicación a este supuesto el art 1, apt 1, opc 5c del Reglamento General de Conductores, con detracción de 4 puntos, y 500 euros de sanción pecuniaria.-
mogasa
Re: (#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
He estado revisando el codificado de tráfico actualizado y he visto el artículo que comentáis al respecto.
Totalmente de acuerdo.
Totalmente de acuerdo.
donquijote107
Re: (#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
Hola, el codificado último pone claramente que se denuncie por el art 5 del RGConductores por no tener la formación específica, ahora bien esa formación específica solo se puede realizar cuando se tengan 2 años de antigüedad con el A2.
Por lo tanto hay gente que denuncia en esos 2 primeros años por el 1.1.5C y después de esos 2 años por el art 5rgcond, todo ello porque en los primeros 2 años no puede hacer esa formación específica.
Lo veo un poco interpretativo según las gafas con las que lo veamos, que pensáis?
Por lo tanto hay gente que denuncia en esos 2 primeros años por el 1.1.5C y después de esos 2 años por el art 5rgcond, todo ello porque en los primeros 2 años no puede hacer esa formación específica.
Lo veo un poco interpretativo según las gafas con las que lo veamos, que pensáis?
erne55
Re: (#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
Yo sigo denunciando por el art. 1.1.5C. A mi entender, el art. 5.4.5A entiendo que es otro caso diferente de no haber obtenido nunca el permiso A.
El art.5 lo aplicaría durante los dos primeros años de obtención del permiso A, por las restricciones.
El art.5 lo aplicaría durante los dos primeros años de obtención del permiso A, por las restricciones.
BONMA
Re: (#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
Buenos días,
Gracias por los aportes e información.
Muy útil.
Gracias por los aportes e información.
Muy útil.
Panzeriki
Re: (#Consulta) Denuncia por carecer permiso clase A
Buenas noches, actualmente en el Codificado de junio de 2022 de DGT:
1.1.5C RGCond
1.1.5C RGCond
CONDUCIR UN VEHÍCULO CON UN PERMISO O LICENCIA QUE NO LE HABILITA PARA ELLO. (SE DENUNCIARÁ POR ESTA OPCIÓN CUANDO LA PERSONA SEA TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR QUE NO HABILITA PARA EL VEHÍCULO QUE SE CONDUCE. DETALLAR TIPO DE VEHÍCULO QUE SE CONDUCE, Y LA CLASE DE PERMISO QUE SE POSEE.) - NOTA: También aplicable a la conducción de motocicletas de máxima potencia con permisos A1 y/o A2 sin tener la edad y/o antigüedad mínimas reglamentariamente exigidas. Ver Orden INT/2323/2011, modificada en 2013, que regula formación para acceso progresivo al permiso de conducción clase A.
5.4.5A RGCond
CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO NO HABIENDO SUPERADO LA FORMACIÓN ESPECÍFICA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. (DEBERÁ DETALLARSE POTENCIA, CATEGORÍA Y MMA DEL VEHÍCULO O CONJUNTO OBJETO DE DENUNCIA) - NOTA: También aplicable a conducir conjunto formado por vehículo de MMA; o = 3500 kg., remolque de MMA;750 kg., debiendo figurar en el permiso conducir el código armonizado nº 96
En la mencionada Orden INT/2323/2011 "tiene por objeto regular el contenido de la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A, dando así cumplimiento a la obligación impuesta a los Estados miembros en la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, de aprobar y supervisar dicha formación".
La LSV indica ART 77 LSV INFRACCIONES MUY GRAVES.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente
ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 PUNTOS
Entiendo lo que comentan los compañeros, procederá por el 1.1.5C RGCond todo caso en relación con motocicletas sin tener el permiso que le habilite excepto los supuestos en que conduzca una motocicleta de máxima potencia y se posea un permiso "A2" con la antigüedad requerida (2 años) puede llegar a interpretarse que sólo le queda llevar a cabo la formación para obtener el permiso "A" y por tanto denunciar por el art. 5.4.5A RGCond. No obstante, el codificado no es del todo claro...
MMG98
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