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(#Consulta) Infracción boletin Empty (#Consulta) Infracción boletin

Mensaje  javito25 16.12.17 14:18

Buenos días,
Quizas haga una pregunta tonta pero me surge una curiosidad y es la siguiente:
-Realmente estamos obligados a la hora de extender boletín de denuncia elegir un artículo concreto del codificado.

Ejemplo:
Un vehículo en doble fila. Hay una artículo concreto para esa infracción, (art.91)que es estacionaciona vehículo en doble fila sin conductor,200 euros, hasta ahí todo bien.
Pero mi pregunta es: en ese caso , se podría usar el art.91 para esa infraccion que dice estacionar vehículo obstaculizando la circulación (especificar hechos), en este caso sería leve. Si en especificar hechos ponemos doble fila sin conductor, ¿no tendría valided?.
Es decir, hay artículos que engoblan a varias denuncias que no están recogidas en el codificado, pero aunque venga recogida dicha infracción se podría usar?
Gracias
javito25
javito25



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(#Consulta) Infracción boletin Empty Re: (#Consulta) Infracción boletin

Mensaje  jjmartap 16.12.17 17:52

La jurisprudencia reciente indica que en caso de que no se informe al denunciado del precepto infringido y el motivo se daría una situación de indefensión, por cuanro limita su derecho de defensa a la hora de realizar las alegaciones.
jjmartap
jjmartap



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(#Consulta) Infracción boletin Empty Re: (#Consulta) Infracción boletin

Mensaje  pitutis 16.12.17 19:46

Hola, en la LSV dice en su artículo 87.2 c) "Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora", por lo tanto se puede denunciar cualquier infracción sin necesidad de hacer referencia al artículo, posteriormente la Jefatura de Tráfico o Alcalde, según corresponda, procederán a calificar el hecho. 
Artículo 9.1 del R.D. 320/1994 Reglamento de procedimiento sancionador: "Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor".


A mi, me ha pasado de enviar una denuncia sin poner artículo y cantidad, sólo con el hecho y demás datos, y recibir alegaciones provenientes de la JPT, para contestar, en la que envían fotocopia de la denuncia con el artículo y la cantidad puesta a rotulador.


Saludos.
pitutis
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(#Consulta) Infracción boletin Empty Re: (#Consulta) Infracción boletin

Mensaje  charro 20.12.17 9:27

En casi todos los codificados se incluyen las instrucciones que dejo a continuación. Contienen los tres supuestos que nos podemos encontrar ante una infracción.
-Que el hecho que queremos denunciar coincida plenamente con uno de los que aparecen en la relación codificada.
-Que el hecho que queremos denunciar no esté recogido en la relación de infracciones.
-Que el hecho se encuentre recogido en la relación pero queramos puntualizar o añadir algo. (caso mixto)




INSTRUCCIONES PARA DENUNCIANTES
Observada una infracción se comprobará si el hecho es uno de los recogidos en la Relación Codificada de Infracciones y encaja adecuadamente en la redacción establecida para su descripción. Para esta comprobación servirá de orientación la distribución por artículos y apartados, además del índice correspondiente.
Pueden darse los supuestos siguientes:

a- El hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relación. Se consignarán en el boletín de denuncia los siguientes datos:
• Precepto infringido: marcar la casilla correspondiente o
especificar la legislación infringida.
• Artículo: indicar el artículo y, en su caso, el apartado que precede al texto correspondiente.
•Importe: la cuantía que figura en la Relación.
. Hecho Denunciado: en la casilla sombreada que hay al comienzo se indicará el número de opción que corresponda y, a continuación, el hecho tal y como está redactado en la Relación.

b- El hecho que se pretende denunciar no está previsto en la RCI:

No se consignará el número de la opción en la casilla “Hecho denunciado”.
El hecho se redactará de forma libre según el criterio del Agente
que igualmente deberá señalar qué precepto concreto del reglamento
correspondiente es el que refleja la infracción cometida. Ello no obstante,
cuando el hecho pertenezca a algún artículo y apartado de los recogidos
en la Relación se anotará la cita de dicho artículo y apartado en la
misma forma que figura en aquélla.

c- Caso mixto: este supuesto se dará cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relación, pero se quiere añadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro, obstrucciones a la circulación, etc. 
Se procederá de idéntica forma a la señalada en el apartado A, consignando en el boletín el artículo, el apartado, la cuantía, la opción y el hecho tal y como figura en la Relación, pero, a continuación del hecho denunciado y separado por un punto y guión bien visibles, se escribirá el texto que recoge las circunstancias que concurren o los matices que lo concretan.

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(#Consulta) Infracción boletin Empty Re: (#Consulta) Infracción boletin

Mensaje  joseruizlopez 20.12.17 23:19

Buenas Noches Compañeros.
Completando el tema del boletin de denucia añadiria la siguiente duda:
Si habeis rellenado un boletin con una matricula concreta y habeis dejado el boletin en el parabrisas, y cuando eentregais el boletin os dais cuenta que la matricula esta equivocada.
Como se debe actuar:
¿Anulais la denuncia por defecto de forma? o bien ¿Rectificais la denuncia y poneis la correcta y se vuelve a hacer otro boletin enviandoselo de nuevo al propietario del vehiculo?
 Esperando vuestras respuestas recibid un cordial saludo
joseruizlopez
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(#Consulta) Infracción boletin Empty Re: (#Consulta) Infracción boletin

Mensaje  charro 21.12.17 9:11

joseruizlopez escribió:Buenas Noches Compañeros.
Completando el tema del boletin de denucia añadiria la siguiente duda:
Si habeis rellenado un boletin con una matricula concreta y habeis dejado el boletin en el parabrisas, y cuando eentregais el boletin os dais cuenta que la matricula esta equivocada.
Como se debe actuar:
¿Anulais la denuncia por defecto de forma? o bien ¿Rectificais la denuncia y poneis la correcta y se vuelve a hacer otro boletin enviandoselo de nuevo al propietario del vehiculo?
 Esperando vuestras respuestas recibid un cordial saludo
En la agrupación de tráfico disponemos de dos formatos para adjuntar al boletín, bien aclarando el error o bien anulando el expediente explicando el motivo y confeccionando un nuevo expediente.

En este caso particular si lo que quieres es que el número de expediente no cambie, yo adjuntaría una nota salvando el error y se la notificarán de nuevo a su domicilio. Así, al menos ha ocurrido en un par de casos que conozco.

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(#Consulta) Infracción boletin Empty Re: (#Consulta) Infracción boletin

Mensaje  joseruizlopez 21.12.17 22:19

Buenas Noches.
Yo tenia entendido que la matricula es un elemento esencial dentro del procedimiento y si ha habido un eror a la hora de anotarla se deberia anular el procedimiento por defecto de forma.
Igual estoy equivocado y la forma de proceder correcta es la que utlizais vosotros en vuestro destacamento.
¿Seria posible facilitarme una copia de los informe que ajuntais cuando se rectifica la matricula?
Muchas Gracias por la resùesta compañeros.
joseruizlopez
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