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(#Consulta) Detencion ordenada por superior. Responsbilidad
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Detencion ordenada por superior. Responsbilidad
Pues eso. Si cosultamos con un superior y nos ordena det ener. Se puede poner eso en la comparecencia ante el cnp, para cubrinos ante una detencion ilegal?.que la detencion fue por orden de...
Si solo nos requieren para hacer un traslado de un detenido. Hay alguna responsabilidad?
Si solo nos requieren para hacer un traslado de un detenido. Hay alguna responsabilidad?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Detencion ordenada por superior. Responsbilidad
En alguna ocasión me he visto en esas… y me ha resultado algo violento.
Supongo que en principio, no debe haber problemas, si está detenido, en el atestado se debe hacer constar por diligencia que el Jefe 1, comisiona a la patrulla 2 a proceder a la detención del presunto delincuente.
Si te comisionan por transmisiones, y estas quedan grabadas, es conveniente que quede bien clara la orden de que se proceda al traslado en calidad de detenido, y en un momento dado no sobra que haya algún testigo para confirmar los extremos de la orden recibida. Pero yo, siempre que pueda, prefiero trasladarme a dependencias a enterarme bien del motivo por el que voy a proceder a la detención y de los indicios con los que contamos.
No es la primera vez que discrepo con otros instructores, que deciden proceder a la detención de alguien pudiendo hacer las cosas de una forma “menos lesiva”, prefiero no olvidar que cualquier momento es bueno para que la actuación se tuerza y terminemos revolcándonos, con lesiones y etc, etc… y luego a ver cómo le explicamos a SS.
que opinais???
Supongo que en principio, no debe haber problemas, si está detenido, en el atestado se debe hacer constar por diligencia que el Jefe 1, comisiona a la patrulla 2 a proceder a la detención del presunto delincuente.
Si te comisionan por transmisiones, y estas quedan grabadas, es conveniente que quede bien clara la orden de que se proceda al traslado en calidad de detenido, y en un momento dado no sobra que haya algún testigo para confirmar los extremos de la orden recibida. Pero yo, siempre que pueda, prefiero trasladarme a dependencias a enterarme bien del motivo por el que voy a proceder a la detención y de los indicios con los que contamos.
No es la primera vez que discrepo con otros instructores, que deciden proceder a la detención de alguien pudiendo hacer las cosas de una forma “menos lesiva”, prefiero no olvidar que cualquier momento es bueno para que la actuación se tuerza y terminemos revolcándonos, con lesiones y etc, etc… y luego a ver cómo le explicamos a SS.
que opinais???
jhondir
Re: (#Consulta) Detencion ordenada por superior. Responsbilidad
Queridos compañeros, el hecho de estar cumpliendo una orden, sea por escrito, sea por transmisiones, no nos exime de la responsabilidad de una eventual detención ilegal, bien por no darse los hechos delictivos, bien por exceder el tiempo previsto para la detención o bien por no salvaguardar los derechos del detenido, en todos los casos, la responsabilidad de la comisión del delito de detención ilegal ES DEL FUNCIONARIO QUE LA PRACTICA, no pudiendo alegarse el cumplimiento de una orden de un superior jerárquico para quedar exento de responsabilidad criminal, pues como sabéis, no estamos obligados a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, como puede ser por ejemplo detener a una persona si no ha cometido un hecho delictivo.
La responsabilidad siempre será del funcionario que firma la detención y lectura dse derechos, es decir, de quien la practica.
____________________________________________________________________
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Detencion ordenada por superior. Responsbilidad
panteloguerra escribió:Queridos compañeros, el hecho de estar cumpliendo una orden, sea por escrito, sea por transmisiones, no nos exime de la responsabilidad de una eventual detención ilegal, bien por no darse los hechos delictivos, bien por exceder el tiempo previsto para la detención o bien por no salvaguardar los derechos del detenido, en todos los casos, la responsabilidad de la comisión del delito de detención ilegal ES DEL FUNCIONARIO QUE LA PRACTICA, no pudiendo alegarse el cumplimiento de una orden de un superior jerárquico para quedar exento de responsabilidad criminal, pues como sabéis, no estamos obligados a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, como puede ser por ejemplo detener a una persona si no ha cometido un hecho delictivo.La responsabilidad siempre será del funcionario que firma la detención y lectura dse derechos, es decir, de quien la practica.
yo entiendo que es verdad, que el agente no puede decir me lo ordeno mi jefe.
Pero entiendo que el mando que lo ordena tambien tiene la misma responsabilidad en una detención legal.
he visto sentencias que exculpaban al agente que solo se dedica a conducir en el coche al detenido ilegalmente
Panchovilla
Re: (#Consulta) Detencion ordenada por superior. Responsbilidad
Imagino que el instructor podrá ordenar detención bajo su responsabilidad salvo q sea al manifiestamente ilegal y que ninguno de los actuantes tengamos por dnd cogerlo.
cortifgc
Re: (#Consulta) Detencion ordenada por superior. Responsbilidad
No debe confundirse la privación arbitraria o ilegal de liberad de una persona con la conducta consistente en el traslado de la persona ya detenida.
Lo que es clave aquí es saber quien firma la lectura de derechos en calidad de detenido. Esa es la persona que asumirá la responsabilidad penal por un presunto delito de detenciones ilegales: bien porque no concurren los supuestos, bien porque no se ha cometido un hecho susceptible de detención, bien porque se superan los plazos o bien porque no se salvaguardan los derechos.
Obviamente el superior que ordena la detención tendrá responsabilidad disciplinaria y habría que valorar también si penal, pero en todo caso si éste ordena, pero no firma la lectura de derechos como agente actuante, del art. 520 LeCrim, no se le imputará la detención ilegal.
En cuanto a la persona a la cual se le ordena el traslado de una persona ya detenida, no se le puede atribuir el delito, pues él no ha sido el que ha privado ilegalmente de libertad al detenido, sino que se ha limitado a realizar el traslado, bien de dependencias policiales al juzgado o de unas dependencias policiales de policía local al cuartel o comisaría para custodia. Es el mismo supuesto que se da cuando policía local practica una detención y pone en custodia al detenido en calabozos del Puesto o Comisaría de su demarcación. Quién ha cometido la detención ilegal? el funcionario que priva de libertad, no el que lo conduce, ni tampoco el que custodia detenidos de otras unidades policiales.
Espero haber sido todo lo clarificador que le caso que presentáis requiere.
Un saludo y buen fin de semana.
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