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(#Legislación) Decreto desfibriladores Comunitat Valenciana
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INFOPOLICIAL WEB :: FORMACION PROFESIONAL Y PREVENCION RIESGO LABORAL :: PREVENCION EN RIESGO LABORAL
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(#Legislación) Decreto desfibriladores Comunitat Valenciana
DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Personal autorizado para el uso del DESA
1. Están autorizados para el uso del DESA:
a) Las personas que estén en posesión de la licenciatura de Medicina y Cirugía o grado de Medicina, diplomatura de Enfermería o grado de Enfermería, o Formación Profesional de técnico en Emergencias Sanitarias.
b) Las personas que hayan cursado titulaciones oficiales reconocidas en España cuyo programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA, con un contenido y duración que como mínimo se corresponda con el especificado en los programas de formación.
c) Las personas de los estados miembros la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para ello en sus países, previa homologación por la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de sanidad, si se constatara que existe equivalencia en contenido y duración con los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA. La homologación tendrá una validez de dos años a contar desde la fecha de realización del curso.
d) Y todas aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA.
1. Están autorizados para el uso del DESA:
a) Las personas que estén en posesión de la licenciatura de Medicina y Cirugía o grado de Medicina, diplomatura de Enfermería o grado de Enfermería, o Formación Profesional de técnico en Emergencias Sanitarias.
b) Las personas que hayan cursado titulaciones oficiales reconocidas en España cuyo programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA, con un contenido y duración que como mínimo se corresponda con el especificado en los programas de formación.
c) Las personas de los estados miembros la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para ello en sus países, previa homologación por la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de sanidad, si se constatara que existe equivalencia en contenido y duración con los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA. La homologación tendrá una validez de dos años a contar desde la fecha de realización del curso.
d) Y todas aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA.
2. De forma excepcional, en aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para el uso del DESA, cuando concurra la circunstancia y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, podrá hacer uso del DESA, cualquier persona que se encuentre presente en el lugar de la parada cardiaca y siempre que esté en comunicación con el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) a través del teléfono de emergencias 112.
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agustin234
Desfibriladores Comunidad Valenciana
Hola compañer@s. Primeramente agradecer a tod@s el interés y la dedicación que hace que este canal de información exista y se mantenga.
Respecto al tema de los desfibriladores, dudas siguientes:
1. En el supuesto de que instalen desfibriladores en vehículos patrulla, tanto si se tiene formación o no por parte de algún componente, es obligatorio utilizarlo?
2. Se sabe el alcance de la posible responsabilidad, tanto en el supuesto de la no utilización como en una utilización inadecuada, o bien ante cualquier otro supuesto?
3. Como se concreta la "formación inicial y continuada" y la "homologación" a las que hace referencia el Decreto?
Mi opinión es que ante todo hay que tratar de salvar una vida, y deberíamos disponer de toda la información, formación y herramientas adecuadas para ello, etc..
Un saludo.
Respecto al tema de los desfibriladores, dudas siguientes:
1. En el supuesto de que instalen desfibriladores en vehículos patrulla, tanto si se tiene formación o no por parte de algún componente, es obligatorio utilizarlo?
2. Se sabe el alcance de la posible responsabilidad, tanto en el supuesto de la no utilización como en una utilización inadecuada, o bien ante cualquier otro supuesto?
3. Como se concreta la "formación inicial y continuada" y la "homologación" a las que hace referencia el Decreto?
Mi opinión es que ante todo hay que tratar de salvar una vida, y deberíamos disponer de toda la información, formación y herramientas adecuadas para ello, etc..
Un saludo.
Tonio
Re: (#Legislación) Decreto desfibriladores Comunitat Valenciana
¿Es función de la Policía Local el uso de estos aparatos?.
Que conozcamos, no existe ninguna norma que, de forma específica, atribuya a las Policías Locales el uso de los desfibriladores. No obstante, desde nuestro punto de vista, el artículo 53.f de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ampara el uso de este y otros instrumentos de auxilio no reservados exclusivamente al personal sanitario (“La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública…”).
De otra parte, en términos sociales, se entiende como algo totalmente aceptado su uso por el
personal de los servicios policiales, de la misma manera que por el personal de seguridad privada, empleados de grandes centros comerciales, deportivos, etc.
En consecuencia, entendemos como legítima la orden de capacitar al personal de la Policía Local en el uso de tales instrumentos y a usarlos, en caso necesario. Y, aun más, consideramos que ello puede contribuir de manera importante a la legitimación social de la Policía Local.
Artículo 8. Personal autorizado para el uso del DESA
De forma excepcional, en aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para el uso del DESA, cuando concurra la circunstancia y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, podrá hacer uso del DESA, cualquier persona que se encuentre presente en el lugar de la parada cardiaca y siempre que esté en comunicación con el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) a través del teléfono de emergencias 112.
LO NORMAL ES RECIBIR LA FORMACIÓN PERO EN SU DEFECTO SI SE DISPONE DE LA HERRAMIENTA SE DEBE DE UTILIZAR y por otro lado es más fácil que manejar un microondas para el que no se precisa ni siquiera curso.
Responsabilidad.
Tal y como establece la normativa vigente:
‐ Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “En el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance” (Artículo 5º.1.c de la Ley Orgánica 2/1986).
‐ Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas” (Artículo 5º.6 de la Ley Orgánica 2/1986).
De otra parte, el Código Penal, en diversos artículos, tipifica los delitos de imprudencia. Pero, según la jurisprudencia, no toda imprudencia o negligencia profesional, cualquiera que fuese el resultado lesivo, debe ser incardinada, sin más, en el ámbito criminal, Sólo la más grave de las infracciones, la dejación de los más elementales deberes de cuidado o protección merecen la salvaguardia o protección de este orden jurisdiccional.
En otras palabras, al usar un desfibrilador (de la misma manera que cuando se usa cualquier otro instrumento en el ejercicio de la profesión: el arma o la defensa reglamentaria, los grilletes, etc.) los policías asumen la responsabilidad que corresponda. De la misma manera que también podrían asumirla en caso de inacción en caso de necesidad.
Todas las consideraciones anteriores en términos teóricos. No obstante, en el caso concreto de estos aparatos, que han sido diseñados expresamente para su uso por personas no sanitarias, la posibilidad de daño es muy remota y, si a pesar de todo, éste ocurre, muy seguramente sería achacable a las deficiencias en su mantenimiento o a problemas del propio instrumento.
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agustin234
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