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(#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
Recuerdo del primer mensaje :
Hola, dejo contestación de la DGT en repuesta a una consulta sobre denunciar en centros comerciales.
Saludos.
Hola, dejo contestación de la DGT en repuesta a una consulta sobre denunciar en centros comerciales.
Saludos.
pitutis
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
sercop escribió:terovulum escribió:Compañero erne55, vamos a ponernos en situación, yo no quiero convencer a nadie. Lo primero que quiero dejar claro, es que el asunto que estamos tratando, es por el tema empezado por el escrito del Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa. Yo no conozco ninguna Directriz, Circular o Instrucción, Ley o norma, en este sentido, es decir, que se les confiera en materia de tráfico, competencias a los municipios con respecto a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, y que no son titularidad municipal. No conozco ninguna hasta el momento de manera oficial, sin embargo la Sentencia, sí la conozco, es fehaciente y ahí consta.Ese escrito (como puedes comprobar nunca lo he llamado ni Circular, Directriz, etc, ni en este foro ni en otros), sigo manteniendo que no puede ser verdadero. Aparece un C.S.V. del Ayuntamiento de Leganés, pero faltan datos y no se puede verificar.Cuando dices: "yo considero que es una directriz de la DGT a la cual debemos de respetar según art 5.L de la LSV". Si solamente te basas en el mismo, estás errando en el sentido, de que ese documento, que no entiendo cómo ha trascendido, no es una Directriz. Si te fijas bien, es un documento interno entre la JPT de Madrid y la Unidad de O.N. Fíjate bien en los sellos de entrada y salida, en el destinatario, y haz una lectura detenida del primer párrafo. Yo entiendo que la Policía Local de Leganés hace la consulta a la JPT de Madrid, ésta se la reenvía a la Unidad de O.N. (entrada el 28-03-2017) y cuando esta Unidad informa (salida el 04-04-2017), remite el escrito a la JPT de Madrid (entrada el 07-04-2017, y éste es el escrito en cuestión). Se trata de un documento interno, y no una Directriz (hasta el momento). Que en teoría la JPT de Madrid debe de haber notificado a la Jefatura de Policía Local de Leganés. Pero eso no lo sabemos, o por lo menos yo no lo sé. ¿En el caso de que la consulta se la hayan notificado qué obliga sólo a esa Jefatura o a todas? Porque ese escrito no tiene carácter de general.Desde aquí hago un llamamiento a los compañeros de la Jefatura de Policía Local de Leganés o municipios cercanos para que, por favor, arrojen un poco de luz sobre este asunto.Y es que insisto en que no veo apropiado el escrito para el cargo que lo emite, por eso lo pongo tanto en entredicho, porque confunde el ámbito de aplicación de la LSV (respecto a los municipios y en el caso que nos ocupa), con las vías urbanas (en las que por cierto, hay vías privadas en las que no puede aplicarse la LSV, como urbanizaciones que no están enrejadas, sólo con un cartel de propiedad privada a la entrada, pero que son totalmente privadas y con usuarios determinados, o servidumbres de paso para usuarios determinados para acceder a urbanizaciones privadas, todo dentro del casco urbano o poblado, y siendo vías urbanas, también), sin tener en cuenta la competencia municipal en materia de tráfico de los municipios, única y exclusivamente en vías de su titularidad.Confunde el ámbito de aplicación con los conceptos de vías urbanas y poblado, sin tener en cuenta que: no todas las vías urbanas, o no todo el poblado, es de titularidad municipal.Tampoco comparto que el 99% de policías locales de España estén denunciando en parking privados de este tipo. Respecto a esto, un pregunta: ¿las denuncias son en todos los parking de usuarios indeterminados, incluidos los subterráneos como los del Corte Inglés, en los parking privados exclusivamente con ánimo de lucro y soterrados, de clínicas, hospitales, universidades, etc? ¿o solo en los comerciales abiertos al aire libre cuando, por ejemplo de servicio con el compañero compramos la merienda en el Mercadona y se detecta una infracción? ¿en el caso de ocupación ilícita de plaza de discapacitado, retiráis con grúa?. Creo que no es tan elevado el tanto por ciento de policías que actúan así. En mi provincia al menos no, este caso es curioso y el tema sale mucho, aparte que yo tampoco los he visto actuar nunca en estos sitios. ¿Y si denunciáis has comprobado si tu Ayuntamiento las tramita? ¿o las archiva directamente?Respecto a la alusión que haces del caso resuelto en la sentencia que solo produce efectos entre partes. Es normal, este tipo de artículo está dispuesto en todas las jurisdicciones en el mismo sentido. Lo que pasa es que todos los Juzgados tienen la obligación de unificar criterios. Si se esgrime una sentencia para defensa sobre un caso igual, y se sentencia en sentido contrario, ha de motivar el porqué se aleja de un criterio ya establecido.En CENDOJ (órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia) se publican entre otras las resoluciones de órganos unipersonales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial. Y la publica bajo la denominación de Jurisprudencia que evidentemente no la estricta y exclusiva del Tribunal Supremo. Pero hay muchos casos y el de esta sentencia es uno, por lo que se publica con ese nombre.Esta sentencia deriva del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción C.A., por no superar su cuantía los 30.000 €. Por lo tanto, este caso ni otros similares no llegarán nunca al Tribunal Supremo. No se puede apelar (art. 81), tampoco cabe el Recurso de Casación (art. 86). Es decir, que la sentencia en primera instancia es firme. No cabe ningún recurso. Bueno voy a aclararlo, solo cabe el Recurso de Amparo para la tutela judicial efectiva con o sin indefensión por sentencias contradictorias de juzgados de lo contencioso administrativo diferentes. En mi respuesta anterior no puse toda esta retartalillas porque creía que se me iba a entender. Pero bueno, hago la aclaración ahora.
Muy buenas a todos, soy nuevo en el foro y al entrar a este hilo me he quedado sorprendido por la cantidad de vueltas que se le ha dado a un tema que, erróneamente, pensaba que estaría claro. Veo que ya ha pasado un tiempo desde que se escribieron los últimos mensajes, pero aún así voy a dar mi opinión para así simplificar un poco el asunto y que este tema quede más claro a los nuevos compis que quieran informarse al respecto.
Una vez analizado el caso concreto y siendo imparcial, tengo que decir que querer hacer aplicable a nivel estatal una sentencia de un TSJ me parece algo exagerado e improcedente, más aún cuando la normativa de tráfico en este caso concreto-centros comerciales- (al menos para mí) es clara al respecto: Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (Artículo 2 del RDL 6/2015). Es un terreno privado utilizado por un a colectividsd infeterminada? Sí, por lo que, ¿por qué no voy a poder actuar con base en lo que se establece en la normativa de tráfico si la propia normativa me está dando pie a ello?
Esa es mi reflexión.
Por otra parte, apuntar que en mi localidad (y por lo que he podido ver e informarme en casi la totalidad de ellas) se denuncian infracciones, se retiran vehículos
-aparcamiento para minusválidos- e incluso se han llegado a hacer pruebas de alcoholemia en este tipo de recintos y por ahora no hemos recibido ningún recurso.
Un saludo y felices fiestas a todos.
Compañero confundes el ámbito de aplicación de la ley, con las competencias municipales en materia de tráfico. Hasta ahora no se ha discutido que la LSV no se aplique a los lugares o vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Nadie lo ha negado.
De lo que se trata es que la LSV es clara al distribuir las competencias en materia de tráfico entre los distintos órganos, en el Título I, Capítulo I. Y en su art. 7.a) dispone que corresponde a los municipios: la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas ... No es baladí el lugar donde se expresa esto, es ni más ni menos que en la distribución de competencias de forma clara, expresa, inequívoca e intencionada, característica que lo hace importantísimo. Tanto es así, que este artículo sigue tal cual desde el RDL 339/1990. Si durante la lectura de toda la LSV, ya solo aparecen las palabras vías urbanas y se obvia lo de la titularidad, es simplemente economía lingüística. No redundar. Lo pone donde lo tiene que poner, que es en la distribución de competencias. Si el legislador así lo dispuso en su día y se sigue manteniéndolo sus motivos habrá. Fíjate que la controversia de este hilo ha llegado al Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, al menos en el 2017 según el escrito de este hilo, y podía haberse suprimido lo de la titularidad, en la reciente reforma de la LSV, y sin embargo, no se ha hecho.
Por lo tanto, la aplicación de la LSV es a todas las vías urbanas: públicas, y privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, pero, sin embargo, las competencias municipales sólo recaen sobre las vías urbanas de titularidad municipal. Por consiguiente, en lo que respecta a los parkings privados de los centros comerciales, la Policía Local no debe de actuar, y si por algún excepcional motivo actuara, como por ejemplo por hacer un símil: en carreteras, autovías, etc, sus actuaciones y denuncias serán voluntarias por no tener competencia, y por ende, tampoco pueden sancionarse estas denuncias por el Ayuntamiento, por no tener, tampoco, competencia.
Aporto otra sentencia que si bien no es de parkings privados, es sobre la retirada de un vehículo sobre la acera en una calle de una urbanización privada de Jerez de la Frontera.
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terovulum
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
terovulum escribió:sercop escribió:Compañero confundes el ámbito de aplicación de la ley, con las competencias municipales en materia de tráfico. Hasta ahora no se ha discutido que la LSV no se aplique a los lugares o vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Nadie lo ha negado.De lo que se trata es que la LSV es clara al distribuir las competencias en materia de tráfico entre los distintos órganos, en el Título I, Capítulo I. Y en su art. 7.a) dispone que corresponde a los municipios: la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas ... No es baladí el lugar donde se expresa esto, es ni más ni menos que en la distribución de competencias de forma clara, expresa, inequívoca e intencionada, característica que lo hace importantísimo. Tanto es así, que este artículo sigue tal cual desde el RDL 339/1990. Si durante la lectura de toda la LSV, ya solo aparecen las palabras vías urbanas y se obvia lo de la titularidad, es simplemente economía lingüística. No redundar. Lo pone donde lo tiene que poner, que es en la distribución de competencias. Si el legislador así lo dispuso en su día y se sigue manteniéndolo sus motivos habrá. Fíjate que la controversia de este hilo ha llegado al Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, al menos en el 2017 según el escrito de este hilo, y podía haberse suprimido lo de la titularidad, en la reciente reforma de la LSV, y sin embargo, no se ha hecho.Por lo tanto, la aplicación de la LSV es a todas las vías urbanas: públicas, y privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, pero, sin embargo, las competencias municipales sólo recaen sobre las vías urbanas de titularidad municipal. Por consiguiente, en lo que respecta a los parkings privados de los centros comerciales, la Policía Local no debe de actuar, y si por algún excepcional motivo actuara, como por ejemplo por hacer un símil: en carreteras, autovías, etc, sus actuaciones y denuncias serán voluntarias por no tener competencia, y por ende, tampoco pueden sancionarse estas denuncias por el Ayuntamiento, por no tener, tampoco, competencia.Aporto otra sentencia que si bien no es de parkings privados, es sobre la retirada de un vehículo sobre la acera en una calle de una urbanización privada de Jerez de la Frontera.
Analizando detenidamente el art. 7 de la LSV y acogiéndonos a su extricta literalidad, lo cual, por otra parte, no siempre es lo acertado puesto que hay diversos ejemplos de contradicciones normativas, puedo llegar a compartir tu criterio sin ningún género de duda. El principal problema que hallo es puramente operativo, ya que me cuesta entender que la ley se aplique en ese tipo de terrenos, pero nosotros como policías y siendo los principales ejecutores de la ley y de esta concretamente, no podamos actuar basándonos en la literalidad concreta del artículo.
Aportado mi punto de vista, me gustaría que me explicaras cuál sería tu actuación en los siguientes supuestos a fin de lograr comprenderte mejor aún, ya que por lo visto eres el único compañero del hilo que tiene una opinión frontalmente opuesta al resto:
1.- Siniestro vial con daños materiales en un aparcamiento subterráneo de un centro comercial en el que observas que el conductor presuntamente responsable del accidente presenta sintomatología evidente, la cual te hace pensar que puede arrojar un resultado positivo en el supuesto de que se le realice prueba de alcoholemia.
2.- Siniestro vial con daños materiales en un aparcamiento exterior de un centro comercial en el que los conductores de ambas unidades coinciden en que, el siniestro se ha producido debido a que uno de ellos no ha respetado la señal de ''ceda el paso'', la cual afecta al carril por el que este circulaba.
Un saludo y gracias por compartir esas sentencias, compi, son muy interesantes!
sercop
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
En los dos casos que expones se trata de instruir atestados en lugares utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, y de aplicación la LSV.
Según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Este punto te habilita para la realización de funciones administrativas (ojo, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación), es decir, en vías de titularidad municipal.
En cuanto a estas dos competencias:
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. De esta competencia se pueden derivar: infracciones administrativas, que se actuará como se ha expuesto en el punto b), responsabilidad civil, o penal.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. Para el caso de infracciones penales.
Para estos dos casos no hay ningún inconveniente en actuar en los lugares que indicas, así, como tampoco en lugares privados de usuarios determinados, la aplicación del ámbito civil y penal es aún más amplio.
1. El art 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro, dispone que "el conductor de vehículos a motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación", se ciñe al concepto de “hecho de la circulación”, y el art 1902 del Código Civil, más amplio y genérico establece la obligación de "reparar" lo dañado a quien por acción u omisión causa el mismo.
2. En cuanto a los delitos por alcoholemia u otros contra la seguridad vial, son delitos de peligro en abstracto, y estriban en relación con la acción de conducir.
Aporto unas sentencias en las que se aplica la vía civil y penal, y sin embargo, no se aplica la LSV. Es decir en lugares privados utilizados por usuarios determinados.
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terovulum
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
terovulum escribió:En los dos casos que expones se trata de instruir atestados en lugares utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, y de aplicación la LSV.Según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo cincuenta y tres.1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Este punto te habilita para la realización de funciones administrativas (ojo, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación), es decir, en vías de titularidad municipal.En cuanto a estas dos competencias:c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. De esta competencia se pueden derivar: infracciones administrativas, que se actuará como se ha expuesto en el punto b), responsabilidad civil, o penal.g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. Para el caso de infracciones penales.Para estos dos casos no hay ningún inconveniente en actuar en los lugares que indicas, así, como tampoco en lugares privados de usuarios determinados, la aplicación del ámbito civil y penal es aún más amplio.1. El art 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro, dispone que "el conductor de vehículos a motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación", se ciñe al concepto de “hecho de la circulación”, y el art 1902 del Código Civil, más amplio y genérico establece la obligación de "reparar" lo dañado a quien por acción u omisión causa el mismo.2. En cuanto a los delitos por alcoholemia u otros contra la seguridad vial, son delitos de peligro en abstracto, y estriban en relación con la acción de conducir.Aporto unas sentencias en las que se aplica la vía civil y penal, y sin embargo, no se aplica la LSV. Es decir en lugares privados utilizados por usuarios determinados.
Revisando el mensaje me he dado cuenta de que no concreté del todo, ya que en el primer supuesto me quería referir a que el conductor arrojaba tasa positiva administrativa mientras conduce por el parking de un centro comercial, ya que en el supuesto de que arroje tasa penal, se instruiría el delito ya sea en vía pública o privada.
En resumen, ¿denunciarías infracciones administrativas en dichas vías?
sercop
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
Por supuesto, que no compañero. No denunciaría ni de oficio, ni a requerimiento. Y de hacerlo, por tratarse de una actuación adherida o coadyuvante, como por ejemplo en la instrucción de diligencias por accidente de tráfico, las denuncias administrativas serían voluntarias.
Ahora bien. No deja de sorprenderme que sea el único en este foro que abiertamente defiende esta posición. En otros foros sí que hay compañeros que lo comparten. Aquí muy tímidamente.
Sin embargo, ni en este foro, ni en otros, este tema, independiente de las posiciones que se tengan, no ha quedado resuelto. Entre otras cosas, porque si se niega que la policía local no es competente, y sin embargo, se aplica la LSV. No tiene sentido.
Damos por hecho que esto es nuestro. Pero si la policía local no es competente para denunciar, ni los Ayuntamientos para sancionar. Quién tiene la competencia en estas vías.
Adelanto que la competencia, en principio, para denunciar es de Guardia Civil, y para sancionar de la JPT. Cuando tenga un poco de tiempo motivaré esto, y será mi última intervención en este hilo.
Ahora bien. No deja de sorprenderme que sea el único en este foro que abiertamente defiende esta posición. En otros foros sí que hay compañeros que lo comparten. Aquí muy tímidamente.
Sin embargo, ni en este foro, ni en otros, este tema, independiente de las posiciones que se tengan, no ha quedado resuelto. Entre otras cosas, porque si se niega que la policía local no es competente, y sin embargo, se aplica la LSV. No tiene sentido.
Damos por hecho que esto es nuestro. Pero si la policía local no es competente para denunciar, ni los Ayuntamientos para sancionar. Quién tiene la competencia en estas vías.
Adelanto que la competencia, en principio, para denunciar es de Guardia Civil, y para sancionar de la JPT. Cuando tenga un poco de tiempo motivaré esto, y será mi última intervención en este hilo.
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terovulum
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
terovulum escribió:
Ahora bien. No deja de sorprenderme que sea el único en este foro que abiertamente defiende esta posición. En otros foros sí que hay compañeros que lo comparten. Aquí muy tímidamente.
Sin embargo, ni en este foro, ni en otros, este tema, independiente de las posiciones que se tengan, no ha quedado resuelto. Entre otras cosas, porque si se niega que la policía local no es competente, y sin embargo, se aplica la LSV. No tiene sentido.
Damos por hecho que esto es nuestro. Pero si la policía local no es competente para denunciar, ni los Ayuntamientos para sancionar. Quién tiene la competencia en estas vías.
Adelanto que la competencia, en principio, para denunciar es de Guardia Civil, y para sancionar de la JPT. Cuando tenga un poco de tiempo motivaré esto, y será mi última intervención en este hilo.
Buenas compañero. Evidentemente hay más compañer@s que opinan igual, otra cosa es que no se pronuncien o no hayan visto el hilo.
En mi caso opino lo mismo, quien sea titular de la vía tiene que asegurarse de que se cumplan en sus dominios la LSV.
Gracias por el hilo y al resto de compañer@s por compartir su visión sobre este tema, no deja de ser enriquecedor.
Quedo a la espera de ese último apunte que me descuadró sobre la GC.
jalama13
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
Lo prometido es deuda.
Después de recopilar toda la información, mis archivos, recortes, y demás material referente a este tema. Empecé a contestar, y me di cuenta que era muy extenso. Por lo que opté por hacer una publicación, con el fin de de hacerlo de forma más comprensible, y para propiciar mejor su divulgación.
La tardanza ha sido debida a su confección, y plazos para programa anti plagio y publicación.
A ver que os parece.
Un saludo a todos.
Después de recopilar toda la información, mis archivos, recortes, y demás material referente a este tema. Empecé a contestar, y me di cuenta que era muy extenso. Por lo que opté por hacer una publicación, con el fin de de hacerlo de forma más comprensible, y para propiciar mejor su divulgación.
La tardanza ha sido debida a su confección, y plazos para programa anti plagio y publicación.
A ver que os parece.
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terovulum
Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales
terovulum escribió:Lo prometido es deuda.
Después de recopilar toda la información, mis archivos, recortes, y demás material referente a este tema. Empecé a contestar, y me di cuenta que era muy extenso. Por lo que opté por hacer una publicación, con el fin de de hacerlo de forma más comprensible, y para propiciar mejor su divulgación.
La tardanza ha sido debida a su confección, y plazos para programa anti plagio y publicación.
A ver que os parece.
Un saludo a todos.
Muchas gracias compañero, me lo imprimo para hacer la lectura más fácil y después comento sobre ello. Gracias.
jalama13
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