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(#Consulta) Señalizar indebidamente un particular
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Señalizar indebidamente un particular
Estoy buscando en el codificado la sanción para aquellos casos en los que un particular, por su cuenta y riesgo, se pinta su marca amarilla en su puerta para que no le aparquen. El 58.2 de la LSV contempla la prohibición, pero no lo veo en el codificado de sanciones...
Pulo
Re: (#Consulta) Señalizar indebidamente un particular
Pulo escribió:Estoy buscando en el codificado la sanción para aquellos casos en los que un particular, por su cuenta y riesgo, se pinta su marca amarilla en su puerta para que no le aparquen. El 58.2 de la LSV contempla la prohibición, pero no lo veo en el codificado de sanciones...
Buenas compañero, si te refieres simplemente a que se pinta una linea amarilla en su puerta, sin que exista señalización previa, que pueda resultar en cualquier aspecto alterada (en cuyo caso contrario tendrías el art. 142 del RGCir), basicamente lo que tienes ahí es un deslucimiento de bienes de titularidad publica, infracción administrativa al 37.13 de la Ley de seguridad ciudadana y ya le solicitará el Ayto de turno la responsabilidad civil correspondiente.
Así de rapidez es lo que yo veo.
baiiiish
Re: (#Consulta) Señalizar indebidamente un particular
En el Codificado de Tráfico (pág. 134) figura la sanción por alterar la señalización permanente u ocasional en una vía, sin permiso o causa justificada. Está sanción está calificada como muy grave.
Está en relación con el artículo 58.2) de la Ley de Tráfico que prohíbe "modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones".
Creo que es un claro caso de alteración de la señalización.Está en relación con el artículo 58.2) de la Ley de Tráfico que prohíbe "modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones".
Aparte la acción de deslucir un bien ajeno está recogida en la ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. En dicha ley, el artículo 37.13 establece como infracción leve lo siguiente:
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
Por ello, deslucir bienes ajenos que se encuentren en la vía pública, ya sean de titularidad pública o privada constituye una infracción administrativa leve que conlleva una multa de 100 a 600 euros, según el artículo 39 de la misma ley.
amando
Re: (#Consulta) Señalizar indebidamente un particular
No modifica la señalización existente, la crea, que no es lo mismo. El artículo 58.2 de la LSV, si lo contempla : "Instalar....." que es el caso. Sin embargo en el codificado no lo veo, aunque eso no quiere decir que no se pueda meter como infracción a ese artículo 58.2, que creo que es grave.amando escribió:En el Codificado de Tráfico (pág. 134) figura la sanción por alterar la señalización permanente u ocasional en una vía, sin permiso o causa justificada. Está sanción está calificada como muy grave.Creo que es un claro caso de alteración de la señalización.
Está en relación con el artículo 58.2) de la Ley de Tráfico que prohíbe "modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones".
Aparte la acción de deslucir un bien ajeno está recogida en la ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. En dicha ley, el artículo 37.13 establece como infracción leve lo siguiente:13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.Por ello, deslucir bienes ajenos que se encuentren en la vía pública, ya sean de titularidad pública o privada constituye una infracción administrativa leve que conlleva una multa de 100 a 600 euros, según el artículo 39 de la misma ley.
La infracción a la 4/2015 no la veo, el ánimo no era deslucir, sino señalizar para que no le aparquen. Es ley especial la LSV, no la otra.
Pulo
Re: (#Consulta) Señalizar indebidamente un particular
Compañeros,en este caso concreto no puede ser aplicable lo dispuesto en el artículo 58 de la LSV y por tanto las infracciones del codificado de tráfico ya que "NO existe señalización, ni previa (colocada por el titular de la via) ni posterior (tras que el sujeto pinte su linea amarilla), recordar que la marca vial (linea amarilla en este caso) requiere señalización vertical u horizontal que delimite la restricción de que sea objeto dicha marca (art. 171 del RGCir). El hecho de pintar la linea amarilla no significa crear una señalización en si misma, cierto es que esta marca delimita la prohibición de parar y estacionar, pero tal como dice el artículo citado "requiere" señalización de refuerzo para que cumpla con las garantias de procedimiento.
Dicho lo anterior, lo único que se observa ahí (a mi parecer) es una pintada en un bordillo (hablando claro jejeje), por lo tanto me reitero en la aplicación de la infracción por deslucimiento de bienes de la LO de seguridad ciudadana y posterior resarcimiento en via civil de los daños ocasionados o restablecimiento a su estado anterior. Un saludo.
Dicho lo anterior, lo único que se observa ahí (a mi parecer) es una pintada en un bordillo (hablando claro jejeje), por lo tanto me reitero en la aplicación de la infracción por deslucimiento de bienes de la LO de seguridad ciudadana y posterior resarcimiento en via civil de los daños ocasionados o restablecimiento a su estado anterior. Un saludo.
baiiiish
Re: (#Consulta) Señalizar indebidamente un particular
A ver, las marcas amarillas (continuas o discontinuas o en zig zag) son señales en sí mismas, señalización horizontal para ser exactos.baiiiish escribió:Compañeros,en este caso concreto no puede ser aplicable lo dispuesto en el artículo 58 de la LSV y por tanto las infracciones del codificado de tráfico ya que "NO existe señalización, ni previa (colocada por el titular de la via) ni posterior (tras que el sujeto pinte su linea amarilla), recordar que la marca vial (linea amarilla en este caso) requiere señalización vertical u horizontal que delimite la restricción de que sea objeto dicha marca (art. 171 del RGCir). El hecho de pintar la linea amarilla no significa crear una señalización en si misma, cierto es que esta marca delimita la prohibición de parar y estacionar, pero tal como dice el artículo citado "requiere" señalización de refuerzo para que cumpla con las garantias de procedimiento.
Dicho lo anterior, lo único que se observa ahí (a mi parecer) es una pintada en un bordillo (hablando claro jejeje), por lo tanto me reitero en la aplicación de la infracción por deslucimiento de bienes de la LO de seguridad ciudadana y posterior resarcimiento en via civil de los daños ocasionados o restablecimiento a su estado anterior. Un saludo.
Es verdad que el 171 del RGC dice que: b) Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
De la lectura de esto se puede desprender dos cosas,:
Primera, que donde está dicha marca la parada y el estacionamiento están prohibidos, sin más.
Segundo, sería en los casos en los que el lugar esté sometido a alguna restricción temporal donde habría que colocar señalización vertical de refuerzo con panel complementario indicando en qué consiste la restricción.
Por otro lado, reitero lo que decía respecto a lo que dice el artículo 58.2 de la LSV, donde se prohibe la instalación..., por parte de un particular no titular de la vía de señalización alguna (includida la horizontal, lógicamente).
Pulo
Señalizar indebidamente un particular
Hola a todos,
En atención al compañero Pulo, te diré que con en nuestra ordenanza de tráfico, estos hechos se pueden denunciar por las siguientes Normas:
1. R.G.C. : ART. 142.1-1 / LEVE/ Sanción 60 € // 2.- L.S.V.: ART. 58.1-1:
"Instalar la señalización permanente u ocasional de la vía sin permiso del titular"
(Especificar tipo de señal)
Un Saludo!!
En atención al compañero Pulo, te diré que con en nuestra ordenanza de tráfico, estos hechos se pueden denunciar por las siguientes Normas:
1. R.G.C. : ART. 142.1-1 / LEVE/ Sanción 60 € // 2.- L.S.V.: ART. 58.1-1:
"Instalar la señalización permanente u ocasional de la vía sin permiso del titular"
(Especificar tipo de señal)
Un Saludo!!
borde
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