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1322 |
(#Consulta) Sobre delito contra seguridad vial
+2
novato
1322
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre delito contra seguridad vial
Hola, os comento un caso que se nos dio en esta semana santa, para ver vuestra manera de proceder; hay una patrulla regulando el trafico en una intercepción para que pasase la procesión, a lo lejos se puede escuchar como unas motocicletas de grandes cilindra viene a gran velocidad ya que su conductor no deja de dar grandes acelerones. Un agente sale del punto de regulación y se pone en medio de la vía para darle el ato, cosa que el conductor ver perfectamente al agente y la señal que este le estaba trasmitiendo, pero cuando faltaba unos diez metros para que la motocicleta llegase a la altura del agente, el conductor, sonrie al agente y acelera, teniendo que apartase, para evitar ser atropellado, tal fue la aceleración que a unos veinte metros la motocicleta le culea de la rueda delantera
El agente pudo ver sin ningungenero de duda al cara del conductor ya que apesar de llevar casco, no tenía el barbuquejo puesto, igualmente anota la matrícula. Y mi cuestion es ¿ si una vez identificado el propietario y se ve que no era el conductor de la motocicleta ese día, se puede denunciar administrativamente por conducción temeraria y que el propietario identifique al conductor? ¿ de que forma se formularia para que el instructor no parara el procedimiento por considerarla delito ? UN SALUDO
El agente pudo ver sin ningungenero de duda al cara del conductor ya que apesar de llevar casco, no tenía el barbuquejo puesto, igualmente anota la matrícula. Y mi cuestion es ¿ si una vez identificado el propietario y se ve que no era el conductor de la motocicleta ese día, se puede denunciar administrativamente por conducción temeraria y que el propietario identifique al conductor? ¿ de que forma se formularia para que el instructor no parara el procedimiento por considerarla delito ? UN SALUDO
Última edición por INFOPOLICIAL el 18.04.17 9:18, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas , Gracias ;-)
1322
DCSV art 381 conducción temeraria
Buenos días:
A ver que os parece mi respuesta ahí va:
En primer lugar, procederemos a cotejar matricula en base de datos policial para comprobar antecedentes del vehículo o cualquier incidencia reseñable, comprobando que coincide modelo con matrícula y demás gestiones con el fin de recabar la mayor información posible.
En la relación a las posibles infracciones administrativas, entendemos que se debe redactar denuncia por dos hechos:
- Art 143 Reglamento General de Circulación" No respetar las señales de los agente
de la autoridad que regulan la circulacion"
En observaciones deberemos indica sucintamente la señal desobedecida"se pone en medio de la vía para darle el alto, cosa que el conductor ve perfectamente al agente y la señal que este le estaba trasmitiendo"
Infracción grave , con multa de 200 euros y detraccion de 4 ptos.
Responsable de la infracción sera el conductor.
En Observaciones indicaremos cual se da del apartado segundo, te lo copio.
Artículo 76 Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
En relación a la segunda denuncia "conducción temeraria", en virtud del Artículo 9 bis Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual (LTSV)
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
Se procede a denuncia administrativa por art 3.1 RGC " Conducción temeraria, que consiste en una puesta o creación de riesgo o peligro por la forma de conducir, que puede afectar tanto a la persona que conduce el vehículo como al resto de usuarios de la vía. Infracción MUY GRAVE , cuantía 500 euros y detracción de 6 ptos.
Habra que tener en consideración, a efectos de su traslado a la Autoridad Judicial los casos en que pueda ser tipificado en delito en virtud de art 380 DCSV" cuando se conduzca con TEMERIDAD MANIFIESTA y se PONGA EN CONCRETO PELIGRO la vida o la integridad física de las personas (el agente deberá explicar en su comparecencia detalladamente el concreto peligro , si hubiera mas viandantes afectados procederíamos a identificar para adjuntar al correspondiente atestado)
Respetaremos el principio "non bis in idem" si se abre la vía penal.
Bueno en mi opinión para finalizar, le informaría al titular del vehículo del procedimiento tanto administrativo como penal que se va a seguir por los agentes de la autoridad así como se las consecuencias administrativas y penales que le pueden acarrear Sin ningún animo intimidatorio solo con carácter informativo y luego procederíamos a rellenar las dos denuncias administrativas y a confeccionar el correspondiente atestado. Lo importante es que tu compañero esta bien así que ahora os queda el trabajo más bonito y relajante que es rellenar todo con detalle y sin errores para que quien sea el autor del hecho cumpla con la responsabilidad de la conducta realizada.
Espero que te valga mi respuesta, igual te he metido mucha chapa, siempre con la intención de ayudar, así que ya nos contaras como habeis terminado todo.
Animo y que sea buen trabajo compañero
A ver que os parece mi respuesta ahí va:
En primer lugar, procederemos a cotejar matricula en base de datos policial para comprobar antecedentes del vehículo o cualquier incidencia reseñable, comprobando que coincide modelo con matrícula y demás gestiones con el fin de recabar la mayor información posible.
En la relación a las posibles infracciones administrativas, entendemos que se debe redactar denuncia por dos hechos:
- Art 143 Reglamento General de Circulación" No respetar las señales de los agente
de la autoridad que regulan la circulacion"
En observaciones deberemos indica sucintamente la señal desobedecida"se pone en medio de la vía para darle el alto, cosa que el conductor ve perfectamente al agente y la señal que este le estaba trasmitiendo"
Infracción grave , con multa de 200 euros y detraccion de 4 ptos.
Responsable de la infracción sera el conductor.
En Observaciones indicaremos cual se da del apartado segundo, te lo copio.
Artículo 76 Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
En relación a la segunda denuncia "conducción temeraria", en virtud del Artículo 9 bis Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual (LTSV)
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
- a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
Se procede a denuncia administrativa por art 3.1 RGC " Conducción temeraria, que consiste en una puesta o creación de riesgo o peligro por la forma de conducir, que puede afectar tanto a la persona que conduce el vehículo como al resto de usuarios de la vía. Infracción MUY GRAVE , cuantía 500 euros y detracción de 6 ptos.
Habra que tener en consideración, a efectos de su traslado a la Autoridad Judicial los casos en que pueda ser tipificado en delito en virtud de art 380 DCSV" cuando se conduzca con TEMERIDAD MANIFIESTA y se PONGA EN CONCRETO PELIGRO la vida o la integridad física de las personas (el agente deberá explicar en su comparecencia detalladamente el concreto peligro , si hubiera mas viandantes afectados procederíamos a identificar para adjuntar al correspondiente atestado)
Respetaremos el principio "non bis in idem" si se abre la vía penal.
Bueno en mi opinión para finalizar, le informaría al titular del vehículo del procedimiento tanto administrativo como penal que se va a seguir por los agentes de la autoridad así como se las consecuencias administrativas y penales que le pueden acarrear Sin ningún animo intimidatorio solo con carácter informativo y luego procederíamos a rellenar las dos denuncias administrativas y a confeccionar el correspondiente atestado. Lo importante es que tu compañero esta bien así que ahora os queda el trabajo más bonito y relajante que es rellenar todo con detalle y sin errores para que quien sea el autor del hecho cumpla con la responsabilidad de la conducta realizada.
Espero que te valga mi respuesta, igual te he metido mucha chapa, siempre con la intención de ayudar, así que ya nos contaras como habeis terminado todo.
Animo y que sea buen trabajo compañero
novato
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Totalmente de acuerdo con novato. Guíate por lo que te propone en el comentario. Saludos.
Carlos Martel
Re: (#Consulta) Sobre delito contra seguridad vial
- CITA AQUI:
- Buenos días:
A ver que os parece mi respuesta ahí va:
En primer lugar, procederemos a cotejar matricula en base de datos policial para comprobar antecedentes del vehículo o cualquier incidencia reseñable, comprobando que coincide modelo con matrícula y demás gestiones con el fin de recabar la mayor información posible.
En la relación a las posibles infracciones administrativas, entendemos que se debe redactar denuncia por dos hechos:
- Art 143 Reglamento General de Circulación" No respetar las señales de los agente
de la autoridad que regulan la circulacion"
En observaciones deberemos indica sucintamente la señal desobedecida"se pone en medio de la vía para darle el alto, cosa que el conductor ve perfectamente al agente y la señal que este le estaba trasmitiendo"
Infracción grave , con multa de 200 euros y detraccion de 4 ptos.
Responsable de la infracción sera el conductor.
En Observaciones indicaremos cual se da del apartado segundo, te lo copio.
Artículo 76 Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:- a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
En relación a la segunda denuncia "conducción temeraria", en virtud del Artículo 9 bis Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual (LTSV)
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:- a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
Se procede a denuncia administrativa por art 3.1 RGC " Conducción temeraria, que consiste en una puesta o creación de riesgo o peligro por la forma de conducir, que puede afectar tanto a la persona que conduce el vehículo como al resto de usuarios de la vía. Infracción MUY GRAVE , cuantía 500 euros y detracción de 6 ptos.
Habra que tener en consideración, a efectos de su traslado a la Autoridad Judicial los casos en que pueda ser tipificado en delito en virtud de art 380 DCSV" cuando se conduzca con TEMERIDAD MANIFIESTA y se PONGA EN CONCRETO PELIGRO la vida o la integridad física de las personas (el agente deberá explicar en su comparecencia detalladamente el concreto peligro , si hubiera mas viandantes afectados procederíamos a identificar para adjuntar al correspondiente atestado)
Respetaremos el principio "non bis in idem" si se abre la vía penal.
Bueno en mi opinión para finalizar, le informaría al titular del vehículo del procedimiento tanto administrativo como penal que se va a seguir por los agentes de la autoridad así como se las consecuencias administrativas y penales que le pueden acarrear Sin ningún animo intimidatorio solo con carácter informativo y luego procederíamos a rellenar las dos denuncias administrativas y a confeccionar el correspondiente atestado. Lo importante es que tu compañero esta bien así que ahora os queda el trabajo más bonito y relajante que es rellenar todo con detalle y sin errores para que quien sea el autor del hecho cumpla con la responsabilidad de la conducta realizada.
Espero que te valga mi respuesta, igual te he metido mucha chapa, siempre con la intención de ayudar, así que ya nos contaras como habeis terminado todo.
Animo y que sea buen trabajo compañero
Saludos.
PL238
Re: (#Consulta) Sobre delito contra seguridad vial
Gracias , esa son las idea que tenia en mente para realizar y tu me las a confirmado, Gracias de nuevo.POR ESO ME GUSTA ESTA PAGUINA
1322
un punto de vista diferente
Un saludo.
En el enfoque administrativo, totalmente de acuerdo.
Yo en el enfoque penal valoraría el atentado en grado de tentativa.
En el enfoque administrativo, totalmente de acuerdo.
Yo en el enfoque penal valoraría el atentado en grado de tentativa.
Jaroka
DCSV art 381 conducción temeraria
Yo según lo explicado, lo tiraria por delito contra la seguridad vial por conducción temeraria ya que reune los requisitos para ello: Conduce con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Citaria al titular para tomarle manifestación y que me diga quien conducia en el momento de los hechos y en base a su declaración y una vez se sepa quien conducia, citaria al conductor como investigado. Si no me identica al conductor, le imputaria a él.
Las denuncias administrativas también, por supuesto pero adjuntandolas a las diligencias.
Saludos.
Citaria al titular para tomarle manifestación y que me diga quien conducia en el momento de los hechos y en base a su declaración y una vez se sepa quien conducia, citaria al conductor como investigado. Si no me identica al conductor, le imputaria a él.
Las denuncias administrativas también, por supuesto pero adjuntandolas a las diligencias.
Saludos.
CLINTEASTWOOD
Re: (#Consulta) Sobre delito contra seguridad vial
Gracia por vuestras opiniones.
El caso va así, hemos llegado a identificar al que conducía la motocicleta ya que se le vio la cara sin ningún genero de duda, y tras las gestiones practicadas esta persona posee motocicleta pero las características y numeración de la matricula no coincide. Y la cuestión que os planteo es la siguiente; una vez localizada la motocicleta y el propietario se niega de alguna forma de identificar al conductor, ¿se podría intervenir la motocicleta ya que está inversa en un delito de conducción temeraria, hasta los esclarecimiento de los hechos? Que opináis.
1322
conducción temeraria
Si el vehiculo es el que se ha utilizado en los hechos, por supuesto. No hace falta que se niegue a faciltar datos. Aunque no se niegue, se puede poner a disposición.
Saludos.
Saludos.
CLINTEASTWOOD
Re: (#Consulta) Sobre delito contra seguridad vial
Hola, compañero tras realizar varias gestiones he logrado localizar la motocicleta de la que en un principio abrí este post, la duda me viene ahora, a mi parecer veo complicado imputarle un delito de conducción temeraria, ya que tendria que atar muchos cabo, identificar el conductor, asi como el que iba de paquete, no se...
Por otro lado esta la sanción administrativa, conducción temeraria, desobedecer las ordenes de los agentes, prioridad de paso de peatones. Es decir un cuantía elevada y unos cuantos puntos.
Que opinais. Un saludo
Por otro lado esta la sanción administrativa, conducción temeraria, desobedecer las ordenes de los agentes, prioridad de paso de peatones. Es decir un cuantía elevada y unos cuantos puntos.
Que opinais. Un saludo
1322
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