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(#Consulta) Detención por amenazas

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Resuelto (#Consulta) Detención por amenazas

Mensaje  novato 30.01.17 22:07

Muy buenas, lleva tiempo una duda rondándome la cabeza, así que os la expongo a ver si me podéis ayudar.

Estamos de patrulla rutinaria y de repente somos testigos oculares de como un varón realiza amenaza de muerte a otro joven sin ninguna relación de parentesco entre ellos.
" Como no te vayas de aquí inmediatamente te mato"

Leyendo el código penal creo que nos encontramos en el art 169 de amenazas ,(amenaza de homicidio), en cuanto a la pena conlleva pena menos grave por lo que entiendo que procede la detención. En cuanto  a la procedibilidad sería de oficio pero es aquí donde tengo el debate interno, si la victima no denuncia debemos proceder de oficio?

Otro caso, en dependencias policiales en el caso de que presenten denuncia por amenazas habituales contra la integridad física o incluso contra la vida( las muestra en el móvil a traves de whatsapp), se puede proceder a la detención? Solo se envía al Juzgado por no existir flagrancia?La victima tiene miedo hasta cuanto tiempo es la flagrancia?

Bueno entiendo que cada caso es un mundo  pero me gustaría saber si generalmente procedéis a la detención por amenazas o la forma de actuacion
Gracias
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Resuelto Re: (#Consulta) Detención por amenazas

Mensaje  panteloguerra 06.02.17 10:45

Buenos días compañero.
Por intentar arrojar un poco de luz en el caso que planteas:
Como bien dices, cada caso es un mundo y hay que procurar adaptar la actuación procesal a la situación que se te plantea.
Uno de los elementos clave para poder perseguir el delito de amenazas es que la víctima crea cabalmente que los hechos constitutivos de delito con los que es amenazada, puedan llegar a producirse, es decir la posibilidad de que éstos puedan llevarse a ejecución. Si ello sucede, se perfecciona el delito de amenazas.
Procesalmente, y desde mi punto de vista:
-Violencia doméstica/género, no hay duda: detención sí o sí para sustanciar la medida contenida en el art. 544 LeCrim.
-Flagrancia del delito: para mí, cuando se trate de amenazas de un mal constitutivo de delito, que estamos presenciando, viendo que el contenido de las mismas puede llegar a ejecutarse, procedo a la detención.
-Si la persona comparece en dependencias para denunciar unos hechos con indicios racionales de criminalidad, como los mensajes, la publicación en Internet o una conversación telefónica, valoraremos el elemento anteriormente descrito y si procede detención y puesta en libertad o investigación.
Es mi manera de actuar. Valoraremos antecedentes del sujeto activo, denuncias anteriores, para hacernos una idea de si efectivamente puede llegar a dar ejecución a los hechos con los que amenaza a la víctima.

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Resuelto perfecto¡¡¡

Mensaje  Panchovilla 07.02.17 0:54

panteloguerra escribió:Buenos días compañero.
Por intentar arrojar un poco de luz en el caso que planteas:
Como bien dices, cada caso es un mundo y hay que procurar adaptar la actuación procesal a la situación que se te plantea.
Uno de los elementos clave para poder perseguir el delito de amenazas es que la víctima crea cabalmente que los hechos constitutivos de delito con los que es amenazada, puedan llegar a producirse, es decir la posibilidad de que éstos puedan llevarse a ejecución. Si ello sucede, se perfecciona el delito de amenazas.
Procesalmente, y desde mi punto de vista:
-Violencia doméstica/género, no hay duda: detención sí o sí para sustanciar la medida contenida en el art. 544 LeCrim.
-Flagrancia del delito: para mí, cuando se trate de amenazas de un mal constitutivo de delito, que estamos presenciando, viendo que el contenido de las mismas puede llegar a ejecutarse, procedo a la detención.
-Si la persona comparece en dependencias para denunciar unos hechos con indicios racionales de criminalidad, como los mensajes, la publicación en Internet o una conversación telefónica, valoraremos el elemento anteriormente descrito y si procede detención y puesta en libertad o investigación.
Es mi manera de actuar. Valoraremos antecedentes del sujeto activo, denuncias anteriores, para hacernos una idea de si efectivamente puede llegar a dar ejecución a los hechos con los que amenaza a la víctima.
Panchovilla
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Resuelto Amenazas

Mensaje  novato 07.02.17 15:42

Creo que mejor no se puede responder. gracias por tu respuesta y creo que compartimos el mismo canal por que me parece lo mas coherente.
Aunque luego como decimos siempre cada actuación es un mundo y hay que valorar en el tiempo que tengamos.
Un saludo.
novato
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Resuelto Re: (#Consulta) Detención por amenazas

Mensaje  panteloguerra 12.04.17 22:42

Me alegro de haberte podido ayudar!! Para eso estamos!! Feliz semana Santa a todos!! un abrazo compañeros!
En lo que humildemente os pueda ayudar aquí estoy, que también cuando yo desconozco determinados conceptos utilizo este maravilloso foro para arrojar luz sobre la oscuridad que a veces supone el complejo mundo policial, pues nos encontramos con situaciones a las que no sabemos darle un enfoque y con la aportación de todos, siempre vamos por el camino correcto.
Un saludo a todos. (#Consulta) Detención por amenazas 1700468496

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