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Mensaje  DAP5460 17.12.16 18:05

El Real Decreto 1561/1995, regula lo siguiente:

Artículo 32 Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:

  • a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.



  • b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.



  • c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.



2. Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el parrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos


Última edición por DAP5460 el 25.06.19 18:12, editado 1 vez
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Mensaje  pl_ibi_03079050 18.12.16 10:25

El Estatuto de los Trabajadores no es aplicable a los funcionarios públicos.

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