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(#Consulta) Injurias por redes sociales, denuncia, quién y cómo
3 participantes
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(#Consulta) Injurias por redes sociales, denuncia, quién y cómo
A ver, planteo un hecho para ver cómo lo véis.
Resulta que unos compañeros fueron injuriados vía facebook por una actuación policial. Las injurias eran subsumibles en lo que la Ley 4/2014 entiende como infracción. Bien, resulta que los autores de la infracción no eran de la localidad/ciudad de actuación de los Agentes menospreciados, de modo que se pidieron sus datos a sus municipios respectivos y se formularon denuncias por la 4/2015 que fueron elevadas para su sanción.
La cuestión es que proponen el archivo por falta de competencia para sancionar por parte de la Alcaldía de turno.
Hechos:
He aquí el tema de debate, las injurias por redes sociales a Agentes de la Autoridad, desde dónde se realizan, quienes pueden denunciar, quienes sancionar, ...
Resulta que unos compañeros fueron injuriados vía facebook por una actuación policial. Las injurias eran subsumibles en lo que la Ley 4/2014 entiende como infracción. Bien, resulta que los autores de la infracción no eran de la localidad/ciudad de actuación de los Agentes menospreciados, de modo que se pidieron sus datos a sus municipios respectivos y se formularon denuncias por la 4/2015 que fueron elevadas para su sanción.
La cuestión es que proponen el archivo por falta de competencia para sancionar por parte de la Alcaldía de turno.
Hechos:
- Es verdad que un alcalde sólo tiene competencias en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
- Ello no es obice de que el hecho quede impune. La Ley no habla de la incompetencia para denunciar esos hechos de un Agente de P. Local que es además sujeto pasivo, víctima del hecho. Otra cosa es quien sería el órgano competente para sancionar.
- Entiendo que formulada denuncia, vista la incompetencia para sancionar de sus órganos locales, éstos deben remtir lo actuado al órgano que tenga competencia, esto es, el Delegado del Gobierno de la proviencia del infractor o su Alcalde, al ser un hecho que ha tenido lugar (en ppio.) en su localidad. Todo ello entendiendo que la injuria la vertiese en su localidad y no desde un dispositivo móvil y desde cualquier otro sitio que no pueda ser controlado.
He aquí el tema de debate, las injurias por redes sociales a Agentes de la Autoridad, desde dónde se realizan, quienes pueden denunciar, quienes sancionar, ...
Pulo
Re: (#Consulta) Injurias por redes sociales, denuncia, quién y cómo
Buenos días Pulo. Esta cuestión es el tema de moda en el mundillo policial en estos momentos.
Conozco ya varios Ayuntamientos que han recibido escrito de la Subdelegación de Gobierno en el que devuelven las actas por infracciones a la LO 4/2015. Infracciones en varias materias, tenencia/consumo de drogas, desobediencia, etc. Lo fundamentan -erroneamente a mi juicio- en el art. 32.3 de la LO 4/2015, en la que someramente dicen que "los Alcaldes podrán......", ya ves es potestativo "podrán" pero le endosan a estos la competencia sancionadora cuando estas infracciones se produzcan en espacios públicos y otras lindeces que son de su competencia.
Es ¿masificación de actas en la Subdelegación? ¿no quereserse saber nada en las Subdelegaciones de las Policías Locales? A mi juicio una chapuza más del legislador de turno.
Por donde han salido los Ayuntamientos? Pues que yo sepa han cogido ciertas infracciones y las han incluído en sus Ordenanzas contra las Conductas Incivicas; otros el Alcalde ha delegado la competencia sancionadora en , según la matería, en sus respectivos Concejales, y en fin, y siguiendo las últimas noticias el Congreso ha pedido la derogación de la LO 4/2015, así que el panorama es esperanzador.
Como los Ayuntamientos no se pongan las pilas y formen a personal técnico en procedimientos sancionadores estamos todos, y no sólo los que nos dedicamos a la seguridad, apañados, pues las conductas más insociales quedarán sin respuesta.
Ha sido mi opinión.
Conozco ya varios Ayuntamientos que han recibido escrito de la Subdelegación de Gobierno en el que devuelven las actas por infracciones a la LO 4/2015. Infracciones en varias materias, tenencia/consumo de drogas, desobediencia, etc. Lo fundamentan -erroneamente a mi juicio- en el art. 32.3 de la LO 4/2015, en la que someramente dicen que "los Alcaldes podrán......", ya ves es potestativo "podrán" pero le endosan a estos la competencia sancionadora cuando estas infracciones se produzcan en espacios públicos y otras lindeces que son de su competencia.
Es ¿masificación de actas en la Subdelegación? ¿no quereserse saber nada en las Subdelegaciones de las Policías Locales? A mi juicio una chapuza más del legislador de turno.
Por donde han salido los Ayuntamientos? Pues que yo sepa han cogido ciertas infracciones y las han incluído en sus Ordenanzas contra las Conductas Incivicas; otros el Alcalde ha delegado la competencia sancionadora en , según la matería, en sus respectivos Concejales, y en fin, y siguiendo las últimas noticias el Congreso ha pedido la derogación de la LO 4/2015, así que el panorama es esperanzador.
Como los Ayuntamientos no se pongan las pilas y formen a personal técnico en procedimientos sancionadores estamos todos, y no sólo los que nos dedicamos a la seguridad, apañados, pues las conductas más insociales quedarán sin respuesta.
Ha sido mi opinión.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Injurias por redes sociales, denuncia, quién y cómo
Coincido en tu observación del asunto, pero mi post inicial iba por otro lado. Suponiendo que todo está correcto, que tu alcalde sanciona y todo eso, ¿qué pasa con esos casos de injurias, faltas de respecto, etc., vertidas por las redes? El Ayuntamiento se inhibirá del asunto por falta de competencia territorial, ¿A quien se remite el expediente en el estado en que se encuentre? a la Subdelegación? Asumirían ellos el asunto sin la certeza de la procedencia exacta de dónde (desde el punto de vista territorial) se cometió la infracción??pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días Pulo. Esta cuestión es el tema de moda en el mundillo policial en estos momentos.
Conozco ya varios Ayuntamientos que han recibido escrito de la Subdelegación de Gobierno en el que devuelven las actas por infracciones a la LO 4/2015. Infracciones en varias materias, tenencia/consumo de drogas, desobediencia, etc. Lo fundamentan -erroneamente a mi juicio- en el art. 32.3 de la LO 4/2015, en la que someramente dicen que "los Alcaldes podrán......", ya ves es potestativo "podrán" pero le endosan a estos la competencia sancionadora cuando estas infracciones se produzcan en espacios públicos y otras lindeces que son de su competencia.
Es ¿masificación de actas en la Subdelegación? ¿no quereserse saber nada en las Subdelegaciones de las Policías Locales? A mi juicio una chapuza más del legislador de turno.
Por donde han salido los Ayuntamientos? Pues que yo sepa han cogido ciertas infracciones y las han incluído en sus Ordenanzas contra las Conductas Incivicas; otros el Alcalde ha delegado la competencia sancionadora en , según la matería, en sus respectivos Concejales, y en fin, y siguiendo las últimas noticias el Congreso ha pedido la derogación de la LO 4/2015, así que el panorama es esperanzador.
Como los Ayuntamientos no se pongan las pilas y formen a personal técnico en procedimientos sancionadores estamos todos, y no sólo los que nos dedicamos a la seguridad, apañados, pues las conductas más insociales quedarán sin respuesta.
Ha sido mi opinión.
En fin, no veo el asunto claro, al margen de la postura que en otras cuestiones de la 4/2015 están adoptando algunos Alcaldes...
Pulo
Re: (#Consulta) Injurias por redes sociales, denuncia, quién y cómo
Buenos días. Hay que acudir a la via penal (injuria grave) o la vía civil. En mi opinión no es infracción administrativa.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Injurias por redes sociales, denuncia, quién y cómo
He dicho injurias por no decir falta de respeto. Me refiero a esta última opción, la sancionable por la 4/2015.pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días. Hay que acudir a la via penal (injuria grave) o la vía civil. En mi opinión no es infracción administrativa.
Pulo
Re: (#Consulta) Injurias por redes sociales, denuncia, quién y cómo
correcto, la subdelegación del gobierno de alicante esta devolviendo las denuncias que realizan los policías locales dentro de su municipio para que sancionen los alcalde, tenemos un problema si los alcaldes no ordenan a sus administrativos que inicien el expediente sancionador ya que muchas conductas pueden quedar impunes. La subdelegación del gobierno no quiere saber nada y no sabemos el porque, me parece vergonzoso.pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días Pulo. Esta cuestión es el tema de moda en el mundillo policial en estos momentos.
Conozco ya varios Ayuntamientos que han recibido escrito de la Subdelegación de Gobierno en el que devuelven las actas por infracciones a la LO 4/2015. Infracciones en varias materias, tenencia/consumo de drogas, desobediencia, etc. Lo fundamentan -erroneamente a mi juicio- en el art. 32.3 de la LO 4/2015, en la que someramente dicen que "los Alcaldes podrán......", ya ves es potestativo "podrán" pero le endosan a estos la competencia sancionadora cuando estas infracciones se produzcan en espacios públicos y otras lindeces que son de su competencia.
Es ¿masificación de actas en la Subdelegación? ¿no quereserse saber nada en las Subdelegaciones de las Policías Locales? A mi juicio una chapuza más del legislador de turno.
Por donde han salido los Ayuntamientos? Pues que yo sepa han cogido ciertas infracciones y las han incluído en sus Ordenanzas contra las Conductas Incivicas; otros el Alcalde ha delegado la competencia sancionadora en , según la matería, en sus respectivos Concejales, y en fin, y siguiendo las últimas noticias el Congreso ha pedido la derogación de la LO 4/2015, así que el panorama es esperanzador.
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Ha sido mi opinión.
Cobra81
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