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(#Consulta) Permiso marroquí
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drassy
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Gendarme
pl_ibi_03079050
Oficial
Pulo
agentedepolicia
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Permiso marroquí
Hola. Tengo una duda.
Se para a un conductor marroquí por circular en sentido contrario en una vía de un sólo sentido de la circulación. El vehículo tiene seguro e itv en vigor.
Al solicitar documentación presenta permiso de conducir marroquí.
Manifiesta llevar desde hace varios años residiendo en España, presenta NIE con permiso de estancia y residencia de larga duración.
Se denuncia por conducir un vehículo sin autorización válida para conducir el España, teniendo un permiso susceptible de ser canjeado (según dice que no se lo canjean y tiene que examinarse). Facilita un par de domicilios de forma verbal sin que se pueda comprobar su veracidad.
Es correcto denunciarlo por este hecho y dejarlo que se marche por tener dudas razonables sobre su posible canje y residencia habitual en España, o se debería de haber denunciado y retirado el vehículo con grúa por no poder hacerse cargo otra persona del mismo.
Yo entiendo que si ya lleva más de 6 meses en España, y al no haber procedido al canje, no puede seguir conduciendo, se debería de estacionar el vehículo y marcharse a pie.
Alguien con más puntos de vista sobre el tema.
Gracias.
Se para a un conductor marroquí por circular en sentido contrario en una vía de un sólo sentido de la circulación. El vehículo tiene seguro e itv en vigor.
Al solicitar documentación presenta permiso de conducir marroquí.
Manifiesta llevar desde hace varios años residiendo en España, presenta NIE con permiso de estancia y residencia de larga duración.
Se denuncia por conducir un vehículo sin autorización válida para conducir el España, teniendo un permiso susceptible de ser canjeado (según dice que no se lo canjean y tiene que examinarse). Facilita un par de domicilios de forma verbal sin que se pueda comprobar su veracidad.
Es correcto denunciarlo por este hecho y dejarlo que se marche por tener dudas razonables sobre su posible canje y residencia habitual en España, o se debería de haber denunciado y retirado el vehículo con grúa por no poder hacerse cargo otra persona del mismo.
Yo entiendo que si ya lleva más de 6 meses en España, y al no haber procedido al canje, no puede seguir conduciendo, se debería de estacionar el vehículo y marcharse a pie.
Alguien con más puntos de vista sobre el tema.
Gracias.
agentedepolicia
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Pues,
El Reglamento General de Conductores dice, por un lado, que el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. No es el caso.
Por otro lado,
Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
1. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior (6 meses), el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de los permisos a que se refiere el apartado 1.párrafo d) del artículo 21 y en el convenio particular esté autorizado su canje, que se realizará de acuerdo con las condiciones que se indiquen en el citado convenio.
b) Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en el apartado 1. párrafos a) y b) del artículo 21, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:
1.º Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general a que hace referencia el artículo 49.2, que tendrá una duración máxima de 30 minutos.
2.º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
La consideración de conductor profesional, a los efectos señalados en el párrafo anterior, se entenderá en los términos previstos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
3.º Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que posea.
2. El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.
No lo ha canjeado NO puede seguir conduciendo. Les suelen dar un plazo de 6 meses más para canjearlo. Al final estamos hablando de UN AÑO. Eso sí, no cabría inmovilización porque no se contempla dentro de las tasadas (numerus clausus) en el 104 de la LSV.
Por otra parte, cabe denuncia por el CON 1.1.5B "CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA VÁLIDA EN ESPAÑA, SIENDO TITULAR DE UN PERMISO EXTRANJERO EQUIVALENTE, SUSCEPTIBLE DE SER CANJEADO. (DETALLAR TIPO DE VEHÍCULO QUE SE CONDUCE, ASÍ COMO LA CLASE Y EL ESTADO DONDE SE EXPIDIÓ EL PERMISO DE CONDUCIR. DEBERÁN TOMARSE TODOS LOS DATOS POSIBLES DE FILIACIÓN PARA SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
DE CONDUCTORES E INFRACTORES)"
Y, ojo, comprueba la fecha de expedición del permiso marroquí, que no puede ser posterior al de la residencia efectiva en España. Solo puede expedir el permiso el país donde resida el solicitante y no otro. De hacerlo así se haría en "fraude de ley" y el hecho podría ser considerado como un delito de falsedad, en documentoscopia se considera como falso un documento obtenido fraudulentamente, por otro lado, de no ser así, el hecho se podría encuadar como un delito contra la SV, del 384.
Saludos!!
El Reglamento General de Conductores dice, por un lado, que el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. No es el caso.
Por otro lado,
Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
1. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior (6 meses), el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de los permisos a que se refiere el apartado 1.párrafo d) del artículo 21 y en el convenio particular esté autorizado su canje, que se realizará de acuerdo con las condiciones que se indiquen en el citado convenio.
b) Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en el apartado 1. párrafos a) y b) del artículo 21, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:
1.º Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general a que hace referencia el artículo 49.2, que tendrá una duración máxima de 30 minutos.
2.º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
La consideración de conductor profesional, a los efectos señalados en el párrafo anterior, se entenderá en los términos previstos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
3.º Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que posea.
2. El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.
No lo ha canjeado NO puede seguir conduciendo. Les suelen dar un plazo de 6 meses más para canjearlo. Al final estamos hablando de UN AÑO. Eso sí, no cabría inmovilización porque no se contempla dentro de las tasadas (numerus clausus) en el 104 de la LSV.
Por otra parte, cabe denuncia por el CON 1.1.5B "CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA VÁLIDA EN ESPAÑA, SIENDO TITULAR DE UN PERMISO EXTRANJERO EQUIVALENTE, SUSCEPTIBLE DE SER CANJEADO. (DETALLAR TIPO DE VEHÍCULO QUE SE CONDUCE, ASÍ COMO LA CLASE Y EL ESTADO DONDE SE EXPIDIÓ EL PERMISO DE CONDUCIR. DEBERÁN TOMARSE TODOS LOS DATOS POSIBLES DE FILIACIÓN PARA SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
DE CONDUCTORES E INFRACTORES)"
Y, ojo, comprueba la fecha de expedición del permiso marroquí, que no puede ser posterior al de la residencia efectiva en España. Solo puede expedir el permiso el país donde resida el solicitante y no otro. De hacerlo así se haría en "fraude de ley" y el hecho podría ser considerado como un delito de falsedad, en documentoscopia se considera como falso un documento obtenido fraudulentamente, por otro lado, de no ser así, el hecho se podría encuadar como un delito contra la SV, del 384.
Saludos!!
Pulo
Responder citando Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Correcto compañero Pulo muy bien explicado y la coletilla final fenomenal.
Oficial
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
No se admite que después de haber obtenido permiso de residencia en España se vaya a Marruecos a sacarse el carné, por eso no se lo canjearon. Debe obtener el permiso de conducir en España.Oficial escribió:Correcto compañero Pulo muy bien explicado y la coletilla final fenomenal.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Muchas gracias.
Entiendo que si obtiene permiso de residencia en España, y luego en su país obtiene el permiso marroquí, no es válido, es fraude de ley aquí en España, y se le podría intervenir el permiso y realizar diligencias por falsedad documental ???
En cuanto a imputar un delito del art 384.
Esto último creo que no se lo tragarían los fiscales de tráfico, que siempre andan diciendo que si tiene un permiso, aunque sea de chiquitistan, no se comete el delito, sería infracción administrativa por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir.
Entiendo que si obtiene permiso de residencia en España, y luego en su país obtiene el permiso marroquí, no es válido, es fraude de ley aquí en España, y se le podría intervenir el permiso y realizar diligencias por falsedad documental ???
En cuanto a imputar un delito del art 384.
Esto último creo que no se lo tragarían los fiscales de tráfico, que siempre andan diciendo que si tiene un permiso, aunque sea de chiquitistan, no se comete el delito, sería infracción administrativa por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir.
agentedepolicia
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Compañer@: es infracción administrativa. Si no hay otro indicio, a mi juicio, es únicamente infracción administrativa.agentedepolicia escribió:Muchas gracias.
Entiendo que si obtiene permiso de residencia en España, y luego en su país obtiene el permiso marroquí, no es válido, es fraude de ley aquí en España, y se le podría intervenir el permiso y realizar diligencias por falsedad documental ???
En cuanto a imputar un delito del art 384.
Esto último creo que no se lo tragarían los fiscales de tráfico, que siempre andan diciendo que si tiene un permiso, aunque sea de chiquitistan, no se comete el delito, sería infracción administrativa por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Efectivamente, esa obtención lo sería en fraude de ley y esa aportación de datos fraudulenta es también considerada como falsedad a efectos penales. Hay fiscales que si acusan por ese asunto, otros lo harían por el 384 y, por último, otros actores considerarán el asunto como un tema administrativo, sancionable administrativamente.agentedepolicia escribió:Muchas gracias.
Entiendo que si obtiene permiso de residencia en España, y luego en su país obtiene el permiso marroquí, no es válido, es fraude de ley aquí en España, y se le podría intervenir el permiso y realizar diligencias por falsedad documental ???
En cuanto a imputar un delito del art 384.
Esto último creo que no se lo tragarían los fiscales de tráfico, que siempre andan diciendo que si tiene un permiso, aunque sea de chiquitistan, no se comete el delito, sería infracción administrativa por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir.
Pulo
Permiso Marroquí expedido después de adquirir residencia= No Canjeable
Buenas, buscando información, me he topado con este hilo que me ha llamado la atención.
Y es que en este caso concreto, como yo lo entiendo, precisamente por no ser susceptible de ser canjeado al haber sido obtenido el permiso después de haber adquirido la residencia en España, sería aplicable el Art. 1.1.5E del RGCon.
Y es que en este caso concreto, como yo lo entiendo, precisamente por no ser susceptible de ser canjeado al haber sido obtenido el permiso después de haber adquirido la residencia en España, sería aplicable el Art. 1.1.5E del RGCon.
Gendarme
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
La cuestión es que en la Jefaturas de Tráfico los canjean, no se paran en si el individuo residía en España antes de su obtención. Es paradójico, pero así es.Gendarme escribió:Buenas, buscando información, me he topado con este hilo que me ha llamado la atención.
Y es que en este caso concreto, como yo lo entiendo, precisamente por no ser susceptible de ser canjeado al haber sido obtenido el permiso después de haber adquirido la residencia en España, sería aplicable el Art. 1.1.5E del RGCon.
Pulo
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
refloto el tema
creo que lo de los permisos extranjeros está un poco liado. Deberían de hacerlo más sencillo.
Precisamente la semana pasada me topé con un permiso chino (no susceptible de canje creo) cuyo titular con residencia de años en españa por lo que hice la denuncia del 1.1.5A y se marchó tan contento....
y yo me cuestiono....
y ya esta?
¿Esta gente puede seguir conduciendo pagando 250 euros, cada vez que lo pillan ante cualquier infracción o accidente?
lo veo un gran agravio
creo que lo de los permisos extranjeros está un poco liado. Deberían de hacerlo más sencillo.
Precisamente la semana pasada me topé con un permiso chino (no susceptible de canje creo) cuyo titular con residencia de años en españa por lo que hice la denuncia del 1.1.5A y se marchó tan contento....
y yo me cuestiono....
y ya esta?
¿Esta gente puede seguir conduciendo pagando 250 euros, cada vez que lo pillan ante cualquier infracción o accidente?
lo veo un gran agravio
517
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Si compañero agravio,pero así es...lo hiciste bien,denuncia y a seguir circulando...mejor que lo ha explicado pulo imposible
drassy
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Puede que no lo haya canjeado, además de la opción de que no sea válido por ha er lo obtenido siendo residente en España, con motivo de la autenticidad del documento, es decir, que sea falso, porque es de extrañar que no lo canje teniendo todas las condiciones porque un documento español tiene su valor.
BONMA
buen post
..muy buen post y respuestas, la cuestión es simple, denunciar y a seguir circulando, penoso...
agente107
Re: (#Consulta) Permiso marroquí
Y si la persona marroqui tiene la nacionalidad española (DNI español) y tiene permiso marroquí, obtenido con anterioridad a la nacionalidad, estaría en la misma situación que si tuviese NIE, ¿podría canjearlo en función si ha pasado más de 6 meses desde que lo obtuvo, no?
guesro
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