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(#Consulta) Permiso urgente estando de permiso ordinario

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(#Consulta) Permiso urgente estando de permiso ordinario  Empty (#Consulta) Permiso urgente estando de permiso ordinario

Mensaje  SOYCARBAJO 08.10.15 17:17

Saludos.

Si estando de Permiso Ordinario surgiera algo grave suficiente para considerarlo como Permiso Urgente (en caso de estar trabajando), ¿se interrumpiría el Permiso Ordinario durante esos días de Permiso Urgente y luego se continuaría con el Permiso Ordinario añadiendo los días de Permiso Urgente?.

Gracias por las respuestas.


Última edición por INFOPOLICIAL el 08.10.15 18:15, editado 2 veces (Razón : Titulo en minúsculas GRACIAS ;-)
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(#Consulta) Permiso urgente estando de permiso ordinario  Empty RE:

Mensaje  camaleón 08.10.15 18:08

Si perteneces  a la GC : Si estas de permiso urgente y así lo solicitas el permiso ordinario pasa a ser urgente (ap y libres , continuados..etc se anulan y pasan a ser permiso urgente. No pasa lo mismo con las vacaciones ya que estas no se anulan y no se puede solicitar el permiso urgente = Con la salvedad de las necesidades del servicio, una vez iniciado el periodo vacacional sólo se podrá interrumpir en el caso de permiso por maternidad, o de baja médica derivada del embarazo, parto o lactancia natural y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período, en los términos indicados en el párrafo anterior. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. La enfermedad debidamente acreditada, manifestada antes de comenzar un periodo de vacaciones, podrá ser alegada para solicitar un cambio en las fechas autorizadas, sin que dichos cambios puedan afectar a terceras personas que ya los tuvieran concedidos. La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos no lo interrumpirá. ). Ese permiso ordinario se te guarda pero una vez anulado tendrías que volverlo a solicitar en debida forma y plazo por lo que para ampliar el permiso urgente tendrías que utilizar la licencia por asuntos particulares.
Si estas de libres y después de estos por ejemplo de asuntos particulares y si las circunstancias de la enfermedad ya te hacen ver que necesitaras agotar todos los días del permiso urgente (por ejemplo 5) tienes que informar de dicha circunstancias y solicitar que los libres y aps que estas de permiso urgente pasen a ser ese permiso y que te conserven los que no entren dentro de ese plazo. Tienes que darte cuenta que tambien estas afectado por las horas de la jornada laboral ...etc por lo que por planificación a veces igual no es posible alargarlo tan fácil ...etc.
Una vez finalizados los días de permiso que correspondan por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (3 y 5 ó 2 y 4 días), los días que excedan a los concedidos, ¿cómo deben considerarse? 
(FAQ. Núm. 1) 
El permiso a que se refiere el apartado 1.a) de la norma decimotercera de la OG 7/2009 (permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave) finaliza al agotarse dicho plazo o cuando se regrese a su puesto de trabajo, si dejan de existir las causas que originaron dicha concesión. En cualquier caso, hay que señalar la competencia de quien resuelva para valorar las Circunstancias concurrentes, sin que puedan establecerse directrices de carácter general y de aplicación universal, dada la multiplicidad y variedad de los casos. Si la necesidad persiste, el interesado puede solicitar alguna otra de las figuras contempladas en la norma.  

Podría ser la licencia por asuntos particulares : Se entiende por licencia el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al guardia civil para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional.La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, por un plazo máximo de tres meses cada dos años de servicios y sin retribución alguna.

Si eres otro tipo de funcionario estatal tienes que dirigirte a al artículo 30.1.a bis de la Ley 30/84, de 2 de Agosto sobre medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y a tu normativa interna.
Si eres funcionario de una entidad local : El régimen jurídico previsto para los funcionarios de la Administración local se remite, en cuanto a permisos, licencias y vacaciones (art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril -TRRL-) a la legislación autonómica y supletoriamente a la del Estado. Por lo que tienes que mirar la normativa estatal y la de tu comunidad.


Última edición por camaleón el 08.10.15 18:29, editado 2 veces
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(#Consulta) Permiso urgente estando de permiso ordinario  Empty Re: (#Consulta) Permiso urgente estando de permiso ordinario

Mensaje  SOYCARBAJO 08.10.15 18:19

Muchas gracias. Solucionada la duda. Ahí tienes el voto positivo ganado.
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