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(#Consulta) otra de vehículo especial
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(#Consulta) otra de vehículo especial
Respecto de maquinaria de podas de jardines de la vía pública
una duda al respecto....
está estacionado en la via pública de noche, sin matrícula y sin perímetro que lo delimite, si otro vehículo al aparcar se causa daños con el mismo... que?
.el vehículo no circula.
actuación?
encuentro en el reglamento para cuando circula pero cuando esta estacionado no tengo clara la obligación de que tenga que tener matrícula y por tanto que se le pueda tirar por algún lado (como mucho por ordenanza de trabajos en vía pública)
a ver que me podeis decir
una duda al respecto....
está estacionado en la via pública de noche, sin matrícula y sin perímetro que lo delimite, si otro vehículo al aparcar se causa daños con el mismo... que?
.el vehículo no circula.
actuación?
encuentro en el reglamento para cuando circula pero cuando esta estacionado no tengo clara la obligación de que tenga que tener matrícula y por tanto que se le pueda tirar por algún lado (como mucho por ordenanza de trabajos en vía pública)
a ver que me podeis decir
517
Re: (#Consulta) otra de vehículo especial
Como siempre los Ayuntamientos haciendo de las suyas....
Para poder circular con un VE, como todo vehículo matriculado con seguro, matrícula e ITV, (siempre que no supere los 25 km/h de velocidad).
Entiendo que si no tiene matrícula, sólo podría moverse dentro de un RECINTO CERRADO AL TRÁFICO, y en caso de sufrir o causar algún tipo de daño, éste sería asegurado mediante el seguro de responsabilidad civil que debe tener el consistorio.
Artículo 71 Normas de circulación y señalización
1. Las normas de circulación serán las establecidas en el anexo III de este reglamento, además de las generales que les sean de aplicación.
Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización.
Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías, no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada.
2. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173.2:
3. Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
4. Las infracciones a las normas de este precepto en cuanto a la obligación de llevar instalado en el vehículo la señalización luminosa será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado.
Para poder circular con un VE, como todo vehículo matriculado con seguro, matrícula e ITV, (siempre que no supere los 25 km/h de velocidad).
Entiendo que si no tiene matrícula, sólo podría moverse dentro de un RECINTO CERRADO AL TRÁFICO, y en caso de sufrir o causar algún tipo de daño, éste sería asegurado mediante el seguro de responsabilidad civil que debe tener el consistorio.
Vehículos y transportes especiales
Artículo 71 Normas de circulación y señalización
1. Las normas de circulación serán las establecidas en el anexo III de este reglamento, además de las generales que les sean de aplicación.
Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización.
Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías, no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada.
2. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173.2:
- a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados.
- b) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para éstos; los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también, desde su entrada en ella hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos.
3. Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
4. Las infracciones a las normas de este precepto en cuanto a la obligación de llevar instalado en el vehículo la señalización luminosa será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado.
juanan273
Re: (#Consulta) otra de vehículo especial
gracias por tu aporte Juanan273
pero en cuanto al tema que cuestiono me aclara más bien poco.
lo único que entiendo es que el conductor del vehículo que se ha hecho daño contra la máquina que se encuentra estacionada, puede reclamar los daños al ayuntamiento.
Según lo que expones y dado que no especifica que la zona tenga que estar perimetrada, entiendo que el vehículo puede estar donde está, porque en la misma plaza es donde se tiene que podar.
un saludo
pero en cuanto al tema que cuestiono me aclara más bien poco.
lo único que entiendo es que el conductor del vehículo que se ha hecho daño contra la máquina que se encuentra estacionada, puede reclamar los daños al ayuntamiento.
Según lo que expones y dado que no especifica que la zona tenga que estar perimetrada, entiendo que el vehículo puede estar donde está, porque en la misma plaza es donde se tiene que podar.
un saludo
517
Re: (#Consulta) otra de vehículo especial
Entiendo que la maquina no tiene matrícula.
En ese caso para poder estar en la vía pública el lugar debe estar acotado, de no estarlo debería cumplir todos los preceptos de la LSV.
En mi municipio la maquina estaría incumpliendo la OOMM de ocupación de la vía pública por carecer de autorización. y en su caso si procedería su retirada.
En ese caso para poder estar en la vía pública el lugar debe estar acotado, de no estarlo debería cumplir todos los preceptos de la LSV.
En mi municipio la maquina estaría incumpliendo la OOMM de ocupación de la vía pública por carecer de autorización. y en su caso si procedería su retirada.
juanan273
Re: (#Consulta) otra de vehículo especial
entiendo tu punto de vista.
supongo que autorización tiene desde el momento que se encarga del mantenimiento de los jardines de la población.
lo que me gustaría saber es eso de zona acotada ...don de está contemplado.
supongo que autorización tiene desde el momento que se encarga del mantenimiento de los jardines de la población.
lo que me gustaría saber es eso de zona acotada ...don de está contemplado.
517
Re: (#Consulta) otra de vehículo especial
Si pudieras subir una fotografía de la máquina, me ayudaría bastante, sobre todo para saber si es un remolque, un elevador o que tipo de máquina es.
Sobre donde viene recogido lo de acotar, como tal no se hace referencia en la normativa de tráfico, si bien en el Art. 2 del R.D. 6/2015 dice:
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Esto nos hace pensar que para que un vehículo no se encuentre dentro del ámbito legislativo del tráfico, debe de encontrarse en un lugar que no sea utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, y para que esto ocurra, se deberá acotar la zona, al igual que pasa con una prueba ciclista (que se regula por sus propias normas, aunque muchas tienen su origen en la legislación de tráfico), en una prueba de rallyes, en una cabalgata de reyes, etc.
Siempre son excepciones, claro.
Espero que te haya servido de ayuda.
Sobre donde viene recogido lo de acotar, como tal no se hace referencia en la normativa de tráfico, si bien en el Art. 2 del R.D. 6/2015 dice:
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Esto nos hace pensar que para que un vehículo no se encuentre dentro del ámbito legislativo del tráfico, debe de encontrarse en un lugar que no sea utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, y para que esto ocurra, se deberá acotar la zona, al igual que pasa con una prueba ciclista (que se regula por sus propias normas, aunque muchas tienen su origen en la legislación de tráfico), en una prueba de rallyes, en una cabalgata de reyes, etc.
Siempre son excepciones, claro.
Espero que te haya servido de ayuda.
juanan273
Re: (#Consulta) otra de vehículo especial
Pues salvo mejor parecer de los compañeros, me reafirmo en lo comentado anteriormente. zona acotada para trabajar, si no es asi, infraccion art. 1 reglamente de vehículos por carecer de autorizacion admva. e inmovilizacion.
Consejo...... si es del ayuntamiento y ademas es un municipio pequeño o mediano donde no tenemos el respaldo de los jefes, yo haría un informe interno antes de hacer nada.
Consejo...... si es del ayuntamiento y ademas es un municipio pequeño o mediano donde no tenemos el respaldo de los jefes, yo haría un informe interno antes de hacer nada.
juanan273
Re: (#Consulta) otra de vehículo especial
juanan273 escribió:Pues salvo mejor parecer de los compañeros, me reafirmo en lo comentado anteriormente. zona acotada para trabajar, si no es asi, infraccion art. 1 reglamente de vehículos por carecer de autorizacion admva. e inmovilizacion.
Consejo...... si es del ayuntamiento y ademas es un municipio pequeño o mediano donde no tenemos el respaldo de los jefes, yo haría un informe interno antes de hacer nada.
pues ahi le has dao!
es lo único que hice.
517
Vehículo especial en vía pública.
Estoy de acuerdo.
Ya pasaron aquellos tiempos en que estos vehículos circulaban sin matrícula y seguro, debido a las denuncias de tráfico que se realizaron previamente.
Comparto vuestra opinión. Tiene matrícula, por lo que deberá poseer seguro, que estacione o circule por donde haga falta para cumplir las funciones de dicho vehículo, cumpliendo la normativa de tráfico.
Que no tiene matrícula, no puede circular por la vía pública, si está estacionado o trabajando, será en un espacio acotado.
Ya pasaron aquellos tiempos en que estos vehículos circulaban sin matrícula y seguro, debido a las denuncias de tráfico que se realizaron previamente.
Comparto vuestra opinión. Tiene matrícula, por lo que deberá poseer seguro, que estacione o circule por donde haga falta para cumplir las funciones de dicho vehículo, cumpliendo la normativa de tráfico.
Que no tiene matrícula, no puede circular por la vía pública, si está estacionado o trabajando, será en un espacio acotado.
pacoko
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