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CURSO (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.09.16 12:25

Nuestro Amigo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] nos plantea las siguientes dudas:

Me gustaría que planteaseis las siguientes preguntas:
a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
Un saludo.
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  Panchovilla 03.09.16 13:23

a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?

Ley de seg vial o reglamento general de circulación, incluso si fuesen en el remolque del tractor, está prohibido. dudo si habría que multar a "los pasajeros " o al conductor.

b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?

No. no se puede hacer el control de alcoholemia.Por lo penal, por imprudencia.

c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?

Accidente civil. como si te resbalas en un bar y te rompes una pierna.
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  pitutis 03.09.16 20:24

Hola,

a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?

No. Siempre que lo hagas en tu propiedad y no salgas de ella.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. (RDL 6/2015).

Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 1. Ámbito de aplicación. (RD 1428/2003).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?

Entiendo que sí, aunque no estaría legitimado para imputar por alcoholemia (art. 21.1 RGCirc.), si realizaría la prueba -presunto delito de lesiones u homicidio por imprudencia- , e informaría a la Autoridad Judicial correspondiente.

Investigación penal, ya que presumiblemente serviría como prueba sobre las condiciones en que estaba conduciendo el vehículo.

c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?

Artículo 142 del CP.
Artículo 152 del CP.

Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  Panchovilla 04.09.16 0:14

- El conductor NO ESTÁ OBLIGADO A HACER LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA. Nunca sería negativa,si quiere soplar, pues se pone en el atestado.

en relación al tipo penal:

Habría que ver las causas y condiciones del accidente.

Si iba el conductor y un pasajero (cuando solo puede ir uno) y sufren un accidente.
Penalmente solo se podría imputar al conductor al ser el responsable, pero civilmente el pasajero iba voluntariamente.
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  pitutis 04.09.16 1:41

Hola, sobre lo de la alcoholemia cierto, sería o bien voluntariamente o mediante la aportación de síntomas observados.

Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  ddonate 19.09.16 12:44

Añado una duda más, y es sobre la instrucción del atestado. Si se trata de una vía particular según lo comentado anteriormente, la instrucción de las correspondientes diligencias por homicidio imprudente o lesiones, las deberá realizar quien ostente dicha competencia según lo establecido en las juntas locales de seguridad? (normalmente guardia civil y cnp?)

Gracias a todos.
ddonate
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  agustin234 19.09.16 14:29

Formalmente SÍ, las diligencias en ese supuesto la debieran de hacer la FFCCSSEE competente por no tratarse de accidente de circulación en sentido estricto. Es un accidente por no de circulación.

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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  pol205 19.09.16 19:32

En mi parecer creo confundimos o confundo el ámbito de aplicación de la Ley 6/2015 sobre tráfico vehículos a motor y seguridad vial con el de aplicación al Código Penal.

Art. 379.2 CP:

"Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l."
Al igual que en el delito de conducción con exceso de velocidad punible del art. 379.1 CP, en las conductas previstas en el art. 379.2 CP, no se exige la demostración de una puesta en peligro concreto (delito de peligro abstracto), bastando solamente con la conducción del vehículo bajo los síntomas de la ingestión de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, o con la tasa objetivada de alcoholemia. Tampoco es necesario la producción de un ulterior resultado (delito de mera conducta o actividad).
En el supuesto del último inciso del art. 379.2 CP, la tasa objetivada de alcoholemia, la conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o superior a 1,2 g/l en sangre.
En consecuencia, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de la tasa objetivada, superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre, mediante el procedimiento legalmente establecido de verificación de alcoholemia en el sujeto. En este supuesto no es necesario que el Agente pruebe, además, la influencia del alcohol en el sujeto. No obstante, se deberá hacer constar en todo caso en el atestado los síntomas que presente el sujeto, así como el datos sobre el modo de conducir o maniobras irregulares, o la ausencia de los mismos. En este caso, la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción no es un elemento típico de este delito, basta superar la tasa indicada.

Art. 383 CP:

"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor y negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se configura como delito de peligro abstracto, ya que tampoco no exige la demostración de una puesta en peligro concreto, bastando solamente la negativa a someterse a las pruebas, e igualmente de un delito de mera conducta o simple actividad caracterizados por la consumación instantánea en cuanto se realiza la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de ulterior resultado.
Conforme a la nueva redacción del art. 383 CP ("El conductor que&se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas& a que se refieren los artículos anteriores), será delito la negativa abierta a someterse a las pruebas legalmente establecidas en todos los casos, aún cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna.
1º Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
2º Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.
3º Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.
Fuente: noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4762-los-delitos-contra-la-seguridad-vial-y-el-atestado-policial-/



a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
Sí. El conductor es el responsable de la seguridad de los ocupantes y de cumplir con las normas de circulación, no debe permitir subir al vehículo más personas de las autorizadas.

b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
Sí, entiendo que si se puede; en caso de negarse, aplicaría una negativa (383)
Estamos hablando de delitos. 
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
La calificación la dejaría para Fiscalía y/o Juzgado. (Accidente por imprudencia,  asesinato u homicidio será cosa de ellos. y/o de quien instruya)
La instrucción de diligencias y atestado correspondería a FCSE
pol205
pol205



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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  Panchovilla 19.09.16 21:38

b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
Sí, entiendo que si se puede; en caso de negarse, aplicaría una negativa (383)
Estamos hablando de delitos.


Tu en una finca privada, puedes hacer trompos, y conducir borracho como una cuba, dar acelerones, conducir con los brazos de fuera, y desde fuera en la valla MIENTRAS TE ESTUVIESEN VIENDO UNA DOCENA de guardias civiles y policías y nadie te pordría ni multar ni decir nada, porque no rigen las normas de tráfico.

si pasa algo y te niegas. NO ES NEGATIVA.
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  pitutis 20.09.16 2:55

Hola, en el artículo 379, no se hace ninguna referencia al lugar de comisión del delito, no existiendo por tanto necesidad de que tales hechos se realicen en vía pública, pero si realizamos una interpretación global de la Ley, vemos que el lugar de comisión idóneo será el lugar destinado al uso público, donde se pueda poner en peligro la seguridad del mismo y producir perjuicios al resto de usuarios.
Este uso público de la vía es indiferente a su titularidad, pudiendo tratarse de vías tanto públicas como privadas que sean utilizadas por un número indeterminado de personas o por una colectividad de usuarios. Así, por ejemplo, se considerará vía pública el camino que atraviesa una finca privada, cuando el dueño deje transitar por ella a cualquier persona, pero no cuando excepcionalmente se autorice el paso a una persona determinada.
Es más, el Tribunal Constitucional es unánime al entender que se trata de un delito de peligro, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico en las vías públicas... (SSTC 145/1983, 148/1985, 22/1986...).
Así el término vía pública comprende todo lugar apto para el tránsito de vehículos de motor, incluidos los accesos y servicios de las mismas, excluyéndose las vías privadas no dedicadas normalmente al uso común o público y los lugares no transitables o cerrados al tráfico, como por ejemplo los garajes (STS 11 diciembre 1968, 23 febrero 1972 y 23 abril 1974).
Saludos.


Última edición por pitutis el 20.09.16 14:08, editado 1 vez
pitutis
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  Panchovilla 20.09.16 7:57

TÍTULO XVII
De los delitos contra la seguridad colectiva

CAPÍTULO IV
De los delitos contra la Seguridad Vial



Si un policía presencia desde fuera de una finca a una persona, conducir sin carnet y borracho como una cuba, en una finca privada

entiendo que no está ante un delito in fraganti, y no me imagino al policia entrando a la fuerza para detener a nadie.
La seguridad colectiva no estaría amenazada, solo la del y de sus allegados.
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor

Mensaje  Agentenueve 20.09.16 10:03

Totalmente de acuerdo con panchovilla.
Agentenueve
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