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(#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
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pitutis
Panchovilla
INFOPOLICIAL
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
Nuestro Amigo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] nos plantea las siguientes dudas:
Me gustaría que planteaseis las siguientes preguntas:
a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
Un saludo.
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Me gustaría que planteaseis las siguientes preguntas:
a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
Un saludo.
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- NOTICIA DE REFERENCIA:
tractor accidentado era antiguo y volcó subiendo un terraplén
La fallecida en Mondoñedo iba a ser incinerada y 3 niños siguen ingresados
Viveiro / La Voz, 16 de agosto de 2016. Actualizado a las 13:32 h.
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Pepa Losada
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Ayer estaba prevista la incineración de la niña de 9 años que falleció en un accidente de tractor en Valiñadares (Mondoñedo) el domingo por la tarde. Tras la llegada de la forense, su cadáver fue trasladado el domingo al HULA para serle practicada la autopsia y ayer por la mañana regresó a Mondoñedo sobre las 11.00 horas. Fuentes próximas a la familia confirmaron que sus padres, antes de iniciar viaje hacia Barcelona, donde será el funeral, esperan el alta médica del hermano de la víctima, que continúa ingresado en el Hospital da Costa de Burela, donde podría tener que permanecer al menos hasta mañana.
En el centro mariñano continúan ingresados los otros cuatro niños que, junto con el adulto de 68 años que conducía el vehículo agrícola, viajaban a bordo del tractor. Los cuatro -el más pequeño de 5 años- tuvieron que ser derivados al hospital. Aunque el domingo trascendía la evacuación de tres menores, fuentes del Sergas confirmaron ayer que finalmente fueron trasladados los cuatro; el hermano de la víctima, otra menor (amiga de la fallecida) y vecina de la localidad de Sarria y otros dos hermanos, residentes en Asturias y primos de la menor que perdió la vida. A uno de los ingresados tenían previsto darle el alta ayer mientras que otros tres continuaban internados. Todos ellos se habían desplazado el fin de semana con sus padres hasta Mondoñedo para disfrutar de los actos del XXV Mercado Medieval.
La investigación policial continúa abierta para esclarecer la causa que originó el siniestro, el caso está ahora en manos del Juzgado de Mondoñedo. Hasta el lugar del accidente se desplazaron el domingo guardias civiles de la patrulla de Burela y efectivos del equipo de atestados de Lugo, encargados de tomar las primeras valoraciones.
¿Por qué volcó?
La investigación determinará lo que motivó el vuelco del tractor que, según varias fuentes, sufrió el accidente cuando subía por un terraplén localizado en una finca agraria de la familia. Al parecer, la niña falleció al ser aplastada por el vehículo agrícola y los otros menores fueron despedidos y cayeron al suelo. La caída les provocó diversos traumatismos.
El tractor accidentado, un modelo con varios decenios de antigüedad, permanecía ayer por la mañana en la zona donde se registró la tragedia. Estaba en pie y tapado con lonas, a escasos metros de la casa en la que la familia residente en Mondoñedo y el resto de parientes llegados de Barcelona y Asturias habían compartido los días anteriores. También podrá arrojar más luz al caso una próxima declaración del adulto que conducía el tractor, tío abuelo de los menores.
Fuentes consultadas indicaron que el vehículo accidentado es uno de los modelos fabricados por Massey Ferguson Ebro que, por su antigüedad, no debería tener autorizada más de una plaza, la del conductor. Los mismos expertos indicaron que, solo de forma excepcional, en algunos vehículos se pueden reconocer dos plazas. En todo caso, señalan, estos detalles deben estar recogidos en la ficha técnica y en el resto de la documentación del tractor. También precisaron que, por su antigüedad, es habitual que este tipo de vehículos carezcan de sistemas especiales antivuelco. Los expertos en seguros indicaron que existen diferencias en materia normativa y de legislación si el accidente tiene lugar en una vía pública o en una propiedad particular, como fue el caso.
Banderas a media asta
El municipio de Mondoñedo continuaba ayer consternado por el accidente que tiñó de luto el último día de la celebración del Mercado Medieval. La noticia de la tragedia no tardó en propagarse por el pequeño ayuntamiento. Como primera medida, el equipo de gobierno, con el apoyo de los portavoces de la oposición municipal y de representantes de la asociación Pasatempo, acordó suspender al espectáculo musical previsto para clausurar el mercado.
Ayer, las banderas del Ayuntamiento ondeaban a media asta en señal de luto y respeto hacia las familias. La alcaldesa Elena Candia, que el día del accidente se personó en el lugar del siniestro, regresó ayer para conversar con las familias, completamente abatidas por las circunstancias.El conductor dio negativo en alcohol y ayer estaba en casa tras recibir el alta médica
El conductor del vehículo accidentado permanecía ayer en su casa de Valiñadares, en la parroquia mindoniense de Santiago. Aunque tras el accidente se confirmó que el hombre había resultado ileso, horas después, avanzada la tarde del domingo, tuvo que ser trasladado también al Hospital da Costa, adonde llegó aquejado de un fuerte dolor en el pecho.
Tras ser sometido a diversas pruebas en el centro médico mariñano fue dado de alta y regresó a su hogar pasada la una de la madrugada, según confirmaron a La Voz fuentes próximas a la familia.
Documentación del vehículo
Aunque apenas han trascendido detalles relativos al accidente, sí está confirmado que el conductor del tractor, tras serle practicados los diferentes controles tras el siniestro, dio negativo en alcohol y drogas. El seguro y la documentación sobre el vehículo y sobre otras cuestiones requeridas por los investigadores para elaborar el correspondiente atestado fueron aportados por la familia, que incluso adjuntó más tarde nuevos documentos.
Hasta el lugar también se desplazaron ya el domingo expertos del grupo de intervención de psicólogos para atender a la madre de la niña y a otros parientes.
Amigos y vecinos del conductor y de sus parientes destacaban ayer lo unida que estaba toda la familia. A pesar de que parte de sus miembros residen en otras comunidades autónomas, es habitual verlos en Mondoñedo varias veces al año. En Valiñadares todos ellos compartían la casa familiar.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
Ley de seg vial o reglamento general de circulación, incluso si fuesen en el remolque del tractor, está prohibido. dudo si habría que multar a "los pasajeros " o al conductor.
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
No. no se puede hacer el control de alcoholemia.Por lo penal, por imprudencia.
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
Accidente civil. como si te resbalas en un bar y te rompes una pierna.
Ley de seg vial o reglamento general de circulación, incluso si fuesen en el remolque del tractor, está prohibido. dudo si habría que multar a "los pasajeros " o al conductor.
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
No. no se puede hacer el control de alcoholemia.Por lo penal, por imprudencia.
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
Accidente civil. como si te resbalas en un bar y te rompes una pierna.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
Hola,
a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
No. Siempre que lo hagas en tu propiedad y no salgas de ella.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. (RDL 6/2015).
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. (RD 1428/2003).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
Entiendo que sí, aunque no estaría legitimado para imputar por alcoholemia (art. 21.1 RGCirc.), si realizaría la prueba -presunto delito de lesiones u homicidio por imprudencia- , e informaría a la Autoridad Judicial correspondiente.
Investigación penal, ya que presumiblemente serviría como prueba sobre las condiciones en que estaba conduciendo el vehículo.
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
Artículo 142 del CP.
Artículo 152 del CP.
Saludos.
a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
No. Siempre que lo hagas en tu propiedad y no salgas de ella.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. (RDL 6/2015).
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. (RD 1428/2003).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
Entiendo que sí, aunque no estaría legitimado para imputar por alcoholemia (art. 21.1 RGCirc.), si realizaría la prueba -presunto delito de lesiones u homicidio por imprudencia- , e informaría a la Autoridad Judicial correspondiente.
Investigación penal, ya que presumiblemente serviría como prueba sobre las condiciones en que estaba conduciendo el vehículo.
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
Artículo 142 del CP.
Artículo 152 del CP.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
- El conductor NO ESTÁ OBLIGADO A HACER LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA. Nunca sería negativa,si quiere soplar, pues se pone en el atestado.
en relación al tipo penal:
Habría que ver las causas y condiciones del accidente.
Si iba el conductor y un pasajero (cuando solo puede ir uno) y sufren un accidente.
Penalmente solo se podría imputar al conductor al ser el responsable, pero civilmente el pasajero iba voluntariamente.
en relación al tipo penal:
Habría que ver las causas y condiciones del accidente.
Si iba el conductor y un pasajero (cuando solo puede ir uno) y sufren un accidente.
Penalmente solo se podría imputar al conductor al ser el responsable, pero civilmente el pasajero iba voluntariamente.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
Hola, sobre lo de la alcoholemia cierto, sería o bien voluntariamente o mediante la aportación de síntomas observados.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
Añado una duda más, y es sobre la instrucción del atestado. Si se trata de una vía particular según lo comentado anteriormente, la instrucción de las correspondientes diligencias por homicidio imprudente o lesiones, las deberá realizar quien ostente dicha competencia según lo establecido en las juntas locales de seguridad? (normalmente guardia civil y cnp?)
Gracias a todos.
Gracias a todos.
ddonate
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
Formalmente SÍ, las diligencias en ese supuesto la debieran de hacer la FFCCSSEE competente por no tratarse de accidente de circulación en sentido estricto. Es un accidente por no de circulación.
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agustin234
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
En mi parecer creo confundimos o confundo el ámbito de aplicación de la Ley 6/2015 sobre tráfico vehículos a motor y seguridad vial con el de aplicación al Código Penal.
a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
Sí. El conductor es el responsable de la seguridad de los ocupantes y de cumplir con las normas de circulación, no debe permitir subir al vehículo más personas de las autorizadas.
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
Sí, entiendo que si se puede; en caso de negarse, aplicaría una negativa (383)
Estamos hablando de delitos.
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
La calificación la dejaría para Fiscalía y/o Juzgado. (Accidente por imprudencia, asesinato u homicidio será cosa de ellos. y/o de quien instruya)
La instrucción de diligencias y atestado correspondería a FCSE
Art. 379.2 CP:
"Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l."
Al igual que en el delito de conducción con exceso de velocidad punible del art. 379.1 CP, en las conductas previstas en el art. 379.2 CP, no se exige la demostración de una puesta en peligro concreto (delito de peligro abstracto), bastando solamente con la conducción del vehículo bajo los síntomas de la ingestión de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, o con la tasa objetivada de alcoholemia. Tampoco es necesario la producción de un ulterior resultado (delito de mera conducta o actividad).
En el supuesto del último inciso del art. 379.2 CP, la tasa objetivada de alcoholemia, la conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o superior a 1,2 g/l en sangre.
En consecuencia, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de la tasa objetivada, superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre, mediante el procedimiento legalmente establecido de verificación de alcoholemia en el sujeto. En este supuesto no es necesario que el Agente pruebe, además, la influencia del alcohol en el sujeto. No obstante, se deberá hacer constar en todo caso en el atestado los síntomas que presente el sujeto, así como el datos sobre el modo de conducir o maniobras irregulares, o la ausencia de los mismos. En este caso, la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción no es un elemento típico de este delito, basta superar la tasa indicada.
Art. 383 CP:
"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor y negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se configura como delito de peligro abstracto, ya que tampoco no exige la demostración de una puesta en peligro concreto, bastando solamente la negativa a someterse a las pruebas, e igualmente de un delito de mera conducta o simple actividad caracterizados por la consumación instantánea en cuanto se realiza la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de ulterior resultado.
Conforme a la nueva redacción del art. 383 CP ("El conductor que&se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas& a que se refieren los artículos anteriores), será delito la negativa abierta a someterse a las pruebas legalmente establecidas en todos los casos, aún cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna.
1º Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
2º Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.
3º Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.
Fuente: noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4762-los-delitos-contra-la-seguridad-vial-y-el-atestado-policial-/a) ¿Puede ser sancionado el conductor por permitir pasajeros en el vehículo? Y, si es el caso ¿qué ley o reglamento se aplica?
Sí. El conductor es el responsable de la seguridad de los ocupantes y de cumplir con las normas de circulación, no debe permitir subir al vehículo más personas de las autorizadas.
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
Sí, entiendo que si se puede; en caso de negarse, aplicaría una negativa (383)
Estamos hablando de delitos.
c) Al estar el conductor jubilado no puede ser considerado un accidente laboral y al ocurrir en una finca privada no sería un accidente de tráfico, ¿Cómo se podría clasificar entonces?
La calificación la dejaría para Fiscalía y/o Juzgado. (Accidente por imprudencia, asesinato u homicidio será cosa de ellos. y/o de quien instruya)
La instrucción de diligencias y atestado correspondería a FCSE
pol205
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
b) ¿Se puede someter al conductor a un control de alcoholemia, si el accidente tuvo lugar en una finaca privada? ¿Se haría en el marco de una investigación penal o de acuerdo con la ley de seguridad vial?
Sí, entiendo que si se puede; en caso de negarse, aplicaría una negativa (383)
Estamos hablando de delitos.
Tu en una finca privada, puedes hacer trompos, y conducir borracho como una cuba, dar acelerones, conducir con los brazos de fuera, y desde fuera en la valla MIENTRAS TE ESTUVIESEN VIENDO UNA DOCENA de guardias civiles y policías y nadie te pordría ni multar ni decir nada, porque no rigen las normas de tráfico.
si pasa algo y te niegas. NO ES NEGATIVA.
Sí, entiendo que si se puede; en caso de negarse, aplicaría una negativa (383)
Estamos hablando de delitos.
Tu en una finca privada, puedes hacer trompos, y conducir borracho como una cuba, dar acelerones, conducir con los brazos de fuera, y desde fuera en la valla MIENTRAS TE ESTUVIESEN VIENDO UNA DOCENA de guardias civiles y policías y nadie te pordría ni multar ni decir nada, porque no rigen las normas de tráfico.
si pasa algo y te niegas. NO ES NEGATIVA.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
Hola, en el artículo 379, no se hace ninguna referencia al lugar de comisión del delito, no existiendo por tanto necesidad de que tales hechos se realicen en vía pública, pero si realizamos una interpretación global de la Ley, vemos que el lugar de comisión idóneo será el lugar destinado al uso público, donde se pueda poner en peligro la seguridad del mismo y producir perjuicios al resto de usuarios.
Este uso público de la vía es indiferente a su titularidad, pudiendo tratarse de vías tanto públicas como privadas que sean utilizadas por un número indeterminado de personas o por una colectividad de usuarios. Así, por ejemplo, se considerará vía pública el camino que atraviesa una finca privada, cuando el dueño deje transitar por ella a cualquier persona, pero no cuando excepcionalmente se autorice el paso a una persona determinada.
Es más, el Tribunal Constitucional es unánime al entender que se trata de un delito de peligro, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico en las vías públicas... (SSTC 145/1983, 148/1985, 22/1986...).
Así el término vía pública comprende todo lugar apto para el tránsito de vehículos de motor, incluidos los accesos y servicios de las mismas, excluyéndose las vías privadas no dedicadas normalmente al uso común o público y los lugares no transitables o cerrados al tráfico, como por ejemplo los garajes (STS 11 diciembre 1968, 23 febrero 1972 y 23 abril 1974).
Saludos.
Última edición por pitutis el 20.09.16 14:08, editado 1 vez
pitutis
Re: (#Consulta) Dudas sobre accidente con Tractor
TÍTULO XVII
De los delitos contra la seguridad colectiva
CAPÍTULO IV
De los delitos contra la Seguridad Vial
Si un policía presencia desde fuera de una finca a una persona, conducir sin carnet y borracho como una cuba, en una finca privada
entiendo que no está ante un delito in fraganti, y no me imagino al policia entrando a la fuerza para detener a nadie.
La seguridad colectiva no estaría amenazada, solo la del y de sus allegados.
Panchovilla
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