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(#Consulta) Inspección en Bares en virtud ley 4/2015

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CURSO (#Consulta) Inspección en Bares en virtud ley 4/2015

Mensaje  VICTOR2010 24.07.16 21:12



Buenas noches.

En el caso de inspeccionar un bar o local de publica concurrencia,con el fin de comprobar si hay consumo y venta de substancias estupefacientes,que tipo de acta redactáis si la actuación no acaba en diligencias penales.

Me refiero concretamente al hecho de entrar en el bar,parar la actividad,registrar el local y a los presentes.

Con la nueva ley es necesario hacer comunicado a la fiscalía?

Si no es así,como se debe reflejar nuestra actuación?

Gracias a quién me pueda contestar.


Última edición por INFOPOLICIAL el 26.07.16 13:06, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas Gracias!!!!)
VICTOR2010
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CURSO Re: (#Consulta) Inspección en Bares en virtud ley 4/2015

Mensaje  mcvcop 26.07.16 14:28

Levantas acta LEPAR y te cubre la intervención
mcvcop
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CURSO Re: (#Consulta) Inspección en Bares en virtud ley 4/2015

Mensaje  imese77 27.07.16 8:13

Hola, en la Comunidad Valenciana lo que hacemos es, ante la inspección de un establecimiento público, se realiza un ACTA-BOLETÍN DE DENUNCIA dirigida a la Conselleria de Espectáculos y Establecimientos Públicos; dichas actas se extienden por triplicado y son autocopiativas, y junto con cada acta que se formula se rellenan unos Anexos (también por triplicado) donde se explica toda la actuación llevada a cabo, es decir, la Conselleria posee un protocolo a seguir ante una denuncia de este tipo.

Ante el tema que planteas, podrías realizar una inspección del local como he mencionado y en ella haces constar todo lo que encuentres, si hay gente fumando por ejemplo, pues levantas acta a sanidad también, si encuentras sustancias estupefacientes, pues lo mismo, levantarias acta a la L.O.4/2015.

Espero haberte ayudado!
Un saludo!!
imese77
imese77



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CURSO Re: (#Consulta) Inspección en Bares en virtud ley 4/2015

Mensaje  VICTOR2010 02.08.16 19:41

Gracias a los dos por vuestras respuestas.
Creo que con la nueva ley 4/2015,se ha eliminado el párrafo donde decía que se tenía que comunicar la inspección a la fiscalía.En caso de realizar una inspección y no encontrar infracciones amparadas en esta ley,no se redacta acta ni se comunica a fiscalía.

Esto es independiente de las diferentes infracciones en que pueda incurrir el responsable del local por otras normativas municipales o autonómicas.En este caso claro que se denunciarían.

Victor
VICTOR2010
VICTOR2010



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CURSO acta libre

Mensaje  batlles 02.08.16 21:28

En principio por aportar alguna cosa, cuando realizas una Inspección sabemos que no es por gusto, si no en base a  unos indicios, que puedes reflejar en un Acta libre, que puedes incluir en cualquier caso, como  hechos observados. Como bien dice el compañero en la Comunidad Valenciana se dirigen al Servicio de Espectáculos, de la Conselleria de Presidencia, en  consonancia con  la legislación autonómica especifica  4/2003. Hay que tener en cuenta que generalmente las sanciones por tolerancia del consumo vienen registradas tanto por la L.O 4/15 Y por las especificas, siendo en este segundo caso mas dura economicamente, por lo que es conveniente aplicarla por esta vertiente, dado que no podra ser sancionado dos veces por la misma infraccion y si llega antes la de lo 4/2015, sera improductiva la otra. Tambien es importante solicitar la Licencia Municipal de Apertura y el Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio y que dependera del aforo del local, la cantidad a cubrir. Podriamos hablar mas del tema pero basicamente es ponerlo en practica con unos minimos de seguridad en la intervencion. Muy importante es saber que es una falta muy grave Obstruir La funcion inspectora, lo mejor desde mi punto de vista practico es actuar con el competencialmente especifico para que trabaje la parte especifica y por otro lado ir actuando en la " PARTE DURA ", suelen sacarse buenos resultados y siempre tenemos cubierta la intervencion. Un saludo
batlles
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