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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  PRONOSTICOFELIZ 21.06.16 16:05

Infraccion de tráfico en terreno rural privado.

Un familiar me pregunta lo siguente:

El pasado mes recibió notificación de tráfico en la cual se le había  denunciado por un Puesto de la Guardia Civil por no tener concertado el Seguro Obligatorio  un vehiculo de su propiedad.

El turismo en cuestión asi al menos eso me dice lo tiene en una parcela rural cercada y admite ue el vehiculo no tenia seguro.

Su duda y la mia es la siguiente:

Es legal ue los agentes puedan denunciar a ese vehiculo el cual se halla dentro de un terreno de titularidad privada?????????.

De momento la Jefatura de Tráfico ha tramitado y notificado tal infracción


Última edición por charro el 23.06.16 9:36, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Seguro R.C. vehículos

Mensaje  jpjbcn 21.06.16 16:27

A tenor de lo que dispone el articulo 2.1 a) del R.D.L. 8/2004 pues entiendo que si.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Vigente hasta el 01 de Julio de 2016

Artículo 2 De la obligación de asegurarse

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:


  • a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.


  • b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.


  • c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.


  • d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.


  • e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
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Mensaje  PRONOSTICOFELIZ 21.06.16 17:06

GRACIAS!i!i!i!i
queda claro que debe tener seguro.
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  charro 22.06.16 9:01

PRONOSTICOFELIZ escribió:GRACIAS!i!i!i!i
queda claro que debe tener seguro.

Al estar el vehículo en una parcela, lo que si debe de comprobar tu familiar es que en la notificación venga reflejado que lo que incumple es la obligación de suscribir y mantener en vigor el seguro y no se le denuncia por CIRCULAR, puesto que el importe de la infracción es sensiblemente mayor por circular que por el caso en el que se encuentra éste vehículo.

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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  agenjo 23.06.16 1:14

Te copio y pego lo que en su día conteste en otro foro donde se debatía lo mismo que  se está tratando ahora.


Te doy mi opinión. Si nos vamos al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su articulo 2 se expresa de la siguiente forma: 
     
    Artículo 2 Ambito de aplicación 
     
    Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 
    Por lo que si estamos ante un terreno que no esta habierto al trafico y por consiguiente NO utilizado por una colectividad indeterminadas de usuarios, como pueda ser un parking, centro comercial, gasolineras....etc lo que en estos casos SI originaria denuncia la omision de carecer de SOA. 
    Ahora bien, distinto seria que en los lugares sustraídos al USO PUBLICO, la actitud de carecer de seguro, NO seria sancionable la CARENCIA del seguro, ya que su exclusividad de uso limitado unicamente se estenderia a los propietarios y sus dependientes, quedando al margen de la norma como muy bien queda reflejado en el inicio del articulo arriba referido. 
    
    En conclusion, que si tu conocido tiene una finca y ésta esta vallada, lo que origina con esta acción, es que por ella no entren ni vehículos ni peatones a su libre albedrio, evitando un flujo indeterminado de vehículos y peatones. Con ésta acción, esta limitando un uso anarquico a un terreno privado y garantizadose con el vallado (importante lo del vallado) un uso exclusivo para los propietarios y sus dependientes. 
    Saludos.  
agenjo
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  1322 23.06.16 2:33

Pienso igual que agenjo
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  charro 23.06.16 8:59

agenjo escribió:Te copio y pego lo que en su día conteste en otro foro donde se debatía lo mismo que  se está tratando ahora.


Te doy mi opinión. Si nos vamos al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su articulo 2 se expresa de la siguiente forma: 
     
    Artículo 2 Ambito de aplicación 
     
    Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 
    Por lo que si estamos ante un terreno que no esta habierto al trafico y por consiguiente NO utilizado por una colectividad indeterminadas de usuarios, como pueda ser un parking, centro comercial, gasolineras....etc lo que en estos casos SI originaria denuncia la omision de carecer de SOA. 
    Ahora bien, distinto seria que en los lugares sustraídos al USO PUBLICO, la actitud de carecer de seguro, NO seria sancionable la CARENCIA del seguro, ya que su exclusividad de uso limitado unicamente se estenderia a los propietarios y sus dependientes, quedando al margen de la norma como muy bien queda reflejado en el inicio del articulo arriba referido. 
    
    En conclusion, que si tu conocido tiene una finca y ésta esta vallada, lo que origina con esta acción, es que por ella no entren ni vehículos ni peatones a su libre albedrio, evitando un flujo indeterminado de vehículos y peatones. Con ésta acción, esta limitando un uso anarquico a un terreno privado y garantizadose con el vallado (importante lo del vallado) un uso exclusivo para los propietarios y sus dependientes. 
    Saludos.  

Como ya contestó el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] las infracciones del seguro, tanto la de circular como la de carecer que es el caso, no se denuncian por la Ley de Seguridad Vial, se denuncian por el Real Decreto Legislativo 8/2004 (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). 

De ahí viene la obligatoriedad del seguro por el simple hecho de estar matriculado, excepto si se encuentra de baja temporal o definitiva como recoge el Art 1 del Real Decreto 1507/2008 (Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.)

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Mensaje  agenjo 23.06.16 10:20

    Para aquellos que opinan y se basan en la Ley del Seguro os planteo la siguiente cuestión:
    ¿Qué Ley contempla y donde esta integrada las NORMAS DE TRÁFICO? Creo que es un hecho incontestable que es en la LSV y dentro de ésta se integra los márgenes de legalidad donde aplicarse las NORMAS DE TRÁFICO que es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, y estas son las que están integradas en el art. 2 QUE ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.
    
    "Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".
    SALUDOS.  
Por otra parte, la denuncia que se tramitó y que como se ha comentado es de uso privado (no por una colectividad indetreminada de usuarios como pueda ser una gran superficie o una gasolinera etc..) la denuncia absolutamente recurrible
por el motivo de que el titular de esa vía no seria el Ayuntamiento, ni tampoco la JPT, al tratarse de terrenos cuya titularidad es privada, y por tanto la LSV no tiene competencia, por ello, me cuestiono si la denuncia tendría visos de prosperar en el caso de ser recurrida. 


Última edición por agenjo el 23.06.16 10:41, editado 1 vez
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Mensaje  Pulo 23.06.16 10:38

A ver, en caso de conflicto de normas se ha de tener en cuenta el Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda, el criterio se sustenta en que la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria).
Por tanto, es Ley especial en este caso el Real Decreto Legislativo 8/2004 (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), que habla de la obligatoriedad de tener concertado el SOA sólo por el simple hecho de estar matriculado (salvo casos de baja temporal o definitiva)
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Mensaje  charro 23.06.16 10:43

agenjo escribió:    Para aquellos que opinan y se basan en la Ley del Seguro os planteo la siguiente cuestión:
    ¿Qué Ley contempla y donde esta integrada las NORMAS DE TRÁFICO? Creo que es un hecho incontestable que es en la LSV y dentro de ésta se integra los márgenes de legalidad donde aplicarse las NORMAS DE TRÁFICO que es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, y estas son las que están integradas en el art. 2 QUE ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.
    
    "Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".
    SALUDOS.  

En temas de seguro de vehículos se denuncia por el RDL 8/2004 no por la LSV

En cualquier codificado de tráfico veras que en el apartado del seguro hace mención al RDL 8/04 y no a la LSV ni tampoco al reglamento general de circulación.

Únicamente el RDL 8/2004 en el Art 3 hace referencia a la LSV para indicar que se seguirá el mismo procedimiento sancionador y el organismo sancionador será la JPT, pero denunciando por la Ley del Seguro. Que es lo que hacemos en el servicio diariamente.

Mira cualquier codificado o cualquier boletín confeccionado por carecer de seguro y veras la normativa que se aplica.

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Mensaje  Pulo 23.06.16 10:52

charro escribió:
agenjo escribió:    Para aquellos que opinan y se basan en la Ley del Seguro os planteo la siguiente cuestión:
    ¿Qué Ley contempla y donde esta integrada las NORMAS DE TRÁFICO? Creo que es un hecho incontestable que es en la LSV y dentro de ésta se integra los márgenes de legalidad donde aplicarse las NORMAS DE TRÁFICO que es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, y estas son las que están integradas en el art. 2 QUE ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.
    
    "Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".
    SALUDOS.  

En temas de seguro de vehículos se denuncia por el RDL 8/2004 no por la LSV
En cualquier codificado de tráfico veras que en el apartado del seguro hace mención al RDL 8/04 y no a la LSV ni tampoco al reglamento general de circulación.
Únicamente el RDL 8/2004 en el Art 3 hace referencia a la LSV para indicar que se seguirá el mismo procedimiento sancionador y el organismo sancionador será la JPT, pero denunciando por la Ley del Seguro. Que es lo que hacemos en el servicio diariamente.
Mira cualquier codificado o cualquier boletín confeccionado por carecer de seguro y veras la normativa que se aplica.
Está claro charro, lex specialis derogat generalis. Eso es así!
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Mensaje  Jaxville 23.06.16 11:12

Estoy totalmente de acuerdo en que se denuncia por la Ley del seguro y siguiendo el procedimiento sancionador de Tráfico como dice la propia Ley de Seguridad Vial.

Como decia [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la unica mención a la LSV en el tema de seguro es para utilizar su procedimiento sancionador como tambien recoge el art 93 de la LSV, que nos dice claramente que se podrá utilizar cualquiera de los dos procedimientos sancionadores (abreviado u ordinario) para estos casos. Pero dejando meridianamente claro que la infracción corresponde a la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Pero es más, no creo que ni siquiera estemos ante un caso de conflicto entre ambas leyes, puesto que el carecer de seguro obligatorío no vienen recogido en la LSV y no habría precepto por el que denunciarlo. No encuentro ningún articulo en la LSV para denunciar a un vehículo que carezca de seguro, circule o no.

Y aunque lo hacemos mecanicamente es cierto como dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que si acudimos al codificado de infracciones el apartado de las denuncias del seguro vienen todas como infracciones al RDL 8/04.
Jaxville
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Mensaje  Pulo 23.06.16 11:14

Jaxville escribió:
Estoy totalmente de acuerdo en que se denuncia por la Ley del seguro y siguiendo el procedimiento sancionador de Tráfico como dice la propia Ley de Seguridad Vial.
Como decia [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la unica mención a la LSV en el tema de seguro es para utilizar su procedimiento sancionador como tambien recoge el art 93 de la LSV, que nos dice claramente que se podrá utilizar cualquiera de los dos procedimientos sancionadores (abreviado u ordinario) para estos casos. Pero dejando meridianamente claro que la infracción corresponde a la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Pero es más, no creo que ni siquiera estemos ante un caso de conflicto entre ambas leyes, puesto que el carecer de seguro obligatorío no vienen recogido en la LSV y no habría precepto por el que denunciarlo. No encuentro ningún articulo en la LSV para denunciar a un vehículo que carezca de seguro, circule o no.
Y aunque lo hacemos mecanicamente es cierto como dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que si acudimos al codificado de infracciones el apartado de las denuncias del seguro vienen todas como infracciones al RDL 8/04.
Está claro, pero si hubiere ese conflicto de normas, se resolvería como he expuesto, quedando relegada también la LSV a la Ley especial.
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Mensaje  jpjbcn 23.06.16 15:12

Estoy totalmente de acuerdo, ambos son REALES DECRETOS LEGISLATIVOS, o sea tienen Rango de LEY, y al ser una reguladora de un tema especifico, habremos de basarnos en ella.
Eso NO quita que cada uno use las herramientas mas convenientes, pero desde mi punto de vista lo que se consigue con ello es una inseguridad jurídica del administrado, que ahí también estamos englobados. 
No es lógico que en la población A me denuncien y en la población B no lo hagan, siempre que el precepto por el que sea denunciado este establecido en la misma Normativa
Pero como me dice un compañero "la vida es una dualidad"
jpjbcn
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Mensaje  agenjo 23.06.16 17:10

Por otra parte, -y esto van a todos aquellos que opinan que SÍ se debería denunciar este tipo de infracciones y que aún no se han definido al respecto-. Insisto porque aún no ha sido contestada y es capital, fundamental para proceder a su tramitación e incoar el procedimiento sancionador ¿Qué administración tendría la potestad sancionadora y la de resolver en unos terrenos de titularidad privada?
Mi opinión a la potestad sancionadora es que no existiría, y el Ayuntamiento no es el titular de la vía; por tanto, el Alcalde no podrá sancionar. Y la JPT correspondiente tampoco, por las mismas circunstancias y razones que no tiene potestad el AYUNTAMIENTO.
En la LSV en su nueva redacción en su art. 104 habla del seguro y de su inmovilización, si voy a sancionar un vehiculo e inmovilizar por este precepto (el art. 104 me ampara para ello.) Tendré que tener base legal para hacerlo.


¿Qué Ley contempla y donde esta integrada las NORMAS DE TRÁFICO? Creo que es un hecho incontestable que es en la LSV y dentro de ésta se integran los márgenes de legalidad donde aplicar las NORMAS DE TRÁFICO que es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, y estas son las que están integradas en el art. 2 QUE ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.
    
    -Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Como se puede leer los terrenos privados "sin estar integradas en una colectivadad indeterminadas de usuarios" quedan al margen.


Insisto y soy reiterativo, con ello no quiero dar una visión de hostigamiento a los que opinan deferente a mi, es mas, creo que son beneficiosos estos debates. Eso si quiero dejar claro, soy obstinado. Y volviendo al tema, que es lo importante. 
Si nos trasladamos al lugar y una vez sancionado el acto, lo siguiente seria la inmovilización del vehículo; para ello también nos iríamos a la LSV, que será la Ley que nos avala, dándole validez y fuerza legal a nuestra actuación, -no el R.D. 8/2004- procediendo a su inmovilización a instancia del art. 104 de la LSV en su apartado e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. 
    Para ello, (su inmovilización) tendrá que cumplir todos los preceptos legales recogidos en la citada LEY que serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 
    Como podrás observar, toda la actuación va encaminada y sujeta a los preceptos que se integran en la LSV que es la NORMATIVA que regula y especifica el ámbito de actuación en MATERIA DE TRAFICO. 

Saludos.
agenjo
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Seguro R.C. vehículos

Mensaje  Oficial 23.06.16 17:25

Buenas tardes, agradecer vuestras aclaraciones sobre este tema.
La duda es la vigencia que he visto en cabecera hasta el 1 de Julio...Por????.
Un saludo desde Málaga. (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos 4092587843
Oficial
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  Jaxville 23.06.16 17:33

agenjo escribió:Por otra parte, -y esto van a todos aquellos que opinan que SÍ se debería denunciar este tipo de infracciones y que aún no se han definido al respecto-. Insisto porque aún no ha sido contestada y es capital, fundamental para proceder a su tramitación e incoar el procedimiento sancionador ¿Qué administración tendría la potestad sancionadora y la de resolver en unos terrenos de titularidad privada?
Mi opinión a la potestad sancionadora es que no existiría, y el Ayuntamiento no es el titular de la vía; por tanto, el Alcalde no podrá sancionar. Y la JPT correspondiente tampoco, por las mismas circunstancias y razones que no tiene potestad el AYUNTAMIENTO.
En la LSV en su nueva redacción en su art. 104 habla del seguro y de su inmovilización, si voy a sancionar un vehiculo e inmovilizar por este precepto (el art. 104 me ampara para ello.) Tendré que tener base legal para hacerlo.


¿Qué Ley contempla y donde esta integrada las NORMAS DE TRÁFICO? Creo que es un hecho incontestable que es en la LSV y dentro de ésta se integran los márgenes de legalidad donde aplicar las NORMAS DE TRÁFICO que es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, y estas son las que están integradas en el art. 2 QUE ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.
    
    -Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Como se puede leer los terrenos privados "sin estar integradas en una colectivadad indeterminadas de usuarios" quedan al margen.


Insisto y soy reiterativo, con ello no quiero dar una visión de hostigamiento a los que opinan deferente a mi, es mas, creo que son beneficiosos estos debates. Eso si quiero dejar claro, soy obstinado. Y volviendo al tema, que es lo importante. 
Si nos trasladamos al lugar y una vez sancionado el acto, lo siguiente seria la inmovilización del vehículo; para ello también nos iríamos a la LSV, que será la Ley que nos avala, dándole validez y fuerza legal a nuestra actuación, -no el R.D. 8/2004- procediendo a su inmovilización a instancia del art. 104 de la LSV en su apartado e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. 
    Para ello, (su inmovilización) tendrá que cumplir todos los preceptos legales recogidos en la citada LEY que serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 
    Como podrás observar, toda la actuación va encaminada y sujeta a los preceptos que se integran en la LSV que es la NORMATIVA que regula y especifica el ámbito de actuación en MATERIA DE TRAFICO. 

Saludos.

Y si, según tu criterio, el ámbito de aplicación para la denuncia por seguro es el de la LSV. ¿Por qué artículo de la LSV se denunciaría la carencia del seguro?


Y en absoluto toda la normativa que tiene que ver con tráfico y vehículos se circunscribe a la LSV. ¿acaso la ITV no tiene su legislación específica, aparte de lo recogido en el Reglamento General de vehículos? donde, por cierto al igual que el seguro, sólo exhonera de la obligación de pasar la inspección a los vehículos dados de baja.


Otro ejemplo de regulación específica dentro de la matería de tráfico es la matriculación de vehículos extranjeros, que hasta la reforma del reglamento general de circulación se sigue denunciando por la Ley de Impuestos Especiales.
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Mensaje  charro 23.06.16 22:12

Ademas de lo expuesto hasta ahora y de que como apunta [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no hay precepto en la LSV para denunciar por la carencia del seguro, es la propia LSV la que nos saca de dudas al dejar clara la legislación a aplicar en materia de seguro
Art 78 LSV.
Artículo 78.  
Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
1.  Las  infracciones  derivadas  del  incumplimiento  de  la  obligación  de  asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.



Creo que esto lo aclara todo y además cierra la puerta a cualquier posible conflicto entre normas.

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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  Pulo 24.06.16 10:40

charro escribió:
Ademas de lo expuesto hasta ahora y de que como apunta [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no hay precepto en la LSV para denunciar por la carencia del seguro, es la propia LSV la que nos saca de dudas al dejar clara la legislación a aplicar en materia de seguro
Art 78 LSV.
Artículo 78.  
Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
1.  Las  infracciones  derivadas  del  incumplimiento  de  la  obligación  de  asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.


Creo que esto lo aclara todo y además cierra la puerta a cualquier posible conflicto entre normas.
Así es charro!! buenísimos aporte!
Pulo
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  agenjo 26.06.16 20:33

Pulo escribió:
charro escribió:
Ademas de lo expuesto hasta ahora y de que como apunta [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no hay precepto en la LSV para denunciar por la carencia del seguro, es la propia LSV la que nos saca de dudas al dejar clara la legislación a aplicar en materia de seguro
Art 78 LSV.
Artículo 78.  
Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
1.  Las  infracciones  derivadas  del  incumplimiento  de  la  obligación  de  asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
Creo que esto lo aclara todo y además cierra la puerta a cualquier posible conflicto entre normas.
Así es charro!! buenísimos aporte!
Evidentemente no voy a denunciar la carencia del SOA por la LSV  claro esta, y por ello el art. 78 LSV. especifica y regula que se sancionara con arreglo a su legislacion especifica. Asimismo, he decir que procederé a su inmoviliziacion por la carencia de éste porque así viene tipificado en el art. 104 LSV a pesar de la respuesta de la DGT realizo sobre la NO inmovilización por carecer del SOA contraviniendo el art. 104 LSV.

La LSV se hace imprescindible a la hora de sancionar cualquier tipo de infracciones  y donde también trata el SOA ver art. 104 que antes he referido. Por otra parte en el articulo 2 Ambito de aplicación.
Como ejemplo diré que en aquellos que en las vias y terrenos PRIVADOS utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios de uso PUBLICO entre la posibilidad de que sea de aplicación la legislacion sobre trafico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Es decir, en un lugar privado de uso publico, trátese de (hospital, centro comercial, parking publico), los agentes encargados de la vigilancia del trafico podrán actuar solo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita. Pueden formular denuncias y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella. De oficio, la vigilancia publica en lugares privados no procede, salvo excepciones. En definitiva, se actuará, como norma general, a requerimiento.

Por otra parte, esta la competencia sancionadora que es imprescindible para proceder a la apertura e incoar expediente sancionador. La pregunta es, en los terrenos privados sin una colectividad indeterminada de usuarios (fincas) ¿Qué administración tendría la potestad sancionadora y la de resolver en unos terrenos de titularidad privada?
La respuesta la tenemos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las aministraciones publicas y del procedimiento administrativo en su art. 127.2.
 
Sin dejar el tema y siguiendo en la LSV en su art. 7

Artículo 7 Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Por lo que se hace imprescindible preguntarse una vez leido el articulo es:
- ¿que administración seria la encargada de sancionar en terrenos de titularidad privada si no hay atribuida administración alguna?
- ¿Que efectos supondria sancionar este tipo de infracciones si no tenemos la titularidad sobre ellos?
La respuesta la tenemos en el articulo 62.1b de la ley 30/92 por lo que todas las actuaciones que realicemos serán actos nulos de pleno derecho, por lo tanto carece desde el inicio de efectos jurídicos, cuando sean dictados por un órgano incompetente por razón de la materia o del territorio.
El mismo acto tendran aquellas en las que los terrenos no formen parte del CCAA, o del Estado.
Esta es mi opinion, entiendo que fundamentada.
Saludos.
agenjo
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Mensaje  Jaxville 28.06.16 14:01

agenjo escribió:
Pulo escribió:
Así es charro!! buenísimos aporte!
Evidentemente no voy a denunciar la carencia del SOA por la LSV  claro esta, y por ello el art. 78 LSV. especifica y regula que se sancionara con arreglo a su legislacion especifica. Asimismo, he decir que procederé a su inmoviliziacion por la carencia de éste porque así viene tipificado en el art. 104 LSV a pesar de la respuesta de la DGT realizo sobre la NO inmovilización por carecer del SOA contraviniendo el art. 104 LSV.

La LSV se hace imprescindible a la hora de sancionar cualquier tipo de infracciones  y donde también trata el SOA ver art. 104 que antes he referido. Por otra parte en el articulo 2 Ambito de aplicación.
Como ejemplo diré que en aquellos que en las vias y terrenos PRIVADOS utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios de uso PUBLICO entre la posibilidad de que sea de aplicación la legislacion sobre trafico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Es decir, en un lugar privado de uso publico, trátese de (hospital, centro comercial, parking publico), los agentes encargados de la vigilancia del trafico podrán actuar solo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita. Pueden formular denuncias y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella. De oficio, la vigilancia publica en lugares privados no procede, salvo excepciones. En definitiva, se actuará, como norma general, a requerimiento.

Por otra parte, esta la competencia sancionadora que es imprescindible para proceder a la apertura e incoar expediente sancionador. La pregunta es, en los terrenos privados sin una colectividad indeterminada de usuarios (fincas) ¿Qué administración tendría la potestad sancionadora y la de resolver en unos terrenos de titularidad privada?
La respuesta la tenemos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las aministraciones publicas y del procedimiento administrativo en su art. 127.2.
 
Sin dejar el tema y siguiendo en la LSV en su art. 7

Artículo 7 Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Por lo que se hace imprescindible preguntarse una vez leido el articulo es:
- ¿que administración seria la encargada de sancionar en terrenos de titularidad privada si no hay atribuida administración alguna?
- ¿Que efectos supondria sancionar este tipo de infracciones si no tenemos la titularidad sobre ellos?
La respuesta la tenemos en el articulo 62.1b de la ley 30/92 por lo que todas las actuaciones que realicemos serán actos nulos de pleno derecho, por lo tanto carece desde el inicio de efectos jurídicos, cuando sean dictados por un órgano incompetente por razón de la materia o del territorio.
El mismo acto tendran aquellas en las que los terrenos no formen parte del CCAA, o del Estado.
Esta es mi opinion, entiendo que fundamentada.
Saludos.

Respecto a la inmovilización por el seguro, mucho se ha discutido sobre el tema y creo que la DGT no contraviene ninguna legislación con su escrito sobre la no inmovilización, si bien tu estás en tu derecho de hacerlo por la redaccíon de la ley y la clave es que el articulo 104 que citas usa la palabra PODRÁ y no DEBERÁ como si se hace en materia de transportes, por ejemplo, si no estoy equivocado.
Jaxville
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Mensaje  charro 28.06.16 14:11

Buena apreciación [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], esa es la diferencia entre las inmovilizaciones recogidas en la LSV y las recogidas en la LOTT (mucho mas claras, incluso en el quebrantamiento que también está recogido en la propia LOTT).

Art 104 LSV: 
 Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas PODRÁN proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:

Art 143.4 LOTT:

DEBERÁ  ordenarse  la  inmediata  inmovilización  del  vehículo  hasta  que  se  
supriman los motivos determinantes de la infracción, en los siguientes supuestos

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Mensaje  agenjo 28.06.16 16:33

Charro, Jaxville, Pulo me parece muy enriquecedores estos debates. Y sobre el inmovilizar o no un vehículo por carecer de SOA, en mi opinión, cabe las dos, pero yo opto por la inmovilizacion, creo que doy más seguridad al posible perjudicado si inmovilizo el vehículo en vez de dejarlo ir y más adelante se encuentra involucrado en un siniestro, así pues, opto por la inmovilizacion.
Volviendo al tema que nos ocupa, en textos anteriores os he dejado articulados y leyes donde involucran a aquellas administraciones que sean las titulares de los terrenos donde son de su titularidad a que ejerzan la potestad sancionadora.

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA


Artículo 127 Principio de legalidad 

1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Número 1 del artículo 127 redactado por el número 1 del artículo tercero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

Pero claro, en el art. 127.2 es clarificador. ¿Quién ejerce la potestad Sancionadora en terrenos privados (fincas)? En mi opinión, la administración carece de potestad sancionadora.
¿Vosotros en qué ley os basáis para dar principio de legalidad a estas denuncias y su tramitación?
agenjo
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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  Panchovilla 28.06.16 17:06

si tu estás en tu domicilio, recinto privado, y haces ruido de noche, te sanciona el ayuntamiento por ordenanza.

si haces una obra ilegal en un recinto privado, tu finca, te sanciona tu comunidad autonoma

si haces un fuego en temporada no permitida en tu finca...el ayuntamiento
Panchovilla
Panchovilla



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(#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos Empty Re: (#Consulta) Legalidad infracción seguro vehículos

Mensaje  charro 28.06.16 17:10

El principio de legalidad, vienen dado como ya indico el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], del propio Real Decreto Legislativo 8/04 que en su articulo 2 deja clara la obligación de asegurarse a los vehículos con estacionamiento habitual en España y que ese estacionamiento habitual vienen determinado por la simple matriculación.

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

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