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(#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
CONCEPTO Y REGULACIÓN
Tradicionalmente los Estados han concedido determinados privilegios e inmunidades a los representantes diplomáticos de otros países, con el fin de que pudieran cumplir con sus misiones lo más eficazmente posible.
En la actualidad, y por lo que al automóvil se refiere, estos privilegios se concretan en franquicias a la importación, exenciones de impuestos y tasas y en la exención de algunos actos reglamentarios de la obligación de homologación de tipo de los vehículos.
Para dar respuesta y controlar estos privilegios se crearon las matrículas diplomáticas que reúnen las siguientes características:
- Tienen una numeración propia y diferente de la ordinaria.
- Las expide únicamente la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.
- Las asigna el Ministerio de Asuntos Exteriores que es quien controla el régimen de reciprocidad y procede a su revisión anual.
Estas matrículas pueden ser: Diplomáticas, Consulares, para Organismos Internacionales y para Personal técnico-administrativo de estas delegaciones.
La regulación actual de los privilegios diplomáticos tiene su base en los Convenios de Viena de 18-04-1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 24-04-1963 sobre Relaciones Consulares, así como en los Convenios Internacionales suscritos por España constitutivos de organismos internacionales y en los Acuerdos de sede de estos organismos
PERSONAS CON DERECHO A MATRÍCULA DIPLOMÁTICA
1. Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares con sede en España. Los vehículos matrícula a nombre de estas entidades llevarán los distintivos CD o CC y deberán dedicarse exclusivamente al servicio oficial.
2. Las Organizaciones Internacionales o supranacionales que hayan suscrito Acuerdo de Sede con el Estado español. Los vehículos llevarán en la matrícula el distintivo OI.
3. Los Agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera y los funcionarios de Organismos Internacionales con estatuto diplomático. Sus vehículos llevarán, respectivamente, los distintivos CD, CC u OI.
4. El personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y de las Organizaciones Internacionales así como los empleados consulares de las Oficinas consulares. Asimismo podrán hacer uso de este tipo de matriculación, los miembros de los cuarteles de Generales de la OTAN y sus personas dependientes, respecto a sus vehículos privados (Orden PRE 513/2002, de 5 de marzo). Los vehículos llevarán el distintivo TA. Esta matrícula se creó por el vigente R.G.V. pues con anterioridad a este personal se le concedía matrícula turística.
Los permisos de circulación correspondientes a estas matrículas son expedidos por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid a instancia de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Al tiempo de expedir los permisos de circulación diplomáticos, la Jefatura de Madrid, si se trata de vehículos que anteriormente no han estado matriculados en España, asignará el número de matrícula ordinaria que le hubiese correspondido, de forma que ese será el número de matrícula que ostente el vehículo cuando cese el régimen diplomático.
Si el vehículo ha sido matriculado con anterioridad en España no se hará tal asignación y se entregará en la Jefatura de Madrid el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula ordinaria, al tiempo de expedirse la diplomática.
PERMISOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS DE MATRÍCULA
Los confecciona el Ministerio de Asuntos Exteriores que es quien asigna la matrícula que corresponde a cada vehículo y los remite a la Jefatura de Tráfico de Madrid para su expedición.
Una característica de estas matrículas es que un mismo número puede asignarse a los vehículos que sucesivamente pueda tener la persona beneficiaria y también puede asignarse el mismo número a persona distinta de su anterior titular si este cesa en su cargo.
Son muy similares a los permisos de circulación ordinarios y en ellos consta:
a) Número de matrícula y fecha de matriculación.
b) Nombre y, en su caso, cargo del titular.
c) Marca, modelo y número de bastidor del vehículo.
En cuanto a las placas de matrícula, se distinguen por sus colores y contenido
Cuerpo Diplomático.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
- En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras CD, un prefijo que identifica la Misión Diplomática y un número de orden que corresponde a los vehículos propiedad de la Misión Diplomática o a sus miembros.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
- En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras CD, un prefijo que identifica la Misión Diplomática y un número de orden que corresponde a los vehículos propiedad de la Misión Diplomática o a sus miembros.
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Organizaciones Internacionales.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color azul.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
- En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras OI, un prefijo que identifica a cada Organización y un número de orden que corresponden a los vehículos propiedad de la Organización o de sus miembros.
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Oficinas Consulares.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
- En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras CC, el prefijo correspondiente a la Misión Diplomática de que depende la Oficina Consular y un número de orden correspondiente a los vehículos propiedad de la Misión Diplomática o de la propia Oficina Consular
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Personal Técnico-Administrativo.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
- En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras TA, el identificativo de la Misión Diplomática, Organización Internacional u Oficina Consular y el número de orden de los vehículos pertenecientes a su personal técnico-administrativo.
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4 PASE A MATRICULA ORDINARIA
Uno de los destinos que puede darse a los vehículos con matrícula diplomática una vez que su titular cesa en el puesto que le da derecho a ella o bien porque se quiere sustituir el vehículo, es la venta o transferencia a terceras personas sin derecho a dicha matrícula.
En este caso el titular del vehículo debe remitir las placas y el permiso de circulación diplomático al Ministerio de Asuntos Exteriores quien comunicará a la Jefatura de Tráfico del domicilio del titular o del adquirente el cese en este régimen.
Para que el vehículo pueda circular deberá su propietario solicitar de la Jefatura de Tráfico de su domicilio la expedición del permiso de circulación ordinario correspondiente a la matrícula que en su día le asignó la Jefatura de Madrid.
Para ello deberá presentar todos los documentos necesarios para la matriculación ordinaria y acreditará el pago o exención de los impuestos que en su día no se pagaron.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color azul.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
- En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras OI, un prefijo que identifica a cada Organización y un número de orden que corresponden a los vehículos propiedad de la Organización o de sus miembros.
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Oficinas Consulares.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
- En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras CC, el prefijo correspondiente a la Misión Diplomática de que depende la Oficina Consular y un número de orden correspondiente a los vehículos propiedad de la Misión Diplomática o de la propia Oficina Consular
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Personal Técnico-Administrativo.
- El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo.
- Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
- En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres: las letras TA, el identificativo de la Misión Diplomática, Organización Internacional u Oficina Consular y el número de orden de los vehículos pertenecientes a su personal técnico-administrativo.
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4 PASE A MATRICULA ORDINARIA
Uno de los destinos que puede darse a los vehículos con matrícula diplomática una vez que su titular cesa en el puesto que le da derecho a ella o bien porque se quiere sustituir el vehículo, es la venta o transferencia a terceras personas sin derecho a dicha matrícula.
En este caso el titular del vehículo debe remitir las placas y el permiso de circulación diplomático al Ministerio de Asuntos Exteriores quien comunicará a la Jefatura de Tráfico del domicilio del titular o del adquirente el cese en este régimen.
Para que el vehículo pueda circular deberá su propietario solicitar de la Jefatura de Tráfico de su domicilio la expedición del permiso de circulación ordinario correspondiente a la matrícula que en su día le asignó la Jefatura de Madrid.
Para ello deberá presentar todos los documentos necesarios para la matriculación ordinaria y acreditará el pago o exención de los impuestos que en su día no se pagaron.
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charro
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Gracias. En el aeropuerto de Barcelona me encuentro con bastantes de estos coches y con algunos que son cónsules honorarios que van con vehículos matriculados de manera ordinaria pero que también tienen los mismo privilegios.
donquijote107
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Una informacion muy interesante.
miwelon
L.O 16/2015
Buenas tardes
Ahondando en el tema, adjunto la L.O. 16.2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades Estados Extranjeros , Organizaciones Internacionales y Reuniones Internacionales. CONSOLIDADO
Creo que es la última Norma editada sobre el tema
Un saludo
- Archivos
jpjbcn
lista de códigos de matriculas diplomaticas
Muy bueno el resumen sobre matriculas diplomáticas.
Alguien tiene un listado actualizado sobe los códigos de las placas que identifican a cada misión diplomática u organismo internacional.
Muchas gracias
Alguien tiene un listado actualizado sobe los códigos de las placas que identifican a cada misión diplomática u organismo internacional.
Muchas gracias
almendro
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
almendro escribió:Muy bueno el resumen sobre matriculas diplomáticas.
Alguien tiene un listado actualizado sobe los códigos de las placas que identifican a cada misión diplomática u organismo internacional.
Muchas gracias
Desconozco el grado de actualización del listado de códigos, pero el que tengo es éste:
1-Vaticano 2-Alemania
3-Arabia Saudi 4-Argelia
5-Argentina 6-Australia
7-Austria 8-Bélgica
9-Bolivia 10-Brasil
11-Bulgaria 12-Camerún
13-Canadá 14-Colombia
15-Corea del Sur 16-Costa de Marfil
17-Costa Rica 18-Cuba
19-República Checa 20-Chile
21-China 22-Dinamarca
23-Ecuador 24-Egipto
25-El Salvador 26-Emiratos Árabes Unidos
27-Estados Unidos 28-Filipinas
29-Finlandia 30-Francia
31-Gabon 32-Gran Bretaña
33-Grecia 34-Guatemala
35-Guinea Ecuatorial 36-Haití
37-Hondura 38-Hungría
39-India 40-Indonesia
41-Iraq 42-Irán
43-Irlanda 44-Italia
45-Japón 46-Jordania
47-Kuwait 48-Líbano
49-Libia 50-Marruecos
51-Mauritania 52-México
53-Nicaragua 54-Nigeria
55-Noruega 56-SMOM
57-Holanda 58-Pakistán
59-Panamà 60-Paraguay
61-Perú 62-Polonia
63-Portugal 64-Kazajstán
65-República Dominicana 66-Rumanía
67-Siria 68-Sudáfrica
69-Suecia 70-Suiza
71-Tailandia 72-Tunez
73-Turquía 74-Rusia
75-Uruguay 76-Venezuela
77-Serbia 78-República Democrática del Congo
80-Eslovaquia
81-Qatar 82-Croacia
83-Israel 84-Malasia
85-Angola 86-Luxemburgo
88-Bangladesh
93-Gambia 96-Guinea
101-Malta 104-Nueva Zelanda
107-Senegal 118-Yemen
122-Vietnam 124-Cabo Verde
128-Albania 131-Lituania
132-Letonia 133-Eslovenia
135-Georgia 140-Andorra
142-Bosnia Herzegovina 143-Ghana
144-Ucrania 145-Macedonia
148-Estonia 200-Palestina
400-Kenia 405-Sudán
406-Afghanistán 411-Mozambique
414-Uzbekistán 415-Armenia
419-Azerbaiján
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charro
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Muchas gracias por el listado lo miro para ver si me falta algún país.
Los organismos internacionales los tienes OTAN 304 etc...
Un saludo
Los organismos internacionales los tienes OTAN 304 etc...
Un saludo
almendro
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Y dicho esto, cómo proceder en caso de que un vehículo de estos cometa alguna infracción?? Lo digo porque ya me pasó con uno que estacionó en un lugar reservado y señalizado para uso de discapacitados. El vehículo fue retirado antes de formular denuncia pero podía darse el caso de que no.
Pulo
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Los códigos de los países son los dos primeros números o los últimos??
Pulo
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Pulo escribió:Los códigos de los países son los dos primeros números o los últimos??
Los números que están primero, antes del nombre del país.
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charro
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Pulo escribió:Y dicho esto, cómo proceder en caso de que un vehículo de estos cometa alguna infracción?? Lo digo porque ya me pasó con uno que estacionó en un lugar reservado y señalizado para uso de discapacitados. El vehículo fue retirado antes de formular denuncia pero podía darse el caso de que no.
Hola, a mí me paso lo mismo, durante una semana un vehículo con matrícula TA-00-00 estacionaba siempre en la zona del bus escolar, a la salida del colegio, y en principio, los dos primeros días no denunciamos, pero al tercero sí, luego vino el conductor diciendo que no le podíamos denunciar porque estaba exento y que podía estacionar en cualquier lado.
Se hizo consulta a la DGT y nos comunicó que las denuncias a estos vehículos no las cursan acaso que sean reiteradas, vamos que si es 1 ó 2 ni las tramitan, por lo que los tres días que sí le denunciamos, si le llegaron, ya que el conductor vino días más tarde, algo más suave, y nos pidió disculpas.
Te dejo también extracto de la "Guía práctica para el Cuerpo Diplomático acreditado en España", concretamente el punto 9 "Normas de Tráfico", por si te puede ayudar:
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desea resaltar la importancia que en toda sociedad avanzada se otorga a la preservación y el fomento de la seguridad vial, prevención de accidentes, óptima coordinación de espacios y usos públicos y la especial protección de las personas con dificultades de movilidad para lograr su mejor integración social.
Por ello, además de la obligación de respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos del Estado receptor que los Convenios de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares imponen a todas las personas que gozan de los privilegios e inmunidades que ambos convenios les otorgan, este Departamento confía en obtener la máxima colaboración del Cuerpo Diplomático y del resto del personal acreditado en España, en el cumplimiento de estas normas y en la defensa de los derechos y valores que ellas protegen, y en especial, tras las facilidades otorgadas por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid por la que quedan excluidos de la limitación de duración de estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos con matrícula CD, CC y OI (Nota Verbal circular n.º 12/7, de 21 de septiembre de 2006), deben ser correspondidas con un adecuado comportamiento cívico por las personas que gozan de estos beneficios.
En consecuencia, este Departamento desea reiterar a los Jefes de Misión y Representantes de las Organizaciones Internacionales la petición efectuada por Nota Verbal 4/7 de 1 de febrero de 1996, de advertencia al personal a sus órdenes de la más estricta observancia de las normas de tráfico.
Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación espera que las multas que puedan ser impuestas por infracción de estas normas sean satisfechas por las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados en España, así como por su personal. En caso de discrepancia (de fondo o de forma) con la notificación cursada por la Autoridad competente, se recomienda la utilización de los recursos que la legislación permite, en tiempo y forma, ya que, como regla general, los Servicios de Protocolo del Departamento no intervendrán ante las autoridades españolas en este asunto.
Aunque sólo se hace referencia a las matrículas CD, CC y OI, en la consulta que hicimos a la DGT nos dijeron que vale para todas las matrículas.
Saludos.
pitutis
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Este tipo de vehículo esta exento del pago de las denuncias pero no de que puedan ser sancionados.
Otra cosa es la recomendación que tienen de hacer el pago de las sanciones pero es más a criterio de la persona que no una obligación.
Otra cosa es la recomendación que tienen de hacer el pago de las sanciones pero es más a criterio de la persona que no una obligación.
donquijote107
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
El listado se puede completar con
94 Chipre 102 Mónaco 105 San Marino 116 Oman
Las matrículas; las letras indican tipo de matrícula especial OI, CC, CD, AT,
Los dos o tres dígitos de numero en el centro de la matrícula indican la misión diplomática u organismo internacional y el el último numero que es de dos dígitos el orden de ese vehículo dentro de la misión diplomática. suelen empezar por el 01 del embajador o del Consul y así sucesivamente por orden de jerarquía dentro de las misión. Aunque algunos por seguridad no usan ese orden.
En cuanto a las denuncias; se les puede denunciar perfectamente NO se les debe cobrar ya que la matrícula indica que tiene el estacionamiento habitual en España y los conductores que son de dicha misión con documentación que lo acredite del MAEC les incluye el premiso de residencia se pude leer en reverso de la documentación acreditativa. Otra cosa es que DGT se las cobre o no (harina de otro costal). Las notas verbales que indica el compi no son las únicas el 3 de septiembre de 2008 reitero el MAEC el deber de cumplimiento de las normas de nuestro país y el consejo de pagar las sanciones de tráfico con independencia del derecho a recurrirlas. Y reitera que el MAEC no intercederá en ninguna denuncia.
94 Chipre 102 Mónaco 105 San Marino 116 Oman
Las matrículas; las letras indican tipo de matrícula especial OI, CC, CD, AT,
Los dos o tres dígitos de numero en el centro de la matrícula indican la misión diplomática u organismo internacional y el el último numero que es de dos dígitos el orden de ese vehículo dentro de la misión diplomática. suelen empezar por el 01 del embajador o del Consul y así sucesivamente por orden de jerarquía dentro de las misión. Aunque algunos por seguridad no usan ese orden.
En cuanto a las denuncias; se les puede denunciar perfectamente NO se les debe cobrar ya que la matrícula indica que tiene el estacionamiento habitual en España y los conductores que son de dicha misión con documentación que lo acredite del MAEC les incluye el premiso de residencia se pude leer en reverso de la documentación acreditativa. Otra cosa es que DGT se las cobre o no (harina de otro costal). Las notas verbales que indica el compi no son las únicas el 3 de septiembre de 2008 reitero el MAEC el deber de cumplimiento de las normas de nuestro país y el consejo de pagar las sanciones de tráfico con independencia del derecho a recurrirlas. Y reitera que el MAEC no intercederá en ninguna denuncia.
almendro
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
Podéis añadir también al listado:
150-Consejo Oleícola Internacional
151-Oficina Educación Iberoamericana
152-Organización Mundial de Turismo
153-Com. Comunidades Europeas
155-Liga de Estados Árabes
157-Secretaría de Cooperación Iberoamericana
159-Oficina Internacional de Trabajo
160-Comisión Internacional del Atún
162-Agencia Espacial Europea
163-A.C.N.U.R
164-Oganización Iberoamericana de la Juventud
303-Centro de Satélite U.E.
304-OTAN
307-Corporación Andina de Fomento
309-Oficina de Naciones Unidas para el Agua
310-ITER (Fusión de la Energía)
311-C.O.M.J.I.B. (Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericano
150-Consejo Oleícola Internacional
151-Oficina Educación Iberoamericana
152-Organización Mundial de Turismo
153-Com. Comunidades Europeas
155-Liga de Estados Árabes
157-Secretaría de Cooperación Iberoamericana
159-Oficina Internacional de Trabajo
160-Comisión Internacional del Atún
162-Agencia Espacial Europea
163-A.C.N.U.R
164-Oganización Iberoamericana de la Juventud
303-Centro de Satélite U.E.
304-OTAN
307-Corporación Andina de Fomento
309-Oficina de Naciones Unidas para el Agua
310-ITER (Fusión de la Energía)
311-C.O.M.J.I.B. (Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericano
febelo
Re: (#Formación) Vehículos en régimen de matrícula diplomática
l hilo de éste tema, procede:
1) La detención del vehículo e identificación del conductor por infracción?
- En éste caso , puede ser que la persona sea Diplomatica o TA, o simplemente sea un civil contratado por el Consulado o Embajada.
2) Prueba de alcoholemia, al conductor, y si el resultado fuese penal, imputar DSV
-puede ser que la persona sea Diplomatica o TA, o simplemente sea un civil contratado por el Consulado o Embajada.
3) El registro del vehículo, entiendo que éste es parte del pais, NO procedería.
4) La retirada del vehículo de la vía pública, ya sea por infracción estática o dinámica(entendamos carecer de PC o alcoholemía positiva
Os agradecería que si tenéis algún documento donde explique como actuar en estos casos los colgarais en la web.
Un saludo
1) La detención del vehículo e identificación del conductor por infracción?
- En éste caso , puede ser que la persona sea Diplomatica o TA, o simplemente sea un civil contratado por el Consulado o Embajada.
2) Prueba de alcoholemia, al conductor, y si el resultado fuese penal, imputar DSV
-puede ser que la persona sea Diplomatica o TA, o simplemente sea un civil contratado por el Consulado o Embajada.
3) El registro del vehículo, entiendo que éste es parte del pais, NO procedería.
4) La retirada del vehículo de la vía pública, ya sea por infracción estática o dinámica(entendamos carecer de PC o alcoholemía positiva
Os agradecería que si tenéis algún documento donde explique como actuar en estos casos los colgarais en la web.
Un saludo
gekosbd
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