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(#Consulta) Enganches para remolques
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Enganches para remolques
Hola, habitualmente vemos como los turismos llevan sus enganches para remolques, comúnmente llamados la bola para el remolque, y producen daños en otros vehículos estacionando o realizando otras maniobras del tráfico, siendo a veces muy difícil de ver o coger datos para realizar el correspondiente parte al seguro, mi duda es si ese enganche lo pueden llevar siempre, si hay excepciones o algo así.
Última edición por CarlosAlbacete el 30.04.16 23:50, editado 1 vez
CarlosAlbacete
ENGANCHES PARA REMOLQUES
Hasta lo que yo se, existe del año 2000 una consulta a DGT sobre desmontar bola de enganche
CONSULTA DGT SOBRE DESMONTAR BOLA ENGANCHE
En relación con su escrito de 12 de Abril de 2000 como continuación a los de esta unidad de 26 del mismo mes y 29 de mayo le comunico que, con esta fecha el Subdirector General de Legislación y Recursos de la Dirección General de Tráfico, me da conocimiento de la respuesta al informe solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de los dispositivos para remolcar instalados en los vehículos, y de cuyo contenido le doy traslado:
"Esta Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial le informa que no hay ningún artículo en el vigente Reglamento de Vehículos exigiendo la retirada de los dispositivos para remolcar cuando se circula sin remolque. El desmontaje del dispositivo de remolcado debe realizarse mediante herramientas disponibles normalmente en un taller, y no son de uso habitual de un conductor particular.
Algunos fabricantes de estos dispositivos (sistema de bola) tienen modelos que permiten por construcción el montaje y desmontaje por el usuario de una parte que suele ser la que sobresale, en cuyo caso se puede proceder a su desmontaje de forma voluntaria.
Los dispositivos de remolque están sujetos a una homologación de ámbito comunitario, por lo que cualquier cambio de su reglamentación deberá ser decidido en los órganos competentes de la Unión Europea, antes de su aplicación en los Estados Miembros"
Por todo ello, se estima que no existe obligación legal de retirar los dispositivos de remolcado considerando asimismo que aún cuando existan dispositivos que permitan el montaje y desmontaje por los usuarios de ciertas partes de los mismos, no resulta adecuada la manipulación de estos por personas no cualificadas, más si tenemos en cuenta que se trata de una dispositivo que, una vez instalado por un taller ha de ser legalizado como reforma de importancia por el órgano competente en materia de Industria, legalización que implica la comprobación de la correcta ejecución de la reforma, mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y del cumplimiento de las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Segundo, nos vamos al Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, en sus definiciones considera en el punto 20. Manual de Reformas de Vehículos: Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea. Y en su ANEXO I se considera reforma de vehículo entre otras el punto 10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques. Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categorías M y N, O, L, Quad y UTV (sólo es reforma si el dispositivo de acoplamiento no viene previamente homologado en las opciones de tipo que figuren en la Tarjeta de ITV).
Tercero, en el MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS (adjunto copia), nos vamos en este caso al Grupo nº 10, Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques (10.1), donde indica si procede proyecto técnico, certificado del taller, etc dependiendo la clase del vehículo (M1) y año de matriculación, e indica incluso la inspección de acondicionamiento en la carrocería exterior y chasis, así como señalización y alumbrado. Pero todo ello orientado a las I.T.V.
Cuarto, Reformas autorizadas:
Aquellas que constan diligenciadas en el apartado correspondiente de la Tarjeta de
Inspección Técnica de un vehículo. Creo que son ellos los que proceden a comprobar todos estos puntos y a reflejarlo en la Tarjeta de Inspección Técnica. Con lo cual si lo llevan en la Tarjeta se procede contra los daños creados, pero yo no he encontrado nada que obligue a quitarlos. De hecho para la deinstalación del dispositivo de acoplamiento también tendría que pasa por ITV y reflejarlo.
CONSULTA DGT SOBRE DESMONTAR BOLA ENGANCHE
En relación con su escrito de 12 de Abril de 2000 como continuación a los de esta unidad de 26 del mismo mes y 29 de mayo le comunico que, con esta fecha el Subdirector General de Legislación y Recursos de la Dirección General de Tráfico, me da conocimiento de la respuesta al informe solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de los dispositivos para remolcar instalados en los vehículos, y de cuyo contenido le doy traslado:
"Esta Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial le informa que no hay ningún artículo en el vigente Reglamento de Vehículos exigiendo la retirada de los dispositivos para remolcar cuando se circula sin remolque. El desmontaje del dispositivo de remolcado debe realizarse mediante herramientas disponibles normalmente en un taller, y no son de uso habitual de un conductor particular.
Algunos fabricantes de estos dispositivos (sistema de bola) tienen modelos que permiten por construcción el montaje y desmontaje por el usuario de una parte que suele ser la que sobresale, en cuyo caso se puede proceder a su desmontaje de forma voluntaria.
Los dispositivos de remolque están sujetos a una homologación de ámbito comunitario, por lo que cualquier cambio de su reglamentación deberá ser decidido en los órganos competentes de la Unión Europea, antes de su aplicación en los Estados Miembros"
Por todo ello, se estima que no existe obligación legal de retirar los dispositivos de remolcado considerando asimismo que aún cuando existan dispositivos que permitan el montaje y desmontaje por los usuarios de ciertas partes de los mismos, no resulta adecuada la manipulación de estos por personas no cualificadas, más si tenemos en cuenta que se trata de una dispositivo que, una vez instalado por un taller ha de ser legalizado como reforma de importancia por el órgano competente en materia de Industria, legalización que implica la comprobación de la correcta ejecución de la reforma, mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y del cumplimiento de las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Segundo, nos vamos al Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, en sus definiciones considera en el punto 20. Manual de Reformas de Vehículos: Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea. Y en su ANEXO I se considera reforma de vehículo entre otras el punto 10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques. Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categorías M y N, O, L, Quad y UTV (sólo es reforma si el dispositivo de acoplamiento no viene previamente homologado en las opciones de tipo que figuren en la Tarjeta de ITV).
Tercero, en el MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS (adjunto copia), nos vamos en este caso al Grupo nº 10, Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques (10.1), donde indica si procede proyecto técnico, certificado del taller, etc dependiendo la clase del vehículo (M1) y año de matriculación, e indica incluso la inspección de acondicionamiento en la carrocería exterior y chasis, así como señalización y alumbrado. Pero todo ello orientado a las I.T.V.
Cuarto, Reformas autorizadas:
Aquellas que constan diligenciadas en el apartado correspondiente de la Tarjeta de
Inspección Técnica de un vehículo. Creo que son ellos los que proceden a comprobar todos estos puntos y a reflejarlo en la Tarjeta de Inspección Técnica. Con lo cual si lo llevan en la Tarjeta se procede contra los daños creados, pero yo no he encontrado nada que obligue a quitarlos. De hecho para la deinstalación del dispositivo de acoplamiento también tendría que pasa por ITV y reflejarlo.
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bluehope
Re: (#Consulta) Enganches para remolques
Si no estoy mal informado hay tres tipos de enganches:
1. Los fijos, los cuales, como su nombre indica, permanecen fijos en el vehículo con la única obligación de no dificultar la visión de la placa de matrícula ni de ningún otro elemento de obligatoria visión en la parte trasera (algunos vehículos llevan la luz de marcha atrás justo en la mitad, creo que algún mini).
2. Los desmontables, que siempre que dificulten la visión de, por ejemplo, la matrícula del vehículo han de ser desmontados siempre y cuando no se lleve ningún remolque.
3. Y luego hay otros que se ocultan a la visión pero que permanecen montados, lo que pasa que ahora no recuerdo como se les denomina.
Un saludo.
1. Los fijos, los cuales, como su nombre indica, permanecen fijos en el vehículo con la única obligación de no dificultar la visión de la placa de matrícula ni de ningún otro elemento de obligatoria visión en la parte trasera (algunos vehículos llevan la luz de marcha atrás justo en la mitad, creo que algún mini).
2. Los desmontables, que siempre que dificulten la visión de, por ejemplo, la matrícula del vehículo han de ser desmontados siempre y cuando no se lleve ningún remolque.
3. Y luego hay otros que se ocultan a la visión pero que permanecen montados, lo que pasa que ahora no recuerdo como se les denomina.
Un saludo.
donquijote107
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