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(#Consulta) Inmovilizaciones vehiculos de alquiler
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Inmovilizaciones vehiculos de alquiler
Hola compañeros, tengo una par de preguntas:
En primer lugar, Artículo 104. Inmovilización del vehículo." Del mismo RDL, en el apartado "7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.”:
Por otra parte, Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo. Del RDL 6/2015. Apartado "d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización."
Gracias
En primer lugar, Artículo 104. Inmovilización del vehículo." Del mismo RDL, en el apartado "7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.”:
- Cómo actuáis en estos casos?
Por otra parte, Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo. Del RDL 6/2015. Apartado "d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización."
- Cuál es el plazo que aplicáis para proceder a la retirada? Es que habitualmente, en los lugares en los que he trabajado, se han considerado 48 horas, pero no se encontrar la norma (si es que viene recogido en alguna) en la que se establezca este plazo.
Gracias
gaudi90
Re: (#Consulta) Inmovilizaciones vehiculos de alquiler
Hola compañero:
Respecto a la primera pregunta, nunca se me ha dado el caso, por lo que no tengo muy claro como habría que proceder. Posiblemente procediera la inmovilización del vehículo hasta que se hiciera cargo su titular, pero solo es una suposición.
Respecto a la segunda pregunta, en el Decreto de 25 de septiembre de 1934, que aprobaba el Código de la Circulación (vigente hasta el año 2009) en su artículo 292 se establecía:
"...
II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:
a. Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
..."
Actualmente, yo no conozco que exista ningún plazo concreto establecido para proceder a la retirada de un vehículo inmovilizado. Y el hecho de dar 48 horas supongo que viene motivado por lo que establecía el derogado Código de la Circulación. Donde yo trabajo lo normal es dar 72 horas, al entender que es un tiempo prudencial para poder subsanar el motivo de una inmovilización.
Un saludo.
Respecto a la primera pregunta, nunca se me ha dado el caso, por lo que no tengo muy claro como habría que proceder. Posiblemente procediera la inmovilización del vehículo hasta que se hiciera cargo su titular, pero solo es una suposición.
Respecto a la segunda pregunta, en el Decreto de 25 de septiembre de 1934, que aprobaba el Código de la Circulación (vigente hasta el año 2009) en su artículo 292 se establecía:
"...
II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:
a. Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
..."
Actualmente, yo no conozco que exista ningún plazo concreto establecido para proceder a la retirada de un vehículo inmovilizado. Y el hecho de dar 48 horas supongo que viene motivado por lo que establecía el derogado Código de la Circulación. Donde yo trabajo lo normal es dar 72 horas, al entender que es un tiempo prudencial para poder subsanar el motivo de una inmovilización.
Un saludo.
Anacleto
Re: (#Consulta) Inmovilizaciones vehiculos de alquiler
Dejo el enlace a las instrucciones de la DGT 8/S-98, Sobre Inmovilización de vehículo de alquiler sin conductor a corto plazo y conductor no residente y a la 11/V-91 Circulación en España de vehículos de alquiler sin conductor con matrícula extranjera, por si puede ser de ayuda.
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charro
Re: (#Consulta) Inmovilizaciones vehiculos de alquiler
Buena aportación compañero!!!
Un craack!!!
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Inmovilizaciones vehiculos de alquiler
Muchas gracias por la ayuda pero, muy a mi pesar, las preguntas aún quedan sin respuesta.
Alguien más que pueda aportar alguna otra idea?
Muchas gracias
Alguien más que pueda aportar alguna otra idea?
Muchas gracias
gaudi90
Re: (#Consulta) Inmovilizaciones vehiculos de alquiler
Lo que yo entiendo es que si se localiza a un extranjero conduciendo un vehículo de alquiler español cometiendo una infracción, en caso de no hacer efectiva el pago de la sanción el vehículo sería inmovilizado o retirado al depósito municipal. Para poder retirar ese vehículo del depósito, la empresa dueña del mismo tan solo ha de hacer pago de los gastos de grúa pero no se le podrá cobrar la “multa”.
En cuanto a lo del tiempo de espera para poder ingresar un vehículo inmovilizado nosotros, en nuestro municipio, damos un margen de 48 horas.
Un saludo.
En cuanto a lo del tiempo de espera para poder ingresar un vehículo inmovilizado nosotros, en nuestro municipio, damos un margen de 48 horas.
Un saludo.
donquijote107
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