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(#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
buenos días!!lanzaros una consulta de principiantes y que me plantea dudas.
-la g.civil pude denunciar cualquier infracción que observe en materia de trafico en el interior de vías urbanas, haya policía local o no???
-se puede utilizar los boletines de la DGT o tiene que ser boletines facilitados por el ayuntamiento competente, o lo mas correcto seria llamar a policía local si la hubiera????
-Por infracciones relativas a documentación si se puede utilizar los boletines de la DGT y remitir a la Jefatura???
-la g.civil pude denunciar cualquier infracción que observe en materia de trafico en el interior de vías urbanas, haya policía local o no???
-se puede utilizar los boletines de la DGT o tiene que ser boletines facilitados por el ayuntamiento competente, o lo mas correcto seria llamar a policía local si la hubiera????
-Por infracciones relativas a documentación si se puede utilizar los boletines de la DGT y remitir a la Jefatura???
kiko8
DENUNCIAS EN CASCO URBANO
Hola compañero procedo a responderte respondo:
Cualquier funcionario de los FFCCSS puede poner una denuncia de tráfico tanto en el casco urbano como en travesías y en vías interurbanas, ya que impera y se invoca el Art 137.3 cuyo tenor literal dice: Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Por lo tanto éstos no utilizan boletines de denuncia si no actas y las envían al órgano sancionador competente en la vía que se denuncie.
-Ejemplo en mi población: a Guardia Civil denuncia en casco urbano, plasma dichas denuncias en actas (documentos públicos) y las entregan en el registro del ayuntamiento.
-Otro ejemplo en mi población: nosotros Policía Local denunciamos las infracciones que contemplamos tanto en la travesía como en la nacional y en las provinciales que discurren por nuestro término municipal y de igual modo las enviamos a JPT que es el órgano competente en sancionar.
Dejar claro que cosa distinta es las competencias que cada cuerpo tiene en esas materias, por ejemplo a nosotros no se nos ocurre poner el radar en la travesía o nacional ni hacer controles, en este caso estaríamos invadiendo competencias pero en el caso que nos ocupa de lo que se habla es de denunciar las infracciones que observes,
Un saludo compi espero verte servido de mucho.
Cualquier funcionario de los FFCCSS puede poner una denuncia de tráfico tanto en el casco urbano como en travesías y en vías interurbanas, ya que impera y se invoca el Art 137.3 cuyo tenor literal dice: Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Por lo tanto éstos no utilizan boletines de denuncia si no actas y las envían al órgano sancionador competente en la vía que se denuncie.
-Ejemplo en mi población: a Guardia Civil denuncia en casco urbano, plasma dichas denuncias en actas (documentos públicos) y las entregan en el registro del ayuntamiento.
-Otro ejemplo en mi población: nosotros Policía Local denunciamos las infracciones que contemplamos tanto en la travesía como en la nacional y en las provinciales que discurren por nuestro término municipal y de igual modo las enviamos a JPT que es el órgano competente en sancionar.
Dejar claro que cosa distinta es las competencias que cada cuerpo tiene en esas materias, por ejemplo a nosotros no se nos ocurre poner el radar en la travesía o nacional ni hacer controles, en este caso estaríamos invadiendo competencias pero en el caso que nos ocupa de lo que se habla es de denunciar las infracciones que observes,
Un saludo compi espero verte servido de mucho.
jefepl
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
claro que me ha servido de gran ayuda. sobre todo lo de las actas
kiko8
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Si se puede denunciar, debiendo dar traslado de la denuncia al órgano competente sancionador, en función de la vía en la que se haya cometido la infracción (jefatura provincial de trafico, autoridad autonómica que tenga transferidas competencias trafico o en su caso autoridad local) o bien dependiendo de la materia que se trate (SOA, ITV, autorización administrativas, etc) a la jefatura trafico o autoridad autonómica.
En cuanto al valor probatorio, la LSV (art 88) establece que "Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario..." por lo que al no encontrarte posiblemente en el ejercicio de tus funciones, o bien por encontrarte fuera de ámbito territorial de tu actuación, es posible que el órgano sancionador te tramite posteriormente la denuncia por hechos de la circulación como una denuncia voluntaria o de un particular, (a pesar de poder acogerte a identificarte con tu NIP, al ser A.A) y por ello no gozar de la oportuna presunción de veracidad.
Dejo otra percepción de esto ultimo...
En cuanto al valor probatorio, la LSV (art 88) establece que "Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario..." por lo que al no encontrarte posiblemente en el ejercicio de tus funciones, o bien por encontrarte fuera de ámbito territorial de tu actuación, es posible que el órgano sancionador te tramite posteriormente la denuncia por hechos de la circulación como una denuncia voluntaria o de un particular, (a pesar de poder acogerte a identificarte con tu NIP, al ser A.A) y por ello no gozar de la oportuna presunción de veracidad.
Dejo otra percepción de esto ultimo...
jordipol
DENUNCIA CASCO URBANO
Compañero se me ha pasado la normativa en la que me baso y es la el Art. 137.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Un saludo
Un saludo
jefepl
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Dejo un par de enlaces sobre el tema, tratado anteriormente.
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charro
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Estoy de acuerdo con el articulo 137 de la LRJAPPAC 30/92, que establece "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados", entendiéndose (por mi parte) con carácter general a efectos administrativos..
Por tanto, con carácter general, los que tengan carácter de autoridad. Si aceptamos a las FFCCSS en tal concepto (aunque concretamente sean agentes de la autoridad), también incluiremos a otros colectivos, como agentes de movilidad, agentes forestales, etc...
Hay que recordar, que en derecho administrativo existe el principio de especialidad normativa, que supone que la norma especial/especifica prevalece sobre la general, existiendo en este caso la LSV que regula concretamente el procedimiento sancionador en materia de trafico, siendo así mismo desarrollado reglamentariamente.
Finalmente, se comento en anteriores post, que se podría dar el caso de incurrir en una causa de nulidad de pleno derecho prevista en el articulo 62 LRJAPPAC, en lo referente al apartado b) "Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio".
Por tanto, con carácter general, los que tengan carácter de autoridad. Si aceptamos a las FFCCSS en tal concepto (aunque concretamente sean agentes de la autoridad), también incluiremos a otros colectivos, como agentes de movilidad, agentes forestales, etc...
Hay que recordar, que en derecho administrativo existe el principio de especialidad normativa, que supone que la norma especial/especifica prevalece sobre la general, existiendo en este caso la LSV que regula concretamente el procedimiento sancionador en materia de trafico, siendo así mismo desarrollado reglamentariamente.
Finalmente, se comento en anteriores post, que se podría dar el caso de incurrir en una causa de nulidad de pleno derecho prevista en el articulo 62 LRJAPPAC, en lo referente al apartado b) "Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio".
jordipol
(#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Buenas, según mi entender si no me rectificáis, que las denuncias que formulen Guardia Civil en el casco urbano ( linea continua, stop, cinturón, etc) las mismas que formulen NO TIENEN el carácter de veracidad. Me gustaría aclarar el asunto.
Oficial
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Oficial escribió:Buenas, según mi entender si no me rectificáis, que las denuncias que formulen Guardia Civil en el casco urbano ( linea continua, stop, cinturón, etc) las mismas que formulen NO TIENEN el carácter de veracidad. Me gustaría aclarar el asunto.
Eso es lo que se desprende del escrito de la DGT compartido por el compañero @camaleon en uno de los enlaces sobre el tema tratado anteriormente. Dicho escrito, dice textualmente:
"A juicio de esta Dirección General, de acuerdo con los citados preceptos, sólo las denuncias formuladas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del ámbito territorial en el que legalmente deban prestarlo, tienen la consideración de denuncias obligatorias dotadas de presunción de veracidad de naturaleza "iuris tantum", teniendo el resto de las denuncias el carácter de voluntarias"
Adjunto el escrito de nuevo
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charro
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Saludos.
- Archivos
pitutis
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
jefepl escribió:Hola compañero procedo a responderte respondo:
Cualquier funcionario de los FFCCSS puede poner una denuncia de tráfico tanto en el casco urbano como en travesías y en vías interurbanas, ya que impera y se invoca el Art 137.3 cuyo tenor literal dice: Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Por lo tanto éstos no utilizan boletines de denuncia si no actas y las envían al órgano sancionador competente en la vía que se denuncie.
-Ejemplo en mi población: a Guardia Civil denuncia en casco urbano, plasma dichas denuncias en actas (documentos públicos) y las entregan en el registro del ayuntamiento.
-Otro ejemplo en mi población: nosotros Policía Local denunciamos las infracciones que contemplamos tanto en la travesía como en la nacional y en las provinciales que discurren por nuestro término municipal y de igual modo las enviamos a JPT que es el órgano competente en sancionar.
Dejar claro que cosa distinta es las competencias que cada cuerpo tiene en esas materias, por ejemplo a nosotros no se nos ocurre poner el radar en la travesía o nacional ni hacer controles, en este caso estaríamos invadiendo competencias pero en el caso que nos ocupa de lo que se habla es de denunciar las infracciones que observes,
Un saludo compi espero verte servido de mucho.
Perdona que discrepe, pero la carretera nacional si pasa por el municipio SI que tenemos competencia para sancionar las Policias Locales y poner el radar.
Art 84.4 de la LSV:
La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas
corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de
acuerdo con la normativa aplicable.
71. Travesía. Tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración
de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a tiene acceso.
72. Vía interurbana. Vía pública situada fuera de poblado.
73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
Un saludo
gekosbd
INFRACCIÓN Y SANCION
Hola al compañero anterior, haber no confundamos los términos, que a veces nos pasa, de denunciar una infracción observada y sancionar, resumo:
-denunciar: todos los agentes pertenecientes a las FFCCSS pueden denunciar por aquellas infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones, en algunas ocasiones como pudiera ser dentro del casco urbano sería dentro de nuestras competencias y en los demás casos invocando el art 137.3 de LRJ-PAC, mediante acta que es enviada al órgano sancionador competente, atendiendo a tu observación "claro que podemos denunciar y además es competencia nuestra de Policías Locales en una nacional que discurre por poblado y no tenga el carácter de travesía como que esa vía la competencia sancionadora es el ayuntamiento al discurrir la misma por casco urbano.
-sancionar: sólo puede sancionar el órgano que tiene atribuida la titularidad de la vía donde se ha cometido la infracción; ejemplo:
1º) Casco urbano y vías de otra titularidad siempre que discurran por poblado y no tengan la consideración de travesía (dentro de poblado) el órgano sancionador es el ayuntamiento.
2º) Travesía y vías interurbanas: el órgano sancionador es la Jefatura Provincial de Tráfico, excepto aquellas comunidades que tiene transferidas las competencias en tráfico.
Bueno compañero espero haberte aclarado el tema UN SALUDO.
jefepl
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
jefepl escribió:Hola al compañero anterior, haber no confundamos los términos, que a veces nos pasa, de denunciar una infracción observada y sancionar, resumo:-denunciar: todos los agentes pertenecientes a las FFCCSS pueden denunciar por aquellas infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones, en algunas ocasiones como pudiera ser dentro del casco urbano sería dentro de nuestras competencias y en los demás casos invocando el art 137.3 de LRJ-PAC, mediante acta que es enviada al órgano sancionador competente, atendiendo a tu observación "claro que podemos denunciar y además es competencia nuestra de Policías Locales en una nacional que discurre por poblado y no tenga el carácter de travesía como que esa vía la competencia sancionadora es el ayuntamiento al discurrir la misma por casco urbano.-sancionar: sólo puede sancionar el órgano que tiene atribuida la titularidad de la vía donde se ha cometido la infracción; ejemplo:1º) Casco urbano y vías de otra titularidad siempre que discurran por poblado y no tengan la consideración de travesía (dentro de poblado) el órgano sancionador es el ayuntamiento.2º) Travesía y vías interurbanas: el órgano sancionador es la Jefatura Provincial de Tráfico, excepto aquellas comunidades que tiene transferidas las competencias en tráfico.Bueno compañero espero haberte aclarado el tema UN SALUDO.
Pero lo que no entiendo es, cuando dices que no haceis controles ni poneis el radar en una nacional si ésta pasa por tu casco urbano?
gekosbd
ya me he liado del todo ayuda por favor
haber.mi localidad la atraviesa una travesía , la carretera es de Diputación. Yo, cuando he puesto denuncias en la travesía y las mandaba a la JPT me decían que como era en cascoo urbano, que no, que no tenían competencia para sancionar, le pasaban la pelota al ayto. Yo quisiera saber si esto es así o no, que ley recoge tal extremo.
Por otro lado, dentro del término municipal y en el ejercicio de mis funciones, pero fuera del casco urbano, pasa una carretera autonómica. si yo veo que un vehículo no respeta un stop y mando la denuncia a la JPT, ¿me la van a rechazar porque van a decir que la competencia para denunciar en esa carretera la tiene G.Civil ? Gracias....
Por otro lado, dentro del término municipal y en el ejercicio de mis funciones, pero fuera del casco urbano, pasa una carretera autonómica. si yo veo que un vehículo no respeta un stop y mando la denuncia a la JPT, ¿me la van a rechazar porque van a decir que la competencia para denunciar en esa carretera la tiene G.Civil ? Gracias....
sergioynayra
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
sergioynayra escribió:haber.mi localidad la atraviesa una travesía , la carretera es de Diputación. Yo, cuando he puesto denuncias en la travesía y las mandaba a la JPT me decían que como era en cascoo urbano, que no, que no tenían competencia para sancionar, le pasaban la pelota al ayto. Yo quisiera saber si esto es así o no, que ley recoge tal extremo.
Por otro lado, dentro del término municipal y en el ejercicio de mis funciones, pero fuera del casco urbano, pasa una carretera autonómica. si yo veo que un vehículo no respeta un stop y mando la denuncia a la JPT, ¿me la van a rechazar porque van a decir que la competencia para denunciar en esa carretera la tiene G.Civil ? Gracias....
Ante esos casos tan concretos, lo mejor es comprobar si existe algo acordado al respecto por la junta local de seguridad, o bien por el jefe del subsector de tráfico de la provincia con la jefatura de la policía local del municipio.
En el siguiente enlace está el acta de una reunión y los acuerdos sobre el tema a nivel autonómico de Cantabría subida por el @Agustín234 a modo de ejemplo por si sirve de guía.
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charro
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
A ver señores que en mi plantilla no nos ponemos de acuerdo y disculpad sino me entero, despues de haber leido mucha legislacion y mucho foro policial.
Yo trabajo en un pueblo pequeño que tiene un tramo de ctra. Pequeño que pasa por casco urbano (travesia), y siempre que hemos tenido un accidente en esa via se ha hecho cargo gc trafico del atestado.
-travesia: quien tiene competencia para sancionar, dirigir el trafico e instruir, gc trafico o policia local?
-vados en cocheras de casas que estan situadas en casco urbano pero la ctra. Es travesia: quien denuncia ese coche y lo retira gc trafico o pl.?
¿esta bien concedido el vado por el ayto. Si la competencia y titularidad de la via no es municipal?
-estacionamientos prohibidos en travesias como estacionar sobre la acera, mal aparcados sobre el arcen de la travesia etc. ¿quien denuncia y retira el coche gc trafico o pl?
Ayer tuve una llamada de un vecino por un coche que estaba estacionado encima de una acera de la travesia que pasa por mi pueblo y le dije que no era competencia de la pl, que era de gc trafico ya que la via no era del ayto. Gracias y saludos.
Yo trabajo en un pueblo pequeño que tiene un tramo de ctra. Pequeño que pasa por casco urbano (travesia), y siempre que hemos tenido un accidente en esa via se ha hecho cargo gc trafico del atestado.
-travesia: quien tiene competencia para sancionar, dirigir el trafico e instruir, gc trafico o policia local?
-vados en cocheras de casas que estan situadas en casco urbano pero la ctra. Es travesia: quien denuncia ese coche y lo retira gc trafico o pl.?
¿esta bien concedido el vado por el ayto. Si la competencia y titularidad de la via no es municipal?
-estacionamientos prohibidos en travesias como estacionar sobre la acera, mal aparcados sobre el arcen de la travesia etc. ¿quien denuncia y retira el coche gc trafico o pl?
Ayer tuve una llamada de un vecino por un coche que estaba estacionado encima de una acera de la travesia que pasa por mi pueblo y le dije que no era competencia de la pl, que era de gc trafico ya que la via no era del ayto. Gracias y saludos.
Última edición por charro el 17.06.16 11:54, editado 1 vez (Razón : Texto de la consulta en minúsculas)
Cobra81
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Artículo 5 (Competencias del Ministerio del Interior), de la Ley de Seguridad Vial:
i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
Tendrías que preguntar si en tu municipio hay al respecto alguna de esas fórmulas de cooperación con dicha vía.
En cuanto a la competencia sancionadora, corresponde al Jefe de Tráfico de tu provincia de las infracciones que se cometan en la misma.
i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
Tendrías que preguntar si en tu municipio hay al respecto alguna de esas fórmulas de cooperación con dicha vía.
En cuanto a la competencia sancionadora, corresponde al Jefe de Tráfico de tu provincia de las infracciones que se cometan en la misma.
Pulo
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Pulo escribió:Artículo 5 (Competencias del Ministerio del Interior), de la Ley de Seguridad Vial:
i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
Tendrías que preguntar si en tu municipio hay al respecto alguna de esas fórmulas de cooperación con dicha vía.
En cuanto a la competencia sancionadora, corresponde al Jefe de Tráfico de tu provincia de las infracciones que se cometan en la misma.
Correcto, nosotros tenemos el caso de una travesía, que sin ser vía urbana, cruza nuestra localidad y mediante un acuerdo en Junta Local de Seguridad se ha acordado que la gestión del trafico de la misma la lleve a cabo el propio Ayuntamiento, de acuerdo con el articulo 5.k de la LSV que se hace referencia.
A pesar de ello, no es extraño coincidir GC y PL en dicha vía, ya que tan pronto las altas esferas que componen la Junta Local Seg. determinan ese acuerdo, como que al tiempo lo revocan, o nuevamente lo vuelven a acordar... o que la vía permanezca señalizada por la Comunidad Autónoma/Estado, con sus puntos kilómetros y demás...
jordipol
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
N
osotros no tenemos nada acordado en junta local de seg. Es mas en mi municipio de 8000 hab. Nunca se ha hecho una.
La ctra. En cuestion en la que un pequeño tramo pasa por un trozo pequeño de casco urbano es una cv.
Hace poco hicieron una redonda y el titular de la via es la generalitat valenciana, ellos hicieron las obras, la via no es propiedad del ayto. Y repito que en caso de accidentes siempre se ha hecho cargo gc trafico.
Por eso tengo mis dudas y yo creo que en esa via la pl no tiene competencias ni para denunciar, ni para regular trafico, ni para instruir.
Otra cosa son los vados que el ayto. Conceda a las cocheras situadas en casco urbano cuya fachada da a la travesia, si me llaman denuncio el coche y lo retiro por el vado que ha concedido el ayto. Pero aun asi, sigo creyendo a no ser que alguien me saque de dudas muy claramente, que incluso el vado esta mal concedido por el ayto. Ya que la via que regula esa entrada y salida de vehiculos de la cochera no es de titularidad del ayto.
Saludos.
osotros no tenemos nada acordado en junta local de seg. Es mas en mi municipio de 8000 hab. Nunca se ha hecho una.
La ctra. En cuestion en la que un pequeño tramo pasa por un trozo pequeño de casco urbano es una cv.
Hace poco hicieron una redonda y el titular de la via es la generalitat valenciana, ellos hicieron las obras, la via no es propiedad del ayto. Y repito que en caso de accidentes siempre se ha hecho cargo gc trafico.
Por eso tengo mis dudas y yo creo que en esa via la pl no tiene competencias ni para denunciar, ni para regular trafico, ni para instruir.
Otra cosa son los vados que el ayto. Conceda a las cocheras situadas en casco urbano cuya fachada da a la travesia, si me llaman denuncio el coche y lo retiro por el vado que ha concedido el ayto. Pero aun asi, sigo creyendo a no ser que alguien me saque de dudas muy claramente, que incluso el vado esta mal concedido por el ayto. Ya que la via que regula esa entrada y salida de vehiculos de la cochera no es de titularidad del ayto.
Saludos.
Última edición por charro el 17.06.16 11:56, editado 1 vez (Razón : Texto de la consulta en minúsculas)
Cobra81
Re: (#Consulta) denuncias de trafico en casco urbano
Según mi entender y experiencia...en travesías, las Policías Locales podemos denunciar, eso sí, remitiendo el boletín modelo JPT a la Jefatura provincial de tráfico si la competencia sancionadora no se encuentra delegada en el ayuntamiento (no conozco ningún caso que así sea).
Un saludo
Un saludo
Meslcas
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