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Mensaje  INFOPOLICIAL 26.11.15 9:30

ESTAFA POR MANIPULACIÓN O SIN MANIPULACION escribió:Artículo 248

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL ART. 390 y 392 CP escribió:
Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Artículo 392

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

El caso ha sido estudiado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja 85/2006, de 11 de Abril de 2006. Sobre los hechos que comentamos razona que en lo que a la firma de los resguardos se refiere, la presentación de una tarjeta de crédito ajena, unida a la firma del correspondiente ticket de compra, supone, de un lado, que se simula la intervención del titular de aquélla, lo que encaja en la previsión típica de la falsedad documental (artículos 390.1.3º del Código Penal); y tal falsedad recae sobre un documento mercantil, pues el referido ticket, comprobante de la compra, no deja de ser un mandato de pago contra la cuenta bancaria que respalda la tarjeta de crédito.
En cuanto a la presunta negligencia de los empleados de establecimientos comerciales en los que se realizaron las compras, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que no considera tal negligencia el hecho de no comprobar la firma o el D.N.I. (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2002), entendiendo que concurren igualmente los elementos típicos de los delitos de estafa y falsedad en documento.
No obstante, el mismo Tribunal Supremo dice que habrá de estarse a cada caso concreto (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2000), pues también razona que cuando las circunstancias objetivas y personales concurrentes no justifiquen razonablemente el mantenimiento de la relación de confianza y aconsejen por el contrario comprobar la identificación del poseedor, podrá entenderse que no es un engaño idóneo la mera posesión y exhibición por sí misma del documento en manos de quien nada permita suponer que sea su verdadero titular (es decir, tendría además que comprobar la similitud de las firmas), y, en tal caso, no podrá entenderse la concurrencia o comisión de un delito de estafa.

En resumen;
- Pago físico con tarjeta de crédito/debido firmando el ticket, DELITO DE ESTAFA y DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL (248.2-C y 392 en concordancia con el 390-1-3º)
- Pago fisico con tarjeta de crédito/debido utilizando PIN, DELITO DE ESTAFA POR MANIPULACIÓN INFORMATICA (248.2-A)
- Pago online con datos de tarjeta de crédito/debido  DELITO DE ESTAFA (248.2-C)
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