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(#Consulta) Entrada en vivienda por fuga de agua

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CURSO (#Consulta) Entrada en vivienda por fuga de agua

Mensaje  Panchovilla 17.11.15 22:49

Hola, en el caso de que salga agua por debajo de la puerta de una vivienda y no conteste nadie ni se pueda localizar a su propietario. Estariamos habilitados a forzar la puerta o que deberianos hacer?
saludos.
Panchovilla
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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 17.11.15 23:05

El art.15.2 de la ley de seguridad ciudadana establece que :Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

y el apartado 4 de dicho art. establece que :Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

En respuesta a tu pregunta si se ve un riesgo inminente de inundación o que los techos de los vecinos esten cediendo...etc  sí que se podría pero si no es así deberíamos hacer gestiones para localizar a los propietarios del inmueble y llamar a bomberos y que sean ellos los que evaluen las circunstancias. La mayoría de los casos tendremos que hacer lo segundo ya que nosotros no somos técnicos y muchos casos no son tan evidentes como lo seria por ejemplo un incendio.
camaleón
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CURSO Re: (#Consulta) Entrada en vivienda por fuga de agua

Mensaje  paquitomon 19.11.15 13:49

Coincido con el compañero, la nueva L.O 4/2015 ampara la entrada en los domicilios, pero no menos importante remitir al Juzgado de Guardia, acta  de la entrada en vivienda particular.
Personalmente he tenido una actuación parecida y así lo hicimos, personándose los propietarios que venían de un viaje y no hemos tenido problemas y además los propietarios agradecidos.

Un saludo
paquitomon
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