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(#Consulta) Suspendida la aplicación de algunos artículos de la 4/2015??

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CURSO (#Consulta) Suspendida la aplicación de algunos artículos de la 4/2015??

Mensaje  Pulo 10.11.15 9:05

Atención!!! Ayer me llegó esto a un grupo de whatsaap:

El Pleno del TC, por Providencia de 9 de junio de 2015, ha acordado admitir a
trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2896-2015, contra los artículos 19.2,
20.2, 36.2, 36.23, 37.1 en relación con el 30.3, 37.3, 37.7, y la disposición final
primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana («B.O.E.» 16 junio).


Por tanto esos artículos están suspendidos
Estos Art. de la LO 4/2015 admitidos a trámite son:
19.2. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y
comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u
otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara afirmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozaráde presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.

20. 2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para
los agentes:
a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que sepractique esta diligencia.
b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se
efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia
escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.

36.2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión
de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el
Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no
estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

36.23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de
autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en
peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas
o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la
información.
37.1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores opromotores.
En relación al Art. 30.3. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o
promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las
personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo,
aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán
organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos
semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las
mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los
lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda
determinarse razonablemente que son directores de aquellas.

37.3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.

37.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas deinfracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
Disposición final primera Régimen especial de Ceuta y Melilla
1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima Régimen especial de Ceuta y Melilla
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación
territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención
fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de
impedir su entrada ilegal en España.

Esto es así?? Qué sabéis del asunto?? No va a ser de aplicación el 19.2, referente a la aprehensión de drogas, armas, etc?? Denunciamos y le dejamos la sustancia al sujeto??

Ostras!!! Pues no tengo esto muy claro. Quien puede aportar algo más del asunto??
Pulo
Pulo



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CURSO re:

Mensaje  camaleón 10.11.15 14:54

que yo sepa está en trámite pero no han ordenado que no se apliquen así que hasta que se pronuncien están en vigor
camaleón
camaleón



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CURSO Re: (#Consulta) Suspendida la aplicación de algunos artículos de la 4/2015??

Mensaje  INFOPOLICIAL 10.11.15 16:46

Mientras no se dicte sentencia y se modifique el articulado, no estan suspendidos, eso sí, si los eliminan, todos los expedientes abiertos por estos motivos quedaran nulos.

Saludos

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