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(#Formación) Deber de los menores a la obediencia a sus padres
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: MENORES :: ACTUACION CON MENORES
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(#Formación) Deber de los menores a la obediencia a sus padres
Son muchos los casos que nos encontramos, en el que un/a menor se persona en la dependencias, diciendo que sus padres le han encerrado en casa, que le han quitado el movil, etc..., cada caso es individual y hay que tratarlo como tal, pero en la gran mayoria de los casos, se debe a una falta de obediencia debida de los hijos a los padres, que conlleva a discusiones y situaciones familiares que nada gustan al menor.
Por ello no estaría de más que llegados ese momento, informemos al menor que sus obligaciones, según establece el código civil, que es:
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Por ello no estaría de más que llegados ese momento, informemos al menor que sus obligaciones, según establece el código civil, que es:
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
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