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(#Consulta) denuncias de ambito civil
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INFOPOLICIAL
akilapoli
camaleón
7 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) denuncias de ambito civil
Hay personas que recurren a dependencias policiales a interponer denuncias de ambito civil yo nunca pongo trabas a estas y las recepciono y hago gestiones,pero hay compañeros que de forma sistemática manifiestan que no recogen denuncias de ambito civil porque desde la reforma del codigo penal no tienen que recogerla. Yo solo se que esa reforma ha pasado cosas penales a ambito civil pero no ha llegado ninguna instruccion en la que no estemos obligados a recogerlas y actuar en consecuencia ya sea haciendo gestiones o remitiendolo al juzgado. Vosotros como actuais?
camaleón
Re: (#Consulta) denuncias de ambito civil
Buenas tardes compañero, nosotros no las recogemos, en el ámbito civil es necesario personarse con abogado y procurador, por lo tanto estimamos que si las recogemos, automaticamente, al llegar al Juzgado son archivadas, así que ¿para qué hacer un trabajo inválido?. Corrijanme si me equivoco.
Gracias y un saludo.
Gracias y un saludo.
akilapoli
Re: (#Consulta) denuncias de ambito civil
Te adjunto un documento publicado anteriormente sobre este hecho, espero que te ayude;
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INFOPOLICIAL
re
A falta de leerme el pdf decir que las calumnias e injurias se tienen que realizar mediante querella pero eso no impide que primero pongan una denuncia y despues presenten una querella y se personen con abogado y procurador.
hay denuncias civiles que solo lo son aparentemente y pueden llegar a ser penales y eso lo tiene que calificar su señoria.
gracias por el pdf lo he leido de forma rapida e igual por eso no encontre la respuesta pero creo que tampoco viene porque pone que en caso de que se persone en el cuartel con el abogado que mejor que se le recoja para evitar problemas h la cosa no es hacerlo por miedo a recaer en una responsabilidad penal o disciplinaria si no si por ley no la tengo que recoger o si por lo contario estoy obligado. Un saludo y gracias de antemano a todos por sus respuestas
hay denuncias civiles que solo lo son aparentemente y pueden llegar a ser penales y eso lo tiene que calificar su señoria.
gracias por el pdf lo he leido de forma rapida e igual por eso no encontre la respuesta pero creo que tampoco viene porque pone que en caso de que se persone en el cuartel con el abogado que mejor que se le recoja para evitar problemas h la cosa no es hacerlo por miedo a recaer en una responsabilidad penal o disciplinaria si no si por ley no la tengo que recoger o si por lo contario estoy obligado. Un saludo y gracias de antemano a todos por sus respuestas
camaleón
Re: (#Consulta) denuncias de ambito civil
Si recoges la denuncia civil, debes hacer constar en el texto que, según tu parecer, es un tema civil, que informas al denunciante de ello y que deberá presentar querella, con abogado y procurador, en el juzgado competente. Luego investigas o no, según el caso.
juan23
Re: (#Consulta) denuncias de ambito civil
Nosotros en Jefatura no recogemos denuncias civiles como norma aunque si la persona se pone muy pesada hemos llegado a recogerla, haciendo constar que consideramos que es un tema civil e informándole del procedimiento a seguir. Se nos dan muchos casos de aseguradoras que obligan a sus asegurados a presentar denuncia en accidentes con sólo daños materiales, sobre todo en seguros a todo riesgo. Y lo hacemos por no crearle más problemas al pobre que encima le han producido daños en el vehículo.
Soy Policía Local y se que por ejemplo en guardia civil recogen todo tipo de denuncias por el tema de estadísticas y no lo digo yo sino ellos mismos.
Soy Policía Local y se que por ejemplo en guardia civil recogen todo tipo de denuncias por el tema de estadísticas y no lo digo yo sino ellos mismos.
lopez77
Re: (#Consulta) denuncias de ambito civil
Buenas tardes:
Yo lo que entiendo es que si el ciudadano se pone "cabezón", debemos atenderle, porque nos podemos encontrar con una queja al defensor del pueblo (por ejemplo), a tenor de Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por vulnerar su Artículo 5 que dice en sus principios básicos de actuación , 2B).-Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello.En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Todo ello no impide a que RECOJAMOS LA DENUNCIA Y la remitamos directamente al juzgado sin investigar en virtud del art.Artículo 269 de la lecrim, que dice:Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.
Lo que yo suelo hacer , es informarle que lo que quiere denunciar reviste carácter civil y que sería conveniente que interpusiera la denuncia a través de su abogado y procurador en el juzgado correspondiente, porque de lo contrario si le recojo la denuncia y la remito al Jugado, éste por no ser un tema penal no abre diligencias, y por consiguiente, lo archiva no teniendo la obligación de comunicárselo al ciudadano, lo que provocaría una caducidad en los hechos que quiere denunciar, convencido que ya en el juzgado va a seguir su curso; pero si pese a todo el ciudadano insiste y me dice que ya se personará con abogado, se lo recojo.
SALUDOS.(ASÍ LO ENTIENDO YO)
Yo lo que entiendo es que si el ciudadano se pone "cabezón", debemos atenderle, porque nos podemos encontrar con una queja al defensor del pueblo (por ejemplo), a tenor de Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por vulnerar su Artículo 5 que dice en sus principios básicos de actuación , 2B).-Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello.En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Todo ello no impide a que RECOJAMOS LA DENUNCIA Y la remitamos directamente al juzgado sin investigar en virtud del art.Artículo 269 de la lecrim, que dice:Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.
Lo que yo suelo hacer , es informarle que lo que quiere denunciar reviste carácter civil y que sería conveniente que interpusiera la denuncia a través de su abogado y procurador en el juzgado correspondiente, porque de lo contrario si le recojo la denuncia y la remito al Jugado, éste por no ser un tema penal no abre diligencias, y por consiguiente, lo archiva no teniendo la obligación de comunicárselo al ciudadano, lo que provocaría una caducidad en los hechos que quiere denunciar, convencido que ya en el juzgado va a seguir su curso; pero si pese a todo el ciudadano insiste y me dice que ya se personará con abogado, se lo recojo.
SALUDOS.(ASÍ LO ENTIENDO YO)
Piterpan
Re: (#Consulta) denuncias de ambito civil
Hola compañer@s. Me vais a permitir hacer una observación.
Si en el Cuerpo policial al que pertenecemos, se ha dispuesto la creación de una Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, y es ahí donde tenemos que desarrollar nuestra función.
Independientemente del matiz (civil/penal) que tenga la denuncia que pretenda presentar el ciudadano que requiere nuestros servicios, ¿por qué hemos de entrar en la diatriba recoger/no recoger?.
Así pues, entiendo que SÍ debemos recoger la denuncia, independientemente del tipo que sea; realizar la información correspondiente al ciudadano respecto al tratamiento que pudiera serle dispensada a esa denuncia; plasmar esta última información por supuesto en el atestado instruido y finalmente continuar con la remisión de la denuncia al órgano correspondiente.
Saludos a tod@s.
bizquinbauer
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