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(#Formación) Principales novedades reformas Lcrim, Ley 13- 2015 en ámbito policial
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(#Formación) Principales novedades reformas Lcrim, Ley 13- 2015 en ámbito policial
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- Derechos del detenido:
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (520-2-d)
- Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. (520-2-f)Art. 527 escribió:el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:
a) Designar un abogado de su confianza.
b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
2. La incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada por auto. Cuando la restricción de derechos sea solicitada por la Policía Judicial o por el Ministerio Fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas por el apartado 1 que hayan sido instadas por un plazo máximo de veinticuatro horas, dentro del cual el juez habrá de pronunciarse sobre la solicitud, así como sobre la pertinencia de acordar el secreto de las actuaciones. La incomunicación y la aplicación al detenido o preso de alguna de las excepciones referidas en el apartado anterior será acordada por auto debiéndose motivar las razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509.
El juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y el respeto a sus derechos.
3. Los reconocimientos médicos al detenido a quien se le restrinja el derecho a comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo se realizarán con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas, según criterio facultativo.»
- Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas (520-2-g)
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.(520-2-j)
- Se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención (Art.520-2)
- Se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención. (Art. 520-2)
- Se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse. (Art. 520-3)Se entiende que el detenido podrá mantener el documento siempre y cuando no perjudique su seguridad, mi consejo es que si esta detenido, se le ponga dicho documento en sus pertenencias y que se le deje leer cada vez de lo desee el detenido
- Derecho a ser asistido por letrado designado o de oficio con la máxima premura, pero siempre dentro del plazo MÁXIMO de TRES horas desde la recepción del encargo (Art. 520-5)Pese a que es un derecho, también obliga a comunicar la detención, por cualquier medio y dejando constancia de ello por diligencia, en el caso que el detenido quisiera comunicarse con el consul se le permitirá hablar con él.Si el letrado designado o de oficio no compareciera en ese plazo, se hará constar por diligencia y se solicitara del colegio de abogados un nuevo letrad@
Asistencia del Abogado (Art.520-6):
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527Art. 527 escribió:el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:
a) Designar un abogado de su confianza.
b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
2. La incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada por auto. Cuando la restricción de derechos sea solicitada por la Policía Judicial o por el Ministerio Fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas por el apartado 1 que hayan sido instadas por un plazo máximo de veinticuatro horas, dentro del cual el juez habrá de pronunciarse sobre la solicitud, así como sobre la pertinencia de acordar el secreto de las actuaciones. La incomunicación y la aplicación al detenido o preso de alguna de las excepciones referidas en el apartado anterior será acordada por auto debiéndose motivar las razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509.
El juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y el respeto a sus derechos.
3. Los reconocimientos médicos al detenido a quien se le restrinja el derecho a comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo se realizarán con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas, según criterio facultativo.»
Intervenciones postales, telefónicas, telepáticas;
- Sera necesario mandamiento judicial para realización de los mismos, excepto en caso de Urgencia para averiguación de delitos relacionados con Bandas Armadas o elementos terroristas, que podrán ser autorizadas por el Ministro del Interior o en su defecto, por el Secretario de Estado de Seguridad, dando cuenta inmediata a la autoridad judicial de esta medida y los motivos que llevaron a tomarla. El Juez revocará o confirmará esta medida.
En caso de revocación los datos obtenidos no tendrán validez jurídica.-
Identificación de titulares de un número de teléfono o dispositivos de conectividad (Art.588 ter m):
Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobedienciaNo es necesario mandamiento judicial para conocer el titular de una línea telefónica, pero será necesario que los datos obren en diligencias y que la línea solicitada este relacionada directamente con un hecho delictivo o en su defecto que este relacionado con una infracción administrativa "En el ejercicio de sus funciones"
Captación de imágenes el lugares y espacios públicos (Art. 588 quinquies a.):
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario 1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación..En este punto si habla claramente "para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos." por lo tanto únicamente podremos utilizarlos en virtud a este artículo en casos penales
Colocación de dispositivos de seguimiento:
Necesaria la autorización judicial, excepto en casos de urgencia, dando cuenta a la autoridad judicial de los motivos de realizar esta diligencia, quien ratificara o revocará, no siendo validos los datos obtenidos en este último caso.
Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado (Ordenadores, teléfonos móviles, discos duros,etc) (Art. sexies c):
- Es necesaria autorización judicial para poder acceder a los datos contenidos en estos dispositivos, excepto en urgencia que la Policía Judicial podrá llevar a cabo el examen directo de los datos contenidos en el dispositivo incautado comunicándolo inmediatamente a la autoridad judicial.-
Conservación de datos (588 octies):
El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.
El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.»
Los derechos del detenido y asistencia del letrado entran en vigor el próximo día 01 de noviembre de 2.015
El resto de reforma entran en vigor el próximo día 05 de diciembre de 2015
Autor: Infopolicial
**Se autoriza su difusión siempre que se nombre la fuente original**
Última edición por INFOPOLICIAL el 08.10.15 20:44, editado 1 vez
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Re: (#Formación) Principales novedades reformas Lcrim, Ley 13- 2015 en ámbito policial
Estas son alguna de la novedades que he podido observar en la reforma de la ley 13-2015, que nos puedan afectar mas directamente en nuestra labor policial diaria.
Abro este hilo para que cualquiera pueda poner otras que crea que son de interés respecto a esta modificación.
Un saludo
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Re: (#Formación) Principales novedades reformas Lcrim, Ley 13- 2015 en ámbito policial
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