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(#Consulta) Entrada en local de Asociaciones Culturales.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Entrada en local de Asociaciones Culturales.
La consulta sería la siguiente, en la noche de ayer tuvimos una llamada para ir a un local que estaba generando ruido. Al llegar al lugar nos recibe una chica que dice que el local está empezando pero que va a ser una Asociación Cultural y Gastronómica.
En el interior estaban consumiendo bebidas y fumando, nos comunica que la Asociación tiene alquilado el local a un bar y que este es el que lo está explotando, pero que el horario del bar es el mismo que el de la Asociación. Hay música alta y también nos dice que hasta el día 7 de septiembre, van a funcionar con puertas abiertas pero que a partir del citado día, solo podrán entrar los socios, incluso nos comunica que después de ese día nos negaría la entrada a nosotros.
Preguntas:
¿Puede negar la entrada en el local a la Policía?
¿Pueden estar fumando en el local?
¿El bar puede cobrar por las consumiciones?
Horario del bar, ¿es el mismo que lo que regula la comunidad para los otros bares?
En el interior estaban consumiendo bebidas y fumando, nos comunica que la Asociación tiene alquilado el local a un bar y que este es el que lo está explotando, pero que el horario del bar es el mismo que el de la Asociación. Hay música alta y también nos dice que hasta el día 7 de septiembre, van a funcionar con puertas abiertas pero que a partir del citado día, solo podrán entrar los socios, incluso nos comunica que después de ese día nos negaría la entrada a nosotros.
Preguntas:
¿Puede negar la entrada en el local a la Policía?
¿Pueden estar fumando en el local?
¿El bar puede cobrar por las consumiciones?
Horario del bar, ¿es el mismo que lo que regula la comunidad para los otros bares?
titero
RE:
Para que se reconozca como asociación en primer lugar tiene que estar registrada como tal en el registro de asociaciones en tu caso en el de la Xunta de Galicia. Tienen que cumplir en su formación con lo regulado en la :Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Como expones que tienen las puertas abiertas al público en general ya que tienen jornada de puertas abiertas no pueden fumar. Realmente las excepciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco solo son para los clubs de fumadores. Cosa que no es la asociación que me comentas. (añadiendo a esto tienes que mirar la Ley de Drogodependencia de tu comunidad creo que la ley que aún esta en vigor es la Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre Drogas de la Comunidad Autónoma de Galicia.)
En el tema de suministro de bebidas u otros prodcutos en caso de bebidas alcohólicas y tabaco tienes que mirar la ley del tabaquismo estatal, la de drogodependencia de tu comunidad y la de tu localidad que puede que tenga ordenanza municipal , que son las que fijan los límites. En caso de que ejerzan una actividad económica como es un bar no están exentos de la obligaciones tributarias o fiscales y tienen que declarar el i.v.a , estar dados de alta en hacienda como entidad .
etaría exenta del impuesto si cumplieran con los requisitos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido art.20.1.12 Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
Pero como vemos explota un bar y por lo tanto no son no lucrativos y más cuando lo tienen abierto al público.
El local tiene que tener una licencia y por lo que entiendo es que están operando con licencia de bar no de asociación o la que legalmente procede por una asociación por lo tanto creo que le son de aplicación toda la normativa de establecimientos y espectáculos públicos de la Comunidad de Galicia como si de un simple bar se tratara.
en contestación a tus preguntas :
- No pueden fumar porque la única excepción que encuentro en asociaciones serían el club de fumadores.
- Pueden cobrar porque están operando como un bar ya que la licencia del local sería de Bar. Si ya están constituidos legalmente como asociación si es no lucrativa no pueden cobrar y solo estaría destinado a sus socios no podrían disfrutarlo en plan bar abierto como están haciendo , si es lucrativa si pero ciñiendose a la declaración del i.v.a como cualquier bar si no sería competencia desleal.
- Pueden impedir la entrada de los agentes : por poder pueden pero no deben y en caso de hacerlo constituiría una infracción a la Ley 4-2015 sobre seguridad ciudadana o infracción a la ley de establecimientos públicos de Galicia en caso de que tenga tipificado esta circunstacia.
- El horario del bar si tienen licencia como tal sería el estipulado para cualquier otro no se si lo teneís regualdo por decreto o en la ley de espectaculos y establecimientos públicos.
Como expones que tienen las puertas abiertas al público en general ya que tienen jornada de puertas abiertas no pueden fumar. Realmente las excepciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco solo son para los clubs de fumadores. Cosa que no es la asociación que me comentas. (añadiendo a esto tienes que mirar la Ley de Drogodependencia de tu comunidad creo que la ley que aún esta en vigor es la Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre Drogas de la Comunidad Autónoma de Galicia.)
En el tema de suministro de bebidas u otros prodcutos en caso de bebidas alcohólicas y tabaco tienes que mirar la ley del tabaquismo estatal, la de drogodependencia de tu comunidad y la de tu localidad que puede que tenga ordenanza municipal , que son las que fijan los límites. En caso de que ejerzan una actividad económica como es un bar no están exentos de la obligaciones tributarias o fiscales y tienen que declarar el i.v.a , estar dados de alta en hacienda como entidad .
etaría exenta del impuesto si cumplieran con los requisitos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido art.20.1.12 Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
Pero como vemos explota un bar y por lo tanto no son no lucrativos y más cuando lo tienen abierto al público.
El local tiene que tener una licencia y por lo que entiendo es que están operando con licencia de bar no de asociación o la que legalmente procede por una asociación por lo tanto creo que le son de aplicación toda la normativa de establecimientos y espectáculos públicos de la Comunidad de Galicia como si de un simple bar se tratara.
en contestación a tus preguntas :
- No pueden fumar porque la única excepción que encuentro en asociaciones serían el club de fumadores.
- Pueden cobrar porque están operando como un bar ya que la licencia del local sería de Bar. Si ya están constituidos legalmente como asociación si es no lucrativa no pueden cobrar y solo estaría destinado a sus socios no podrían disfrutarlo en plan bar abierto como están haciendo , si es lucrativa si pero ciñiendose a la declaración del i.v.a como cualquier bar si no sería competencia desleal.
- Pueden impedir la entrada de los agentes : por poder pueden pero no deben y en caso de hacerlo constituiría una infracción a la Ley 4-2015 sobre seguridad ciudadana o infracción a la ley de establecimientos públicos de Galicia en caso de que tenga tipificado esta circunstacia.
- El horario del bar si tienen licencia como tal sería el estipulado para cualquier otro no se si lo teneís regualdo por decreto o en la ley de espectaculos y establecimientos públicos.
camaleón
Re: (#Consulta) Entrada en local de Asociaciones Culturales.
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