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(#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
+4
donquijote107
pl_ibi_03079050
camaleón
Panchovilla
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Estamos multando un vehículo mal estacionado y personado el conductor,se le requiere a presentar la documentación del vehículo, y se niega.
Podríamos llevarlo por una falta administrativa de desobediencia a un agente por la lsv,por la ley de seguridad ciudadana, o penal?
Podríamos llevarlo por una falta administrativa de desobediencia a un agente por la lsv,por la ley de seguridad ciudadana, o penal?
Panchovilla
RE:
No se puede tramitar como una infracción penal o administrativa por desobediencia. El hecho que describes viene sancionado en el Reglamento General de Vehículos art.26.1.5A es una infracción leve y se sanciona con 10 euros , 5 con la reducción y 0 puntos.
si no da fallo el servidor te adjunto el condificado de tráfico para que busques la infracción. Un Saludo
si no da fallo el servidor te adjunto el condificado de tráfico para que busques la infracción. Un Saludo
- Archivos
camaleón
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Es decir,sino me quiere enseñar la itv o documentación del vehiculo,como puedo saber si está robado o dado de baja?.
Y sino me quiere enseñar el carnet de conducir?.Le multo con 10 euros tambien?.
Como podría saber yo que está habilitado para conducir, y que no está cometiendo un delito,o lo va a cometer?....
Y sino me quiere enseñar el carnet de conducir?.Le multo con 10 euros tambien?.
Como podría saber yo que está habilitado para conducir, y que no está cometiendo un delito,o lo va a cometer?....
Panchovilla
RE:
Disculpa pero tu eres agente de la autoridad?. No se con que base de datos operas pero todas las policías tienen acceso a la Base DGT con la que comprobar datos del vehículo y de personas. Una cosa es que una persona no se identifique con su DNI y otra que no te muestre su permiso de conducir. Afirmativamente si no te enseña su permiso de conducir o documentación del vehículo es una infracción como te he expuesto y como se refleja en el codificado de tráfico.
camaleón
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Como te ha contestado camaleon.....consulta base de datos de la DGT o por medio de COTA Guardia Civil.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
En mi caso, si denuncio un vehículo y se persona el que dice ser su conductor y no quiere mostrarme la documentación ni suya ni del vehículo hago dos cosas:
1. En cuanto al vehículo hago la consulta con la base del SCT (base de datos que hay en Cataluña) y en función de lo que me notifique la sala actúo de una manera o de otra.
2. En cuanto al conductor, si se niega a mostrar su permiso de conducir o su DNI para que pueda hacer la consulta en la base de tráfico, no le podré dejar marcharse con el vehículo puesto que no sé si está en posesión o no del permiso de conducir. En función de la infracción que haya sancionado, el vehículo lo retiraría con la grúa o no.
1. En cuanto al vehículo hago la consulta con la base del SCT (base de datos que hay en Cataluña) y en función de lo que me notifique la sala actúo de una manera o de otra.
2. En cuanto al conductor, si se niega a mostrar su permiso de conducir o su DNI para que pueda hacer la consulta en la base de tráfico, no le podré dejar marcharse con el vehículo puesto que no sé si está en posesión o no del permiso de conducir. En función de la infracción que haya sancionado, el vehículo lo retiraría con la grúa o no.
donquijote107
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
"
2. En cuanto al conductor, si se niega a mostrar su permiso de conducir o su DNI para que pueda hacer la consulta en la base de tráfico, no le podré dejar marcharse con el vehículo puesto que no sé si está en posesión o no del permiso de conducir."
y sino quiere, ¿te lo llevas detenido?
2. En cuanto al conductor, si se niega a mostrar su permiso de conducir o su DNI para que pueda hacer la consulta en la base de tráfico, no le podré dejar marcharse con el vehículo puesto que no sé si está en posesión o no del permiso de conducir."
y sino quiere, ¿te lo llevas detenido?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Con la nueva Ley de Protección de Seguridad Ciudadana si se agotan los medios para averiguar la identificación de esa persona en mi humilde opinión sí se le puede llevar detenido a efectos de identificación. Luego denuncia por desobediencia ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno y diligencias a prevención por la privación de libertad estrictamente necesaria.
En la anterior LOPSC 1/1992 había problemas en llevar detenido a dependencias a un sujeto no identificado cuando no había motivos amparados en dicha ley, es decir habían problemas cuando la identificación era necesaria para denunciar a una persona por vulnerar normas de tráfico, ordenanzas municipales u otras normativas sectoriales que no eran la propia LOPSC 1/1992. Por suerte para nosotros esto al parecer ha cambiado.
En la anterior LOPSC 1/1992 había problemas en llevar detenido a dependencias a un sujeto no identificado cuando no había motivos amparados en dicha ley, es decir habían problemas cuando la identificación era necesaria para denunciar a una persona por vulnerar normas de tráfico, ordenanzas municipales u otras normativas sectoriales que no eran la propia LOPSC 1/1992. Por suerte para nosotros esto al parecer ha cambiado.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Lo que digo es que si no sé. Si está. O no en posesión de un permiso de conducir válido para circular por el territorio español, no podré dejarle irse en su vehículo puesto que podría estar permitiendo que cometa un delito (circular sin permiso de conducir es delito).
Evidentemente, intentaría hacérselo entender y, créeme, funciona puesto que las veces que me ha pasado (afortunadamente no demasiadas) han acabado mostrándome su permiso de conducir.
Si, de todas maneras, continua negándose a mostrarme su documentación como tampoco puedo decir que él o ella ha sido el conductor que ha cometido la infracción (un estacionamiento incorrecto) pues le desearía buenos días, buenas tardes o buenas noches y le dejaría marchar.
Pero si hay algo que tengo claro es que el vehículo no se lo lleva hasta que yo esté seguro de que tiene permiso de conducir en vigor.
Evidentemente, intentaría hacérselo entender y, créeme, funciona puesto que las veces que me ha pasado (afortunadamente no demasiadas) han acabado mostrándome su permiso de conducir.
Si, de todas maneras, continua negándose a mostrarme su documentación como tampoco puedo decir que él o ella ha sido el conductor que ha cometido la infracción (un estacionamiento incorrecto) pues le desearía buenos días, buenas tardes o buenas noches y le dejaría marchar.
Pero si hay algo que tengo claro es que el vehículo no se lo lleva hasta que yo esté seguro de que tiene permiso de conducir en vigor.
donquijote107
re
En primer lugar no le puedes detener asi cmo asi la ley 4-2015 ya t marca si no puedes identificarñe mediante un documento oficial se tienen q utiliza varias vias incluidas las telematicas.si no se logra y una vez agotadas todas las vías sele traslada a dependencias oficiales. Si se negara a hacer esto seria cuando comete desobediencia si te da de palabra los datos tienes que ver si da fianza suficiente. Si aporta filiacion completa y x ejemplo coinciden con los datos del titular del.vehiculo
(Comprobados previamente en base dgt) esa identificacion seria ya valida y no hay justificacion legal para llevarle a dependencias. Que te enseñe el permiso de conducir no acredita que pueda conducir porque muchas veces se da el.caso que tiene una suspension temporal etc y eso lo tienes que comprobar en base de datos.
Aparte de esto cuidado cn detener asi como asi por denuncias de trafico recordar que su identificacion tambien es responsabilidad del propietario del vehiculo. Si este ultimo no la aporta seria denunciado.lainfraccion os viene recogida en el.codificado que adjunte en otro post anterior
(Comprobados previamente en base dgt) esa identificacion seria ya valida y no hay justificacion legal para llevarle a dependencias. Que te enseñe el permiso de conducir no acredita que pueda conducir porque muchas veces se da el.caso que tiene una suspension temporal etc y eso lo tienes que comprobar en base de datos.
Aparte de esto cuidado cn detener asi como asi por denuncias de trafico recordar que su identificacion tambien es responsabilidad del propietario del vehiculo. Si este ultimo no la aporta seria denunciado.lainfraccion os viene recogida en el.codificado que adjunte en otro post anterior
camaleón
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
El traslado a dependencias mas próximas para la identificación de una infracción de trafico no te ama para la nueva ley 4/2015, puesto que no se trata de infracciones relativas a la seguridad ciudadana, fijaros en su articulo 3 fines de esta y en el apartado h) establece te habla de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana.En mi opinión llegado el caso de negativa a identificarse incurriria en infraccion articulo 36.6 pero no te ampara el traslado puesto que el 16.2 te empieza diciendo cualquier medio y y la matricula es suficiente garantía para saber la titularidad del vehículo el expediente sancionador puede iniciarse al titular del mismo este se puede formular alegaciones y de hecho esta obligado a identificar al presunto conductor que en ese momento cometió la infracción fijaros en el artículo 9 de la LSV obligaciones del titular. Otra cosa es que procedería la inmovilización del vehículo puesto que no te muestra su permiso de conducir. En conclusión que la negativa ante unan infracción de trafico incurre en infracción a la ley 4/2015 pero no te habilita a su traslado puesto que hay medios suficientes para saber su titularidad y presunto infractor.
oslena
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Hola Oslena, hay algo que no me ha quedado claro y me genera dudas.
En relación al traslado del requerido para su identificación cuando ya has agotado todos los medios posibles. ¿No crees que podrá ser ante cualquier sanción administrativa y no sólo si es una infracción a la nueva ley de seguridad ciudadana?
¿Ya sea de tráfico o de otro ámbito administrativo?.
- Artículo 16.2 de la Ley 4/2015 de seguridad ciudadana: "Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas".
Entonces si quiero denunciar por ordenanza municipal una conducta incívica X ¿no podría en un momento dado trasladar a la persona requerida a ser identificada?
No sé, pero creo que sí.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
re:
Yo los traslados en materia de infracción contra la seguridad vial siempre los cojo con pinzas por el hecho de que como bien aporta algún compañero viene recogido como infracción que el titular del vehículo no identifique al conductor pero siempre hay matices para todos los casos. Os adjunto informe jurídico que esta a favor de la identificación y una sentencia en contra y dando validez a la matrícula :
- Archivos
camaleón
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], por infracciones a las Ordenanzas, ocurre los mismo con respecto a la identificación existe obligación de identificarse 9.2 en relación con el 16.1, el traslado a dependencias es otra cosa, como bien citas el Articulo 16.2 comienza que la identificación la intentaras obtener por "cualquier medio", y en caso de una infracción de trafico con un vehículo que porta su matricula hay tienes ya por lo menos la identificación del titular, ahora por medios telemáticos, obtienes titular, itv, seguro, o incluso si el mismo se encuentra sustraído, y por lo tanto se procederá en consecuencia, si el mismo no te aporta permiso de conducir, procederá la inmovilizacion, hasta que desaparezcan las causas por la motivo.
En los demás casos, como nombras por infracción a la Ordenanza, procedera su traslado una vez agotes todos los medios que tengas a tu alcance; datos verbales y comprobación telemática, carnet de biblioteca (según instrucción 7/2015 se admiten documentos distintos del DNI), terceras personas o incluso teniendo el domicilio cerca acompañarlo al mismo para coger los documentos, una vez que se hayan agotado todos estos casos, "o se niega abiertamente a identificarse", se procederá a su traslado a dependencias mas próximas que cuenten con dichos medios e informando al sujeto de tal motivo, este también puede optar por no querer realizar el traslado a las dependencias por lo tanto se estará a lo dispuesto en el Código penal y Ley de Enjuacimiento Criminal por un Delito de Desobediencia Grave por lo tanto se procederá a su detención (Art.16.5).
El motivo por el que yo desde mi punto de vista, no procedo a su traslado por infracción de trafico, es la matricula del vehículo,da suficiente fianza para la identificación del titular, y que este a su vez tiene obligación de saber en todo momento quien es el conductor del mismo. Un saludo.
En los demás casos, como nombras por infracción a la Ordenanza, procedera su traslado una vez agotes todos los medios que tengas a tu alcance; datos verbales y comprobación telemática, carnet de biblioteca (según instrucción 7/2015 se admiten documentos distintos del DNI), terceras personas o incluso teniendo el domicilio cerca acompañarlo al mismo para coger los documentos, una vez que se hayan agotado todos estos casos, "o se niega abiertamente a identificarse", se procederá a su traslado a dependencias mas próximas que cuenten con dichos medios e informando al sujeto de tal motivo, este también puede optar por no querer realizar el traslado a las dependencias por lo tanto se estará a lo dispuesto en el Código penal y Ley de Enjuacimiento Criminal por un Delito de Desobediencia Grave por lo tanto se procederá a su detención (Art.16.5).
El motivo por el que yo desde mi punto de vista, no procedo a su traslado por infracción de trafico, es la matricula del vehículo,da suficiente fianza para la identificación del titular, y que este a su vez tiene obligación de saber en todo momento quien es el conductor del mismo. Un saludo.
oslena
re:
en tema de ordenanzas municipales en el art. 32 de la Ley 4-2015 expone que : En los términos del artículo 41, las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley.Entonces estas infracciones en la ordenanza equivaldrán a las de seguridad ciudadana y por lo tanto se podrá actuar de la misma forma que en la ley 4-2015
Recordemos que hay poblaciones con ordenanzas municipales de seguridad y convivencia.
Recordemos que hay poblaciones con ordenanzas municipales de seguridad y convivencia.
camaleón
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
El tema de la matrícula está claro, pero si el conductor se niega a identificarse puede ser que no posea permiso o que esté privado del mismo por sentencia judicial, por lo que estaría cometiendo un delito.
¿No creéis que en ese caso estaríamos actuando como policía judicial, impidiendo la posible comisión de un delito?
¿No creéis que en ese caso estaríamos actuando como policía judicial, impidiendo la posible comisión de un delito?
victor47
RE:
En la sentencia que adjunte se expone que :
en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art.20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad". Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia.
En ese caso era un vehículo mal estacionado por lo que con la placa de matrícula ya era suficiente con ese dato para conseguir la sanción de la infracción. Pero también se observa que el tribunal expone que la infracción cometida no afecta a la seguridad. Con ello al menos yo entiendo que se refiere que se estaría legitimado por la ley de seguridad ciudadana en caso de que estuviera en riesgo la seguridad del resto de los usuarios.
En un caso de que un conductor cometa una infracción que no atente contra la seguridad del resto de los usuarios no se si se podría actuar amparado en la actualidad por la ley 4-2015 y en su día por la 1/1992. Me imagino que todo dependerá el contexto de las circunstancias no será lo mismo observar como una persona conduce de forma negligente , temeraria , saltándose un Stop ...etc que una que estacione mal , que no lleve el cinturón...etc. Al igual que por el motivo que se le ha dado el alto y se le ha intentado identificar.
LSV Art. 59.2. sobre normas generales sobre autorizaciones administrativas :
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
LSV Art. 59.2. sobre normas generales sobre autorizaciones administrativas :
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
camaleón
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
camaleón escribió:en tema de ordenanzas municipales en el art. 32 de la Ley 4-2015 expone que : En los términos del artículo 41, las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley.Entonces estas infracciones en la ordenanza equivaldrán a las de seguridad ciudadana y por lo tanto se podrá actuar de la misma forma que en la ley 4-2015
Recordemos que hay poblaciones con ordenanzas municipales de seguridad y convivencia.
Estoy de acuerdo que habrá que atender a las circunstancias de cada caso y que como dice la 4/2015 las identificaciones tendrán que ser proporcionales y que haya la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción administrativa o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito (En cualquier caso será importante como se argumente la actuación).
Art. 16.1: En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva,
así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de la
FCS podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
- Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Según la jurisprudencia por indicio hemos de entender todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.
Debemos observar indicios racionales de la comisión de infracciones, ya que la ley permite la identificación para la sanción de infracciones administrativas no para su prevención o indagación.
- Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Saludos
____________________________________________________________________
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Studenx
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
victor47 escribió:El tema de la matrícula está claro, pero si el conductor se niega a identificarse puede ser que no posea permiso o que esté privado del mismo por sentencia judicial, por lo que estaría cometiendo un delito.
¿No creéis que en ese caso estaríamos actuando como policía judicial, impidiendo la posible comisión de un delito?
Mientras no hiciese uso del vehículo no cometería el delito. Si no recuerdo mal el supuesto es sobre un vehículo mal estacionado cuyo conductor se niega a identificarse una vez es requerido por los agentes.
Si estuviese conduciendo y se negase a identificarse entiendo que el traslado está justificado ya que podría estar cometiendo un delito por lo que habría que asegurarse si está o no en posesión del permiso de conducir.
donquijote107
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Obligación de exhibir el DNI, ¿pero llevarlo encima? a mi entender nooslena escribió: Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], por infracciones a las Ordenanzas, ocurre los mismo con respecto a la identificación existe obligación de identificarse 9.2 en relación con el 16.1, el traslado a dependencias es otra cosa, como bien citas el Articulo 16.2 comienza que la identificación la intentaras obtener por "cualquier medio", y en caso de una infracción de trafico con un vehículo que porta su matricula hay tienes ya por lo menos la identificación del titular, ahora por medios telemáticos, obtienes titular, itv, seguro, o incluso si el mismo se encuentra sustraído, y por lo tanto se procederá en consecuencia, si el mismo no te aporta permiso de conducir, procederá la inmovilizacion, hasta que desaparezcan las causas por la motivo.
En los demás casos, como nombras por infracción a la Ordenanza, procedera su traslado una vez agotes todos los medios que tengas a tu alcance; datos verbales y comprobación telemática, carnet de biblioteca (según instrucción 7/2015 se admiten documentos distintos del DNI), terceras personas o incluso teniendo el domicilio cerca acompañarlo al mismo para coger los documentos, una vez que se hayan agotado todos estos casos, "o se niega abiertamente a identificarse", se procederá a su traslado a dependencias mas próximas que cuenten con dichos medios e informando al sujeto de tal motivo, este también puede optar por no querer realizar el traslado a las dependencias por lo tanto se estará a lo dispuesto en el Código penal y Ley de Enjuacimiento Criminal por un Delito de Desobediencia Grave por lo tanto se procederá a su detención (Art.16.5).
El motivo por el que yo desde mi punto de vista, no procedo a su traslado por infracción de trafico, es la matricula del vehículo,da suficiente fianza para la identificación del titular, y que este a su vez tiene obligación de saber en todo momento quien es el conductor del mismo. Un saludo.
Obligación de facilitar datos para ser identificado 36.6
Dantes
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
ojo con esa coletilla, no es delito sí ya obtuvo un permiso de conducir aunque no sea válido.donquijote107 escribió:Lo que digo es que si no sé. Si está. O no en posesión de un permiso de conducir válido para circular por el territorio español, no podré dejarle irse en su vehículo puesto que podría estar permitiendo que cometa un delito (circular sin permiso de conducir es delito).
Dantes
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
la verdad es que sí que está confusa la nueva Ley con el tema de los traslados, poco hemos avanzado, ya que no deja claro el tema de las infracciones administrativas cuando en algunos apartados parece referirse en términos generales y en otros específicamente a la seguridad ciudadana.
Vamos a complicar el asunto, persona que es localizada en el parking después de salir de un establecimiento sin pagar un producto inferior a 400 euros, carece de documentación, no es del municipio ni se le puede identificar en el lugar.
Vamos a complicar el asunto, persona que es localizada en el parking después de salir de un establecimiento sin pagar un producto inferior a 400 euros, carece de documentación, no es del municipio ni se le puede identificar en el lugar.
Dantes
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Dantes escribió:la verdad es que sí que está confusa la nueva Ley con el tema de los traslados, poco hemos avanzado, ya que no deja claro el tema de las infracciones administrativas cuando en algunos apartados parece referirse en términos generales y en otros específicamente a la seguridad ciudadana.
Vamos a complicar el asunto, persona que es localizada en el parking después de salir de un establecimiento sin pagar un producto inferior a 400 euros, carece de documentación, no es del municipio ni se le puede identificar en el lugar.
Se actuaria como en las antiguas faltas, si no da fianza suficiente "detenido".
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Studenx
Re: (#Consulta) Persona que no quiere mostrar la documentación de un vehículo
Dantes escribió:Dantes: ojo con esa coletilla, no es delito sí ya obtuvo un permiso de conducir aunque no sea válido.donquijote107 escribió:Lo que digo es que si no sé. Si está. O no en posesión de un permiso de conducir válido para circular por el territorio español, no podré dejarle irse en su vehículo puesto que podría estar permitiendo que cometa un delito (circular sin permiso de conducir es delito).
Si el ciudadano no me facilita su identificación (si no hay otro medio) y no colabora .. ¿Cómo lo voy a saber?
Entonces:Art. 16.1 LOPSC: En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de la FCS podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
- Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Según la jurisprudencia por indicio hemos de entender todo rastro,
vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido. Es decir, tenemos que observar indicios racionales de la comisión de infracciones.
Saludos
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