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(#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

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CURSO (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Pulo 04.07.15 12:11

Recuerdo del primer mensaje :

A ver, opiones!!
En los casos de IMPUTADOS NO DETENIDOS (salvo delitos contra la seguridad vial), para  leer los derechos como imputado no detenido, lo hacéis en presencia de abogado o no??
Como no está detenido, le hacéis la lectura y si luego quiere declarar sí que llamáis al letrado??
Lo llamáis antes de citar al que váis a imputar??

Cual es vuestro proceder en estos casos??
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Fabia 12.12.15 18:38

Chapó!!

Fabia



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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  akilapoli 01.01.16 22:15

Gracias por vuestros aportes compañeros!!.
Orgulloso de pertenecer a esta familia.
Saludos.
akilapoli
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Pulo 06.09.19 17:48

Reabro el tema!!

Artículo 967 LECRIM
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Por tanto, en aquellos delitos leves que el límite penológico sea de al menos 6 meses o más, deberá estar también presente el abogado aunque sólo sea para informar al investigado que lo está por el delito ....
Pulo
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CURSO abogado en centro policial

Mensaje  paisano81 01.05.20 19:44

Entonces es preceptiva la personacion del letrado en delito con penas de multa inferiores a 6 meses, aunque el investigado no quiera declarar.
paisano81
paisano81



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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  tanausu 03.05.20 12:54

Para INVESTIGADOS NO DETENIDOS, SÍ sería necesaria la presencia del letrado, siempre que estemos hablando, lógicamente para delitos con penas superiores a 3 meses, es decir que NO sean delitos leves.

En cuanto a la obligación de presencia de letrado en dependencias policiales por delitos leves, NO, no es necesario.

Sí sería necesario en SEDE JUDICIAL para asistir al supuesto autor siempre que sea "para el ENJUICIAMIENTO de delitos leves ", de decir en el ACTO DEL JUCIO, pero NO en dependencias policiales.

Por ello donde se indica que los "delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación", se refiere EXCLUSIVAMENTE a los actos POST-POLICIALES.


 En la LeCrim., a partir del artículo 965 la norma se  refiere exclusivamente al ACTO DEL JUICIO Y SU PREPARACIÓN, no a la actuación policial.

   La Actuación Policial por delitos leves viene constreñida a los artículos comprendidos entre el 962 y el 964 de la LeCrim. A partir del 965, a nosotros no nos va ni nos viene la actuación procesal.

Un saludo.
tanausu
tanausu



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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  Pulo 19.05.20 1:51

tanausu escribió:Para INVESTIGADOS NO DETENIDOS, SÍ sería necesaria la presencia del letrado, siempre que estemos hablando, lógicamente para delitos con penas superiores a 3 meses, es decir que NO sean delitos leves.

En cuanto a la obligación de presencia de letrado en dependencias policiales por delitos leves, NO, no es necesario.

Sí sería necesario en SEDE JUDICIAL para asistir al supuesto autor siempre que sea "para el ENJUICIAMIENTO de delitos leves ", de decir en el ACTO DEL JUCIO, pero NO en dependencias policiales.

Por ello donde se indica que los "delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación", se refiere EXCLUSIVAMENTE a los actos POST-POLICIALES.


 En la LeCrim., a partir del artículo 965 la norma se  refiere exclusivamente al ACTO DEL JUICIO Y SU PREPARACIÓN, no a la actuación policial.

   La Actuación Policial por delitos leves viene constreñida a los artículos comprendidos entre el 962 y el 964 de la LeCrim. A partir del 965, a nosotros no nos va ni nos viene la actuación procesal.

Un saludo.
A ver, discrepo en eso de que los delitos con pena de más de 3 meses no son delitos leves. Ya lo creo que son! Hablamos de pena de multa, claro, si fuese prisión sí que hablaríamos de otra cosa.
Recuerda lo que dice el artículo 13.4 del Código Penal: Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.


"Por ello donde se indica que los "delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación", se refiere EXCLUSIVAMENTE a los actos POST-POLICIALES."



Puedes ampliar de dónde has sacado esa conclusión?
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado

Mensaje  utrech1713 06.01.21 13:25

INVESTIGADO NO DETENIDO, en la lectura de derechos e informacion una vez que manifiesta a cuales se acoge se incluye que a su vez manifiesta que una vez finalizada la diligencia abandonara las dependencias policiales y a correr siempre que este plenamente identificado y no desee manifestar en sede policial
utrech1713
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CURSO De interés para el asunto

Mensaje  PITUMANU 04.02.21 14:08

paisano81 escribió:Entonces es preceptiva la personacion del letrado en delito con penas de multa inferiores a 6 meses, aunque el investigado no quiera declarar.


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Un saludo.
PITUMANU
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