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(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Recuerdo del primer mensaje :
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
Última edición por camaleón el 03.02.16 11:23, editado 14 veces (Razón : Introducir nuevo enlace descarga dropbox versión 4)
camaleón
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Gracias por el aporte
cortifgc
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Gracias por el esfuerzo Camaleón los q estamos en la calle te lo agradecemos
hombrebueno1975
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Hola compañero, me es imposible descargar la ultima versión que has subido.
Me voy al primer enlace y no hay manera.
Muchas gracias de antemano.
Me voy al primer enlace y no hay manera.
Muchas gracias de antemano.
policia8i8
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Muchas gracias gran aporte.
exxoddo
DESCARGAS
Camaleon por tu aporte. Trabajo duro y muy detallado que nos ayudará día a día.....
anacrell
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
un gran aporte
MikiMouse
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Dar las gracias :cnnc:buen aporte.
xs307
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Muchas gracias compañero por el aporte. Gran trabajo recalcando el tiempo y dedicación empleado para su confección!! BRAVO!!.
DACOP81
henrylues
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Gracias por el aporte y gracias a todos los miembros/compañeros de este foro. Soys de gran ayuda y espero aportar ayuda e información al foro.
Buen servicio!
Buen servicio!
boragi
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Muchas gracias un gran aporte.
betancourt
gracias...
camaleón escribió:
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
hayma205
problemas con la descarga
Hola a todos, soy nuevo en la página, y no puedo descargame el documento , le doy a descargar y a la flecha y no se descarga nada, nose si sera problema de mi ordenador o porque ya no está disponible , si alguien me pudiera orientar se lo agradezco. Un saludo a todos
Jorge85
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Tienes que ir a la pagina 1
Saludos
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
gracias por el trabajo, espectacular.
Cobra81
Buen Trabajo Compañero
Que gusto da tener compañeros que se involucran tanto y encima que les guste este trabajo.
Muy buen aporte !!!
Muy buen aporte !!!
igallardo
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Muchas gracías por el esfuerzo y por el trabajo realizado, un grandísimo aporte y de gran ayuda.
DrakeNathan
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Muy buen trabajo. Gracias
diegosan
¡Muchísimas gracias!
____________________________________________________________________
El único día fácil fue ayer.
Quintodela93
Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2
Gracias.
Un gran trabajo y maginifico aporte .
Un gran trabajo y maginifico aporte .
MikiMouse
Identificación válida???
Hola Camaleón, no se si serás el autor D. Iván M.P., lo primero felicitarte por tu gran trabajo, (nuevamente, pues ya lo hice en un post anterior), quisiera saber si los comentarios son personales, o basados en algún tipo de sentencia o jurisprudencia.
Me ha llamado mucho la atención, en lo referente al artículo 16.1 sobre identificación, lo
siguiente:
"art.16.1.Cuando no fuera posible la identificación por
cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica podría valer que le mande un
familiar la foto del documento por WhatsApp , un fax, un correo electrónico con la imagen
escaneada, haciéndose cargo de la identificación una persona desde el otro lado del
teléfono aportando tanto los datos del identificado como los suyos..."
Nos ha surgido a algunos compañeros el método válido que en tus comentarios se le da a la identificación vía foto por whatsapp, no se que forma hay de verificar que dicho "documento digital" es copia fehaciente del original, ya que no va certificado por ningún órgano gubernativo, y es fácilmente manipulable y por ende, falsificable como todos sabemos hoy en día, cortando y pegagando, por ejemplo, la foto de otro individuo, no se como se le puede dar validez por ese medio, máxime cuando no podemos comprobar físicamente que dicho documento no está falsificado, me quedo perplejo.
Si no damos por válido la copia de una documentación, por ejemplo, de un vehículo si no viene compulsado por la propia JPT, no entiendo este tipo de identificación.
Tampoco entiendo que se le pueda atribuir a otra persona, ningún tipo de responsabilidad, por hacerse cargo de alguien que no porta identificación válida, y que podría dar datos inexactos, no se que precepto legal podría incumplir.
Me parece que se trata de ser muy garantista, de ser válidos estos procedimientos, que vuelvo a repetir no me cuadran, y yo los seguiría llevando a identificar a la sala correspondiente a través de la aplicación informática correspondiente, in situ, pero nos dejan con el culo al aire.
Desde luego por una infracción penal o administrativa, yo no daría por válido este tipo de "identificación digital", que no telemática, concepto que me parecer estar equivocado.
Espero vuestras opiniones.
Gracias. Un saludo.
Me ha llamado mucho la atención, en lo referente al artículo 16.1 sobre identificación, lo
siguiente:
"art.16.1.Cuando no fuera posible la identificación por
cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica podría valer que le mande un
familiar la foto del documento por WhatsApp , un fax, un correo electrónico con la imagen
escaneada, haciéndose cargo de la identificación una persona desde el otro lado del
teléfono aportando tanto los datos del identificado como los suyos..."
Nos ha surgido a algunos compañeros el método válido que en tus comentarios se le da a la identificación vía foto por whatsapp, no se que forma hay de verificar que dicho "documento digital" es copia fehaciente del original, ya que no va certificado por ningún órgano gubernativo, y es fácilmente manipulable y por ende, falsificable como todos sabemos hoy en día, cortando y pegagando, por ejemplo, la foto de otro individuo, no se como se le puede dar validez por ese medio, máxime cuando no podemos comprobar físicamente que dicho documento no está falsificado, me quedo perplejo.
Si no damos por válido la copia de una documentación, por ejemplo, de un vehículo si no viene compulsado por la propia JPT, no entiendo este tipo de identificación.
Tampoco entiendo que se le pueda atribuir a otra persona, ningún tipo de responsabilidad, por hacerse cargo de alguien que no porta identificación válida, y que podría dar datos inexactos, no se que precepto legal podría incumplir.
Me parece que se trata de ser muy garantista, de ser válidos estos procedimientos, que vuelvo a repetir no me cuadran, y yo los seguiría llevando a identificar a la sala correspondiente a través de la aplicación informática correspondiente, in situ, pero nos dejan con el culo al aire.
Desde luego por una infracción penal o administrativa, yo no daría por válido este tipo de "identificación digital", que no telemática, concepto que me parecer estar equivocado.
Espero vuestras opiniones.
Gracias. Un saludo.
murete
Duda sobre identificación
Sobre este archivo de la Ley de seguridad ciudadana comentada tengo que decir que he ido realizando muchas mejoras y añadiendo muchas sentencias que interpretan esta y otras normas. Creo que en estos momentos está mínimo a la altura de cualquier versión de pago que se pueda adquirir y a su vez mi verisón puede que esté incluso más actualizada. (Me refiero a la versión realizada para la Asociación Unificada de Guardias Civiles , AUGC, la última versión realizada es del 01/10/2018 y esta se nota el avance realizado en este documento ya que en esta última versión la he finalizado con 81 páginas , por poner un ejemplo aclaro porqué mis medidas del art. 36.16 no corresponden con el INT y añado muchísimas sentencias aclarando la mayoría de los artículos , así como he realizado un apartado para las reuniones/manifestaciones).
Dicho eso no es ser legalista todas las actuaciones no son de libro si no que las circunstancias definen la forma de actuar. Yo expongo que valdrían esas formas y lo sigo manteniendolo. Una persona que te dá sin dudar todos los datos de identificación y además consigue que un tercero acerque o mande la foto, ya sea por watshap o por correo, de su documentación, no veo que problema puede haber máximo cuando no es sancionable que no porte dicha documentación.
Otra cosa sería que muestre dudas sobre datos que debería saber sin titubear ...etc.
Sobre lo que yo he expuesto no es solo una opinión propia si no que está fundamentada:
Defensor del Pueblo : Recomendación sobre aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana Como consecuencia de la recomendación efectuada por esta institución a la Secretaría de Estado de Interior en el año 1994, en relación al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se dictó la Circular 2/1994, sobre los criterios que deben presidir la práctica de la diligencia de identificación contemplada en el artículo 20 de la citada ley, en consonancia con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 341/1993.
En dicha circular 2/1992 punto 9 dice: la identificación que se pretende puede alcanzarse por cualquier medio y debe considerarse adecuada aquella conseguida mediante documentos oficiales distintos del dni o medios indirectos como es el de terceras personas que se encuentren previamente identificadas y que ofrezcan garantía racional suficiente a juicio de los actuantes.
La Ley de Seguridad Ciudadana art.16.2 expone dos casos diferentes :
1º Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica.
2ºo si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción.
Caso 1º y 2º podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación.
Para pasar del 1º o del 2º a trasladar a esta persona hay que agotar todas las vías que nos expone la norma y como observas pone por cualquier medio e incluso incluidos vía telemática y telefónica. Si de estas formas no se consigue o no da fé suficiente (justificando los extremos que nos hace dudar de los diferentes medios utilizados para su identificación) se podría pasar al punto del traslado. Pero siempre agotando todas las vías. Por ello en mi formato hablo de que "podría valer" , no hice una apreciación categórica porque en la calle como sabemos se nos pueden dar mil circunstancias y cuando se realiza un documento de este tipo no se pueden cubrir muchas pero se tiene que dejar la vía libre.
Es una actuación habitual que una persona no vaya documentada y si se comprueba que los datos que aporta coinciden con la base de datos y no muestra signos que nos haga creer que no son fiables , no se debería llevar a dependencias porque como digo ese traslado es la última opción a tomar y debe estar justificada.
Con lo expuesto no digo que no se traslade , si es necesario,si no que la norma es clara en el sentido de agotar primero todas las vías.
La Sentencia del Tribunal Constitucional que hago mención dice :
Si no es factible hacer las "comprobaciones pertinentes" de identificación en la vía pública o lugar del requerimiento, y si no puede lograrse la identificación "por cualquier medio", y sólo entonces, procederá aplicar el art. 20.2 LOPSC. Este precepto, que es el impugnado, faculta a los agentes para dar una nueva orden individual ("requerimiento"), a fin de que la persona cuya identificación no se logre acompañe a los agentes a "dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación". Este requerimiento sólo puede efectuarse con arreglo a ciertas condiciones y no puede sobrepasar varios límites legislativos. En primer lugar, la orden de desplazarse a las dependencias policiales debe ser necesaria (art. 20.1 LOPSC). En segundo lugar, el requerimiento sólo puede hacerse "para impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción" y no para otro fin. "Impedir la comisión de un delito o falta" puede parafrasearse así: cuando el agente que haya requerido la identificación sin lograrla tenga motivos racionales bastantes para suponer que, a la vista de todas las circunstancias, el requerido puede estar tramando la comisión de un delito o falta. En cambio, cuando se trate de una infracción administrativa (especialmente de las reguladas en los arts. 23 y ss. LOPSC), la orden de desplazarse a las dependencias policiales para identificación sólo puede darse legítimamente cuando el aparente ilícito esté consumado, sin que baste el designio de impedirlo preventivamente (el art. 20.2 LOPSC se refiere a "sancionar una infracción")
camaleón
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