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(#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Buenos días compañeros,
Aunque sea fin de semana, en infopolicial seguimos trabajando para mejorar la formación de todos los profesionales de las FCS, por lo que esta mañana fresquita de sábado aquí por Galicia, aprovecho para, subiros, como ya había avanzado un pequeño trabajo que he realizado comentando la ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deroga a la 1/1992, de 21 e febrero.
Es por ello que espero que os sea a todos de provecho para el trabajo diario, sobre todo porque en poco más de un mes tendréis que lidiar con ella y hay importantes novedades respecto al texto al que sustituye!
Además es un complemento de la reforma del código Penal reformado por la LO 1/2015, pues muchas de las conductas que se tipificaban como falta o incluso delito, ahora pasan a ser infracción administrativa.
No os lo perdáis!!!
Un saludo a todos!
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panteloguerra
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Grande!!!!! Si señor, gracias por compartirlo con nosotr@s
Gran trabajo Maestro y compartido de forma gratuita
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Gracias a vosotrs, que soys unos grandes!!!!
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panteloguerra
LEY 4/2015
ESTA LEY DEROGA TODOS LOS ARTICULOS DE LA LEY 1/92 O COMO VEO SE INCOROPORAN MAS ARTICULOS.
GARCIAS.
GARCIAS.
PEPELO
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
En primer lugar agradecerte enormemente la labor que haces en este gran foro con tus aportaciones y trabajos sobre estas nuevas Leyes que tanto cuesta ahora ir metiéndose en la cabeza.
Quería comentar, que al ver que comentas que la falta de desobediencia leve del artículo 634 CP se despenaliza y pasa a ser infracción administrativa a la nueva Ley Orgánica 4/2015 de Seg Ciudadana, yo no lo veo de esa manera, puesto que en el artículo 556 del Código Penal, concretamente en su apartado 2º, aparecede tipificada dicha conducta y además lo hace con MULTA DE 1 A 3 MESES.
Es una opinión, pero me da a mi que no se ha despenalizado el 634 y se ha metido en el 556.2º.
Un saludo y espero opiniones al respecto.
Quería comentar, que al ver que comentas que la falta de desobediencia leve del artículo 634 CP se despenaliza y pasa a ser infracción administrativa a la nueva Ley Orgánica 4/2015 de Seg Ciudadana, yo no lo veo de esa manera, puesto que en el artículo 556 del Código Penal, concretamente en su apartado 2º, aparecede tipificada dicha conducta y además lo hace con MULTA DE 1 A 3 MESES.
Es una opinión, pero me da a mi que no se ha despenalizado el 634 y se ha metido en el 556.2º.
Un saludo y espero opiniones al respecto.
12525
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Compi, fijate bien, en la pagina 7 hago mencion expres a que se despenaliza LA FALTA DE RESPETO, no la desobediencia. Lo que si digo es que la negativa a identificarse, que con la ley 1/92, denunciabamos por desobediencia en sentido generico, ahora se recoge de manera expresa como infraccion en la LO 4/2015.
En cuanto al otro companero decir que la ley org 4/2015, no añade unos articulos o deroga otros, sino que desde el 1 de julio, la LO 1/92, QUEDA TOTALMENTE DEROGADA, siendo sustituida en bloque por la LO 4/2015. A partir de julio no podremos denunciar a ningun precepto de la 1/92, pq son sustiuidos n su totalidad x lo preceptuado en la LO 4/2015.
Un saludo a todos.
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panteloguerra
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Compañero, es que según leo yo en el art. 556.2 CP (delito leve) lo que NO APARECE es la DESOBEDIENCIA LEVE.
Es decir, el artículo 556.2 literalmente dice:
Los que FALTAREN AL RESPETO O CONSIDERACIÓN DEBIDA A LA AUTORIDAD, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses.
Entonces, de aquí se pueden deducir varias cosas:
1) que lo que se DESPENALIZA es LA DESOBEDIENCIA LEVE.
2) que se DESPENALIZA el 634 al completo porque está hablando de AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones y no de AGENTES DE LA AUTORIDAD.
3) que se despenaliza la DESOBEDIENCIA LEVE a la Autoridad y también se despenaliza el 634 al completo para los agentes de la autoridad.
Ya que según el art 7 de la LOFCS 2/1986, 13 marzo, solo seremos autoridad en casos excepcionales de ataques con medios peligrosos y demás.
¿Qué opináis?
Es decir, el artículo 556.2 literalmente dice:
Los que FALTAREN AL RESPETO O CONSIDERACIÓN DEBIDA A LA AUTORIDAD, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses.
Entonces, de aquí se pueden deducir varias cosas:
1) que lo que se DESPENALIZA es LA DESOBEDIENCIA LEVE.
2) que se DESPENALIZA el 634 al completo porque está hablando de AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones y no de AGENTES DE LA AUTORIDAD.
3) que se despenaliza la DESOBEDIENCIA LEVE a la Autoridad y también se despenaliza el 634 al completo para los agentes de la autoridad.
Ya que según el art 7 de la LOFCS 2/1986, 13 marzo, solo seremos autoridad en casos excepcionales de ataques con medios peligrosos y demás.
¿Qué opináis?
12525
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Podemos entender que si se despenaliza el 634 al completo o la desobediencia leve únicamente, el legislador haya entendido esa NEGATIVA A IDENTIFICARSE EN PRIMERA INSTANCIA COMO UNA DESOBEDIENCIA LEVE no susceptible de encuadrar en el ámbito penal, y por ello la haya recogido concretamente como infracción administrativa a la LO 4/2015?
Aún así no me convence, por que en el 556.2 CP se habla de AUTORIDAD.
Un saludo. A ver que opinais sobre el tema.
Aún así no me convence, por que en el 556.2 CP se habla de AUTORIDAD.
Un saludo. A ver que opinais sobre el tema.
12525
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Compi, manana que tendre el ordenador, os hare una ampliacion sobre la desobediencia, que no debeis confundir con la falta de respeto.
Os hare una ampliacion con respecto a la desobediencia, que ahora puede ser infraccion administrativa o delito leve, pero ya no puede ser falta a partir del 1 de julio
Manana lo comentamos
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panteloguerra
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Muchas Gracias compañero Panteloquerra por este nuevo aporte que nos vendrá muy bien en nuestros quehaceres diarios.
Un Saludo
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Gracias a vosotros por vuestra participación y disposición a continuar formándoos día a día.
Un saludo a todos
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panteloguerra
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Muchas gracias por facilitarnos el trabajo, un saludo a todos
1167
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Ante todo agradecido, pero donde puedo descargar la nueva ley de seguridad ciudadana comentada.
Un saludo
Un saludo
paquitomon
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Donde esta el documento para descargarlo???
PRONOSTICOFELIZ
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Compañero tienes que ir a la página 1 para poder ver el tema inicial y la descarga.
saludos
saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Se me pasó compañero,felicitaciones por la aportacion.
PRONOSTICOFELIZ
duda autoridades competentes
Buenas, primero felicitar por la aportación.
Mi pregunta es si alguien puede ayudarme a descifrar en lo relativo a las autoridades competentes en materia sancionadora.
Entiendo que será el subdelegado en la provincia para infracciones muy graves, mi duda viene en que tipo de infracciones y competencias sera competente la autoridad de la comunidad autonoma o el alcalde.
Un saludo y gracias.
Mi pregunta es si alguien puede ayudarme a descifrar en lo relativo a las autoridades competentes en materia sancionadora.
Entiendo que será el subdelegado en la provincia para infracciones muy graves, mi duda viene en que tipo de infracciones y competencias sera competente la autoridad de la comunidad autonoma o el alcalde.
Un saludo y gracias.
agenteplex
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Muchas gracias compañeros, buen aporte.
albertofa
autoridades competentes
Buenas, primero felicitar por la aportación.panteloguerra escribió:Buenos días compañeros,Aunque sea fin de semana, en infopolicial seguimos trabajando para mejorar la formación de todos los profesionales de las FCS, por lo que esta mañana fresquita de sábado aquí por Galicia, aprovecho para, subiros, como ya había avanzado un pequeño trabajo que he realizado comentando la ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deroga a la 1/1992, de 21 e febrero.Es por ello que espero que os sea a todos de provecho para el trabajo diario, sobre todo porque en poco más de un mes tendréis que lidiar con ella y hay importantes novedades respecto al texto al que sustituye!Además es un complemento de la reforma del código Penal reformado por la LO 1/2015, pues muchas de las conductas que se tipificaban como falta o incluso delito, ahora pasan a ser infracción administrativa.No os lo perdáis!!!Un saludo a todos!
Mi pregunta es si alguien puede ayudarme a descifrar en lo relativo a las autoridades competentes en materia sancionadora.
Entiendo que será el subdelegado en la provincia para infracciones muy graves, mi duda viene en que tipo de infracciones y competencias sera competente la autoridad de la comunidad autonoma o el alcalde.
Si pueideras aclararme esta duda.
Gracias
Un saludo y gracias.
agenteplex
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Gracias por este comentario a la nueva ley.
Tan solo un apunte: en la página 4, donde hablas de la utilización de videocamaras y mencionas el articulo 22, dices que se autoriza a las FCSE, pero en realidad se autoriza las FCCSS
Gracias
Tan solo un apunte: en la página 4, donde hablas de la utilización de videocamaras y mencionas el articulo 22, dices que se autoriza a las FCSE, pero en realidad se autoriza las FCCSS
Gracias
yos
VIDEO YOTUBE comenta ley seguridad ciudadana
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JOJIBA
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Compañero, perdona el lapsus, debemos extender la utilización, lógicamente a los cuerpos y fuerzas de seguridad incluidos Policías Locales. Ya sabéis, me ha tirado la vena "estatal". jajaja.
Ahí os dejo el artículo completo. Gracias por la aclaración compañero!!!
Artículo 22. Uso de videocámaras. La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Ahí os dejo el artículo completo. Gracias por la aclaración compañero!!!
Artículo 22. Uso de videocámaras. La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
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panteloguerra
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