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(#Consulta) Vehículo con doble matriculación

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Mensaje  Juanchy118 15.06.15 21:19

Buenas tardes. La consulta es la siguiente.

Vehículo con placa de Bulgaria con todo en vigor, se pasa el bastidor por tráfico y aparece una placa de matricula española que no está dada de baja, y no cuenta ni con seguro ni con ITV.

El propietario actual del coche no es español y está de visita en España, y ha comprado el coche ya con la placa de matricula bulgara. 

Como actuar con el coche y con el propietario?

Gracias
Juanchy118
Juanchy118



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Mensaje  charro 16.06.15 19:38

Artículo 35 Reglamento General de Vehículos

Bajas definitivas

Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:


  • 1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación.
    La solicitud de baja se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV.




  • 2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.




  • 3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico lo acuerde de oficio respecto de los vehículos que hayan retirado de las vías públicas los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en que podrá procederse a su desguace.




  • 4. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV.



Como dice el Reglamento General de Vehículos la baja de oficio declarada por la Jefatura de tráfico correspondiente sólo procede por haber retirado el vehículo de la via por abandono o bien por informe del organo autonomico correspondiente de industria respecto a la seguridad del vehiculo. En el caso que planteas sólo se contempla bajo petición expresa del titular.


Respecto a la ITV y seguro , a todos los efectos el vehículo sigue de alta en el registro de vehículos y como dice el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor en su art 3 "se entenderá que la matricula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el permiso o licencia de circulación de dicho vehículo ha perdido su vigencia por estar éste dado de baja del registro de vehículos del Estado que expidió la matrícula, ya sea de manera definitiva o provisional"


Si bien es cierto que el vehículo circula con la documentación correcta en base a su nueva matriculación, en España figura otro titular, el cual incumple la obligación de tener el vehículo asegurado y al corriente en la inspección técnica. Por lo que deberiamos dar cuanta a la jefatura de trafico de lo ocurrido y si estiman conveniente tramitar los expedientes oportunos de denuncia al titular del vehículo sabrá que sale más barato haber dado de baja el vehículo por tránsito comunitario. Si es que aún reside en España, claro.


Si el vehículo circula con toda la documentación bulgara correcta y su conductor no es el propietario que figura en España como titular creo que podriamos salir así del paso y la jefatura tendría conocimiento de la nueva matriculación de ese vehículo.


Pero la verdad es que es un caso extraño, si algún compañero tiene otra opción mas valida o se le ha dado el mismo caso... que nos ilumine!!


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Mensaje  josemon 10.07.15 0:12



 INFRACCIÓN LSV 9.2bis-5A: “Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presenta obstáculos que impidan o dificultan su lectura e identificación." Ya que el vehiculo no presenta visibles las placas asignadas por la Jefatura  de Tráfico 
INFRACCIÓN VEH 26.1-5A: “No exhibir al agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado.- Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.” INFRACCIÓN SOA 3ª-5c: “Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere B"
INFRACCION VEH10 No haber pasado la inspeccion tecnica.
Por ello inmovilizacion  del vehiculo e informe con todo a Tráfico. Desgraciadamenre es mas comun de lo que parece. Suele darse tambien doble matriculación  en camiones España - Portugal,  España - Rumania.

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