Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 11:50
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 11:50
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Vehículo con doble matriculación
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Vehículo con doble matriculación
Buenas tardes. La consulta es la siguiente.
Vehículo con placa de Bulgaria con todo en vigor, se pasa el bastidor por tráfico y aparece una placa de matricula española que no está dada de baja, y no cuenta ni con seguro ni con ITV.
El propietario actual del coche no es español y está de visita en España, y ha comprado el coche ya con la placa de matricula bulgara.
Como actuar con el coche y con el propietario?
Gracias
Vehículo con placa de Bulgaria con todo en vigor, se pasa el bastidor por tráfico y aparece una placa de matricula española que no está dada de baja, y no cuenta ni con seguro ni con ITV.
El propietario actual del coche no es español y está de visita en España, y ha comprado el coche ya con la placa de matricula bulgara.
Como actuar con el coche y con el propietario?
Gracias
Juanchy118
Re: (#Consulta) Vehículo con doble matriculación
Artículo 35 Reglamento General de Vehículos
Bajas definitivas
Como dice el Reglamento General de Vehículos la baja de oficio declarada por la Jefatura de tráfico correspondiente sólo procede por haber retirado el vehículo de la via por abandono o bien por informe del organo autonomico correspondiente de industria respecto a la seguridad del vehiculo. En el caso que planteas sólo se contempla bajo petición expresa del titular.
Respecto a la ITV y seguro , a todos los efectos el vehículo sigue de alta en el registro de vehículos y como dice el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor en su art 3 "se entenderá que la matricula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el permiso o licencia de circulación de dicho vehículo ha perdido su vigencia por estar éste dado de baja del registro de vehículos del Estado que expidió la matrícula, ya sea de manera definitiva o provisional"
Si bien es cierto que el vehículo circula con la documentación correcta en base a su nueva matriculación, en España figura otro titular, el cual incumple la obligación de tener el vehículo asegurado y al corriente en la inspección técnica. Por lo que deberiamos dar cuanta a la jefatura de trafico de lo ocurrido y si estiman conveniente tramitar los expedientes oportunos de denuncia al titular del vehículo sabrá que sale más barato haber dado de baja el vehículo por tránsito comunitario. Si es que aún reside en España, claro.
Si el vehículo circula con toda la documentación bulgara correcta y su conductor no es el propietario que figura en España como titular creo que podriamos salir así del paso y la jefatura tendría conocimiento de la nueva matriculación de ese vehículo.
Pero la verdad es que es un caso extraño, si algún compañero tiene otra opción mas valida o se le ha dado el mismo caso... que nos ilumine!!
Bajas definitivas
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
- 1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación.
La solicitud de baja se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV.
- 2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
- 3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico lo acuerde de oficio respecto de los vehículos que hayan retirado de las vías públicas los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en que podrá procederse a su desguace.
- 4. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV.
Como dice el Reglamento General de Vehículos la baja de oficio declarada por la Jefatura de tráfico correspondiente sólo procede por haber retirado el vehículo de la via por abandono o bien por informe del organo autonomico correspondiente de industria respecto a la seguridad del vehiculo. En el caso que planteas sólo se contempla bajo petición expresa del titular.
Respecto a la ITV y seguro , a todos los efectos el vehículo sigue de alta en el registro de vehículos y como dice el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor en su art 3 "se entenderá que la matricula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el permiso o licencia de circulación de dicho vehículo ha perdido su vigencia por estar éste dado de baja del registro de vehículos del Estado que expidió la matrícula, ya sea de manera definitiva o provisional"
Si bien es cierto que el vehículo circula con la documentación correcta en base a su nueva matriculación, en España figura otro titular, el cual incumple la obligación de tener el vehículo asegurado y al corriente en la inspección técnica. Por lo que deberiamos dar cuanta a la jefatura de trafico de lo ocurrido y si estiman conveniente tramitar los expedientes oportunos de denuncia al titular del vehículo sabrá que sale más barato haber dado de baja el vehículo por tránsito comunitario. Si es que aún reside en España, claro.
Si el vehículo circula con toda la documentación bulgara correcta y su conductor no es el propietario que figura en España como titular creo que podriamos salir así del paso y la jefatura tendría conocimiento de la nueva matriculación de ese vehículo.
Pero la verdad es que es un caso extraño, si algún compañero tiene otra opción mas valida o se le ha dado el mismo caso... que nos ilumine!!
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (#Consulta) Vehículo con doble matriculación
INFRACCIÓN LSV 9.2bis-5A: “Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presenta obstáculos que impidan o dificultan su lectura e identificación." Ya que el vehiculo no presenta visibles las placas asignadas por la Jefatura de Tráfico
INFRACCIÓN VEH 26.1-5A: “No exhibir al agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado.- Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.” INFRACCIÓN SOA 3ª-5c: “Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere B"
INFRACCION VEH10 No haber pasado la inspeccion tecnica.
Por ello inmovilizacion del vehiculo e informe con todo a Tráfico. Desgraciadamenre es mas comun de lo que parece. Suele darse tambien doble matriculación en camiones España - Portugal, España - Rumania.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
josemon
Temas similares
» (#Consulta) Vehículo estacionado o parado en doble fila
» (#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
» (#Consulta) Matriculación correcta de un turismo de Policía Local
» (#Consulta) calzada de doble sentido sin señalizar
» (#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
» (#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
» (#Consulta) Matriculación correcta de un turismo de Policía Local
» (#Consulta) calzada de doble sentido sin señalizar
» (#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup