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(#Consulta) Posibilidad de establecer prohibiciones de aparcamiento alternos en las vías públicas y entrada de vehículos y vado permanente
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(#Consulta) Posibilidad de establecer prohibiciones de aparcamiento alternos en las vías públicas y entrada de vehículos y vado permanente
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- Planteamiento
En nuestra ordenanza municipal sobre tráfico y seguridad vial se contempla la posibilidad de establecer prohibiciones de aparcamiento alternos en las vías públicas. La cuestión es si la señal que lo establece puede ser serigrafiada (poner en el interior de la misma par-impar) o, por el contrario, tiene que ponerse una placa adjunta que señale esta circunstancia.
Por otro lado, en la misma ordenanza se habla de ?entrada de vehículos? y de ?vado permanente?. ¿Hay alguna diferencia, legalmente hablando, entre una y otra expresión?
Respuesta
El art. 7 del RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico , Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial -LSV-, asigna al municipio competencia en su apartado b) para regular mediante Ordenanza Municipal de Circulación, entre otras cuestiones, el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación -RGC-, define en su art. 131 la señalización como el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Del conjunto de manifestaciones que pueden adoptar las señales de tráfico, coyunturales o estructurales, temporales o permanente, y específicas o genéricas, la que nos ocupa adopta la forma de señal estructural, permanente y genérica, esto es, que no nace de una circunstancia concreta del tráfico ordenado, temporal y sin vocación de permanencia, como puede ser el balizamiento, una orden de un agente o un cartel de obras.
De conformidad con los apartados 3 y 4 del art. 134 RGC:
?3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.
4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I?
Dicho Anexo I regula las señales R-308b de ?Estacionamiento prohibido los días pares?, y la R-308a de ?Estacionamiento prohibido los días impares?, cuyo formato aprobado describe la situación regulada por nuestro consultante en la misma señal, debiéndose serigrafiar, bien el número romano 1 (I), o bien el número romano 2 (II).
Por otro lado, la entrada de vehículos o autorización de vado, que es lo mismo, se basa en la potestad discrecional que el Ayuntamiento tiene sobre sus bienes demaniales para conceder al titular de un inmueble destinado a cochera o garaje, el uso especial del dominio público para acceder a aquélla a través de las aceras o espacios públicos, descansando este derecho únicamente en la tolerancia de la Administración, pudiendo ésta, en aras del interés general, revocarla en cualquier momento. Y éste es el criterio jurisprudencial, siendo exponente la Sentencia del TS de 9 de diciembre de 1992.
Del pronunciamiento del TSJ Andalucía en su Sentencia de 31 de mayo de 2006 se desprende con nitidez ambas vertientes del derecho: el interés particular del titular del vado a acceder a su garaje y el interés general que supone la necesaria rotación de aparcamientos. Así, señala la citada Sentencia que:
?...debe prevalecer el interés general representado en la necesidad de contar, ante la escasez de aparcamientos en el municipio, con el mayor número de ellos, frente al interés privado de acceso, desde el garaje, del vehículo del actor a la vía pública. El ente local demandado, obligado a servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución Española), patentizó al recurrente "la dificultad existente en el casco urbano para el aparcamiento de vehículos, por lo que es improcedente el suprimir aparcamientos", como también, atinadamente, le informó que "la titularidad de un vado de estacionamiento prohibido concede el derecho a evitar que se aparque en la puerta del garaje", mas no, evidentemente, comporta que el titular del vado regule y ordene indirectamente el tráfico de vehículos en el municipio, que, es, en definitiva, lo que pretende el actor, máxime cuando, al momento de solicitar la autorización de vado permanente, conocía perfectamente la situación de la calle o vía pública a la que, desde el garaje, accedería con su vehículo.?
En el mismo sentido la Sentencia del TSJ Andalucía de 28 marzo de 2006 afirma que:
?...la calle Cuatro Vientos en cuyo número 14 se ubica el inmueble con garaje de la apelante presenta problemas de estacionamiento debido a su estrechez, con lo que el espacio disponible se reduce aún mas si cabe con la reserva de la placa de vado permanente. Ante hechos tan incontestables, y reiteramos otra vez, no desvirtuados por prueba alguna en contrario, la revocación de la autorización adoptada por el Ayuntamiento por no usarse la reserva del dominio público como garaje se muestra como medida plenamente adecuada al orden jurídico.?
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