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(#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Recuerdo del primer mensaje :
Buenos días compañeros,
Aunque sea fin de semana, en infopolicial seguimos trabajando para mejorar la formación de todos los profesionales de las FCS, por lo que esta mañana fresquita de sábado aquí por Galicia, aprovecho para, subiros, como ya había avanzado un pequeño trabajo que he realizado comentando la ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deroga a la 1/1992, de 21 e febrero.
Es por ello que espero que os sea a todos de provecho para el trabajo diario, sobre todo porque en poco más de un mes tendréis que lidiar con ella y hay importantes novedades respecto al texto al que sustituye!
Además es un complemento de la reforma del código Penal reformado por la LO 1/2015, pues muchas de las conductas que se tipificaban como falta o incluso delito, ahora pasan a ser infracción administrativa.
No os lo perdáis!!!
Un saludo a todos!
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panteloguerra
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Compañero, perdona el lapsus, debemos extender la utilización, lógicamente a los cuerpos y fuerzas de seguridad incluidos Policías Locales. Ya sabéis, me ha tirado la vena "estatal". jajaja.
Ahí os dejo el artículo completo. Gracias por la aclaración compañero!!!
Artículo 22. Uso de videocámaras. La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Ahí os dejo el artículo completo. Gracias por la aclaración compañero!!!
Artículo 22. Uso de videocámaras. La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
panteloguerra
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
si este foro es lo que es, es gracias especialmente a vuestra participación. Así lo hacéis grande. Gracias a todos los que de una u otra manera participáis!
Un saludo.
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panteloguerra
denunciar pelea
Buenas a todos.
Con los cambios introducidos en la nueva ley de seguridad ciudadana, alguien me podría aconsejar por qué artículo se está denunciando ahora a los implicados en una pelea en vía pública, con una alteración leve del orden público?
P.d: No me vale este artículo :
36. 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Puesto que lo que quiero es el que sustituye al antiguo:
Artículo 26
Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Supongo que el que más se adecua es este, en su primera parte:
Artículo 36 Infracciones graves
Son infracciones graves:
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
Pero lo que no me cuadra es la parte final, cuando habla de alteración grave. Yo más bien busco algo que haga referencia a una alteración leve del orden público
Gracias!
Con los cambios introducidos en la nueva ley de seguridad ciudadana, alguien me podría aconsejar por qué artículo se está denunciando ahora a los implicados en una pelea en vía pública, con una alteración leve del orden público?
P.d: No me vale este artículo :
36. 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Puesto que lo que quiero es el que sustituye al antiguo:
Artículo 26
Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Supongo que el que más se adecua es este, en su primera parte:
Artículo 36 Infracciones graves
Son infracciones graves:
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
Pero lo que no me cuadra es la parte final, cuando habla de alteración grave. Yo más bien busco algo que haga referencia a una alteración leve del orden público
Gracias!
yos
RE:
En esta web tienes para descargar en formato pdf la ley de seguridad ciudadana 4-2015 comentada donde se resuelve la duda que planteas.
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Hoy en día la alteración de orden público leve queda encuadrada, depende en que ámbito se de, en diferente legislación.
Por los gritos , ruidos en vía público o incluso en un domicilio en Ordenanza Municipal en materia de ruido o en algunas localidades viene encuadrada como infracción en la ordenanza sobre convivencia o seguridad.
Si se produce en un establecimiento en la normativa de esa comunidad referente a espectáculos y establecimientos públicos.
Si se produce en una competeción deportiva a la ley estatal contra la xenofobia.....o a ley de la comunidad sobre el deporte.
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Hoy en día la alteración de orden público leve queda encuadrada, depende en que ámbito se de, en diferente legislación.
Por los gritos , ruidos en vía público o incluso en un domicilio en Ordenanza Municipal en materia de ruido o en algunas localidades viene encuadrada como infracción en la ordenanza sobre convivencia o seguridad.
Si se produce en un establecimiento en la normativa de esa comunidad referente a espectáculos y establecimientos públicos.
Si se produce en una competeción deportiva a la ley estatal contra la xenofobia.....o a ley de la comunidad sobre el deporte.
camaleón
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Me he leído ese gran aporte Camaleón.
Y llego a la conclusión de que, salvo que haya una ordenanza de convivencia o similar en el municipio, en caso de no existir dicha ordenanza, una pelea sin heridos y sin alteración grave del orden público, sería imposible de denunciar . Se quedaría sin encuadre legal.
Me parece un gran fallo del legislador, pues una alteración leve del orden público debería tener su correspondiente infracción en la Ley que protege ese aspecto.
Y llego a la conclusión de que, salvo que haya una ordenanza de convivencia o similar en el municipio, en caso de no existir dicha ordenanza, una pelea sin heridos y sin alteración grave del orden público, sería imposible de denunciar . Se quedaría sin encuadre legal.
Me parece un gran fallo del legislador, pues una alteración leve del orden público debería tener su correspondiente infracción en la Ley que protege ese aspecto.
yos
re
Si así es por desgracia han dejado antiguas infracciones a la ley de seguridad ciudadana para que sean reguladas por ayuntamientos o por las comunidades. Si no existe una infracción en una ordenanza o en una ley de la comunidad la alteración del orden leve quedaría impune como tal apenas que si no hay un artículo en concreto lo puedas encasillar en una infracción a la normativa municipal por los gritos etc.
camaleón
Re: (#Formación) Nueva Ley de Seguridad Ciudadana comentada.
Pues es algo muy criticable, bajo mi punto de vista.
Porque aunque se puedan buscar apaños para que al final unos hechos no queden impunes, no es lo correcto.
Es altamente alarmante que una pela como tal, como una situación que afecta a la convivencia y a la idea de sociedad civilizada se quede sin encuadre legal.
Bueno, tema resuelto.
Gracias
Porque aunque se puedan buscar apaños para que al final unos hechos no queden impunes, no es lo correcto.
Es altamente alarmante que una pela como tal, como una situación que afecta a la convivencia y a la idea de sociedad civilizada se quede sin encuadre legal.
Bueno, tema resuelto.
Gracias
yos
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