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(#Documento) Diligencia informacion al detenido obtención asistencia jurídica gratuita a partir 01-11-15
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Documento) Diligencia informacion al detenido obtención asistencia jurídica gratuita a partir 01-11-15
Os adjunto el formato de la Diligencia de informacion al detenido obtención asistencia jurídica gratuita la cual entrará en vigor a partir del 01 de noviembre de 2.015, según reforma LCRIM- Ley 5/2015, ley 13/2015 y 41/2015.
Además de esta diligencia, también hay otra diligencia anterior de detención y lectura de derechos , la cual podeis descargar [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Espero que os sirva de ayuda en este nuevo reto que nos ha propuesto el Estado con las últimas reformas establecidas.
*Como no puede ser de otra forma, SE AUTORIZA su difusión entre los compañer@s y webs, siempre y cuando se nombre la fuente original
Además de esta diligencia, también hay otra diligencia anterior de detención y lectura de derechos , la cual podeis descargar [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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- TEXTO INTEGRO AQUI:
DILIGENCIA DE INFORMACIÓN AL DETENIDO SOBRE PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA OBTENER ASISTENCIA JÚRIDICA GRATUITA
En de , siendo las horas del de de , por el Funcionario del Cuerpo de la , provisto del Documento Profesional Número , se procede a informar al detenido de D. , nacido en ( ) el , hijo de y de , de estado y de profesión , con domicilio en ( ), calle , núm , provisto de DNI. núm. , por su presunta participación en los siguientes hechos , y habiendo sido informado de sus derechos en el mismo momento de la privación de su libertad.
El detenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520-2º de la LECrim. es informado de las condiciones y procedimiento para obtener asistencia Jurídica Gratuida, consistentes en:
En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
• Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
• Asistencia de Abogado al detenido o preso.
• Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
• Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
• Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
• Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.
• Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
• Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2014 12.780,26 €)
• Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2014 15.975,33 €)
• El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2014 19.170,39 €)
Constituyen modalidades de unidad familiar:
• La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
• La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
• Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
• Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
• Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
o Asociaciones de utilidad pública.
o Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
• En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
• En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
• En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
Información adicional
Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita
Personas físicas:
Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborarl o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Personas jurídicas:
• Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
• Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2014 ASCIENDE A: 17, 75 € DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA DE LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014, BOE DEL 26 DE DICIEMBRE).
Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que firma el detenido, tras haberla leído por sí, en unión del Instructor, que CERTIFICO.
Firma del Instructor. Firma del Detenido. Firma Abogado.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 22.10.15 17:08, editado 1 vez
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Re: (#Documento) Diligencia informacion al detenido obtención asistencia jurídica gratuita a partir 01-11-15
Gracias por el aporte.
MikiMouse
Re: (#Documento) Diligencia informacion al detenido obtención asistencia jurídica gratuita a partir 01-11-15
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