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(#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Recuerdo del primer mensaje :
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Lo prometido es deuda, compañeros, por lo que tras un estudio profundo de los cambios normativos que se avecinan, me he puesto manos al teclado, y he redactado dos documentos, que contienen dos artículos en .pdf en los cuales he expresado las principales novedades normativas que a mi parecer, más influyen en nuestro trabajo diario, en lo que a la reforma del código penal se refiere:
1.- Por una parte os subo un artículo a título de guía práctica, lo relativo a como queda ahora configurado el código penal, tanto en la parte general (Por ejemplo con la aplicación de la prisión permanente revisable, los nuevas reglas para la prescripción etc), como su parte especial, con la creación de nuevas figuras delictivas, así como otras que desaparecen.
2.- Por otra os dejo otro artículo, con el resultado de como quedan ahora las antiguas faltas del Libro III del Código Penal, dando respuestas por ejemplo a cuestiones como si cabe detener por delitos leves, imaginemos por ejemplo un delito leve de hurto, puedo detener?
****Adjunto os vuelvo a subir el documento comentado del código penal 2015, pues por error en el servidor, se ha perdido.
He corregido también lo de los 1000€.
Muchas gracias a todos.
Dropbox:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Última edición por INFOPOLICIAL el 31.07.15 9:45, editado 2 veces (Razón : Subido el 31-07-2015)
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panteloguerra
Asistencia Letrada en Delitos Leves
Buenos días.
Siguiendo la duda del compañero, yo no tengo muy claro que se pueda prescindir de la asistencia letrada al autor de una delito leve.
Hay dos opciones, según mi parecer, a la hora de actuar con un presunto autor de un ilícito penal del tipo delito leve: Deteniendo y no deteniendo.
1. Deteniendo al autor:
Si es así, no se debería poder prescindir de la asistencia letrada en dependencias policiales.
La ultima reforma aprobada hace escasos días de la LECrim, la 5/2015 no hace referencia a tales extremos (a prescindir de ella), si no que sigue manteniendo la misma exención que ya existía, y dice textualmente en su apartado 5: « No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»
Por lo tanto, la asistencia letrada es obligatoria en dependencias policiales. De hecho, las diligencias a practicar serían las de cualquier detenido por cualquier hecho delictivo (lectura de derechos, llamada colegio abogados, personación letrado, reseña, etc)
En los dos próximos proyectos de modificación de la LECrim, que en las próximas semanas podrían ser aprobados, no realiza ninguna modificación al respecto, es decir, que no hace referencia a que se pueda prescindir de la asistencia letrada a los detenidos por delitos leves, tal y como si lo indica con los delitos contra la seguridad vial.
2. No deteniendo al autor.
En este presupuesto, ya que no se detendría al autor del delito leve, la asistencia letrada no sería obligatoria si se opta por la figura del "imputado no detenido". Se actuaría con el autor como "imputado no detenido" (después de la entrada en vigor sería denominado "Investigado no detenido")
En el lugar de los hechos se le leerían los derechos a tal efecto, y siempre y cuando no quisiera manifestar en dependencias policiales (y/o expresara la necesidad de ser asistido por letrado en ese acto), se realizarían todas la diligencias de información de derechos y citaciones in situ (citación para juicio inmediato por delito leve, derechos como investigado no detenido, información de asistencia jurídica gratuita, etc).
Entiendo que el sentido de la reforma sea seguir con la "sencillez" del procedimiento del enjuiciamiento inmediato por falta para los delitos leves, pero tanto en cuanto no se refleje en la Ley expresamente la posibilidad por parte del presunto autor del delito leve de prescindir de los servicios de un letrado en las actuaciones policiales, la presencia de Abogado es irrenunciable e imprescindible.
Saludos cordiales
Julio.
Siguiendo la duda del compañero, yo no tengo muy claro que se pueda prescindir de la asistencia letrada al autor de una delito leve.
Hay dos opciones, según mi parecer, a la hora de actuar con un presunto autor de un ilícito penal del tipo delito leve: Deteniendo y no deteniendo.
1. Deteniendo al autor:
Si es así, no se debería poder prescindir de la asistencia letrada en dependencias policiales.
La ultima reforma aprobada hace escasos días de la LECrim, la 5/2015 no hace referencia a tales extremos (a prescindir de ella), si no que sigue manteniendo la misma exención que ya existía, y dice textualmente en su apartado 5: « No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»
Por lo tanto, la asistencia letrada es obligatoria en dependencias policiales. De hecho, las diligencias a practicar serían las de cualquier detenido por cualquier hecho delictivo (lectura de derechos, llamada colegio abogados, personación letrado, reseña, etc)
En los dos próximos proyectos de modificación de la LECrim, que en las próximas semanas podrían ser aprobados, no realiza ninguna modificación al respecto, es decir, que no hace referencia a que se pueda prescindir de la asistencia letrada a los detenidos por delitos leves, tal y como si lo indica con los delitos contra la seguridad vial.
2. No deteniendo al autor.
En este presupuesto, ya que no se detendría al autor del delito leve, la asistencia letrada no sería obligatoria si se opta por la figura del "imputado no detenido". Se actuaría con el autor como "imputado no detenido" (después de la entrada en vigor sería denominado "Investigado no detenido")
En el lugar de los hechos se le leerían los derechos a tal efecto, y siempre y cuando no quisiera manifestar en dependencias policiales (y/o expresara la necesidad de ser asistido por letrado en ese acto), se realizarían todas la diligencias de información de derechos y citaciones in situ (citación para juicio inmediato por delito leve, derechos como investigado no detenido, información de asistencia jurídica gratuita, etc).
Entiendo que el sentido de la reforma sea seguir con la "sencillez" del procedimiento del enjuiciamiento inmediato por falta para los delitos leves, pero tanto en cuanto no se refleje en la Ley expresamente la posibilidad por parte del presunto autor del delito leve de prescindir de los servicios de un letrado en las actuaciones policiales, la presencia de Abogado es irrenunciable e imprescindible.
Saludos cordiales
Julio.
JulioVad
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Hola, yo creo que lo que determina el aviso al letrado o no, es si se van a realizar diligencias con el detenido, es decir, si hay que tomarle declaración o meterlo en una rueda de reconocimiento, por ejemplo. Imaginemos que se detiene al individuo y no se practica ninguna diligencia, por ejemplo, porque se determina su puesta en libertad citándolo. En tal caso, no sería necesario letrado. Lo mismo que en el caso de que en los delitos contra la seguridad vial, renuncie expresamente. Quitado de esos casos del tráfico, si hay que hacer una mínima diligencia, sea delito grave o leve, toca asistencia letrada.
Otra cosa que seguro no habéis pasado por alto es el tema de la negativa a someterse a pruebas de alcohol-drogas. Ahora es delito contra la seguridad vial y se puede renunciar. Cuando se remitía a la desobediencia, no se podía.
Respecto de esa capacidad de renuncia en las faltas, no está clara del todo, pues los juzgados había una época que -en faltas-, si no venía abogado suspendían.
Saludos
Otra cosa que seguro no habéis pasado por alto es el tema de la negativa a someterse a pruebas de alcohol-drogas. Ahora es delito contra la seguridad vial y se puede renunciar. Cuando se remitía a la desobediencia, no se podía.
Respecto de esa capacidad de renuncia en las faltas, no está clara del todo, pues los juzgados había una época que -en faltas-, si no venía abogado suspendían.
Saludos
Deazul
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Creo que deberían de dar instrucciones desde arriba para la forma de proceder, puesto que lo que hacemos, y demasiado hacemos, es interpretación de la ley.
Como detalla el compañero JulioVad, hasta tanto en cuanto no se especifique por ley, la asistencia letrada seguirá siendo preceptiva para todos los delitos excepto los DCSV, como así viene reflejado en la LEcrim, otra cosa será la imputación y no detención, pero si viene detenido ya sea por delito leve, menos grave o grave se le deberá de facilitar letrado de oficio o designado, así lo veo yo ateniéndome a lo que dice la ley.
Como detalla el compañero JulioVad, hasta tanto en cuanto no se especifique por ley, la asistencia letrada seguirá siendo preceptiva para todos los delitos excepto los DCSV, como así viene reflejado en la LEcrim, otra cosa será la imputación y no detención, pero si viene detenido ya sea por delito leve, menos grave o grave se le deberá de facilitar letrado de oficio o designado, así lo veo yo ateniéndome a lo que dice la ley.
Franpl
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Muchas gracias compañero. Es admirable que dediques tu tiempo a realizar de forma altruista este tipo de cosas. Un saludo.
victor47
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Muy bueno! Gracias por compartir estos archivos, saludos.
David1974
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Compañeros,
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y por interesaros por el trabajo altruista que desde la web intentamos hacer para la mejor formación de todos.
En cuanto a la asistencia letrada, según mi humilde parecer, en cuanto a este derecho del detenido, me permito recordaros, que la reforma de la LeCrim, mantiene la única excepción de prescindir de la asistencia letrada en los delitos relacionados con la seguridad vial, siempre y cuando así lo desee el inculpado.
Para el resto de actuaciones se entiende que el derecho a proporcionar la asistencia jurídica gratuita (como así lo denomina ahora la nueva LeCrim) es un derecho ineludible por el funcionario que practica la detención. Sea por delito grave, menos grave o leve, la LeCrim nos dice en su reforma del art. 118, llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2015 lo siguiente:
Artículo 118. 1. Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
c) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 527 (Detenidos por delitos de terrorismo, sometidos a incomunicación).
Si nos vamos al art. 520 LECRIM, relativo a los derechos al detenido, sigue manteniendo la misma obligación de manera clara, meridiana y sin lugar a dudas: c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Si procedemos a la detención de una persona, aún siendo por delito leve, tendremos las mismas obligaciones en cuando a ofrecimiento de asistencia letrada, con la única excepción realizada en la norma para delitos contra la seguridad del tráfico.
Debemos ser garantes de la legalidad en cuanto a la privación de libertad de las personas, aún cuando ésta sea por un delito de menor gravedad. En el momento que acometemos actuaciones que supongan privación de libertad, toma de manifestación como detenido o reconocimiento en rueda, LE OFRECEREMOS LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
No debemos llevarnos a engaño, pues la modificación normativa no está en ningún momento mermando los derechos del reo, todo lo contrario, con lo que no cuesta nada una llamada al colegio de abogados, nos ahorra dolores de cabeza posteriores.
Un saludo y espero que os sea de ayuda!
P. D. Antes del fin de semana sacaré el tan esperado artículo comentado de la Ley Orgánica 4/2015, de 31 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya inminente entrada en vigor se avecina para el primero de julio del año en curso!
Última edición por panteloguerra el 14.05.15 22:30, editado 1 vez
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panteloguerra
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
MAESTRO, claro como el agua
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Buenos días a todos los que estáis siguiendo el hilo de la reforma del código penal comentada.
Deciros que acabo de subir en el apartado de actuación administrativa, la Ley orgánica de Seguridad Ciudadana también comentada, como ya había anunciado estos días.
ES un documento de 9 páginas, pero creo que merece la pena el trabajo realizado en orden a procurar un mejor conocimiento de la Ley que es nuestra alma mater en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Un saludo y buen fin de semana a todos.
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panteloguerra
analisis comparativo reforma codigo penal
bueno os paso un analisis comparativo de la reforma. hay mucha variedad y muy buenas las aportaciones, pero cuanto mas azucar mas dulce.
- Archivos
p263
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Gracias compi!!!
Le echaremos un vistazo
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panteloguerra
FELICITACIONES
Excepcional trabajo compañero, pero creo que el limite de la cuantía en el hurto sigue siendo 400 euros, lo he mirado en el texto del BOE y no figura lo de los 1000 euros que citas.
enhorabuena por tu trabajo!!!!! y gracias!!!
enhorabuena por tu trabajo!!!!! y gracias!!!
jorgeignacio
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Gracias por el aporte.
Me pongo a verlo y aprovecharme de ellos.
Me pongo a verlo y aprovecharme de ellos.
pol205
Muchas gracias por compartir este buen trabajo.
Aquí en Navarra, la Escuela de Seguridad ha realizado unas jornadas de actualización de Código Penal y LO Seguridad Ciudadana con este objetivo, sin embargo la presentación que nos han pasado es tan espesa y poco amena que no merece la pena compartirla. Ha sido de agradecer la organización de estas jornadas, no obstante han quedado lejos de satisfacer las necesidades formativas en esta cuestión.
Me quedo con la profesionalidad de quien ha elaborado un documento conciso, breve y ameno sobre las modificaciones legales. ¡Enhorabuena!
Me quedo con la profesionalidad de quien ha elaborado un documento conciso, breve y ameno sobre las modificaciones legales. ¡Enhorabuena!
jsr387
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
mi mas sincera felicitación al compañero por su excelente trabajo.
Un trabajo que sin duda alguna será de gran ayuda para todos.
Gracias.
Un trabajo que sin duda alguna será de gran ayuda para todos.
Gracias.
famosojulian
Una buena exegesis del CP. Muchas gracias
panteloguerra escribió:Lo prometido es deuda, compañeros, por lo que tras un estudio profundo de los cambios normativos que se avecinan, me he puesto manos al teclado, y he redactado dos documentos, que contienen dos artículos en .pdf en los cuales he expresado las principales novedades normativas que a mi parecer, más influyen en nuestro trabajo diario, en lo que a la reforma del código penal se refiere:1.- Por una parte os subo un artículo a título de guía práctica, lo relativo a como queda ahora configurado el código penal, tanto en la parte general (Por ejemplo con la aplicación de la prisión permanente revisable, los nuevas reglas para la prescripción etc), como su parte especial, con la creación de nuevas figuras delictivas, así como otras que desaparecen.2.- Por otra os dejo otro artículo, con el resultado de como quedan ahora las antiguas faltas del Libro III del Código Penal, dando respuestas por ejemplo a cuestiones como si cabe detener por delitos leves, imaginemos por ejemplo un delito leve de hurto, puedo detener?Espero que os sean de provecho. Próximamente subiré también otro artículo más de contenido procesal, que también creo sera muy útil para el trabajo diario.Un saludo a todos.
Entropia
GRACIAS POR EL TRABAJO Y CORRECCIÓN ERRATA HURTO
Hola Compañeros, en primer lugar, UN GRAN TRABAJO, y en segundo, el importe en la delimitación del Hurto como delito grave y menos grave es 400 euros.
Un saludo desde Navarra.
Un saludo desde Navarra.
Pandora73
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Muchas gracias. Cómo nos facilitais las cosas. Gracias otra vez.
aligator
Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial Leer más: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim
Gracias compañero por las aportaciones tan eficientes y aclaratorias.
Oficial
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
¿No encuentro el documento?
tioquiqui
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Tienes que ir a la página 1 para encontrarlo, en el resto de páginas lo único que hace es recordar el tema inicial.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Comentario Reforma Código Penal
Yo tampoco encuentro el documento, en la página 1 no hay enlace de descarga, o yo no lo encuentro.
campito
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Perdón, pero sigo sin encontrar el documento. En la página 1 no hay ningún enlace para descargarlo.
Saludos.
Saludos.
tioquiqui
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Teneis razón, "mea culpa", ya le he comentado a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que lo vuelva a colgar de nuevo cuando pueda, ya que por lo que sea se ha borrado.
saludos
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