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(#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Lo prometido es deuda, compañeros, por lo que tras un estudio profundo de los cambios normativos que se avecinan, me he puesto manos al teclado, y he redactado dos documentos, que contienen dos artículos en .pdf en los cuales he expresado las principales novedades normativas que a mi parecer, más influyen en nuestro trabajo diario, en lo que a la reforma del código penal se refiere:
1.- Por una parte os subo un artículo a título de guía práctica, lo relativo a como queda ahora configurado el código penal, tanto en la parte general (Por ejemplo con la aplicación de la prisión permanente revisable, los nuevas reglas para la prescripción etc), como su parte especial, con la creación de nuevas figuras delictivas, así como otras que desaparecen.
2.- Por otra os dejo otro artículo, con el resultado de como quedan ahora las antiguas faltas del Libro III del Código Penal, dando respuestas por ejemplo a cuestiones como si cabe detener por delitos leves, imaginemos por ejemplo un delito leve de hurto, puedo detener?
****Adjunto os vuelvo a subir el documento comentado del código penal 2015, pues por error en el servidor, se ha perdido.
He corregido también lo de los 1000€.
Muchas gracias a todos.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 31.07.15 9:45, editado 2 veces (Razón : Subido el 31-07-2015)
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panteloguerra
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Buen trabajo y muchas gracias.-
FARFULLIS
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
A mandar compañeros.
Espero que os sea util.
Un saludo.
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panteloguerra
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
GRANDE¡¡¡ nuestro Maestro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias por iluminar a los oscuros
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Gracias Compañero por tan excelente material y que nos será de gran ayuda en nuestros quehaceres cotidianos.
Un Saludo
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Gracias por el gran trabajo que hacéis
manelmm
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Realmente es asombroso el trabajo que realizáis de forma totalmente altruista que benefician al conjunto de Policías en nuestro trabajo diario.
Un saludo y muchísimas gracias por la información que nos facilitáis.
Un saludo y muchísimas gracias por la información que nos facilitáis.
CORRICOLARI
Gracias por la informacion, SENSEI,,,
Nos seria tambien de gran ayuda a todos un estudio,analisis de la nueva ley de seguridad ciudadana.
Jaroka60
Cuantía delito leve hurto
Buenos días compañeros.
En primer lugar agradecer a panteloguerra su trabajo.
Creo que ha habido un error de transcripción en cuanto a la cuantía que define el tipo básico respecto del atenuado, el denominado delito leve de hurto.
La cuantía que delimita la barrera sigue siendo de 400 €. Donde se hacía referencia a la cantidad de 1000 € fue en el anteproyecto.
Reitero nuevamente mi felicitación al compañero por compartir con nosotros su trabajo.
Recibid un cordial saludo
Julio
En primer lugar agradecer a panteloguerra su trabajo.
Creo que ha habido un error de transcripción en cuanto a la cuantía que define el tipo básico respecto del atenuado, el denominado delito leve de hurto.
La cuantía que delimita la barrera sigue siendo de 400 €. Donde se hacía referencia a la cantidad de 1000 € fue en el anteproyecto.
Reitero nuevamente mi felicitación al compañero por compartir con nosotros su trabajo.
Recibid un cordial saludo
Julio
JulioVad
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
El compañero tiene razón, he metido un pequeño gazapo. El artículo, relativo al hurto, queda reformado de la siguiente manera:
Se modifica el artículo 234, que queda redactado como sigue: «1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. 3 (Cable de cobre) Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.»
Disculpad el error!
Un saludo y muchas gracias a todos! Es un honor que para mí poder colaborar entre todos a formarnos y suplir aquellas carencias que las instituciones policiales para las que trabajamos no suplen en cuanto a formación, actualización y reciclaje.
Un saludo a todos y modificad la cuantía, en este caso 400€, no 1000€.
Gracias al compañero por verlo!
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panteloguerra
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Adjunto os dejo un cuadro resumen más sintético comparando Codigo Penal de 1995 y Ley Orgánica 1/2015, en materia de delitos patrimoniales. Los más comunes que solemos ver a diario en nuestro trabajo policial.
Espero que así también podáis llevarlo en vuestra libreta o bolso de trabajo, a título de consulta.
Un abrazo a todos y gracias por hacer de esta WEB un referente para la formación en la profesión policial!!!!!
Sois grandes!
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Última edición por panteloguerra el 06.05.15 17:42, editado 2 veces
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panteloguerra
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Bravo!!!! Muchas gracias por el trabajo.
moikano
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Gracias a ti compañero.
Ciertamente un honor estar entre vosotros
Saludos
Ciertamente un honor estar entre vosotros
Saludos
JulioVad
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Gracias por el trabajo.
heisenberg
GRACIAS.
Lo primero es felicitar al compañero PANTELOGUERRA por algo que todos pensamos en hacer pero ninguno hemos hecho, gracias.
Lo segundo es una duda que me asalta en cuanto a los delitos leves, dice el artículo 962 y 964 de la pròxima LEcrim que en el momento de cometer el delito se procederá a citar a las partes para un próximo juicio, pero mi duda viene ahora, se actuará como se ha actuado como con cualquier otro delito excepto los delitos contra la seguridad vial?, es decir, lectura de derechos en presencia de su abogado o de oficio?, a mi entender y tras la lectura de la reforma nos dejan actuar como con anterioridad con las faltas, citación y derechos como imputado no detenido.
Lo segundo es una duda que me asalta en cuanto a los delitos leves, dice el artículo 962 y 964 de la pròxima LEcrim que en el momento de cometer el delito se procederá a citar a las partes para un próximo juicio, pero mi duda viene ahora, se actuará como se ha actuado como con cualquier otro delito excepto los delitos contra la seguridad vial?, es decir, lectura de derechos en presencia de su abogado o de oficio?, a mi entender y tras la lectura de la reforma nos dejan actuar como con anterioridad con las faltas, citación y derechos como imputado no detenido.
Franpl
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
En principio parece ser como las Faltas, es decir lectura derechos como autor de un delito leve, es decir:
Y tras la toma declaración y lectura derechos (por delito leve) citación para juicio inmediato por delito leve (JIDL)
Al no ser detenido, tampoco se puede RESEÑAR, además tampoco tiene obligación de personarse en las dependencias policiales para instruir diligencias, es decir, que tendremos que llevar formatos como hasta ahora con las faltas.
Un saludo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 962, 796 y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y especialmente en los apartados a), b), c) y e) de este último escribió:a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto (En los DELITOS LEVES se PUEDE RENUNCIAR A LA ASISTENCIA LETRADA).
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
Y tras la toma declaración y lectura derechos (por delito leve) citación para juicio inmediato por delito leve (JIDL)
Al no ser detenido, tampoco se puede RESEÑAR, además tampoco tiene obligación de personarse en las dependencias policiales para instruir diligencias, es decir, que tendremos que llevar formatos como hasta ahora con las faltas.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Muchas gracias por la aportación.
Adlcruz
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Muchas gracias por el trabajo, le daremos una buena lectura!
Gandalf
un trabajo perfecto
Magnifico trabajo compañero, como no nos preocupemos nosotros , en mi Unidad ahora se firma el enterado de las normas que entrarán proximamente en vigor, eso si sin ningún tipo de explicación: A Pelo....Un saludo.
arcofe27
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
INFOPOLICIAL escribió:En principio parece ser como las Faltas, es decir lectura derechos como autor de un delito leve, es decir:
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 962, 796 y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y especialmente en los apartados a), b), c) y e) de este último escribió:a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto (En los DELITOS LEVES se PUEDE RENUNCIAR A LA ASISTENCIA LETRADA).
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
Y tras la toma declaración y lectura derechos (por delito leve) citación para juicio inmediato por delito leve (JIDL)
Al no ser detenido, tampoco se puede RESEÑAR, además tampoco tiene obligación de personarse en las dependencias policiales para instruir diligencias, es decir, que tendremos que llevar formatos como hasta ahora con las faltas.
Un saludo
Muy buenas tardes, mi pregunta va en referencia lo señalado en rojo, o se me ha pasado o no he visto nada en cuanto a que en los delitos leves se pueda renunciar a la asistencia letrada así como tampoco nada con respecto a los Juicios Inmediatos por delitos leves, me gustaría, a ser posible, se me indicara dónde aparece reflejado, gracias y un saludo.
Franpl
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Gran aportación la del compañero Pablo, gracias por compartirla. Yo también creo que cuando el legislador intenta estrechar el cerco a base de pormenorizar conductas, acaba dando más bazas a la defensa para zafarse. Pero en el otro extremo, si las conductas no están bien detalladas, nuestros tribunales acaban haciendo de su capa un sayo y aquí no hay quien se aclare. Algunas cosas que me han llamado la atención:
-El cobrador del frac. Se acabó el negocio. Será delito de acoso.
-Se ha sido sensible a muchas cuestiones que hacían de nuestro país una cosa poco seria: El cachondeo del hurto de cobre y de productos agrícolas (aunque al referirse a la gravedad... más de lo mismo) y los clanes de carteristas.
-Los delitos de homicidio... no lo veo mal. Creo que es lo que tocaba. Se critica la dureza, pero es que ya estaba bien de ver salvajadas por la Tv.
-Lo de la detención en delitos leves: por ahí hay una disposición que nos dice que la Lecrim donde dice faltas, "entiéndase delitos leves" (no se han complicado la vida).
Una cosa que no me ha gustado demasiado... la alegría para sacar a infracción administrativa muchas conductas que suceden na diario. Ahora, al ser infracción administrativa, los personajes insolventes, se irán de rositas. Antes por lo menos los podías agobiar con citaciones judiciales.
Ya iremos comentando. Lo dicho, gracias al compañero Pablo y un saludo a todos
-El cobrador del frac. Se acabó el negocio. Será delito de acoso.
-Se ha sido sensible a muchas cuestiones que hacían de nuestro país una cosa poco seria: El cachondeo del hurto de cobre y de productos agrícolas (aunque al referirse a la gravedad... más de lo mismo) y los clanes de carteristas.
-Los delitos de homicidio... no lo veo mal. Creo que es lo que tocaba. Se critica la dureza, pero es que ya estaba bien de ver salvajadas por la Tv.
-Lo de la detención en delitos leves: por ahí hay una disposición que nos dice que la Lecrim donde dice faltas, "entiéndase delitos leves" (no se han complicado la vida).
Una cosa que no me ha gustado demasiado... la alegría para sacar a infracción administrativa muchas conductas que suceden na diario. Ahora, al ser infracción administrativa, los personajes insolventes, se irán de rositas. Antes por lo menos los podías agobiar con citaciones judiciales.
Ya iremos comentando. Lo dicho, gracias al compañero Pablo y un saludo a todos
Deazul
Re: (#Formación) Comentario Penal reforma Código Penal y LCrim 2015 en el ámbito policial
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal escribió:Disposición adicional segunda Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
Es decir a todos los efectos se instruirán y enjuiciaran como si fueran FALTAS penales, hasta que sea reformada la LECRIM, por lo que en la lectura de derechos por DELITO LEVE (FALTA) podrá RENUNCIAR a la asistencia letrada, eso si, si se empeña en tener letrado abra que pedir uno de oficio.
Saludos
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INFOPOLICIAL
Asistencia Letrada en Delitos Leves
Buenos días.
Siguiendo la duda del compañero, yo no tengo muy claro que se pueda prescindir de la asistencia letrada al autor de una delito leve.
Hay dos opciones, según mi parecer, a la hora de actuar con un presunto autor de un ilícito penal del tipo delito leve: Deteniendo y no deteniendo.
1. Deteniendo al autor:
Si es así, no se debería poder prescindir de la asistencia letrada en dependencias policiales.
La ultima reforma aprobada hace escasos días de la LECrim, la 5/2015 no hace referencia a tales extremos (a prescindir de ella), si no que sigue manteniendo la misma exención que ya existía, y dice textualmente en su apartado 5: « No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»
Por lo tanto, la asistencia letrada es obligatoria en dependencias policiales. De hecho, las diligencias a practicar serían las de cualquier detenido por cualquier hecho delictivo (lectura de derechos, llamada colegio abogados, personación letrado, reseña, etc)
En los dos próximos proyectos de modificación de la LECrim, que en las próximas semanas podrían ser aprobados, no realiza ninguna modificación al respecto, es decir, que no hace referencia a que se pueda prescindir de la asistencia letrada a los detenidos por delitos leves, tal y como si lo indica con los delitos contra la seguridad vial.
2. No deteniendo al autor.
En este presupuesto, ya que no se detendría al autor del delito leve, la asistencia letrada no sería obligatoria si se opta por la figura del "imputado no detenido". Se actuaría con el autor como "imputado no detenido" (después de la entrada en vigor sería denominado "Investigado no detenido")
En el lugar de los hechos se le leerían los derechos a tal efecto, y siempre y cuando no quisiera manifestar en dependencias policiales (y/o expresara la necesidad de ser asistido por letrado en ese acto), se realizarían todas la diligencias de información de derechos y citaciones in situ (citación para juicio inmediato por delito leve, derechos como investigado no detenido, información de asistencia jurídica gratuita, etc).
Entiendo que el sentido de la reforma sea seguir con la "sencillez" del procedimiento del enjuiciamiento inmediato por falta para los delitos leves, pero tanto en cuanto no se refleje en la Ley expresamente la posibilidad por parte del presunto autor del delito leve de prescindir de los servicios de un letrado en las actuaciones policiales, la presencia de Abogado es irrenunciable e imprescindible.
Saludos cordiales
Julio.
Siguiendo la duda del compañero, yo no tengo muy claro que se pueda prescindir de la asistencia letrada al autor de una delito leve.
Hay dos opciones, según mi parecer, a la hora de actuar con un presunto autor de un ilícito penal del tipo delito leve: Deteniendo y no deteniendo.
1. Deteniendo al autor:
Si es así, no se debería poder prescindir de la asistencia letrada en dependencias policiales.
La ultima reforma aprobada hace escasos días de la LECrim, la 5/2015 no hace referencia a tales extremos (a prescindir de ella), si no que sigue manteniendo la misma exención que ya existía, y dice textualmente en su apartado 5: « No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»
Por lo tanto, la asistencia letrada es obligatoria en dependencias policiales. De hecho, las diligencias a practicar serían las de cualquier detenido por cualquier hecho delictivo (lectura de derechos, llamada colegio abogados, personación letrado, reseña, etc)
En los dos próximos proyectos de modificación de la LECrim, que en las próximas semanas podrían ser aprobados, no realiza ninguna modificación al respecto, es decir, que no hace referencia a que se pueda prescindir de la asistencia letrada a los detenidos por delitos leves, tal y como si lo indica con los delitos contra la seguridad vial.
2. No deteniendo al autor.
En este presupuesto, ya que no se detendría al autor del delito leve, la asistencia letrada no sería obligatoria si se opta por la figura del "imputado no detenido". Se actuaría con el autor como "imputado no detenido" (después de la entrada en vigor sería denominado "Investigado no detenido")
En el lugar de los hechos se le leerían los derechos a tal efecto, y siempre y cuando no quisiera manifestar en dependencias policiales (y/o expresara la necesidad de ser asistido por letrado en ese acto), se realizarían todas la diligencias de información de derechos y citaciones in situ (citación para juicio inmediato por delito leve, derechos como investigado no detenido, información de asistencia jurídica gratuita, etc).
Entiendo que el sentido de la reforma sea seguir con la "sencillez" del procedimiento del enjuiciamiento inmediato por falta para los delitos leves, pero tanto en cuanto no se refleje en la Ley expresamente la posibilidad por parte del presunto autor del delito leve de prescindir de los servicios de un letrado en las actuaciones policiales, la presencia de Abogado es irrenunciable e imprescindible.
Saludos cordiales
Julio.
JulioVad
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