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Mensaje  javito25 30.04.15 8:13

Hola,
En un accidente por no respetar un stop con heridas graves que se suele imputar,porque claro el facultativo puede decir heridas graves,pero a lo mejor no hace falta operar ni nada,tonces no es igual imputar 152 o 621, que se hace en ese caso.
Y por otro lado, a parte de la imputacion cabe denuncua por no respetar stop o no respetar paso,vrdad
A ver si me sacais de duda
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Mensaje  charro 30.04.15 9:21

Yo no soy partidario de denunciar en casos de accidentes graves y que podamos sospechar razonablemente que terminarán en el juzgado, puesto que un mismo acto no se puede penar administrativa y penalmente. En el caso de accidentes de tráfico el grado de imprudencia queda a consideración del juez por lo que esa imprudencia no debería de denunciarse administrativamente, puesto que si el denunciado paga la denuncia, el expediente administrativo se cierra y con ello su responsabilidad. 

Así lo he visto en un par de juicios ya. El abogado defensor se acoge a eso para evitar la responsabilidad penal en la imprudencia. Y pedir la vía civil en las lesiones.

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Mensaje  javito25 30.04.15 12:02

Pero el no respetar un stop es independiente de las lesiones, es decir se denuncia por el stop y se imputa por falta o delito depende si es 621 o 152, no?
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Mensaje  adt468 30.04.15 12:28

Cuando me ocurre algo así en observaciones del boletín de denuncia indico "se instruyen diligencias al Juzgado ----- por un presunto delito/falta de ---- con número -----"  así el Suma u órgano instructor paraliza el procedimiento administrativo hasta la resolución judicial. Y en cuanto a la gravedad de las heridas no importa que sea necesario operación, si en el parte médico el facultativo pone pronóstico grave son lesiones graves. He visto dedos rotos con operación y partes médicos en los que pone "pronóstico leve salvo complicaciones"
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Mensaje  charro 30.04.15 12:52

Efectivamente, como bien dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. En caso de realizar boletín de denuncia se debería hacer constar al órgano sancionador que se instruyen diligencias por esos hechos y no notificarsela al infractor para que así, si en el juzgado no se aprecia responsabilidad penal se proceda a su notificación y comience la vía administrativa. Al igual que se hace en los atestados por alcoholemias, con tasa de delito.

Pero no podemos desligar el hecho de saltarse un stop de las lesiones producidas por imprudencia, puesto que las lesiones y el accidente viene causado por esa imprudencia. Y de no ser por esa imprudencia (saltarse el Stop, en este caso) no estaríamos hablando de algo fortuito y por tanto esas lesiones no se tratarían como un accidente.

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Mensaje  agenjo 06.05.15 2:25

Dejo instruccion 02-S-60 donde habla presiamente sobre el tema que se esta debatiendo. En ella se informa que no se preceda a denunciar en aquellos casos donde el atestado o actuaciones se remitan a la Autoridad Judicial.
Lo que no me queda muy claro, son en aquellos casos donde nos reclamen por un accidente de circulación y solo se realicen diligencia a prevencion. (parte de daños sin heridos). 
No me queda muy claro despues de leer este supuesto en la instrucción.
En los demas casos si que esta claro. NO DENUNCIAR. (Aunque yo actuo como el compañero ADT. Denuncio y pongo en el boletin y en el atestado "DENUNCIA CONDICIONADA A LA VIA PENAL" en la que esta en curso de las presentes diligencias el Juzgado.....
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(#Consulta) Atropello peatòn heridas graves Empty Re: (#Consulta) Atropello peatòn heridas graves

Mensaje  charro 06.05.15 5:25

agenjo escribió:Dejo instruccion 02-S-60 donde habla presiamente sobre el tema que se esta debatiendo. En ella se informa que no se preceda a denunciar en aquellos casos donde el atestado o actuaciones se remitan a la Autoridad Judicial.
Lo que no me queda muy claro, son en aquellos casos donde nos reclamen por un accidente de circulación y solo se realicen diligencia a prevencion. (parte de daños sin heridos). 
No me queda muy claro despues de leer este supuesto en la instrucción.
En los demas casos si que esta claro. NO DENUNCIAR. (Aunque yo actuo como el compañero ADT. Denuncio y pongo en el boletin y en el atestado "DENUNCIA CONDICIONADA A LA VIA PENAL" en la que esta en curso de las presentes diligencias el Juzgado.....

Te dejo el enlace a un tema del post donde se trata este tipo de intervención y las directrices que seguimos nosotros sobre denunciar en una intervención donde ,a priori, las diligencias serán sólo a prevención y el asunto no llegará al juzgado. El enlace al tema completo está al final.

"Cuando las Fuerzas de esta Agrupación intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico o incidencia de otro orden, que altere la seguridad vial, en el que resulte la implicación de vehículos y se deduzca responsabilidad para alguna de las partes, el instructor de las diligencias o del Formulario de Obtención de Datos, denunciará, excepcionalmente, al responsable de las infracciones graves o muy
graves que se infieran de los hechos, teniendo la certeza absoluta e indubitada de que el vehículo conducido por el supuesto infractor sea el responsable del accidente o incidencia, todo ello aunque no se hubiera presenciado la comisión de los hechos, ni se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial.


En el boletín de denuncia se reseñarán todos los elementos probatorios que existan sobre el hecho denunciado, de modo que se acredite de la forma más indubitada posible la comisión de la infracción, especificando que el denunciante no ha observado la misma y notificando la denuncia al infractor. 


De esta manera, a título de ejemplo, el hecho denunciado podría tener la siguiente redacción: “Conducir sin la diligencia y precaución necesaria.- "Infracción no observada por el denunciante, pero deducida delas huellas de derrape dejadas por el vehículo infractor. Se unen fotografías de las huellas. Se confecciona Formulario de Obtención de Datos.


Las fotografías o documentos probatorios que se acompañen serán firmados por el denunciante. Si las aclaraciones no caben en el espacio destinado al concepto de la denuncia, se continuará en un anexo al boletín de denuncia, haciéndolo constar en éste.”


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