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Mensaje  sapri 24.03.15 20:46

Muy buenas quisiera exponer un par de problemáticas que nos estamos encontrando con ciudadanos de la UE, residentes en España, que conducen con permiso de su país de origen, incluso con algunos que aprovechan periodos de vacaciones para renovarlo siendo residentes en el estado Español, posteriormente otra problemática que nos encontramos es con ciudadanos de UE que circulan con sus vehículos siendo residentes en el estado Español con la placa extranjera, gracias por vuestras aportaciones


Saludos
sapri
sapri



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(#Consulta) Permisos y placas de la UE Empty Re: (#Consulta) Permisos y placas de la UE

Mensaje  charro 24.03.15 23:56

En cuanto a los permisos de conducir, cualquier permiso comunitario en vigor es válido para conducir en España. Ahora bien, la Directiva Comunitaria 2006/126/CE obliga a renovar en españa desde el 19 de enero de 2015 el permiso de conducir en el país de residencia así como a los permisos de vigencia indeterminada  o superiores a 15 años para los conductores del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), o a 5 años para los delgrupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE), y que sus titulares residan en España por tiempo superior a dos años.
Con fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado la instrucción de la DGT  15/S-136, que la puedes descargar aqui :
descargar
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que dice textualmente: 
Se considera necesario establecer un periodo transitorio durante el cual los conductores con permiso de conducción comunitario residentes en nuestro país puedan disponer de un plazo amplio para tener información acerca de los trámites que están obligados a realizar para renovar su permiso. Se estima que hasta el 1 de Enero de 2016 no procede denunciar o sancionar por estos hechos.

Actuación de los agentes:




En los casos  en los que el permiso esté caducado o bien es de vigencia indefinida o superior a 15 años para lospermisos AM, A1, A2, A, B y BE, o de vigencia indefinida o superior a 5 años para los permisos BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE. El agente de la autoridad entregará al conductor la nota informativa que se adjunta en el anexo I con toda la información pertinente a los efectos de poder realizar la renovación de los permisos de conducción, y no extenderá boletín de denuncia, sino que deberá tomar nota sobre los datos de filiación del conductor en el modelo del anexo II que se adjunta, haciendo saber al interesado que si, transcurridos 6 meses y en todo caso a partir del 1 de enero de 2016, vuelve a ser interceptado sin haber procedido a la renovación, será denunciado por una infracción grave al artículo 15.4 del Reglamento General de Conductores, sancionada con multa de 200 euros. Las actas de información ya cumplimentadas del anexo II deberán ser remitidas a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia correspondiente, en la medida de lo posible por vía telemática a través de correo electrónico.

Por lo que entiendo que si se se de da un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2016 estando el permiso caducado, no tiene mucho sentido denunciar hasta esa fecha el hecho de conducir con un permiso en vigor de la UE por el hecho de haber sido renovado en otro país que no es el de residencia, pero siendo de la UE y estando en vigor.


Respecto a los vehículos matriculados en otros países con titular residente en España, hasta ahora se ha venido denunciando por la ley de impuestos especiales y el tema se expone en el siguiente post:

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Pero en la reforma de la Ley de Seguridad Vial, el articulo 62.1 ya establece el supuesto como tema de seguridad vial:

"Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior,(vehículos a motor y remolques que se determinen) cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma."

Aunque como señala la disposición transitoria de la propia LSV respecto a ese artículo:

"Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.1 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación." Por lo que habrá que esperar a la próxima reforma del reglamento general de vehículos donde debera de ser incluido para la aplicación.


En definitiva, en ambos casos tanto conductores como vehículos, toca esperar. Aunque en de los vehículos se puede seguir usando el procedimiento expuesto en el post sobre la Ley de Impuestos Especiales.





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