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(#Formación) Los Seguros en el Tráfico de Vehículos por Carretera. Clases
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(#Formación) Los Seguros en el Tráfico de Vehículos por Carretera. Clases
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- Los seguros pueden clasificarse en atención a la cobertura en seguros de daños (seguros de daños propiamente dichos en los que el interés recae sobre cosas concretas y determinadas y seguros sobre el patrimonio en los que el interés afecta al patrimonio general del asegurado) y seguros de personas, (seguros sobre la vida, seguros de accidentes y seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria). Estos últimos seguros no tienen prácticamente incidencia en el tráfico de vehículos por carretera, al igual que tampoco lo tienen los seguros de patrimonio de lucro cesante, por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato; el seguro de caución con el que se trata de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones contraídas por el asegurado; o el seguro de crédito que protege contra el riesgo por la insolvencia de los deudores.
La ley de Contrato de Seguro regula varios tipos de seguros de daños distintos. En todos ellos la indemnización que corresponda en cada caso se determina después de que el siniestro haya tenido lugar teniendo en cuenta el daño patrimonial que se haya producido. Las compañías aseguradoras suelen incluir muchos de estos seguros en paquetes de seguros e incluso otras modalidades de coberturas no reguladas de forma específica en la ley. De entre los seguros contra daños estarían:
Seguro de incendios:
Por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por el incendio en el objeto asegurado, tendiendo en cuenta que incendio es la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el momento y lugar en el que se produce.
La cobertura del seguro se extiende a los daños materiales y directos que sufran los objetos descritos en la póliza, quedando cubiertos los daños producidos en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las demás personas que convivan con él, pero no quedan comprendidos, salvo pacto en contrario, los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualquier otro objeto de valor que se hallen en el objeto asegurado, aún cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro. El seguro cubre también los daños que sean consecuencia inevitable del incendio, como son los ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, los gastos de transporte o salvamento de los objetos asegurados, los menoscabos que sufran o su desaparición. El asegurador deberá indemnizar cuando el incendio se origine por caso fortuito, malquerencia de extraños o negligencia propia o de las personas de quieres responda civilmente, pero no de los causados por dolo o culpa grave del asegurado.
Seguro contra el robo:
Cubre los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas y el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, salvo que el daño se haya producido por negligencia grave del asegurado, del tomador o de las personas que de ellos dependan o convivan con ellos o cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que sea consentido por el asegurador o cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios. La ley concede al asegurado el derecho de exigir la liquidación del siniestro por el sistema del abandono, recibiendo el importe total de la suma asegurada a cambio de ceder al asegurador sus derechos sobre la cosa objeto del interés asegurado que haya sido recuperada.
Seguros de defensa jurídica.
Por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, no incluyendo el pago de multas o el de indemnizaciones de gastos ocasionados por sanciones impuestas por las autoridades administrativas y judiciales. Aún cuando este seguro debe ser objeto de contrato independiente, puede incluirse en capitulo aparte dentro de una póliza única especificando el contenido de la cobertura y la prima correspondiente por este concepto.
El asegurado puede elegir libremente Procurador y Abogado que le represente y defienda, que no estarán sujetos a las instrucciones del asegurador. Esto es de aplicación salvo en los supuestos que marca el articulo 76 g. de la ley de Contrato de Seguro, es decir, a la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y a la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje, lo que significa que cuando la reclamación vaya dirigida al asegurado será la compañía aseguradora la que asuma la dirección de la defensa jurídica, por lo que el asegurado no podrá elegir abogado, que si podrá ejercer su derecho de elección en caso contrario, es decir, cuando el asegurado sea el que pretenda ejercer acciones contra el presunto responsable.
Seguro de transportes terrestres:
Es el seguro que protege contra los riesgos que amenacen los intereses asegurados, de tal forma que el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o a consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, siempre que los daños sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad dentro de los seis meses siguientes a haber expirado el contrato.
La cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan al destinatario en el punto de destino, aunque se puede pactar que el seguro cubra desde que las mercancías salen del almacén o domicilio del cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario, pudiendo cubrir el depósito transitorio y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. Si el viaje se efectúa utilizando varios medios de transporte sin que se pueda determinar el momento en el que se produjo el siniestro, el seguro cubrirá si la parte más importante del transporte es terrestre. Si el transporte es accesorio de otro marítimo o aéreo, se aplicará a todo el transporte las normas de estos seguros.
Este seguro lo pueden contratar el propietario del vehículo, el propietario de las mercancías, el comisionista de transporte, las agencias de transporte y todo el que tenga interés en la conservación de las mercancías y puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.
En caso de pérdida total de los bienes, la indemnización comprenderá el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran, los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recae sobre el asegurado, además de los gastos de salvamento, en los que se incluirán los que fueran necesarios o conveniente realizar para reexpedir los objetos transportados. Si las mercancías están destinadas a la venta, la indemnización se ajustará al valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.
Seguro de responsabilidad civil.
Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. En este tipo de seguros es el asegurador quien asume la dirección jurídica frente a la reclamación de terceros perjudicados, siendo los gastos que se originen de cuenta del asegurador. El asegurado, no obstante, deberá prestar la colaboración necesaria a la dirección jurídica. Cuando el reclamante pertenezca a la misma aseguradora, esta deberá ponerlo en conocimiento del asegurado reclamado, quien podrá optar por mantener la dirección jurídica del asegurador o confiar su defensa a otra persona, en cuyo caso los gastos que se originen deberán ser abonados por el asegurador dentro de los limites pactados en la póliza.
El perjudicado o sus herederos disponen de acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar. El asegurador, no obstante, podrá repetir contra el asegurado cuando el riesgo o daño que haya tenido que asumir se haya producido por la conducta dolosa del asegurado y, además, podrá oponer frente al perjudicado la culpa exclusiva de éste y las excepciones personales que tenga contra él. Para que el perjudicado o sus herederos puedan ejercer dicha acción directa contra la aseguradora, el asegurado deberá poner en su conocimiento la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Si bien es cierto que los contratos de seguro se rigen por normas de derecho privado, existen determinadas actividades en las que es obligatorio concertar un seguro que cubra determinados riesgos. Esta obligación no es de derecho privado sino administrativo, es decir, son determinadas normas del ámbito administrativo las que imponen esta obligación. El seguro de responsabilidad civil responde a esta categoría de seguros que pueden ser exigidos obligatoriamente cuando así sea determinado por el Gobierno en determinadas actividades, que no podrán ser autorizadas sin que previamente se acredite la existencia del seguro. La carencia del seguro en dichos casos será sancionada administrativamente.
Seguro obligatorio de viajeros.
Una de las normas que obligan a la contratación de un seguro obligatorio viene establecida en el artículo 21 de la ley de Ordenación del Transporte Terrestre y en el artículo 5 del Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, donde se establece la obligación de que los daños que sufran los viajeros de un transporte público estén cubiertos por un seguro, en los términos establecidos en la legislación específica, en la medida que dichos daños no estén cubiertos por el seguro de suscripción obligatoria previsto en la ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, es decir, las empresas de transportes público de viajeros deberán concertar un seguro de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, donde se establece que la finalidad de dicho seguro es la de indemnizar a los viajeros o herederos, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas. Dicho seguro, como se ha dicho, tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice los medios de locomoción destinados al transporte de viajeros y es una modalidad del seguro privado de accidentes individuales. Su cobertura alcanza a las indemnizaciones pecuniarias y a la asistencia sanitaria necesaria cuando se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero usuario de medios de transporte público colectivo español, tanto urbanos como interurbanos, en tanto circulen por territorio nacional y en los viajes que tengan su principio en este territorio sin limitación de destino, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
El tomador del seguro será el transportista, mientras que el asegurado será cualquier persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, sea de pago o gratuito. Cubre, por tanto, los accidentes que se produzcan durante el viaje, antes de comenzar una vez el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, y después de terminar cuando aún el pasajero se encontrara en el vehículo, tanto al entrar como al salir del vehículo siempre que mantenga el contacto directo con él o durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo. Quedan excluidos de cobertura los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.
Seguro de transporte de mercancías.
Aunque a este transporte se le aplican con carácter general las normas de la ley de Contrato de Seguro, también al artículo 21.2 de la LOTT hace mención a él, estableciendo que la Administración podrá establecer la obligatoriedad de que las empresas y agencias de transporte suscriban un seguro que cubra su responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato de transportes de mercancías en los términos y con los límites que se determinen por la Administración y que reglamentariamente se podrán establecer fórmulas de coordinación de dicho seguro con el que cubra los riesgos, que hubiera de soportar el cargador, incluso a través de la unificación de ambos, salvo aquellos riesgos que se deban a dolo, pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicios propios, demoras, insolvencias o radioactividad. Se trata de un seguro de responsabilidad que cubre una gran diversidad de riesgos y que dependen de la naturaleza de los bienes, su estado, origen y destino, ámbito geográfico, distancias recorridas o a recorrer, medios de transporte utilizados, desarrollos del transporte, embalajes, acondicionamientos, tratamientos, estacionalidad, meteorología, circunstancias político sociales, etcétera. El objetivo del seguro es resarcir económicamente al asegurado o sus proveedores y clientes de las pérdidas y daños que sufran las mercancías durante el transporte.
Seguro de responsabilidad civil del automóvil de suscripción obligatoria.
Viene regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La obligación de aseguramiento se establece en el Artículo 2.1. en los siguientes términos: todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata. Es un seguro que cubre los daños que puedan ocasionarse a terceros, tanto daños materiales en las cosas, como daños físicos en las personas.
La carencia de este seguro supone la prohibición de circular con el vehículo por el territorio nacional; la retirada y depósito o precinto público o domiciliario del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro y una sanción pecuniaria de entre 601 a 3.005 euros de multa, que se graduará según si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción. El no acreditar el seguro ante los agentes de la autoridad también puede ser sancionado con 60 euros.
A partir del 1 de Enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la V Directiva Europea de Automóviles, por cada siniestro en el que el asegurado sea culpable, los límites cuantitativos quedaron fijados, para daños corporales en hasta 70 millones de euros por siniestro cualquiera que sea el número de víctimas y para daños en los bienes en hasta 15 millones de euros por siniestro cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados. Antes de esa fecha las cantidades cubiertas eran mucho menores, de hasta 350.000 euros para daños personales y hasta 100.000 euros por daños en los bienes. Este seguro no cubre ningún daño propio, ni las lesiones del asegurado, propietario, tomador o conductor, ni los daños en el vehículo asegurado, incluso tampoco tienen cobertura los daños que puedan sufrir bienes de sus cónyuges y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco quedaría cubierto por el seguro los daños o lesiones que puedan ocasionarse si el vehículo ha sido robado, en estos casos los daños los tendrá que afrontar la persona responsable de la sustracción y en su defecto deberán ser cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El seguro obligatorio suele ser ofrecido a los usuarios de forma conjunta con otros seguros que cubren otras incidencias relacionadas con el tráfico y circulación de vehículos, por ejemplo, complementándolo con un seguro de responsabilidad civil voluntaria (que pierde un poco su sentido al haber aumentado las cuantías de cobertura del seguro obligatorio), asistencia en viaje, seguro del conductor, defensa jurídica, robo, incendio, rotura de cristales, préstamos de reparación, defensa ante multas de tráfico, retirada del permiso de conducir, grandes daños, daños propios, vehículos de sustitución, etc.
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