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(#Consulta) Grúas de arrastre.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Grúas de arrastre.
Buenas tardes, trabajo en la grúa municipal de mi ayuntamiento y desde que entre en el servicio entre los compañeros hemos tenidos discusiones sobre cuestiones legales de la grúa.
En 2006 envié un escrito al Servei Català de Transit y el mismo a la DGT, sobre que permiso de conducir se necesitaba para conducir dicho vehículo la respuesta fue la misma en ambos casos el permiso de la grúa salvo que se enganchen remolques de más de 750 kg.
El año siguiente y ya puesto le envié un escrito a la DGT de 13 páginas argumentándoles que la unión de una grúa de arrastre y un vehículo de motor no existe legalmente o dicho de otra manera que no hay regulación alguna. Antes de colgar el escrito me gustaría obtener el parecer de diferentes cuerpos y compañeros de este portal.
El escrito actualmente tiene 23 páginas la ampliación viene dada porque lo planteé desde el punto de vista legal y además de poner unas cuantas fotografías para darle más claridad.
Esperando vuestros comentarios, recibir un saludos.
En 2006 envié un escrito al Servei Català de Transit y el mismo a la DGT, sobre que permiso de conducir se necesitaba para conducir dicho vehículo la respuesta fue la misma en ambos casos el permiso de la grúa salvo que se enganchen remolques de más de 750 kg.
El año siguiente y ya puesto le envié un escrito a la DGT de 13 páginas argumentándoles que la unión de una grúa de arrastre y un vehículo de motor no existe legalmente o dicho de otra manera que no hay regulación alguna. Antes de colgar el escrito me gustaría obtener el parecer de diferentes cuerpos y compañeros de este portal.
El escrito actualmente tiene 23 páginas la ampliación viene dada porque lo planteé desde el punto de vista legal y además de poner unas cuantas fotografías para darle más claridad.
Esperando vuestros comentarios, recibir un saludos.
soci8848
Re: (#Consulta) Grúas de arrastre.
Es cierto que no está expresamente reconocido como un conjunto de vehículos y debería de tener una regulación mas clara. Pero precisamente por no entrar en la definición que el reglamento general de vehículos y apoyado en el escrito de contestación de la DGT a la federación nacional de empresarios de grúas de asistencia en carretera (al final del post está el enlace para la descarga) lo que creo mas acertado es considerar el vehículo que arrastre dicha grúa como carga y no como remolque, con lo que el permiso válido para su conducción sería el adecuado a la MMA.
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charro
Grúas de arrastre
Buenas noches Charro, el problema es lo que puedes encontrar en la legislación y Reglamentos. No se puede considerar carga justamente porque está prohibido arrastrarla y todo lo que uno piense que podría tener la consideración tiene su prohibición en la normativa con lo que no existe dicha unión por muy aberrante que pudiese parecer, por ejemplo una grúa de arrastre que lleva enganchado una tractora que a su vez lleva enganchado un semirremolque, menos el tema del permiso que podríamos decir que se necesita el permiso E aunque la grúa no lleve enganchado el semirremolque, incumple varios artículos de la normativa sea reglamentos o ley.
De momento dejaré pasar un tiempo antes de colgar el documento de las grúas y en todo caso también colgaré las dos respuestas sobre el permiso.
Saludos
De momento dejaré pasar un tiempo antes de colgar el documento de las grúas y en todo caso también colgaré las dos respuestas sobre el permiso.
Saludos
soci8848
Re: (#Consulta) Grúas de arrastre.
Independientemente de si se considera carga o no el vehículo que arrastra la grúa; bajo mi punto de vista, y hasta que haya una regulación mas específica, la mejor opción es seguir las directrices que la unidad de ordenación normativa de la DGT marca en el escrito del año 2013, en contestación a la consulta y exigir unicamente el permiso válido en función de la MMA de la grúa.
Creo que el hecho de que arrastre el vehículo no supone el incumplimiento del art 14 del reglamento general de circulación ya que el mismo se refiere al acondicionamiento, disposición y protección de la carga para evitar arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa accidentalmente, pero no en el caso de un vehículo construido y recogido en el anexo del reglamento general de vehículos específicamente para tal fin, por lo que aplicar la prohibición de que la carga arrastre de manera accidental o peligrosa a este supuesto es, en mi opinión, una interpretación muy restrictiva de lo expuesto en el reglamento general de circulación.
En cambio, si veo mas complicado considerar el vehículo que arrastra como carga por el hecho de que sobresale totalmente de la grúa y dependiendo de si la grúa mide mas o menos de 5 mts, sólo podría sobresalir tres metros o un tercio de la longitud de la grúa, por la parte posterior. Pero independientemente de como se considere el vehículo arrastrado, el escrito es claro en cuanto al permiso exigible para la conducción.
Un saludo
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charro
Grúas de arrastre
Buenas tardes Charro sobre el permiso está claro, aunque desde una asociación de grúas de Madrid negaban que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT, el señor Ramón Ledesma Muñiz en 2006 me hubiese dado la razón, que para llevar las grúas no se necesitasen el permiso E.
En cuanto a cómo encajar la unión de una grúa y un vehículo de motor en la normativa no hay manera, “todo son tener la consideración o podíamos considerar”, si cogemos un tornillo del anclaje de los cinturones de seguridad desde industria nos darán toda clase de informes para saber que tornillos se han de poner.
En 2011 envié el mismo escrito a los tres ministerios con competencias en la materia: Industria, Fomento e Interior; Industria y Fomento me contestaron que parte del escrito eran de sus competencias sin llegar a decirme nada más Industria me informó que desde la DGT les habían pedido un informe sobre dichos vehículos sin dar más detalles. Además en la misma fecha le envié el escrito al Sr, Ledesma y a su homologo de Fomento (puestos a molestar) Ledesma que fue el que me contestó lo hizo bastante cabreado ya que desde Fomento de oficio le mandaron el escrito suyo.
SaludosSaludos
soci8848
VEHICULO REMOLCADO. CORRECTA ESTIBA Y SEGURIDAD
Buenos días, después de leer los comentarios de este hilo y verificar el tipo de permiso de conducción necesario para su manejo y la definición que se les da a las grúas de arrastre, no he podido encontrar nada relacionado en alguna norma, directiva, instrucción, orden, etc... sobre la forma en la que debe ir asegurado el vehículo remolcado o su correcta estiba para evitar el desacoplamiento de éste durante su traslado, pues al no considerarse conjunto de vehículos y que el vehículo remolcado/"arrastrado" no tiene la consideración de carga, no cabría aplicar el artículo 13 del R.G.Veh.
Quiero entender que el operario de la grúa de arrastre, ¿debería hacer uso de eslingas para asegurar al vehículo remolcado? SI/NO? Basta con la fuerza ejercida en el eje de las ruedas suspendidas sobre el brazo elevador? Debería de asegurarse con el cabrestante a la parte suspendida del vehículo remolcado? Si se asegurara de forma manual el vehículo remolcado quedaría limitada la conducción de la grúa?
Si alguien puede guiarme, lo agradecería.
Feliz 2018 !!!
BLANQUINAL
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