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(#Sentencia) Constituye delito de lesiones agravadas la agresión a invidente
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(#Sentencia) Constituye delito de lesiones agravadas la agresión a invidente
- PINCHA AQUI PARA VER LA SENTENCIA:
- La Sala de los Penal del TS, ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2015 (nº recurso: 1638/2014, ponente señor Conde-Pumpido Tourón), desestimatoria del recurso interpuesto, que confirma la condena por delito de lesiones del art 149 1º del CP con resultado de pérdida de un sentido, en el caso de una agresión a un invidente que provocó pérdida de sensibilidad en sus manos.
Considera el TS que aun cuando no se apreciase una pérdida sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto, la víctima ha perdido la funcionalidad de un órgano principal, como son las manos, máxime cuando son ciegas, pues en este caso cumplen con una función supletoria del sentido de la vista.
Lo novedoso de esta sentencia es que la Sala valora como resultado de un delito de lesiones la pérdida o inutilidad del sentido del tacto, por la dificultad de que se produzca con carácter general.
Los hechos
La acusada convivía con la víctima, pareja de su madre, que es invidente desde los 12 años y con una enfermedad cardiaca llamada síndrome de Marfán, que le exige tratamiento anticoagulante.
Desde el inicio de la convivencia la relación entre la acusada y la víctima fue mala, hasta el punto que el día de autos la acusada, con conocimiento de la invidencia y la enfermedad cardiaca de la víctima, cogió dos cuchillos de la cocina de la casa, y mientras la víctima dormía le hirió haciendo un corte con el cuchillo en el hombro derecho.
La víctima al defenderse sufrió lesiones en brazos y manos, quedándole las siguientes secuelas: hipotrofia en la mano izquierda con disminución de fuerza y movilidad. La pérdida de la sensibilidad le impide deambular con un bastón de ciego y de caminar asistido por un perro lazarillo, por lo que para sus necesidades vitales necesita la asistencia de otra persona.
La Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia por la que condenó a la acusada como autora responsable de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal con resultado de pérdida de un sentido, con apreciación de agravantes de alevosía y parentesco y atenuante de reparación del daño.
Se presentó recursos de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley: infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J., por vulneración del art. 24.2 de la C.E., en relación con el derecho a la presunción de inocencia. Infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Crim., por inaplicación indebida del art. 21.1 C.P., atenuante analógica de trastorno mental. Infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Crim, por aplicación indebida del art. 149.1º C.P. y de la agravante de parentesco.
Ahora la sentencia de la Sala de lo Penal del TS ratifica la sentencia de instancia, apreciando la comisión de un delito de lesiones agravadas del art. 149 CP por considerar que las lesiones sufridas en la mano por la víctima invidente se equiparan a la “pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido”.
La sentencia
La Sala de lo Penal del TS no aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues la Audiencia dispuso de una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, que ha sido valorada razonadamente.
En cuanto al segundo motivo alegado, que denuncia la inaplicación de la eximente incompleta de trastorno de personalidad del art 21 1º del Código Penal, por padecer la recurrente un trastorno adaptativo y emocional, que unido a su problemática familiar y física, le provoca un cuadro de trastorno de la personalidad.
Señala el TS en su fundamento jurídico Séptimo, que conforme a la doctrina jurisprudencial, no basta con la posibilidad de presencia de un trastorno límite de la personalidad, sino que es preciso el efecto psicológico que consiste en la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
En el Fundamento Jurídico Octavo, la Sala desarrolla la argumentación respecto del motivo por el que la recurrente alega la indebida aplicación del art 149 1º CP por no concurrir la pérdida de un sentido como resultado de la lesión..
Confirma el TS la apreciación de la sentencia de instancia cuando considera que la pérdida de sensibilidad en las manos, que le impide suplir la falta de visión manejando un bastón de ciego para disponer de movilidad, evitar los obstáculos e incluso salir al exterior con el apoyo de un perro lazarillo, equivale a la pérdida del sentido del tacto.
Reproducimos la argumentación de la Sala:
« Asiste la razón al Tribunal de Instancia pues, si bien es cierto que el sentido del tacto no reside solamente en las manos, también lo es que en las circunstancias especiales de una persona invidente, la pérdida de la sensibilidad en las manos equivale a una pérdida muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto, y la aplicación de esta agravación no debe entenderse en términos absolutos, bastando un menoscabo sustancial de carácter definitivo (STS 3 de marzo de 2005).
Es cierto que resulta novedoso en esta Sala valorar como resultado de un delito de lesiones la pérdida o inutilidad del sentido del tacto, por la dificultad de que se produzca con carácter general. Sin embargo, en el caso de las personas invidentes, que están obligadas a sacar mayor provecho de los sentidos restantes para compensar las funciones de la vista, el tacto en los dedos y las manos adquiere un valor esencial, pues les permite conocer las personas y los objetos. Asimismo, gracias al tacto en los dedos pueden leer, tocar instrumentos musicales, escribir en un teclado o manejar un bastón que les posibilite cierta movilidad. En consecuencia la pérdida de la sensibilidad en las manos equivale a una pérdida muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto, que si tiene carácter definitivo, como sucede en el caso actual, debe considerarse penalmente como inutilidad (…) máxime cuando son ciegas, y las manos deben cumplir, además de su funcionalidad habitual, una función supletoria, en el ámbito de lo posible, del sentido de la vista, por lo que la aplicación del subtipo agravado es manifiesta.»
Por todo ello confirma la sentencia de la recurrente por delito de lesiones agravadas del art. 149.1º del CP.
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